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Autor | Mensaje |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Dom 7 Oct 2012 - 2:25 | |
| - ude85 escribió:
- ¿estamos en octubre y en enero entra la nueva empresa.cuantos dias como maximo nos pueden sacar del servicio???
Siempre que en un texto se cierra un signo de interrogación, es imprescindible y lógico que se hayan abierto previamente.- Spoiler:
1.7 - Escritura. No se permite la escritura en letras mayúsculas, por estar consideradas como gritos y tambien ser incómodas y desagradables para su lectura. Cuida tu ortografía. Tómate un poco de tiempo a la hora de escribir tus mensajes, esto facilitará su comprensión para el resto de usuarios, y posterior colaboración. Procura que tu expresión escrita sea clara, escribiendo de forma organizada, con sentido y de fácil lectura para el resto de usuarios. (Se recomienda una lectura del mensaje, antes de su publicación). No se permite el uso del lenguaje tipo SMS.
* Si tu contrato es indefinido, te pueden ubicar en cualquier servicio sin necesidad de justificar un límite de horas y/o días, simplemente perteneces a la plantilla de la empresa, y sus necesidades. Si la empresa no desea que pases subrogado, difícilmente podrás conseguirlo. * Si tu contrato es fin de obra o servicio, el caso es totalmente distinto, y deberías acceder a la subrogación sin ningún problema. |
| | | ude85 Usuario Novato
Mensajes : 5 Registro : 07/10/2012 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Subrogación Dom 7 Oct 2012 - 6:53 | |
| Pero si en el convenio pone que las empresas están obligadas a conceder la subrogación y lo único necesario es tener una antigüedad de mas de 7 meses ( yo tengo 2 años) no pueden negarse no? Otra pregunta: si yo en el momento en que pido subrogarme a la empresa me dicen que si pero luego antes de que llegue el cambio de empresa me sacan de ese servicio 1 día o 2 o mas yo pierdo la subrogación? |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Subrogación Dom 7 Oct 2012 - 7:20 | |
| Como ya te dijo Vindi, si tu contrato es indefinido estás a expensas de tu empresa, que puede mandarte a otro servicio, o negarse a subrogarte (lo dudo, no es lo normal) si es por obra y servicio tienes una vinculación expresa con ese servicio y no te pueden legalmente mandar a otro. - Citación :
- Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo...
Es la empresa entrante la que está obligada a subrogar, la saliente no tiene obligación de conceder esa subrogación, pero eso es muy difícil que pase. |
| | | Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: Subrogación Dom 7 Oct 2012 - 7:41 | |
| No pierdes el derecho a la subrogación porque si como dices ese cambio en el cuadrante se hace con la única finalidad de evitar que la empresa entrante se subrogue en tu contrato laboral nos encontramos ante un fraude de ley. Además debido a las singularidades del sector de la seguridad privada la prevención contenida en el convenio colectivo sobre la permanencia inmediatamente anterior a la subrogación no es acogida con literalidad, sino que se ha admitido la subrogación en aquellos casos donde el trabajador también presta servicio en inmuebles distintos a aquel objeto del nuevo contrato de vigilancia.
También hay que tener en cuenta con todo esto de la reforma laboral y la prevalencia de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior, que las empresas sujetas a distintos convenios pueden comenzar a negarse a la subrogación de trabajadores bajo el pretexto que no es aplicable la subrogación en tales casos. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Subrogación Lun 8 Oct 2012 - 5:09 | |
| - ude85 escribió:
- yo me quiero subrogar pero mi jefe no quiere que subrogue, lo que he hecho es hablar con el cliente para saber si cuenta conmigo y si me va ayudar para que pueda subrogar, la contestacion del cliente fue que nos queria a todos y que nos ayudaria en cualquier problema.ahora el miedo que tengo es que mi jefe nos intente sabotear para que la subrogacion no se pueda conceder.
Es que si vuestra empresa actual no quiere declararos subrogables, no necesitan ningun sabotaje para conseguirlo. No existe nada que les obligue a subrogaros. Seguiréis con vuestra actual empresa y os trasladarían a otro servicio. Si pese a ello, quereis quedaros en vuestro actual servicio, lo único que podríais hacer es firmar la baja voluntaria con vuestra actual empresa y que la nueva empresa os contrate. Sin embargo para lograr eso, es imprescindible que el cliente se implique directamente y obligue a la nueva empresa a contrataros. Eso sí. Muchísimo cuidado con dejar claro y por escrito, que os van a contratar realmente. Ya que si no, os quedaréis en tierra de nadie. Además, si queréis conservar las actuales condiciones de trabajo (antiguedad, posibles pluses de servicio, etc...) debeis saber que la empresa nueva, salvo que el cliente la forzase a reconoceroslos en el contrato, no se hará cargo de ellos, ya que lo que se firmaría es un contrato totalmente nuevo (no procedería la subrogación). Un saludo. |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Lun 8 Oct 2012 - 6:37 | |
| - Aqualung escribió:
- Spoiler:
Es que si vuestra empresa actual no quiere declararos subrogables, no necesitan ningun sabotaje para conseguirlo. No existe nada que les obligue a subrogaros. Seguiréis con vuestra actual empresa y os trasladarían a otro servicio.
