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 Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil

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Fernoked
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Fernoked

Capricornio Gato
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MensajeTema: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptySáb 16 Jun 2012 - 6:23

http://www.borrmart.es/articulo_seguritecnia.php?id=2858

Por lo que leo parece que en la cúpula de la Guardia Civil cuidan bastante su discurso y parecen tener más sensibilidad hacia las reclamaciones de la mayoría de los vigilantes de seguridad. No entona esa letanía carente de sentido que no dejan de repetir los mandos del CNP: subordinados, auxiliares de las CCFFSS, etc. Pero no olvidemos que a pesar de su mayor respeto hacia el personal de la seguridad privada (cosa que es de agradecer) no deja de ser otro tertuliano más del programa de “la esteban” (la princesa del MIR) ya que sus palabras siguen escondiendo los verdaderos intereses de las FFCCSS, que no son otros que asegurarse que los puestos de director de seguridad sigan siendo ocupados mayoritariamente por policías o guardia-civiles.

Es comprensible que desde la seguridad pública se desee aprovechar el potencial beneficio que puede ofrecer la seguridad privada, pero no es legítimo que escondiéndose detrás del interés público se intente satisfacer oscuros intereses privados. No paran de exigir más colaboración, pero no concretan cual es la colaboración que necesitan, y mucho menos dicen cuando se les ha negado esa colaboración, porque en general el personal de seguridad privada tiende de manera natural a colaborar con la seguridad pública, ya que también se ven beneficiados por la actuación de estos en los inmuebles objeto de protección o en sus alrededores.

Aspiran a acceder a los datos que los directores de seguridad guardan ¿Cuáles datos? ¿Se refieren a esos datos obtenidos con vulneración de derechos fundamentales e infringiendo la Ley Orgánica sobre Protección de Datos? ¿Quieren decir que van a hacer la vista gorda con tal de poder acceder a esos datos o que la harán únicamente si el director de seguridad es uno “de los suyos”? Aquí es donde se divisan a las aves de rapiña sobrevolando su ansiada presa, quieren seguir manteniendo el monopolio en esos puestos, monopolio al que se prestan las empresas con tal de que la Ley de Seguridad Privada siga siendo papel mojado y se siga permitiendo su incumplimiento.

Claro que para asegurarse el mercado e impedir el acceso habrá que poner trabas a que más personas obtengan la habilitación de director de seguridad, y que mejor manera que exigir un grado universitario (4 añitos de estudio para una profesión de la que es muy dudoso poder encontrar trabajo) que es lo que están exigiendo los actuales directores de seguridad. Con la actual configuración de las funciones de un director de seguridad (que no se sabe exactamente cuáles son) basta y sobra con un postgrado.

Para que la seguridad privada pueda dar todos sus frutos en beneficio de la sociedad no necesita integrarse más con las FFCCSS, todo lo contrario, necesita una mayor separación para evitar las disfunciones que afectan al actual sistema.
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Lt2
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptySáb 23 Jun 2012 - 22:19

Hola.
Una opinión muy interesante que me plantea una duda:
¿Uno de los requisitos para la habilitación del personal de seguridad privada no es la de no haber sido separado de las FFCCSS, o, cito textualmente, "Artículo 53. H- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las FFCCSS en los dos años anteriores a la solicitud. " ?¿ Estos artículos por qué razón se implantaron ?
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyDom 24 Jun 2012 - 1:20

Lt2 escribió:
¿Uno de los requisitos para la habilitación del personal de seguridad privada no es la de no haber sido separado de las FFCCSS, o, cito textualmente, "Artículo 53. H- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las FFCCSS en los dos años anteriores a la solicitud. " ?¿ Estos artículos por qué razón se implantaron ?
Pues basicamente porque olía raro que alguien que ayer estaba encargado de controlar que las empresas de seguridad cumpliesen con la ley y las normas, al día siguiente pasase a trabajar para una de esas empresas de seguridad.

