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| ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? | |
| Autor | Mensaje |
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cancerbera Usuario Novato
Mensajes : 15 Localización : Hellsdoor Habilitación : Vigilante de seguridad/Vigilante de explosivos Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 01/08/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Vie 27 Mayo 2011 - 11:16 | |
| Ante un usuario de un centro oficial que mientras espera para realizar una gestión se dedica a grabar con el móvil a los funcionarios. |
| | | proyecto_k Usuario Iniciado
Mensajes : 171 Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 20
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Vie 27 Mayo 2011 - 13:51 | |
| Eso deberia estar en la operativa del servicio. Si no lo esta yo optaria por dos soluciones: La primera le diria al caballero en cuestion que esta prohibido grabar dentro del centro, seguramente deje de grabar pero si no fuera así, me limitaria a informar a la Policia,esta seria la segunda .
Eso es lo que yo haria en principio, pero hay muchas cuetiones que depues puden cambiar la forma de actuar. |
| | | Adso de Melk Usuario Avanzado
Mensajes : 326 Localización : Barcelona Habilitación : V.S., V.S.Ex., E.P. y D.S. Profesión : Seguridad Privada Registro : 26/04/2011 Positivos recibidos : 36
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Vie 27 Mayo 2011 - 20:34 | |
| Mírate éste enlace a ver si te sirve de algo.
http://derechoynormas.blogspot.com/2007/05/es-legal-grabar-las-conversaciones.html
Supongo que debe haber más enlaces en la red que traten del tema, pero éste sirve para introducción inicial.
En una ocasión, hablé con un policía autonómico catalán sobre el tema de grabar a personas sin su consentimiento y/o ni conocimiento, me respondió que es un tema delicado y que segun él entendía, dificil de defender para la persona grabada. Me pareció una respuesta la suya, un tanto derrotista, porque pienso que se puede defender. Otra cosa es el costo de la defensa ante juicio, si se pone denuncia y se llega a tal y el fallo que nazca.
Comparto comentario con proyect_k, por consultar a policía no pierdes nada, pero eso sí, antes de tomar la iniciativa, ponlo en conocimiento del funcionario que esta siendo grabado y/o del responsable, jefe o director o mando que exista en ese momento y que sean ellos quienes decidan que hacer, a fin de cuentas, son ellos quienes estan siendo grabados y ellos decidiran si quieren meterse o no en tema. Pero eso sí, la situación te sirve para que tú te informes sobre si puedes hacer algo, si en un futuro la persona grabada eres tú. Y ten en cuenta también si en el edificio hay información al público que diga que esta prohibido realizar grabaciones y en que ley se basa, si la famosa LOPD quizá. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Sáb 28 Mayo 2011 - 2:05 | |
| - conde_drako escribió:
- Mírate éste enlace a ver si te sirve de algo.
http://derechoynormas.blogspot.com/2007/05/es-legal-grabar-las-conversaciones.html Muchas gracias por el enlace. Me parece un artículo muy clarificador de una cuestión tan peliaguda como esta. - cancerbera escribió:
- Ante un usuario de un centro oficial que mientras espera para realizar una gestión se dedica a grabar con el móvil a los funcionarios.