Si pese a ello, quereis quedaros en vuestro actual servicio, lo único que podríais hacer es firmar la baja voluntaria con vuestra actual empresa y que la nueva empresa os contrate.
Sin embargo para lograr eso, es imprescindible que el cliente se implique directamente y obligue a la nueva empresa a contrataros.
Eso sí. Muchísimo cuidado con dejar claro y por escrito, que os van a contratar realmente. Ya que si no, os quedaréis en tierra de nadie.
Además, si queréis conservar las actuales condiciones de trabajo (antiguedad, posibles pluses de servicio, etc...) debeis saber que la empresa nueva, salvo que el cliente la forzase a reconoceroslos en el contrato, no se hará cargo de ellos, ya que lo que se firmaría es un contrato totalmente nuevo (no procedería la subrogación). Un saludo.
Efectivamente; Imposible explicarlo con mejor precisión y claridad |
| | | Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 8:07 | |
| A pesar de que existe la creencia (debido a la forma de proceder de las empresas) de ser la empresa la que decide el personal que va a ser subrogado no es cierto. La subrogación se ha configurado como un derecho del trabajador mediante el cual se procura garantizar la estabilidad en el empleo, y ello continúa siendo así a pesar de introducirse en el último convenio una facultad a favor del empresario que le permite mantener en su plantilla a los trabajadores que estime conveniente, pero para ejercer tal facultad es necesario que lo haga por escrito junto con la comunicación del cese en el contrato de servicios, puesto que tal obligación alcanza también a los trabajadores adscritos al servicio que no serán subrogados.
En la práctica esto no se da debido a que debe ser el jefe de personal o el administrador de la empresa quien formalice la comunicación, no el jefe de seguridad, vigilancia, operativa, servicios, o cualquier otras de tantas denominaciones usadas habitualmente. Y no se hace por un motivo muy simple: En caso de verse en la necesidad de realizar despidos objetivos va a ser algo complicado justificar tales despidos cuando se ha negado a subrogar a su personal y ha sido el empresario mismo el que agrava o provoca la necesidad de amortizar los puestos de trabajo.
Así pues, para negarse a la subrogación es necesario comunicarlo por escrito al afectado y no basta un simple cambio de cuadrante para negar a los trabajadores un derecho reconocido en convenio colectivo. |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 8:46 | |
| - Fernoked escribió:
- La subrogación se ha configurado como un derecho del trabajador mediante el cual se procura garantizar la estabilidad en el empleo...
Precisamente los contratos indefinidos "en caso de no haber subrogación", continúan vinculándote a la empresa, con lo que la estabilidad laboral continúa intacta, aunque no se haga efectiva la referida subrogación. |
| | | Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 8:59 | |
| A no ser que la empresa alegue que le sobra personal y por causas organizativas efectúe despidos objetivos. La estabilidad en el empleo es el fundamento de la subrogación pero no queda al arbitrio de la empresa valorar si dicha estabilidad se encuentra en peligro. Son todos los trabajadores los beneficiarios del derecho a la subrogación, máxime cuando el Estatuto de los Trabajadores prohíbe establecer discriminaciones en función del tipo de contrato que una a empleados y empresario. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 9:13 | |
| - Fernoked escribió:
- ...Son todos los trabajadores los beneficiarios del derecho a la subrogación, máxime cuando el Estatuto de los Trabajadores prohíbe establecer discriminaciones en función del tipo de contrato que una a empleados y empresario.
¿Que me estás contando? ¿que da igual el contrato que tenga a la hora de subrogar? la verdad, ¡me parece que hilas tu demasiado fino con el estatuto de los trabajadores! |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 9:18 | |
| - Fernoked escribió:
- ...Son todos los trabajadores los beneficiarios del derecho a la subrogación, máxime cuando el Estatuto de los Trabajadores prohíbe establecer discriminaciones en función del tipo de contrato que una a empleados y empresario.
Cada tipo de contrato conlleva unas determinadas características, que incluso pueden ir ligadas a la valoración de cada caso particular; El estatuto de los trabajadores, expone directrices generales sin profundizar en datos a tener en cuenta, donde también entran en juego los convenios colectivos, tipos de contratos, situaciones particulares, y necesidades personales y laborales. |
| | | Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 9:41 | |
| Como me suena a Piratas del Caribe: "El código de los piratas no son verdaderas normas, son directrices" |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 10:21 | |
| - Fernoked escribió:
- Spoiler:
Como me suena a Piratas del Caribe: "El código de los piratas no son verdaderas normas, son directrices" Yo todavía no me he partido de risa de tus "embrollos legales", únicamente te pido reciprocidad y respeto.