Así que algún lumbreras debió pensar: "Bueno, si damos un tiempo de dos años antes de trabajar para dichas empresas, nadie se acordará ya de que ese señor estuvo encargado de controlar y supervisar a dicha empresa". Very Happy

Mi opinión personal es que ese plazo debería ser "nunca". Pero a día de hoy, si no me equivoco, ese plazo de dos años también se aplica a algunos de los altos cargos gubernamentales o de otras instituciones a la hora de volver a trabajar para la empresa privada. eusa_
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyDom 24 Jun 2012 - 5:53

Fernoked escribió:

Por lo que leo parece que en la cúpula de la Guardia Civil cuidan bastante su discurso y parecen tener más sensibilidad hacia las reclamaciones de la mayoría de los vigilantes de seguridad. No entona esa letanía carente de sentido que no dejan de repetir los mandos del CNP: subordinados, auxiliares de las CCFFSS, etc.
Prácticamente, siempre te doy la razón en todo, pero en este caso creo que te ciega el optimismo. abrazo Para mí, la letanía no solo es la misma: "No olvidemos que quienes tienen la última responsabilidad en materia de seguridad son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, por lo tanto, reitero que su función será siempre complementaria a la de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y policías autonómicas.", sino que en cierto sentido, incluso, va a peor.

Fernoked escribió:
Es comprensible que desde la seguridad pública se desee aprovechar el potencial beneficio que puede ofrecer la seguridad privada, pero no es legítimo que escondiéndose detrás del interés público se intente satisfacer oscuros intereses privados. No paran de exigir más colaboración, pero no concretan cual es la colaboración que necesitan, y mucho menos dicen cuando se les ha negado esa colaboración, porque en general el personal de seguridad privada tiende de manera natural a colaborar con la seguridad pública, ya que también se ven beneficiados por la actuación de estos en los inmuebles objeto de protección o en sus alrededores.
Yo me hago una idea, pero, prudentemente, guardaré silencio. De todas formas, no creo que la colaboración a la que se refieran tenga mucho que ver ni con los vs ni con los agentes de policía de a pie de seguridad ciudadana.

Fernoked escribió:
] Aspiran a acceder a los datos que los directores de seguridad guardan ¿Cuáles datos? ¿Se refieren a esos datos obtenidos con vulneración de derechos fundamentales e infringiendo la Ley Orgánica sobre Protección de Datos? ¿Quieren decir que van a hacer la vista gorda con tal de poder acceder a esos datos o que la harán únicamente si el director de seguridad es uno “de los suyos”?
¡Ah! Aun no había leído ese párrafo. ¡A eso me refería!

Fernoked escribió:
Aquí es donde se divisan a las aves de rapiña sobrevolando su ansiada presa, quieren seguir manteniendo el monopolio en esos puestos, monopolio al que se prestan las empresas con tal de que la Ley de Seguridad Privada siga siendo papel mojado y se siga permitiendo su incumplimiento.
Yo, en cambio, incluso voy más allá. Como dijo Rafael Correa no estamos en una época de cambios, sino en un cambio de época.

Fernoked escribió:
Claro que para asegurarse el mercado e impedir el acceso habrá que poner trabas a que más personas obtengan la habilitación de director de seguridad, y que mejor manera que exigir un grado universitario (4 añitos de estudio para una profesión de la que es muy dudoso poder encontrar trabajo) que es lo que están exigiendo los actuales directores de seguridad. Con la actual configuración de las funciones de un director de seguridad (que no se sabe exactamente cuáles son) basta y sobra con un postgrado.
Y ni eso, realmente con demostrar que más o menos se conoce el Reglamento de SP sobra. Que, de hecho, es de lo que te examinan, y durante diez años con la TIP de Jefe de Seguridad te daban la de Director de Seguridad, ¡tan kafkiano como real!

Arsenio Fernández en la entrevista escribió:
En esta línea, también parece adecuado que un director de Seguridad, que ha de concebirse como un directivo de su empresa, debe contar con una formación muy superior a las 400 horas que actualmente se le exigen, posiblemente de rango universitario.
Es lo que tiene llegar tarde a la película...¡Que no te enteras del argumento!. Lo único que existía antes (y después durante dos años) de la LSP del 92 era la categoría de Jefe de Seguridad, para lo cual se exigían estudios medios (en aquella época BUP) que era lo más que tenían muchos mandos intermedios de la policía.
Los mandos superiores eran en aquella época (como hoy la Guardia Civil) oficiales del ejército y como tales con carrera universitaria y una muy buena formación. Cuando se "limpió" el ejército durante los ochenta y se desmilitarizó la policía, muchos de estos oficiales fueron los que pasaron a integrarse como jefes de seguridad en compañías de seguridad y multinacionales varias. Como de seguridad sabían mucho, pero de empresa privada sabían lo mismo que un general soviético, aprovechando que tenían estudios superiores se les ofreció por 500.000 pesetas un postgrado en Icade para ser "Director (entiéndase directivo) en una empresa en general y de seguridad en particular. Y ese es el origen de esa extraña TIP de DS.