En mi opinión, salvo que esté perfectamente claro y visible a la entrada de cualquier centro público, las normas que sus usuarios deben cumplir (en este caso la prohibición de sacar fotos o vídeos), a lo más que te puedes limitar es ha decirle al señor que no se pueden sacar fotos en el interior del centro y confiar en que deje de hacerlo (la mayoría lo hacen). Todo lo demás sería moverte en ese terreno resbaladizo en el que los VS nos estamos moviendo continuamente. Ya que el número de razones por las que se puede "echar" a alguien de un lugar público es bastante reducido y, salvo que exista por escrito y haya sido aprobado por los organos inspectores pertinentes, sacar fotos no sería una de ellas. Mi opinión, basada en todo lo que he ido leyendo a lo largo del tiempo, es que no es ilegal sacar fotos y/o grabaciones dentro de lugares públicos, será su tratamiento posterior lo que determine su licitud o ilicitud. Ejemplo: Mientras estás en la oficina de correos, tú te tropiezas y te caes. Y da la bendita casualidad de que yo lo estoy grabando. Pues bien... Mientras esa grabación esté en mi móvil y yo no le dé ningún uso, no hay nada que puedas hacer. Pero si lo cuelgo en YouTube o lo vendo a "Vídeos de primera", tú podrías denunciarlo (mediante querella o, según lo que fuese, mediante denuncia a la AEPD) y a mí caerme la del pulpo. Como he dicho, esta es mi opinión, de modo que si debido a mi conocimiento superficial del tema, he dicho alguna barbaridad, que nadie tenga reparo en discutirme, por favor. Aquí todos estamos para aprender. Yo el primero. |
| | | cancerbera Usuario Novato
Mensajes : 15 Localización : Hellsdoor Habilitación : Vigilante de seguridad/Vigilante de explosivos Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 01/08/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: ¿Como actuar? Sáb 28 Mayo 2011 - 9:48 | |
| Entiendo entonces que es una vulneración de la intimidad de la persona que te graben sin consentimiento en tu lugar de trabajo por muy público que sea y la única manera de evitar que la persona abandone el lugar con la imágenes seria avisar a la policía. |
| | | Justicar Usuario Iniciado
Mensajes : 81 Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 9
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Mar 22 Nov 2011 - 13:16 | |
| - cancerbera escribió:
- Entiendo entonces que es una vulneración de la intimidad de la persona que te graben sin consentimiento en tu lugar de trabajo por muy público que sea y la única manera de evitar que la persona abandone el lugar con la imágenes seria avisar a la policía.
Rescato este post porque da la casualidad de que algo de esto he tratado en otro lugar, y sostengo, desde mi perspectiva, que difícilmente puede defenderse la intimidad de los actos realizados en un sitio público, a la vista de todos. Me recuerda a aquello tan socorrido del "sonido ambiental". Hay que tener cierto cuidado con la captación de imágenes de menores, pero aparte de eso no se suele sancionar la grabación. Cosa distinta es una cámara grabando de forma indiscriminada algo que no tiene relación directa con quien graba (un CCTV, por ejemplo), pero sí lo que uno graba son sus propias vivencias no hay mucho donde rascar. Es más, yo suelo grabar mis incidencias. Tengo incluso dos recursos (distintos, cada uno se adapta a una situación concreta) preparados, por si algún día un Juez rechaza la grabación como prueba. En cuanto al caso que se ha expuesto, quien graba podría (aunque es algo retorcido, en este caso) incluso recurrir al derecho de información. Si le da algún tipo de publicidad a las imágenes la cosa cambia un poco, pero no demasiado. Un saludo. |
| | | chuache Usuario Veterano
Mensajes : 458 Localización : Vinaròs (provisionalmente) Habilitación : Vigilante de Seguridad Profesión : Mis Labores Registro : 18/09/2009 Positivos recibidos : 32
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Mar 22 Nov 2011 - 14:28 | |
| Pues yo creo que al tratarse de un edificio oficial, aunque sea público, ya es bastante como para decirle directamente al "Spielberg" de turno que no se puede grabar en el interior sin el correspondiente permiso o autorización. Recuerdo que a finales del 2008 estando en la estación de Sants (más público no puede ser) se presentó un canal de TV para realizar una grabación. Lo primero que se hizo fue pedirles la autorización y, como la respuesta fue negativa, se marcharon por donde habían venido y volvieron un par de días después ya debidamente autorizados.Conclusión, siempre se puede aducir " a la normas de seguridad del edificio" para impedir que se realicen grabaciones por parte de cualquiera. |
| | | Justicar Usuario Iniciado
Mensajes : 81 Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 9
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Mar 22 Nov 2011 - 21:34 | |
| En una zona pública de un edificio público, en la que suceda algo de interés público (no es algo que se ajuste al caso inicial, lo sé), no se sostiene. Mientras lo acaecido se narre/muestre de forma veraz (lo que no implica que se haga de forma verídica), prevalece el derecho a la información.
