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_Warrior_ Usuario Experto
Mensajes : 799 Localización : En algun lugar de España... Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 14/04/2008 Positivos recibidos : 3
| Tema: Plus Nochevieja Sáb 27 Dic 2008 - 2:24 | |
| ¿El plus de Nochevieja también se cobra trabajando durante el día o solo se cobra si trabajas por la noche?
Felices fiestas a todos. |
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yuri_07 Usuario Veterano
Mensajes : 508 Registro : 13/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Plus Nochevieja Sáb 27 Dic 2008 - 7:47 | |
| Sólo se cobra si trabajas por la noche.
Saludos. |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Plus Nochevieja Sáb 27 Dic 2008 - 7:59 | |
| Sólo por la noche...
las limosnas sólo te las dán,si realmente te han joio :x
Un saludo y...
jou,jou,jou!!!!!!!! Feliz Navidad :navidad: |
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sobezno Usuario Experto
Mensajes : 726 Localización : New York City Profesión : Dinamitero/Dar pol saco a aproser Registro : 10/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Plus Nochevieja Sáb 27 Dic 2008 - 10:37 | |
| Solo de noche...de 22.00 del 2008 a las 6.00 del 2009......es lo que hay Un saludo |
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Basajaun Fundador del Foro
Administrador Mensajes : 1586 Localización : Tierra Santa Registro : 08/04/2008 Positivos recibidos : 6
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Deivi Usuario Experto
Mensajes : 899 Localización : Onuba Habilitación : Vs,Ex y eco. Registro : 10/06/2008 Positivos recibidos : 1
| Tema: Re: Plus Nochevieja Dom 28 Dic 2008 - 1:58 | |
| Estoy contigo Basa. |
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_Warrior_ Usuario Experto
Mensajes : 799 Localización : En algun lugar de España... Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 14/04/2008 Positivos recibidos : 3
| Tema: Re: Plus Nochevieja Dom 28 Dic 2008 - 5:36 | |
| Y yo xDD Pero bueno, este año me ha tocado currar de día, de ahi mi duda. Pero bueno, no me importa trabajar de día, porque además le dije a la empresa que contratara a quien quisiera para el día de Año Nuevo, porque yo no pensaba aparecer, y si aparecía sería un poco perjudicado jajaja Y oye!! Por lo menos por una vez me hicieron caso!! xDDDDDD |
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ondivel Usuario Experto
Mensajes : 1991 Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 27/04/2008 Positivos recibidos : 1
| Tema: Re: Plus Nochevieja Lun 29 Dic 2008 - 15:01 | |
| Si es que el que no llora no mama.
La gente muchas veces tiene miedo simplemente al hecho de hablar con el jefe, que aunque no los pienso defender nunca, si les exponemos los temas a veces lo solucionan.
Un saludo. |
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LARCURIUS Usuario Avanzado
Mensajes : 289 Localización : Pompaelo Profesión : Mis labores Registro : 11/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Plus Nochevieja Lun 29 Dic 2008 - 23:53 | |
| Y si el turno es el día 31 de XX:XX a 24:00 o de XX:XX a 01:00 del día 1.....
Entonces sería la parte proporcional o pasaria como con las cuatro horas nocturnas que se cobran como si fuesen las ocho trabajadas? |
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Basajaun Fundador del Foro
Administrador Mensajes : 1586 Localización : Tierra Santa Registro : 08/04/2008 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: Plus Nochevieja Mar 30 Dic 2008 - 11:47 | |
| - ondivel escribió:
- si les exponemos los temas a veces lo solucionan.
Un saludo. Pero solo a veces. :lol: :lol: :lol: Saludos. |
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ondivel Usuario Experto
Mensajes : 1991 Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 27/04/2008 Positivos recibidos : 1
| Tema: Re: Plus Nochevieja Mar 30 Dic 2008 - 16:10 | |
| - LARCURIUS escribió:
- Y si el turno es el día 31 de XX:XX a 24:00 o de XX:XX a 01:00 del día 1.....
Entonces sería la parte proporcional o pasaria como con las cuatro horas nocturnas que se cobran como si fuesen las ocho trabajadas? ARTICULO 44.- Descanso anual compensatorio.- Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Art. 42, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente. El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 43. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 57.44 € en el 2005, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será revalorizada, en los años 2006, 2007 y 2008 en el I.P.C. real del año 2005, 2006 y 2007, respectivamente.El convenio no especifica el horario del turno, ni siquiera pone que el turno debe de ser de 8 horas por lo tanto el que haga esas noches deberá cobrar el plus independientemente de la duración de la jornada.