A los dos años de la LSP, en el reglamento del 94, de repente aparece eso de "Director de Seguridad", dejando muy claro que para serlo no hace falta tener ninguna carrera universitaria previa y que es simplemente una especialidad de Jefe de Seguridad, es más y como ya he dicho con ser JS te daban la TIP de DS ¿Funcionarios sin estudios superiores, trepando a codazos? Pero ¡claro! sin olvidar el pastón que entraba bajo la forma de "diplomas de especialización de director de seguridad" y los fondos de formación de la UE. Desde que se aprobó lo de hacer exámenes de DS hasta que se ha hecho el primero han pasado ¡20 años! que se dice pronto.

Fernoked escribió:
Para que la seguridad privada pueda dar todos sus frutos en beneficio de la sociedad no necesita integrarse más con las FFCCSS, todo lo contrario, necesita una mayor separación para evitar las disfunciones que afectan al actual sistema.
¡ABSOLUTAMENTE DE ACUERDO! icon_exclaim

El resto para otro día Wink
Un saludo
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyDom 24 Jun 2012 - 7:10

Lt2 escribió:
¿Uno de los requisitos para la habilitación del personal de seguridad privada no es la de no haber sido separado de las FFCCSS, o, cito textualmente, "Artículo 53. H- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las FFCCSS en los dos años anteriores a la solicitud. " ?
Eso es lo que dice la "Ley", ahora vamos a llevarlo a la práctica: Posiblemente no se compruebe que aspirantes han ejercido funciones de control porque la instancia que se rellena no incluye autorización para acceder a los datos existentes en los ficheros de personal del Estado, y hacerlo supondría incumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos; La misma prohibición se impone respecto a los administradores de las empresas de seguridad y se encuentran con el mismo problema, incluso con uno mayor, como no necesita autorización previa se puede nombrar administrador a un antiguo funcionario de la UCSP y lo máximo que se le podrá imponer a la empresa es una sanción de 300€ (más baratito es regalado).

Es de sobra conocido que los antiguos funcionarios del CNP que ocupan cargos en las empresas de seguridad consiguen debido al corporativismo existente que no llegue a imponerse sanción alguna a su empresa, o por lo menos que no hagan pupa. Por eso mismo la prohibición debería alcanzar a todos los funcionarios de las FFCCSS, no únicamente a los que ejerzan funciones de control. Después está el tema de familiares y allegados que se pegan como lapas en casi todas las empresas de seguridad pero eso ya es algo en lo que la ley debería de abstenerse de intervenir (en mi opinión).

A todo eso le sumamos que bajo un amplio elenco de eufemismos se puede (que es distinto a "se debe") colocar a cualquiera realizando funciones de jefe de seguridad sin obtener la preceptiva habilitación, y de esta otra manera se vuelve a burlar la normativa con la aquiescencia de compañeros en activo dentro de las USP que no van a proceder contra un antiguo colega. Por eso la prohibición también debería alcanzar a cualquier puesto de trabajo dentro de una empresa de seguridad además de aquellos para los que se necesita habilitación.

Lástima que vayan a hacer una ley nueva porque se me acaba de ocurrir el escribir un libro sobre todo esto: " Las mil y una formas de incumplir con descaro la LSP"

Lurta escribió:
...en este caso creo que te ciega el optimismo. abrazo Para mí, la letanía no solo es la misma: "No olvidemos que quienes tienen la última responsabilidad en materia de seguridad son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, por lo tanto, reitero que su función será siempre complementaria a la de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y policías autonómicas.", sino que en cierto sentido, incluso, va a peor.
A pesar de todo lo vivido el optimismo es un defecto que me cuesta mucho corregir elephant

Lurta escribió:
Y ni eso, realmente con demostrar que más o menos se conoce el Reglamento de SP sobra. Que, de hecho, es de lo que te examinan, y durante diez años con la TIP de Jefe de Seguridad te daban la de Director de Seguridad, ¡tan kafkiano como real!
Con lo del postgrado me explique mal, quería decir que lo aconsejable sería pedir un postgrado. No hablaba sobre los actuales requisitos. Con un postgrado permites que exista un amplio abanico de perfiles según la necesidad de los clientes: Ingenieros, ADE, Criminología, Relaciones Laborales, Derecho, etc.

