Para desestimar los hechos, que tuvieron lugar en Huelva en el año 2010, el juez ha considerado que "no es concebible una cabalgata sin que en la misma se arrojen caramelos".
El Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Provincial de Huelva ha archivado una denuncia contra un actor que representaba al Rey Baltasar que presentó una ciudadana vecina de Huelva tras recibir el impacto de un caramelo mientras presenciaba el desfile de la cabalgata de reyes de 2010, que le causó una contusión ocular.
Asi, el juez considera que la asistencia a este tipo de acontecimientos supone el consentimiento o aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esta participación conlleva, lo que se conoce como 'riesgo permitido', excluyente de cualquier responsabilidad penal.
En el auto judicial, el titular del Juzgado, Javier Pérez Minaya, insiste en que "no es concebible una Cabalgata de los Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, al igual que no es concebible una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo".
Del mismo modo, señala que es "obligado comenzar por plantearse si, en los términos en que se formula la denuncia, este instructor estaría obligado a formular su abstención". Y es que, "sin poder ciertamente afirmar que exista una amistad íntima con la persona denunciada", reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, "le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón".
El instructor ha considerado a su vez "oportuno no formular la abstención, dejando libertad a la parte para que, si lo estima oportuno, pueda recusar; y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata del día 5 de enero".
Esas dudas en torno a la persona denunciada deben llevar también a residenciar en la jurisdicción española, y en la competencia objetiva, funcional y territorial de este Juzgado. En este sentido, Pérez Minaya ha señalado que si verdaderamente fuera el Rey Mago Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos "ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles".
En este caso, habría entonces de determinarse la nacionalidad de Su Majestad, pues "siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen". De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir.
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