Un saludo. |
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_Warrior_ Usuario Experto
Mensajes : 799 Localización : En algun lugar de España... Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 14/04/2008 Positivos recibidos : 3
| Tema: Re: Plus Nochevieja Miér 31 Dic 2008 - 7:13 | |
| Pues al final, no trabajo ni de día ni de noche. El domingo viniendo de trabajar tuve un accidente con el coche, y de baja. Ahora a arreglar el coche...puff no se como lo voy a hacer pero bueno. |
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yuri_07 Usuario Veterano
Mensajes : 508 Registro : 13/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Plus Nochevieja Miér 31 Dic 2008 - 8:08 | |
| Espero que no haya sido nada grave, y que te recuperes lo antes posible.
Saludos. |
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sobezno Usuario Experto
Mensajes : 726 Localización : New York City Profesión : Dinamitero/Dar pol saco a aproser Registro : 10/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Plus Nochevieja Miér 31 Dic 2008 - 10:05 | |
| Lo siento compi... Por cierto un accidente en el recorrido de ida o de vuelta del curro por una via habitual se considera accidente "in itinere"...baja laboral por accidente de trabajo...para qwue lo sepas.. Un saludo |
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Basajaun Fundador del Foro
Administrador Mensajes : 1586 Localización : Tierra Santa Registro : 08/04/2008 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: Plus Nochevieja Miér 31 Dic 2008 - 11:55 | |
| - _Warrior_ escribió:
- Pues al final, no trabajo ni de día ni de noche. El domingo viniendo de trabajar tuve un accidente con el coche, y de baja. Ahora a arreglar el coche...puff no se como lo voy a hacer pero bueno.
Pues lo siento Warrior, espero que no sea nada, que te recuperes cuanto antes, del coche acuerdate despues de recuperarte.
Saludos. |
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_Warrior_ Usuario Experto
Mensajes : 799 Localización : En algun lugar de España... Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 14/04/2008 Positivos recibidos : 3
| Tema: Re: Plus Nochevieja Miér 31 Dic 2008 - 21:57 | |
| - sobezno escribió:
- Lo siento compi...
Por cierto un accidente en el recorrido de ida o de vuelta del curro por una via habitual se considera accidente "in itinere"...baja laboral por accidente de trabajo...para qwue lo sepas.. Un saludo ya lo se sobezno, ya tengo la baja laboral por un accidente in itinere. vengo ahora mismo del medico y me dijo que volviera el miercoles que viene, asi que a pasarlo como se pueda en casita jeje un saludo y gracias a todos!! |
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LARCURIUS Usuario Avanzado
Mensajes : 289 Localización : Pompaelo Profesión : Mis labores Registro : 11/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Plus Nochevieja Jue 1 Ene 2009 - 23:25 | |
| A recuperarse compañero.
Entonces queda claro que si se trabaja entre las 22 del día 31 y las 06 del día 1, es cuando se cobra el plus aunque trabajáramos 1 hora. Ya puestos a ser rebuscados si a un compañero que debe ser relevado a las 22 el relevo le llega tarde y le llega a las 23, el plus se debería cobrar tambien por estar inmerso en el horario de la noche en cuestión. |
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ondivel Usuario Experto
Mensajes : 1991 Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 27/04/2008 Positivos recibidos : 1
| Tema: Re: Plus Nochevieja Vie 2 Ene 2009 - 15:15 | |
| Lamento lo de tu accidente y espero que las consecuencias para tu salud sean las mínimas.
Ahora a estirar la baja todo lo que puedas ya que cobrarás casi igual, que si estuvieras trabajando.
LARCURIUS, el convenio no especifíca horario alguno, sólo dice, el que trabaje la noche de....
Por lo tanto el que está de noche, cobrará ese plus. Pero también es cierto que se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 y las 06:00
Por todas las empresa que he pasado, siempre fué así, menos en una, y esta lo que hacía, era que al de tarde le pagaba una hora de ese plus y se la quitaba al que estaba de noche, en este caso por que el relevo se hacía a las 23:00.
Un saludo. |
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| Tema: Re: Plus Nochevieja | |
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