¡Saludos!

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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyDom 24 Jun 2012 - 10:43

Fernoked escribió:

Lurta escribió:
Y ni eso, realmente con demostrar que más o menos se conoce el Reglamento de SP sobra. Que, de hecho, es de lo que te examinan, y durante diez años con la TIP de Jefe de Seguridad te daban la de Director de Seguridad, ¡tan kafkiano como real!
Con lo del postgrado me explique mal, quería decir que lo aconsejable sería pedir un postgrado. No hablaba sobre los actuales requisitos. Con un postgrado permites que exista un amplio abanico de perfiles según la necesidad de los clientes: Ingenieros, ADE, Criminología, Relaciones Laborales, Derecho, etc.

No, no si te has explicado perfectamente:
Fernoked escribió:

Con la actual configuración de las funciones de un director de seguridad (que no se sabe exactamente cuáles son) basta y sobra con un postgrado.

Y apropósito de eso, así completo lo que me dejé en el tintero, que es "the mother's lamb":
Arsenio Fernández escribió:
Por lo que se refiere a la Guardia Civil, el “Programa Coopera” contempla la posibilidad de que el personal de seguridad privada participe en cursos de formación organizados por la Guardia Civil, tanto en calidad de alumnos como en el papel de profesores. Recíprocamente, también nuestro personal está recibiendo formación desde distintos ámbitos del sector de la Seguridad Privada. Por tanto, no solo estamos abiertos a esa posibilidad sino que la consideramos del máximo interés. De hecho, son varias las acciones formativas que ya hemos llevado a cabo, especialmente en el campo de la protección de infraestructuras críticas, con cursillos de intervención operativa o de identificación y manejo de explosivos, dirigidos a vigilantes de seguridad.
¿Me tengo que creer que hasta el año pasado, nadie pensó que existen unas 5000 infraestructuras llamadas críticas, susceptibles de ser objetivo de un ataque terrorista? Teniendo en cuenta que ya en 2004 (justo después del 11-M) una serie de esas infraestructuras, concretamente: unos depósitos de gas y una planta química estaban rodeados por ¡una compañía militar!, pues como que no me lo creo. Se han sacado esa dichosa ley de las IC a estas alturas para colocar amiguetes de las FFCC

El problema es que algunas de estas infraestructuras tienen la pésima costumbre de explotar, incendiarse o potencialmente matar a mucha gente, simplemente de forma accidental (recuérdese el camping de los Alfaques). Por eso cuentan con un equipo de ingenieros, químicos, y gente muy especializada en prevención en estos campos (estos son a los que se refiere el Sr. Álvarez con lo de que reciben formación)

El puesto de DS en una instalación de este tipo, lo pueden cubrir dos tipos de candidatos: el comandante de la Guardia Civil Sr. Tricornez y el inspector de policía Sr. Pepotez. El comandante Tricornez que accedió a la GC tras aprobar una oposición en la que se exigía química, matemáticas y física con un nivel alto de primero carrera de Ingeniería, más lo que tuvo que estudiar durante cinco años en la Academia General Militar, es fácil reciclarle y buscarle un puesto de trabajo serio como DS en una planta petroquímica o una nuclear. Pero el inefable inspector Pepotez que accedió a la Policía Nacional en una macropromoción con un nivel de EGB, estudió después derecho y culebreando por despachos fue ascendiendo (piénsese en el jefe del Tedax, a punto de ser procesado por mentir en una comisión del Congreso por los atentados del 11-M. Más que mentir resultó que de explosivos no tenía ni idea -había estudiado derecho- y era un cargo a dedo)

Si definimos el cometido y funciones de un DS de forma específica y restrictiva para profesionales procedentes de la seguridad pública o privada, aunque solo en el marco de las Infraestructuras críticas de las que habla el Director General de la GC, el Estado ni tiene, ni puede prescindir de 5000 comandantes tricornez, ni de 5000 ni siquiera de 50. Y por otro lado dejaría fuera a la legión de Pepotez y sin su correspondiente despacho, su plaza de aparcamiento de directivo, sus comidas y viajes con proveedores de sistemas y compañías de seguridad, de intentar colocar a su familia en la empresa, etc.