La sección de humor, se encuentra más abajo; https://larondadelvigilante.activoforo.com/f8-humor |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 11:50 | |
| - Fernoked escribió:
- Como me suena a Piratas del Caribe: "El código de los piratas no son verdaderas normas, son directrices"
A mi tu explicación también me resulta un pelín hollywoodiense (¡soy americano! ¡tengo derechos! grita el prota al otro lado del telón de acero, mientras dos armarios empotrados de la KGB se lo llevan agarrado por el pescuezo para darle un baño de realidad ) No nos perdamos en un maremágnum teórico de posibilidades confusas y ambigua legislación cruzada ¡al grano! hoy por hoy, nos puede parecer bien o mal, abusivo o hasta inconstitucional si se quiere, pero si la empresa saliente no quiere y tienes un contrato indefinido ¡no te subrogas! ¡no está obligada! y ya puedes invocar el Estatuto de los Trabajadores o las Tablas de Moisés. Pero, vamos a ver, seamos realistas, es una discusión absurda, ¡si son las entrantes las que no quieren! ¡las empresas salientes se mueren por subrogar! hoy en día ¿que empresa no quiere soltar empleados antiguos sin coste alguno? si luego los necesita ¡ya adquirirá otros nuevecitos y más baratos! ¡será por falta de vigilantes en paro! salvo, claro está que alguien trabaje en una exótica empresa que no ve a sus trabajadores como números, sino que les coge tanto cariño a sus vigilantes, que no soportaría verlos con otro uniforme ¡o mío o de nadie! pero yo, la verdad, no la conozco. |
| | | Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 22:55 | |
| - Vindi escribió:
- Yo todavía no me he partido de risa de tus "embrollos legales", únicamente te pido reciprocidad y respeto.
Y yo tampoco de los tuyos, la risa me da por la analogía entre los piratas con su código y la empresas de seguridad y el Estatuto. Sabiendo esto si vuelves a leer mi post no creo que puedas encontrar ninguna intención de desprecio o de minusvalorar tu opinión. - Merry escribió:
- No nos perdamos en un maremágnum teórico de posibilidades confusas y ambigua legislación cruzada ¡al grano! hoy por hoy, nos puede parecer bien o mal, abusivo o hasta inconstitucional si se quiere, pero si la empresa saliente no quiere y tienes un contrato indefinido ¡no te subrogas! ¡no está obligada! y ya puedes invocar el Estatuto de los Trabajadores o las Tablas de Moisés.
En cambio ésta actitud mostrada por muchos vigilantes de seguridad siempre me ha hecho gracia. Si existe algo confuso lo más lógico es defender la interpretación más favorable a los trabajadores, pero en lugar de eso lo normal es que se defienda la postura más favorable a la empresa incluso cuando no existe argumentación que la respalde. Comparto contigo la opinión sobre el poco interés de las empresas en negarse a subrogar a su personal, pero si ude85 dice que en su caso los jefes no quieren subrogarle no lo voy a poner en duda. |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Mar 9 Oct 2012 - 23:19 | |
| - Fernoked escribió:
...la risa me da por la analogía entre los piratas con su código y la empresas de seguridad y el Estatuto. Sabiendo esto si vuelves a leer mi post no creo que puedas encontrar ninguna intención de desprecio o de minusvalorar tu opinión. Pues eso, si de mis palabras deduces analogía entre piratas, empresas de seguridad y estatuto de los trabajadores añadiendo risas, solo se puede comprender una de dos... o que no me has entendido y necesitas volver a leerme, o que te estás riendo de mi opinión, porque mi comentario simplemente es eso "una opinión personal". - Fernoked escribió:
- Merry escribió:
- No nos perdamos en un maremágnum teórico de posibilidades confusas y ambigua legislación cruzada ¡al grano! hoy por hoy, nos puede parecer bien o mal, abusivo o hasta inconstitucional si se quiere, pero si la empresa saliente no quiere y tienes un contrato indefinido ¡no te subrogas! ¡no está obligada! y ya puedes invocar el Estatuto de los Trabajadores o las Tablas de Moisés.
En cambio ésta actitud mostrada por muchos vigilantes de seguridad siempre me ha hecho gracia. Si existe algo confuso lo más lógico es defender la interpretación más favorable a los trabajadores, pero en lugar de eso lo normal es que se defienda la postura más favorable a la empresa incluso cuando no existe argumentación que la respalde. No se trata de defender a la empresa, esto simplemente es mas que evidente, "pero cada cual es libre de marear la perdiz todo lo que quiera". Si tu contrato te vincula a la plantilla de la empresa y por lo tanto "a sus necesidades", el resultado ante una subrogación, no es el mismo que si tu contrato fuera por ejemplo "obra o servicio determinado"; Le puedes dar todas las vueltas que quieras, pero esto es lo que hay, "la empresa está perfectamente en su derecho de no declararte subrogable". - Fernoked escribió:
- Comparto contigo la opinión sobre el poco interés de las empresas en negarse a subrogar a su personal, pero si ude85 dice que en su caso los jefes no quieren subrogarle no lo voy a poner en duda.
En los dos mensajes que ha aportado "ude85" sobre su caso, no se tu, pero yo no tengo claro ni tan siquiera cual es su modalidad de contrato, "sin datos precisos podemos seguir divagando, que llegaremos al mismo lugar de partida". |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 1:16 | |
| - Fernoked escribió:
- En caso de verse en la necesidad de realizar despidos objetivos va a ser algo complicado justificar tales despidos cuando se ha negado a subrogar a su personal y ha sido el empresario mismo el que agrava o provoca la necesidad de amortizar los puestos de trabajo.
