Una vez superadas las pruebas tanto Fisicas como Tecnicas se procedera a lo siguiente:
En virtud a lo dispuesto en la base 9 de la Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría de
Estado de Seguridad (Boletín Oficial del Estado número 99, de 24 de abril), por la que se convocaban
pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación
habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de
identidad profesional, el Tribunal calificador de las pruebas acuerda lo siguiente:
Primero.-
Aprobar y hacer pública la lista de los participantes que han superado las pruebas de
selección y son declarados aptos en el apéndice I, con expresión de la especialidad o especialidades
obtenidas.
Segundo.-
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 8 de la
convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la tarjeta de identidad
profesional para Guarda Particular del Campo y sus especialidades, utilizando el modelo de solicitud que
se reproduce como apéndice II.
La solicitud se presentará preferentemente en las Comandancias de la Guardia Civil (Oficina
Periférica de Protección y Seguridad), acompañando los siguientes documentos:
a) Cuatro fotografías, formato carné.
b) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 56,94 € (cuantía vigente para el año
2008), en concepto de tasa por habilitación de Guarda Particular del Campo y sus
especialidades (artículo 44, apartado 5, tarifa 7ª, de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo
790, código 15, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro
colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El citado modelo 790, código 15, será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil
con oficina abierta al público, y deberá cumplimentarse con los datos correspondientes,
señalando como tarifa aplicable “habilitación de Guarda Particular del Campo y sus
especialidades”.