Si alguien repasa el curriculum de un muy conocido comisario G. aparte de una licenciatura en derecho y un sin fin de diplomas de estos de intercambio entre el Ministerio de Interior y las Universidades para inflar CV, no hay nada que me indique sabe alarmar la caseta del perro, ni te cuento algo serio...Con lo que y como decía Tomasso di Lampedusa en el Gatopardo: "Que todo cambie, para que todo siga igual" No pienso darme mal afro
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 0:21

Todo este chiringuito que se han montado con lo de director de seguridad no tiene ni pies ni cabeza. Al principio de los tiempos de nuestra LSP, el director de seguridad se encuadraba dentro de las empresas de seguridad, pero como ya se ha dicho muchas veces se vio que era un buen nicho para colocar a los miembros de "la familia", pero no en una triste empresa de seguridad, sino en las grandes empresas que podían pagar buenos dineros a sus directivos y por eso se dio una vuelta de tuerca más a la LSP, de la que ya se predicaba que sus preceptos desconocían por completo las normas del Derecho Civil, Laboral, Mercantil, Penal, Comunitario, y Constitucional en lo tocante al título competencial. La Ley de Seguridad Privada ya nació siendo un aborto.

Por arte de birlibirloque se pone la figura del director de seguridad dentro de las empresas usuarias, pero dirigiendo al personal de otra empresa. Vigilantes y escoltas deben de estar dentro de una empresa de seguridad, pero el director no, el director ha de estar en una empresa que le pague bien a pesar de que ello entra de lleno en la cesión ilegal de trabajadores. Si se quiere que esos directores trabajen directamente en las empresas usuarias, la coherencia nos indica que los vigilantes también han de integrarse en esas mismas empresas.

Lo que pasa es que a pesar de todo, el tema todavía no poseía los tintes cómicos suficientes para ser merecedor de participar en una película de Berlanga, así que para lograrlo se sacaron de la manga la Ley de Infraestructuras Críticas. Imaginaros que una empresa que explota una infraestructura crítica no desea contratar a ningún director de seguridad, total solamente tienen un vigilante y pagarle un sueldo a un tíio que solamente va a trabajar el primer mes haciendo el plan de seguridad parece un gasto algo excesivo ¿Qué pasaría si en esa empresa deciden pasarse esa Ley por el arco del triunfo y no contratar ningún director ni hacer plan de seguridad contra atentados? Pues no pasaría absolutamente nada, incluso podrían presumir de ello, pues esa ley no contiene un régimen sancionador.

También podría pasar que esas instalaciones estuvieran dentro de los supuestos de existencia obligatoria de departamento de seguridad según la Ley de Seguridad Privada, pero es que los directivos de la empresa son cabezones y ya han decidido que no van a contratar a ningún director ¿Se le podría sancionar a través de la LSP? Pues no, tampoco podrian sancionar a la empresa por no encontrarse tipificada la infracción.

Y todo esto pasa porque en las facultades de derecho regalan los títulos por ser cliente habitual de la cafetería, y luego cualquiera puede ser comisario y demostrar su desconocimiento del Ordenamiento Jurídico en cada acto que protagoniza. Twisted Evil
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 5:11

Fernoked escribió:
Imaginaros que una empresa que explota una infraestructura crítica no desea contratar a ningún director de seguridad, total solamente tienen un vigilante y pagarle un sueldo a un tíio que solamente va a trabajar el primer mes haciendo el plan de seguridad parece un gasto algo excesivo ¿Qué pasaría si en esa empresa deciden pasarse esa Ley por el arco del triunfo y no contratar ningún director ni hacer plan de seguridad contra atentados? Pues no pasaría absolutamente nada, incluso podrían presumir de ello, pues esa ley no contiene un régimen sancionador.

También podría pasar que esas instalaciones estuvieran dentro de los supuestos de existencia obligatoria de departamento de seguridad según la Ley de Seguridad Privada, pero es que los directivos de la empresa son cabezones y ya han decidido que no van a contratar a ningún director ¿Se le podría sancionar a través de la LSP? Pues no, tampoco podrian sancionar a la empresa por no encontrarse tipificada la infracción.
Estar sí que está tipificada en las infracciones del régimen sancionador, tanto las de la LO de Seguridad Ciudadana del 92, como en el RSP...pero muy escondidas, eso sí eusa_

En el 155.2.c "Mantener abierto el establecimiento u oficina sin que las medidas de seguridad reglamentariamente exigidas funcionen, o sin que lo hagan correcta y eficazmente." Es una falta grave o muy grave. Si no el punto 155.3.b y c como falta leve yéndose a la LO SC/92

Es que la creación de un departamento de seguridad es un servicio de seguridad dentro de las medida de seguridad recogida en el Título III, (aunque desde allí te manden al Título II y a los supuestos obligatorios).