Pero es que, en mi opinión, aquí no hablamos de un usuario a quien quieren despedir con 20 días por año. Y que nos pregunta si está justificado o no. - Spoiler:
Artículo 14. Subrogación de servicios. ......... C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B): C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio: ......... 4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/16/pdfs/BOE-A-2011-3070.pdf
La duda del usuario era si su actual empresa está obligada a subrogarle o no. Y la respuesta a este punto, opino que es muy clara: La empresa cesante no está obligada a subrogar a su personal a la nueva adjudicataria. Es algo voluntario. El hecho de que a día de hoy, sea casi imposible que la cesante se quede con su trabajador cuando pierde un servicio, es que no tiene otro lugar donde meterle. De hecho, me parece una enorme tontería por parte de un empresario, no subrogar a un trabajador para luego despedirle. Ya que si lo subroga, "deshacerse" de él le sale gratis. En cambio despidiendole, aunque sea de forma objetiva, va a tener que pagarle veinte días por año trabajado. Un saludo. |
| | | Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 3:05 | |
| - Vindi escribió:
- No se trata de defender a la empresa, esto simplemente es mas que evidente, "pero cada cual es libre de marear la perdiz todo lo que quiera".
Si tu contrato te vincula a la plantilla de la empresa y por lo tanto "a sus necesidades", el resultado ante una subrogación, no es el mismo que si tu contrato fuera por ejemplo "obra o servicio determinado"; Le puedes dar todas las vueltas que quieras, pero esto es lo que hay, "la empresa está perfectamente en su derecho de no declararte subrogable". Si está tan claro supongo que nos podrías indicar la norma donde de manera tan clara y evidente se afirma que la subrogación es una opción de la empresa. Podría ser que simplemente sea una creencia extendida entre los vigilantes y debido a eso que dicen los psicólogos sobre que las personas tenemos una tendencia natural a resistirnos a cambiar o sustituir nuestras creencias, se defienda tan enconadamente una idea que carece de respaldo legal. Dándole la vuelta, si la subrogación fuese un derecho de la empresa ¿Cómo es posible que los trabajadores planteen demandas contra la empresa entrante y les concedan la razón? De ser un derecho de la empresa los juzgados rechazarían las demandas contra la empresa entrante al carecer el trabajador de legitimidad para reivindicar un derecho que no le pertenece a él sino a la empresa. Y sobre todo ¿Cómo es posible si en el juzgado se les ha pasado eso por alto que también se les pase a los servicios jurídicos de las empresas que están a la que salta? Si la subrogación es una opción a ejercer por el empleador ha de ser este quién demande a la otra empresa, y no el vigilante que se limitaría a hacer el papel de pelota de ping pong. |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 3:15 | |
| - Fernoked escribió:
Si está tan claro supongo que nos podrías indicar la norma donde de manera tan clara y evidente se afirma que la subrogación es una opción de la empresa. Eso son cosas tuyas, yo en ningún momento he dicho tal cosa; La subrogación es un derecho del trabajador, siempre y cuando su situación laboral le conceda tal opción.Yo paso de continuar con lo mismo una y otra vez, pero si continúas haciendo alusión a mis mensajes, que sea sin tergiversar mis opiniones.
Última edición por Vindi el Miér 10 Oct 2012 - 3:30, editado 1 vez (Razón : corregir una letra) |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 3:16 | |
| - Fernoked escribió:
- ...En cambio ésta actitud mostrada por muchos vigilantes de seguridad siempre me ha hecho gracia. Si existe algo confuso lo más lógico es defender la interpretación más favorable a los trabajadores, pero en lugar de eso lo normal es que se defienda la postura más favorable a la empresa incluso cuando no existe argumentación que la respalde.
Te felicito por la facilidad que tienes para encontrarle la vis cómica a las opiniones ajenas, la risa alarga la vida, aunque salgan arrugas . Pero en realidad yo no intento ser gracioso, ni mucho menos defender a las empresas, lo que intento es no confundir con complicadas contradicciones y posibles fundamentos jurídicos sobre los que entablar batallas legales a quien creo que busca tan solo una respuesta clara y sencilla sobre su probable futuro inmediato. - Spoiler:
- Fernoked escribió:
- A pesar de que existe la creencia (debido a la forma de proceder de las empresas) de ser la empresa la que decide el personal que va a ser subrogado no es cierto. La subrogación se ha configurado como un derecho del trabajador mediante el cual se procura garantizar la estabilidad en el empleo, y ello continúa siendo así a pesar de introducirse en el último convenio una facultad a favor del empresario que le permite mantener en su plantilla a los trabajadores que estime conveniente, pero para ejercer tal facultad es necesario que lo haga por escrito junto con la comunicación del cese en el contrato de servicios, puesto que tal obligación alcanza también a los trabajadores adscritos al servicio que no serán subrogados.