Sólo están completamente a salvo de las grabaciones de vídeo, que no de audio mientras uno sea partícipe de la conversación, lugares en los que la intimidad sea algo más evidente (aseos, por ejemplo). De otro modo, una norma del edificio no puede someter un derecho fundamental (el derecho a la información está reconocido como tal).
Mientras haya un motivo lícito de grabación, e incluso en los juzgados suceden (por mucho que se empeñen estos en decir lo contrario), la grabación es del toodo legal. Es más, aunque al final no fue necesario, en el Juzgado en el que paso más a menudo expuse una situación que era de lo más probable ante un agente del CNP, y por la que necesitaría, si sucedía, grabar lo acaecido.
La imposibilidad de grabarlo (insisto, si sucedía; y era bastante probable que así fuera) me dejaría indefenso a la hora de denunciar los hechos que ocurrirían allí mismo, y lo expuse desde un punto de vista de tutela judicial efectiva vulnerada. Ni los Vigilantes de Seguridad ni el CNP pudieron darme una respuesta válida para que no se efectuaran tales grabaciones. El día que suceda, grabaré sí o sí. Y si es necesario cargar contra el mismísimo Juzgado lo haré.
Porque lo que es infumable es que me quede indefenso ante una situación generada por mis obligaciones profesionales, y me quede sin medios de probar lo que pueda pasar a la salida del juicio. Y que nadie me cuente aquello de que me puedo buscar testigos, porque me entra la risa floja.
¿La protección de Jueces y demás funcionarios del Juzgado?
Mucho más me la juego yo al acudir a juicio, como cualquier otro Vigiilante de Seguridad.
En cuanto a la manía de privar a la gente de objetos de su propiedad para impedir la grabación, todos los Juzgados que he visitado cometen pifias de órdago a la hora de hacer esto. Oh sí, el famoso cartel. También veo ciertos carteles en algunos Centros acerca de la "obligación" de que los usuarios del mismo permitan por la fuerza (porque eso es lo que hacen los imperativos, obligan) la intromisión en su intimidad, y su existencia no los hace más ajustados a Derecho.
Un saludo. |
| | | tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Mar 22 Nov 2011 - 22:11 | |
| Pienso que , sea o no legal, lícito o no grabar con tu móvil lo que te apetezca.Debes de tener el consentimiento de las personas del lugar, por mucho que sea un edificio público. Rara vez he visto a la prensa grabando dentro de los juzgados, más bien en la entrada y accesos al lugar.Extensible a los establecimientos públicos. Con lo cual no me es de extrañar que vengan a decirme que no tengo autorización a grabar en sus dependencias. Por mucho que un edificio esté abierto al público . |
| | | Justicar Usuario Iniciado
Mensajes : 81 Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 9
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Mar 22 Nov 2011 - 22:36 | |
| Grabar por grabar es fruto del aburrimiento. XD
Pero una cosa es una grabación lícita, y otra muy distinta una que no se ajuste a legalidad. Y a mí me sigue chocando que a la mayoría de los Vigilantes de Seguridad con los que he coincidido les dé un ataque de moralina pura y dura a hablar de la captación de imágenes, y no tenga ningún reparo a la hora de trabajar de paisano, hacer 130 horas extras al mes, coaccionar al ratero para que pague lo hurtado (esto lo comparten algunos agentes de las FFCCSS) y así ad eternam.
Creo que tenemos, en general, una visión de la legalidad muy distorsionada y que barre para sitios muy raros. Si tenemos una visión escrupulosa la la legalidad, hay que tenerla para todo; incluso para decirle al Cliente de nuestra Empresa que no se hace X porque es un hecho tipificado en lo Penal (o incluso en otro cuerpo jurídico), entre otras cosas.
Así me va, que el Cliente no me traga. XD
Esto no va por tí, Tata. Simplemente, pienso en voz alta.