Artículo 111. Obligatoriedad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y en la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, y con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos, la Secretaría de Estado de Interior, para supuestos supraprovinciales, o los Delegados o Subdelegados del Gobierno podrán ordenar que las empresas industriales, comerciales o de servicios adopten las medidas de seguridad que, con carácter general o para supuestos específicos, se establecen en el presente Reglamento.


Artículo 112. Enumeración de los servicios o sistemas y circunstancias determinantes.
1. Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad siguientes:

a) Creación del departamento de seguridad. (...)


2. En todo caso deberá existir Departamento de Seguridad cuando concurran las circunstancias de los párrafos b y c del artículo 96.2 de este Reglamento.


Aparte de esas dos leyes, para las infraestructuras críticas, supongo que se incluirán en la respectiva normativa del ramo; por ejemplo si fuese una empresa dedicada a la fabricación de armas y explosivos, el propio Reglamento de Explosivos exige entre las dos toneladas de documentos y permisos, el de la GC, en cuyo formulario se obligará a que conste el nombre del DS correspondiente.

De todas formas la historia es muy sencilla. Antes del 92, el jefe de seguridad era un expolicia, un vigilante o alguien de confianza; a partir de ahí todo el mundo intenta sacar tajada, sacando normas y más normas a cual más absurda para perpetuar en una especie de "cadena de favores", una insana relación entre clientes, empresas de seguridad y funcionarios, una película en la que somos convidados de piedra mal pagados o directamente moneda de cambio Evil or Very Mad
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 5:40

Lurta escribió:
Estar sí que está tipificada en las infracciones del régimen sancionador, tanto las de la LO de Seguridad Ciudadana del 92, como en el RSP...pero muy escondidas, eso sí eusa_

En el 155.2.c "Mantener abierto el establecimiento u oficina sin que las medidas de seguridad reglamentariamente exigidas funcionen, o sin que lo hagan correcta y eficazmente." Es una falta grave o muy grave. Si no el punto 155.3.b y c como falta leve yéndose a la LO SC/92

Es que la creación de un departamento de seguridad es un servicio de seguridad dentro de las medida de seguridad recogida en el Título III, (aunque desde allí te manden al Título II y a los supuestos obligatorios).

Ten en cuenta que el 155.2.c se refiere a los medios técnicos, pues un departamento no es una medida de seguridad, por sí mismo el departamento de seguridad no impide nada, se limita a organizar los medios humanos y establecer los medios técnicos que son a los que se refiere el precepto mencionado. De ahí que se use la expresión "...funcionen, o sin que lo hgan correcta y efizcamente". Si se aplicara a los directores constituiría infracción colocar a un inepto elephant

Sistemáticamente el departamento de seguridad se exige dentro del Título III sobre medidas de seguridad, pero el precepto sancionador es aplicable sobre las medidas específicas que son las que fijan las medidas a exigir (Las que se exigen a bancos, joyerias, etc.) El art.155 versa sobre las infracciones al régimen de medidas de seguridad que son aplicables a esos establecimiento, luego los usuarios de los servicios de seguridad son a los que se les exige el departamento de seguridad y ellos tienen sus infracciones recogidas en el art. 154, no en el 155.

Lo que tiene la LSP y su normativa de desarrollo es que está tan mal hecha que induce a confusiones y discusiones como la que surge en este hilo
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 6:36

Fernoked escribió:

Ten en cuenta que el 155.2.c se refiere a los medios técnicos, pues un departamento no es una medida de seguridad, por sí mismo el departamento de seguridad no impide nada, se limita a organizar los medios humanos y establecer los medios técnicos que son a los que se refiere el precepto mencionado. De ahí que se use la expresión "...funcionen, o sin que lo hgan correcta y efizcamente". Si se aplicara a los directores constituiría infracción colocar a un inepto elephant
bien visto elephant

Fernoked escribió:
Sistemáticamente el departamento de seguridad se exige dentro del Título III sobre medidas de seguridad, pero el precepto sancionador es aplicable sobre las medidas específicas que son las que fijan las medidas a exigir (Las que se exigen a bancos, joyerias, etc.) El art.155 versa sobre las infracciones al régimen de medidas de seguridad que son aplicables a esos establecimiento, luego los usuarios de los servicios de seguridad son a los que se les exige el departamento de seguridad y ellos tienen sus infracciones recogidas en el art. 154, no en el 155.