En la práctica esto no se da debido a que debe ser el jefe de personal o el administrador de la empresa quien formalice la comunicación, no el jefe de seguridad, vigilancia, operativa, servicios, o cualquier otras de tantas denominaciones usadas habitualmente. Y no se hace por un motivo muy simple: En caso de verse en la necesidad de realizar despidos objetivos va a ser algo complicado justificar tales despidos cuando se ha negado a subrogar a su personal y ha sido el empresario mismo el que agrava o provoca la necesidad de amortizar los puestos de trabajo.
Así pues, para negarse a la subrogación es necesario comunicarlo por escrito al afectado y no basta un simple cambio de cuadrante para negar a los trabajadores un derecho reconocido en convenio colectivo.
Yo sinceramente creo que con esta complicada explicación le creas al interesado más dudas de las que le solucionas, tu lo llamas "defender la interpretación más favorable para los trabajadores ante un tema confuso" yo lo llamo "buscarle tres pies al gato" lo que puede ser algo divertido para quien le sobre el tiempo para teorizar o se plantee litigar a largo plazo, pero tiene más bien poca gracia para quien solo busca orientación ante un incierto futuro inmediato y a lo mejor le hacemos un flaco favor calentándole los cascos y haciéndole creer que pisa terreno firme, cuando en realidad es pantanoso.. ¡Yo lo veo así! lo cual, desde luego, no significa que tenga razón, ¡que sea el interesado quien decida que tipo de información busca!. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 5:36 | |
| - Fernoked escribió:
- Si está tan claro supongo que nos podrías indicar la norma donde de manera tan clara y evidente se afirma que la subrogación es una opción de la empresa.
Es que es una opción de la empresa. En concreto de la empresa que cesa en el servicio y a la cual pertenece el trabajador. La norma y el punto concreto en el que lo dice, la puse en mi anterior post (el Convenio Colectivo). Es la empresa entrante la que no tiene opción para negarse a aceptar al trabajador subrrogado (salvo que no cumpla las condiciones para ello). Repito que se ha perdido de vista la razón inicial del debate. Un VS cuyo servicio va a cambiar de empresa adjudicataria y a quien, a priori, su empresa no quiere declarar subrogable. Y que, pese a ello, él desea quedarse en ese servicio. A mí me gusta teorizar sobre aspectos legales más que a nadie. Pero hay que tener claro que siempre serán opiniones. Y que cuando entran los tribunales en medio, no hay casi nada que sea seguro al 100%. Un saludo. |
| | | ude85 Usuario Novato
Mensajes : 5 Registro : 07/10/2012 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 6:46 | |
| buenas compañeros ya he hablado con el cliente nos apoya al 100% para que nos subroguemos he hablado con el gerente de mi empresa tambien para pedirle mi subrogacion ya que llevo dos años en el servicio y por mis problemas familiares estoy bien en ese servicio. su contestacion a sido rotunda si es lo que quereis os lo dare pero cuando volvamos a coger ese servicio ire a por vosotros, al salir de la reunion con mi jefe me ha llamado mi jefe de servicios y he pasado de tener 163 horas en mi servicio habitual a tener 202 horas y 14 de ellas fuera de mi servicio habitual,que casualidad!!! no se si tendre represalias o me intentaran sacar del servicio o que planes llevan pero tengo muy claro que yo quiero subrogarme con la otra empresa y lo conseguire a las buenas y a las maduras si tengo que a la sede central de mi empresa ire y explicare mis peticiones. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 6:58 | |
| - ude85 escribió:
- ...he pasado de tener 163 horas en mi servicio habitual a tener 202 horas...
En esto si que no hay discusión, las horas extra nunca pueden imponerse, si lo aceptas es porque quieres, basta con decir ¡no, gracias! así que si lo interpretas como un castigo ya sabes lo que debes hacer, salvo que prefieras bailarle el agua para que no obstaculice la subrogación. El tema de las amenazas en plan "¡ya te pillaré, ya! ¡arrieritos somos...!" me parece infantil y ridículo, impropio de un adulto, aparte de que no consigo comprender esa querencia por manteneros a toda costa, es algo que desafía a la lógica . ¿serán celos? |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 7:05 | |
| - ude85 escribió:
- ...pero cuando volvamos a coger ese servicio ire a por vosotros...
Pues nada, cuando lo consideres oportuno "a demostrar el Acoso laboral en los juzgados", así de simple. - ude85 escribió:
- ...he pasado de tener 163 horas en mi servicio habitual a tener 202 horas y 14 de ellas fuera de mi servicio habitual
Las Horas Extras no son obligatorias, y si las realizas existe un límite legal de 80 horas anuales, pero bueno, eso ya lo sabrás |
| | | ude85 Usuario Novato
Mensajes : 5 Registro : 07/10/2012 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 7:53 | |
| lo de denunciar ya lo he pensado el problema era demostrarlo luego esta el temas de la horas extra ya lo se que las hago porque yo lo conciento pero lo hago para no perder la subrogacion y luego el tema de celos creo que si que existe por parte del jefe de servicios y sospecho que es el el que le va calentando la oreja al gerente. Edicióna partir de ahora con grabadora para las posibles amenazas y si veo que se complica la cosa y no hay mas remedio como he dicho anteriormente me ire a la sede central y le van a meter un estiron de orejas al gerente porque encima que pierde el servicio no quiere subrogar al personal y lo encuentro algo ilogico porque no me considero imprencindible en la empresa y mas si me tiene que recolocar a mi y a otros dos. - Citación :
- 2.5 - Editar. Se considera inapropiada la publicación repetitiva con escaso margen de tiempo, de mensajes sin causa suficientemente justificada o réplica a otros.