Un saludo. |
| | | tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Mar 22 Nov 2011 - 22:55 | |
| - Justicar escribió:
Esto no va por tí, Tata. Simplemente, pienso en voz alta. . No me siento aludida por tus palabras. Pero en este caso, el tema va sobre la captación de imágenes. Sobre lo que es legal y lo que cada cual interprete a su manera como legal, según su criterio, se debería abrir un post. Un saludo |
| | | Justicar Usuario Iniciado
Mensajes : 81 Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 9
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Mar 22 Nov 2011 - 23:16 | |
| Te pongo un ejemplo que se ciña al tema, y sólo al tema.
A la salida de un juicio, la persona a la que has denunciado te amenaza de muerte y no puedes grabar porque hay un cartel blablabla...
¿Y ahora qué?
¿Debe una norma (cuestionable, desde mi humilde punto de vista) prevalecer ante tu derecho a presentar pruebas?
Y no, no me vale considerar esto una excepción. La norma está siempre, o no está.
Un saludo. |
| | | tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Miér 23 Nov 2011 - 0:32 | |
| - Justicar escribió:
A la salida de un juicio, la persona a la que has denunciado te amenaza de muerte y no puedes grabar porque hay un cartel blablabla...
Personalmente no se me ocurriría grabar con mi móvil, a lo más que mi cabeza llega en ese momento de tensión, es preguntar a las personas que han sido testigos de esa amenaza , si estarían dispuestos a declarar en un juicio para contar lo sucedido. Un saludo |
| | | Justicar Usuario Iniciado
Mensajes : 81 Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 9
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Miér 23 Nov 2011 - 0:40 | |
| Seré que yo soy muy raro, y tengo ya ciertos mecanismos de defensa automatizados. Y aquí todos sabemos que nadie, salvo rarísimas excepciones (con suerte, 1 entre 20000), testificaría.
Es mi opinión, y como tal puede estar equivocada. Pero pensad en esto. La gente a la que le salváis el pandero a diario NO testifica, incluso huye de tal posibilidad y escurre el bulto cuando llega la policía a una de vuestras intervenciones.
Un saludo. |
| | | Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Jue 24 Nov 2011 - 0:31 | |
| La grabación de una conversación en la que tomes parte es admisible como prueba en juicio siempre que esa conversación no sea sobre cuestiones que afecten a la intimidad. Yo que tengo algo de mala idea actuó como Justicar y cuando veo que la "cosa" se está complicando (sobre todo si es con agentes de la autoridad) tiro del móvil y grabo la conversación para demostrar la corrección de mi actuación si soy denunciado.
Pondré un caso real, que no paso a mayores pero que podría haber terminado en un juzgado si los agentes de la policía local intervinientes no fuesen conocidos. Una noche de un fin de semana trabajaba en un centro comercial y una persona que había salido de un local de esos donde hay mujeres que fuman me requiere porque, según comenta, ha sufrido una caída tras resbalar en el líquido de un sumidero. Eran conocidos los "roces" que existían entre quienes regentaban el local de chicas de moral distraída, otro local y la administración del centro comercial, y toda esa historia me sonaba a que el hombre había sido alentado de alguna manera a través de las artes practicadas por las meretrices y a pesar de ello y olvidando que la actitud de ese hombre también parecía estar influida por... no sé, como que había tomado un algo que no era alcohol, le atiendo y le doy respuesta a sus exigencias.
Exigía la hoja de reclamaciones, una indemnización, un... bla, bla, bla. Se le explica que el centro comercial es un inmueble en régimen de propiedad horizontal y que la comunidad de propietarios del centro no ejerce actividad comercial, así que no tenemos hojas de reclamaciones pero que si desea reclamar por algún daño existe un seguro y que el lunes por la mañana puede venir a la oficina. No se quedó contento y diciendo que era funcionario del ayuntamiento iba a presentar un contencioso-administrativo (yo pensaba que en todo caso presentaría una demanda civil pero si él que es funcionario lo dice pues será así) y claro, como no puede ser de otra manera reclamó la presencia de la policía, no la podía llamar él, sino que yo llamara a la policía ¡Perfecto! ponemos en práctica mi versión de "no me cuentes tu vida" y que suele funcionar para quitarme a los pesados de encima. Le digo que me acompañe para llamar a la policía, salimos al exterior del centro comercial y en una cabina llamo al 112, le digo que soy el vs de tal centro comercial, que una persona ha tenido un problema y le entrego el auricular al personaje para que hable con ellos lo que tenga que hablar (siempre con mucho por favor y todo eso), una vez que ya ese hombre estaba hablando por teléfono, me voy y lo dejo allí pero no sin escuchar cuando me alejaba que el vigilante lo había maltratado ¡Pues que bien!.