Lo que tiene la LSP y su normativa de desarrollo es que está tan mal hecha que induce a confusiones y discusiones como la que surge en este hilo
No lo tengo claro. El RSP incluye en el título III de las medidas de seguridad, dos tipos: servicios y sistemas y una autoridad pública (dos distintas) pueden exigir que adopte una serie de servicios de seguridad.

Citación :
TITULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCIÓN II. SERVICIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD.
Artículo 112. Enumeración de los servicios o sistemas y circunstancias determinantes.

1. Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad siguientes:

a) Creación del departamento de seguridad.

b) Establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad.

c) Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.

d) Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias, que deberán ajustarse en su funcionamiento a los establecido en los artículos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos que se establecen en el apartado 6.2 del anexo del presente Reglamento; no pudiendo prestar servicios a terceros si las empresas o entidades no están habilitadas como empresas de seguridad.

2. En todo caso deberá existir Departamento de Seguridad cuando concurran las circunstancias de los párrafos b y c del artículo 96.2 de este Reglamento.`

He usado el 155 porque la creación de Departamento de Seguridad, por ejemplo en art 119, es textualmente una "medida de seguridad específica", como pudiera serlo una exclusa o una cámara de vídeo obligatoria. El Departamento de Seguridad no es algo "contratable" por el cliente, sino que es el cliente en sí mismo. ¿No se pueden externalizar vía consultoría, verdad?...creo ¿no? Ahora dudo... Pero vamos de no poder externalizarse, para mí sería cosa del 155.

Resumiendo, según el RSP la creación de un Departamento de Seguridad es según el 119 una "medida de seguridad específica" que una empresa está obligada reglamentariamente a adoptar siempre, en unos determinados supuestos; o bien cuando el Secretario de Estado de Interior o el Delegado del Gobierno decidan. art.111 y 112
El cual remite al 13 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana:

Artículo 13.
1. El Ministerio del Interior podrá ordenar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados


Y vuelta a su lista de infracciones graves:
" ñ. La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas."
Vale, pongamos como dices que no sirviese al referirse a sistemas de seguridad y no a servicios de seguridad pale
Pues en el catálogo de faltas leves la "h" y la "j"

h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

j) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.


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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 6:50

El art. 119 se refiere a las entidades de crédito y deja fuera al resto de usuarios de los servicios de seguridad, pero sigue existiendo el inconveniente de que la redacción del 154 parece referirse únicamente a medios técnicos.

Y sobre la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana parece referirse también a los medios técnicos, debiendo tenerse en cuenta que califica como infracción leve el incumplimiento de las obligacines establecidas en leyes relativas a la seguridad ciudadana, y la LSP no es una ley sobre seguridad ciudadana, y de serlo y admitir que la inexistencia de departamento de seguridad se encuentra tipificada como infracción se daría la circunstancia de que el mismo hecho podría ser sancinado dos veces por distintas normas en contra de la prohibición del "non bis in idem".

El hecho de intentar tipificar como infracción cualquier incumplimiento de otra ley es un atentado contra el principio de seguridad jurídica y el Tribunal Supremo tiene una jurisprudencia bastante consolidada sobre el uso de las llamadas "normas en blanco" que llevaría a anular cualquier sanción que se impusiera.
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 7:09

El 119 Realmente no es que deje fuera al resto de usuarios, enumera una lista concreta para un caso concreto (el de entidades de crédito) pero para mí la clave es que incluye los servicios de seguridad y específicamente el Departamento de Seguridad como una "medida de seguridad"

Realmente el 155 hace referencia en cuatro ocasiones a la LO SC y lo hace para copiar tres infracciones concretas.

Citación :
SECCIÓN IV. INFRACCIONES AL RÉGIMEN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Artículo 155. Infracciones.

1. Los titulares de las empresas, entidades y establecimientos obligados por el presente Reglamento o por decisión de la autoridad competente a la adopción de medidas de seguridad para prevenir la comisión de actos delictivos podrán incurrir en las siguientes infracciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.n), 24 y 26.f), h) y j), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:

Infracciones muy graves: podrán ser consideradas infracciones muy graves las infracciones graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado.