Siempre que consideremos necesario añadir un texto a nuestros mensajes, y este no haya sido aún contestado por otro usuario deberemos hacerlo mediante el botón "Editar", un sistema con el que podemos durante 24h modificar nuestros mensajes tantas veces como consideremos oportunas, evitando así publicar un nuevo mensaje. Los textos que no respeten esta norma serán modificados o eliminados por un moderador. Por favor, lee las normas del foro
Última edición por Vindi el Miér 10 Oct 2012 - 7:59, editado 2 veces (Razón : Añadir el mensaje posterior, al haber transcurrido escaso margen de tiempo de su publicación.) |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Miér 10 Oct 2012 - 7:59 | |
| - ude85 escribió:
- Spoiler:
lo de denunciar ya lo he pensado el problema era demostrarlo luego esta el temas de la horas extra ya lo se que las hago porque yo lo conciento pero lo hago para no perder la subrogacion y luego el tema de celos creo que si que existe por parte del jefe de servicios y sospecho que es el el que le va calentando la oreja al gerente. a partir de ahora con grabadora para las posibles amenazas y si veo que se complica la cosa y no hay mas remedio como he dicho anteriormente me ire a la sede central y le van a meter un estiron de orejas al gerente porque encima que pierde el servicio no quiere subrogar al personal y lo encuentro algo ilogico porque no me considero imprencindible en la empresa y mas si me tiene que recolocar a mi y a otros dos. Yo si no me facilitas la lectura, lo siento "me planto".
- Citación :
- 1.7 - Escritura. No se permite la escritura en letras mayúsculas, por estar consideradas como gritos y tambien ser incómodas y desagradables para su lectura. Cuida tu ortografía.
Tómate un poco de tiempo a la hora de escribir tus mensajes, esto facilitará su comprensión para el resto de usuarios, y posterior colaboración. Procura que tu expresión escrita sea clara, escribiendo de forma organizada, con sentido y de fácil lectura para el resto de usuarios. (Se recomienda una lectura del mensaje, antes de su publicación). No se permite el uso del lenguaje tipo SMS. https://larondadelvigilante.activoforo.com/t2-normas-del-foro |
| | | ude85 Usuario Novato
Mensajes : 5 Registro : 07/10/2012 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Subrogación Sáb 20 Oct 2012 - 3:51 | |
| a partir de ahora con grabadora para las posibles amenazas y si veo que se complica la cosa y no hay mas remedio como he dicho anteriormente me ire a la sede central y le van a meter un estiron de orejas al gerente porque encima que pierde el servicio no quiere subrogar al personal y lo encuentro algo ilogico porque no me considero imprencindible en la empresa y mas si me tiene que recolocar a mi y a otros dos. |
| | | Golum Usuario Novato
Mensajes : 2 Registro : 27/10/2012 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Subrogación Sáb 27 Oct 2012 - 19:08 | |
| Hola Vindi, me presento como compañero del gremio y voy a presentar mi caso para salir de este mar de dudas que tengo. Somos cinco vigilantes de seguridad en un servicio estatico de 24h, el cual uno de ellos esta a media jornada y el resto a completa. Un compañero (con mas antiguedad que yo) y yo ya hemos sido subrogados una vez a la empresa actual en la que estoy, llevo 4 años en la actual mas otro con la que empece (todos en el mismo servicio), soy el segundo mas antiguo del sevicio con un año mas que el resto . Y de los otros dos vigilantes restantes a uno le deben de haber hecho jefe de equipo, pero aqui nadie ha notificado nada por escrito por parte de la empresa, nos hemos enterado por el. Pretenden subrogarnos a otra empresa y ademas reducirpersonal queriendo dejar 2 vigilantes y 3 auxiliares. ¿Que dos vigilantes tendrian que quedarse? ¿Tiene algun privilegio o derecho el supuesto jefe de equipo a quedarse antes de los dos vigilantes con mas antiguedad en el servicio?
|
| | | Cantabrum Usuario Veterano
Mensajes : 369 Localización : Cantabria Habilitación : Vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos. Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 16/07/2011 Positivos recibidos : 34
| Tema: Re: Subrogación Sáb 27 Oct 2012 - 22:36 | |
| Buenos días Golum, como ves no soy Vindi, pero lo más lógico es que os quedéis en el puesto los más veteranos, pero como en esto de seguridad privada nada es lógico yo que tú se lo preguntaría al jefe de servicios o algún inspector y si no yo hablaría con los de RRHH de la empresa para la que trabajáis y haber que os dicen, por que muchas veces los vigilantes que se quedan en los puestos los decide la empresa contratante del servicio.