Parece que en el 112 pasaron de él como de comer caquita y en la entrada del centro comercial utilizó su móvil para llamar directamente al número personal de los policías locales que esa noche estaban de servicio y reclamar su presencia porque un vigilante le había agredido. La situación se ponía interesante, la noche prometía fiesta y como ya me conozco el percal me situé frente a una cámara de vigilancia para esperar a la patrulla de los "locales" a la misma vez que preparaba el móvil para grabar sonido en cuanto apareciera la policía. Por fortuna para mí llegaron dos agentes que eran conocidos y nada más decirles aquel sujeto que me quería denunciar, uno de los agentes le dice que tiene que hablar con él en privado; No sé lo que le dijo pero se largó sin más.
De haber sido otras policías estoy seguro que habrían intentado colarme un marrón, afortunadamente no fue así, pero por si acaso estaba preparado para enfrentarme a la situación. Si yo tengo la seguridad de actuar correctamente las grabaciones son mi mejor baza.
|
| | | Justicar Usuario Iniciado
Mensajes : 81 Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 9
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Jue 24 Nov 2011 - 1:36 | |
| Buenas, Fernoked.
Evidentemente, aprovechar una conversación para hacer públicos detalles íntimos es una fumada. Dije antes "Mientras haya un motivo lícito de grabación...", precisamente para excluir situaciones de ese tipo.
Hay que entender que nuestro trabajo es muy propicio a que la gente se invente cualquier cosa, en cualquier momento. Y no olvidéis NUNCA una cosa. Ante un conflicto, el Cliente respaldará SIEMPRE a sus propios clientes antes que a sus Vigilantes de Seguridad.
Que sí, que hay excepciones. Una incidencia entre algunos millones, supongo. Hoy me he levantado en plan optimista.
Un saludo. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Jue 24 Nov 2011 - 6:33 | |
| De todos modos, lo que comenta Fernoked es respecto a grabaciones sonoras, caso que ya queda muy claro según la jurisprudencia (válidas como prueba siempre que quien la presente sea parte participante en dicha conversación). Pero con respecto a grabar las intervenciones (con medios de captación de imagen propios), yo al menos sigo teniendo amplias dudas respecto a su validez como prueba. No tendréis por ahí alguna sentencia o jurisprudencia que me haga salir de mi excepticismo, ¿verdad? |
| | | Justicar Usuario Iniciado
Mensajes : 81 Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 9
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Jue 24 Nov 2011 - 12:00 | |
| - Aqualung escribió:
- Pero con respecto a grabar las intervenciones (con medios de captación de imagen propios), yo al menos sigo teniendo amplias dudas respecto a su validez como prueba.
Se han aceptado ya, Aqualung. Empero, lo habitual en que se acepten, o no, considerando dos aspectos básicos de las mismas (las pruebas, digo; y las grabaciones lo son). La aclaración, más abajo. - Aqualung escribió:
- No tendréis por ahí alguna sentencia o jurisprudencia que me haga salir de mi excepticismo, ¿verdad?
En lo que concierne a lo que cito arriba... - Id Cendoj: 28079120011998102070 escribió:
Esta Sala también ha recogido esta doctrina de modo reiterado en numerosas sentencias que definen la pertinencia de la prueba por medio de un doble requisito: 1º. La relación que guarda con el tema que es objeto del juicio. 2º. Su capacidad o habilidad para formar la convinción del Tribunal sobre los hechos que han de servir de fundamento al fallo. Con esta última exigencia se inserta en el mismo concepto constitucional de pertinencia (que también recoge el artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) el relativo a la necesidad de las pruebas al que se refiere el número 3º del artículo 746 de esta última Ley.
Y en lo que concierne a la aceptación de las grabaciones de un Vigilante de Seguridad, captadas en el desarrollo de sus funciones, os diré algo más cuando finalice mi turno en las Diligencias Previas del juicio en el que (alguno me llamará suicida) he elegido la autodefensa como medio para preservar mi tutela judicial efectiva; ya os contaré algo más de esto. Un saludo. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Vie 25 Nov 2011 - 9:52 | |
| Pongo aquí el enlace a la sentencia de la que ha extraído el texto Justicar, para no perderlo: http://sentencias.juridicas.com/docs/00051383.html
Como demuestras a traves de esta sentencia, a mí me queda bastante claro que se podría llegar a presentar como prueba una grabación visual de una intervención siempre que no exista ninguna otra prueba, ya que, de no ser aceptada, se produciría un estado de indefensión de la víctima (nosotros en este caso).
Entiendo en todo caso, que dichas grabaciones grabaciones, en caso de no ser empleadas como prueba en un juicio, deberían ser eliminadas ya que, en caso de que después fuesen difundidas y según cómo lo fuesen, podríamos ser nosotros los que cometeriamos una ilegalidad. ¿Opiniones?
Un saludo. |
| | | Justicar Usuario Iniciado
Mensajes : 81 Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 9
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Vie 25 Nov 2011 - 10:28 | |
| Mientras el juicio esté vivo (no haya sentencia irrecurrible), es perfectamente lícito conservar las imágenes. Y me atrevería a decir que, al tratarse de imágenes de lo que has vivido tú, no sería tan fácil que te obligaran a borrarlas. Te diría algo más, pero tampoco quiero dar demasiados detalles de algunas cosas.
Un saludo. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Vie 25 Nov 2011 - 10:42 | |
| - Justicar escribió:
- Te diría algo más, pero tampoco quiero dar demasiados detalles de algunas cosas.
Eso es tremendamente injusto. Como comentas, siempre existen cosas que no se pueden o no se deben decir en un foro público. Pero en esos casos, es mucho mejor no decir absolutamente nada que dejarme a mí y a todos con el come come. Un saludo y gracias por aclararme el tema y ayudarme a seguir formándome.
Última edición por Aqualung el Sáb 26 Nov 2011 - 5:41, editado 2 veces |
| | | proyecto_k Usuario Iniciado
Mensajes : 171 Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 20
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Vie 25 Nov 2011 - 17:04 | |
| Aqui os dejo unas pequeñas pinceladas que he encontrado por ahí.
Las grabciones como prueba en un juicio son legales cuando uno de los interlocutores es el que graba.
El Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.
Tambien os dejo un estudio sobre los medios probatorios, bastante interesante.
|
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: ¿Como actuar ante grabaciones sin permiso? Sáb 26 Nov 2011 - 6:13 | |
| Sí. A eso es a lo que me refería antes. Sí que conocía esa sentencia y respecto a las grabaciones de audio no me quedaba ninguna duda (si mal no recuerdo, creo que ya salió en otro hilo, el tema y la sentencia). Era respecto a las grabaciones visuales con las que tenía dudas. Gracias por el documento. Aún tengo que dedicarle una lectura comprensiva a fondo, pero ya me ha llamado la atención algún párrafo: - Citación :
- En el ámbito laboral, el art. 90.1º del Texto Articulado de Procedimiento Laboral de 1990 (Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril) estableció que “las partes podrán valerse de cuantos medios probatorios se encuentren regulados en la ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas”. En el mismo sentido se pronuncia actualmente el art. 90.1º del Texto Refundido de Procedimiento Laboral de 1995 (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).
En el ámbito penal, el art. 793.9º LECR (y, en su momento, el art. 10.9º de la Ley Orgánica 10/ 1980, de 11 de noviembre) establece que el acta del juicio oral podrá “completarse o sustituirse por cualquier medio de reproducción mecánica, oral o escrita, de cuya autenticidad dará fe el Secretario”. |
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