Un saludo. |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Subrogación Dom 28 Oct 2012 - 0:10 | |
| - Cantabrum escribió:
- Spoiler:
Buenos días Golum, como ves no soy Vindi, pero lo más lógico es que os quedéis en el puesto los más veteranos, pero como en esto de seguridad privada nada es lógico yo que tú se lo preguntaría al jefe de servicios o algún inspector y si no yo hablaría con los de RRHH de la empresa para la que trabajáis y haber que os dicen, por que muchas veces los vigilantes que se quedan en los puestos los decide la empresa contratante del servicio.
Un saludo. El jefe de servicios, y especialmente el inspector de servicios, son los que menos pintan en esta historia; no obstante antes de publicar un mensaje, he leído las dos páginas de este hilo, y a mi no se me ocurre nada mas interesante para añadir a este tema, que no se haya dicho ya.
Un saludo y suerte. |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Subrogación Dom 28 Oct 2012 - 20:10 | |
| Para los casos de subrogación recomiendo la lectura del art. 14 del Convenio Colectivo |
| | | G1971 Usuario Novato
Mensajes : 3 Registro : 10/01/2013 Positivos recibidos : 0
| Tema: SUBROGACION Jue 10 Ene 2013 - 23:05 | |
| Llevando más de un año en la misma empresa y en el mismo servicio. Teniendo contrato de obras y servicios. Si se adjudicara a otra empresa, ¿Persistiría en la misma , aunque hubiese una clausula que dijera : prestación de obras y servicios mientras la empresa " " preste servicio? |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Subrogación Jue 10 Ene 2013 - 23:20 | |
| - G1971 escribió:
- Llevando más de un año en la misma empresa y en el mismo servicio. Teniendo contrato de obras y servicios.
Si se adjudicara a otra empresa, ¿Persistiría en la misma , aunque hubiese una clausula que dijera : prestación de obras y servicios mientras la empresa " " preste servicio? Paso a fusionar el hilo recién creado con otro de la misma temática (e incluso título) ya existente. Por favor, antes de abrir hilos usa el buscador para cerciorarte que no hay uno anterior |
| | | mactimo Usuario Avanzado
Mensajes : 246 Localización : cantabria Habilitación : Vigilante de seguridad y explosivos. Registro : 12/04/2012 Positivos recibidos : 27
| Tema: Re: Subrogación Vie 11 Ene 2013 - 0:39 | |
| - G1971 escribió:
- Llevando más de un año en la misma empresa y en el mismo servicio. Teniendo contrato de obras y servicios.
Si se adjudicara a otra empresa, ¿Persistiría en la misma , aunque hubiese una clausula que dijera : prestación de obras y servicios mientras la empresa " " preste servicio? Artículo 14. Subrogación de servicios. Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa: A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo: Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado. Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses. Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio. B) Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución): La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación en cada una de las diferentes categorías en base a lo establecido en las letras B.1 y B.2 de este artículo. En los años 2009 y 2010, para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo, se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores. A partir del 2011, para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por categorías y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de los trabajadores y de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo. B.1) Subrogación de Transporte y distribución del efectivo. Para hallar el número de trabajadores objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de los trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, o «paradas», que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación. Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos: B.1.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis. B.1.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro. La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio. B.1.3 Normas comunes a B.1.1 y B.1.2: En ambos casos: a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado. El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas. No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0’5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal. b) A partir del año 2011, los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas. c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4. de este artículo. d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados. B.2) Subrogación de los trabajadores de Manipulado: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores-Pagadores) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 1700 euros, durante los años 2009 y 2010 y entre 2.500 € a partir de 2011. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad. No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0’5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal. C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B): C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio: 1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia. 2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona. a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional. b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere. c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago. d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.. e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas. f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante. 3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado: a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados. 4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación. 5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados. C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio: 1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar. 2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa. D) Subrogación de los representantes de los trabajadores. Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación del número de trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes: a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación. b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro. c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 18 grupo IV de la unidad productiva. En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios. http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=2&cad=rja&ved=0CDcQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fdoc.php%3Fid%3DBOE-A-2011-3070&ei=prXuUPGaIO2S0QXxqIDwAw&usg=AFQjCNFelsUSeCthoUiGxaWQ658-eh5QYA&sig2=skAVXKhRUkC-FPs9HvBDxw |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Subrogación Vie 11 Ene 2013 - 0:46 | |
| No hay nada como echar un vistazo al convenio colectivo |
| | | omilsantiago Usuario Novato
Mensajes : 11 Localización : Marín (Pontevedra) Habilitación : V.S. - V.Ex. - Guarda Particular Campo - Guarda Caza - Guardapesca Marítimo Registro : 20/11/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Subrogación Sáb 2 Feb 2013 - 8:25 | |
| Hola a todos, me gustaría quitarme una duda sobre mi caso:
Llevo trabajando en un servicio con contrato indefinido a jornada completa desde el 14/08/2012 y ahora estamos en concurso. No cumpliría los 7 meses necesarios para la subrogación hasta el 14/03/2013; pero no obstante, puede que llegue muy 'por los pelos' a la determinada fecha ya que el día 25/02/2012 se hará la apertura de los sobres 'B' de la fase concursal, y entre que lo publican oficialmente y demás podría darse el caso de que llegara a salvo hasta la fecha que os indico. Pero mi pregunta va más allá... tengo entendido que si la antigüedad en el servicio y la contratación coinciden, aunque no consiga los 7 meses podré subrogar a la nueva empresa adjudicataria. No sé si me estoy equivocando... ¿cómo lo veis vosotros? Un saludo |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Subrogación Sáb 2 Feb 2013 - 9:22 | |
| Si lees atentamente el presente hilo, en el que mactimo se tomó la molestia de copiar el art. 14 del Convenio Colectivo, encontrarás la respuesta. |
| | | takayama Usuario Iniciado
Mensajes : 194 Localización : Norte Habilitación : vigilante de seguridad Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 28/09/2011 Positivos recibidos : 4
| Tema: Re: Subrogación Sáb 2 Feb 2013 - 9:23 | |
| omilsantiago, en mi caso me subrogaron con 3 meses de antiguedad, por lo que si quieren, te subrogan. Otra cosa será si la empresa entrante tiene gente a la que asignar el servicio y deciden darte el bote como me hicieron a mi. Estuve 2 meses con la nueva empresa y cuando tuvieron la necesidad de recolocar gente con mucha mas antiguedad en la empresa, me hicieron un despido improcedente y punto, además me reconocieron que tenia razón pero que les salia más barato echarme con 5 meses de antiguedad que tener que indemnizar a uno con 5 años. Así es la realidad del empleado. Un saludo y espero que te vaya bien. |
| | | omilsantiago Usuario Novato
Mensajes : 11 Localización : Marín (Pontevedra) Habilitación : V.S. - V.Ex. - Guarda Particular Campo - Guarda Caza - Guardapesca Marítimo Registro : 20/11/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Subrogación Sáb 2 Feb 2013 - 9:35 | |
| Muchas gracias a los dos... La normativa es clara y concisa, pero como he visto y oído de todo acerca de las subrogaciones siempre llegamos a la misma cuestión. Creo que en muchos casos se aplica lo que mi compañero de mi servicio define como que ''cada empresa tiene su libreta'', y con ello no quiero decir que todas hagan lo que se les antoje de antemano, aunque en ciertos casos, no sé si muy aislados, sucede.
Lo malo de nuestro servicio es que trabajabamos para ESABE y la nueva empresa entrante no recibirá la documentación requerida por parte de la empresa cesante, por lo que es muy probable (si tenemos suerte y no haya que reclamar) que se pongan en contacto con nosotros, por lo menos a lo relativo a contratación y datos personales.
En el caso de la cartilla tendremos que solicitar una nueva a la Unidad Provincial de S.P. y acreditar nuestro desempeño en las labores mediante el Informe de Vida Laboral, cuadrantes e Informes de Cotización.... En cuanto últimas nóminas ni una, ya que es más sabido que ni se cobraba un duro; no obstante creo que dada nuestra 'situación especial', como de muchos compañeros del resto de España, ya sea con Esabe, Sequor, Socosevi, etc., la nueva empresa entrante no pondrá ninguna traba. Pero como has mencionado siempre se puede dar el caso y volverse a repetir la historia...
Un cordial saludo |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Subrogación Sáb 2 Feb 2013 - 9:41 | |
| - omilsantiago escribió:
- Muchas gracias a los dos... La normativa es clara y concisa,
En efecto, si es tal y como nos cuentas, tu caso sería una subrogación de manual. Pero obviamente en España existe el despido libre, por lo cual te indemnizan y ya está. Pero te indemnizan en virtud de esa obligación de subrogación. D |
| | | omilsantiago Usuario Novato
Mensajes : 11 Localización : Marín (Pontevedra) Habilitación : V.S. - V.Ex. - Guarda Particular Campo - Guarda Caza - Guardapesca Marítimo Registro : 20/11/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Subrogación Sáb 2 Feb 2013 - 9:53 | |
| Lamentablemente, en vez de ser ESABE la que mueva el papeleo, tendremos que ser nosotros. Yo y mi compañero tenemos la suerte de contar con la ayuda del cliente o mejor dicho del director del centro donde prestamos servicio, el cual, dentro de sus limitadas posibilidades, intenta que sigamos allí. Pero tal y como está el panorama, y fundamentandome en casos verídicos que ha sucedido en esta empresa en los últimos meses, también hay que barajar lo que comentas: el despido libre.
Hay compañeros que les han mandado la carta de despido, y después de varios meses sin cobrar y aún con el sabor agrio de quedarte en la calle, se quedaban con el suspiro de que por lo menos cobrarían del paro. Para su sorpresa se tropezaron que no podrían cobrarla ya que la empresa no los dio de baja en la Seguridad Social. Imagínate luego... Inspección de Trabajo, INEM, asesorías jurídicas, etc... pero de la empresa ni 'pío'. Un lío que te dejan a cuestas y la vergüenza de que existan empresas así; además del temor de que suceda de nuevo... puesto que todavía la sombra de Sequor se mantiene activa y nunca se puede vaticinar quien se llevará el servicio.
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