Infracciones graves:

Proceder a la apertura de un establecimiento u oficina o iniciar sus actividades antes de que el órgano competente haya concedido la necesaria autorización.

Proceder a la apertura o ejercer las actividades propias del establecimiento u oficina antes de que las medidas de seguridad obligatorias hayan sido adoptadas y funcionen adecuadamente.

Mantener abierto el establecimiento u oficina sin que las medidas de seguridad reglamentariamente exigidas funcionen, o sin que lo hagan correcta y eficazmente.

Infracciones leves:

Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.

La omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos prevenidos.

La desobediencia de los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo prevenido en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, desarrollado, en su caso, reglamentariamente sobre medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones, siempre que no constituya infracción penal.

La desobediencia de los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, siempre que no constituya infracción penal.

2. También, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.n), 24 y 26.h) y j) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el personal de las empresas, entidades o establecimientos obligados a la adopción de medidas de seguridad para prevenir la comisión de actos delictivos, podrá incurrir en las siguientes infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mismos hechos las empresas, entidades o establecimientos indicados:

Infracciones muy graves: podrán ser consideradas muy graves las infracciones graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o el hecho de que se hubiesen producido con violencia o amenazas colectivas.

Infracciones graves: la realización de los actos que tengan prohibidos o la omisión de los que les corresponda realizar, dando lugar a que las medidas de seguridad obligatorias no funcionen o lo hagan defectuosamente.

Infracciones leves: las definidas en el apartado 1.3 del presente artículo, bajo los párrafos c) y d).

Por cierto y por si acaso. La cantidad de la sanción para faltas muy graves, graves y leves es la misma en la LSP y en la LO SC Very Happy

Fernoked escribió:

El hecho de intentar tipificar como infracción cualquier incumplimiento de otra ley es un atentado contra el principio de seguridad jurídica y el Tribunal Supremo tiene una jurisprudencia bastante consolidada sobre el uso de las llamadas "normas en blanco" que llevaría a anular cualquier sanción que se impusiera.

Que el sistema jurídico es una mezcla de incompetencia y oscurantismo no es algo casual, y como dijo Lao Tze "La justicia es como un timón, donde lo muevas hacia allí vas". Hicieron en el 92 dos chapuzas paralelas: la LSP y la de SC, y usaron el reglamento del 94 de la LSP, para meter todo lo que no pudieron meter sobre medidas de seguridad en la LO SC y de paso metieron eso del DS dejando para ¡20 años después! el como desfacer el entuerto
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 7:26

[quote="Lurta"]
Citación :
SECCIÓN IV. INFRACCIONES AL RÉGIMEN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Artículo 155. Infracciones.

1. Los titulares de las empresas, entidades y establecimientos obligados por el presente Reglamento o por decisión de la autoridad competente a la adopción de medidas de seguridad para prevenir la comisión de actos delictivos podrán incurrir en las siguientes infracciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.n), 24 y 26.f), h) y j), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:

Si comparas el régimen sancionador establecido en la LSP con el recogido en el RSP verás que mediante reglamento se establecen en el reglamento más infracciones que las dispuestas en la Ley, y ello va excede de la habilitación normativa que concede la propia ley, deveniendo en nulas de pleno derecho todas esas sanciones que se impongan sin estar contempladas en la Ley porque el principio de legalidad de las normas sancionadoras recogido en la Ley 30/1992 exige que las infracciones se recojan en una norma con rango de ley. Y atendiendo a esto último vemos que la Ley no impone sanción alguna a usuarios de servicios de seguridad, ni a esos establecimientos que se contemplan en el Reglamento.
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 8:09

Fernoked escribió:

Si comparas el régimen sancionador establecido en la LSP con el recogido en el RSP verás que mediante reglamento se establecen en el reglamento más infracciones que las dispuestas en la Ley, y ello va excede de la habilitación normativa que concede la propia ley, deveniendo en nulas de pleno derecho todas esas sanciones que se impongan sin estar contempladas en la Ley porque el principio de legalidad de las normas sancionadoras recogido en la Ley 30/1992 exige que las infracciones se recojan en una norma con rango de ley. Y atendiendo a esto último vemos que la Ley no impone sanción alguna a usuarios de servicios de seguridad, ni a esos establecimientos que se contemplan en el Reglamento.
Ya, pero no solo en el régimen sancionador, en ninguna parte de la LSP se hace siquiera mención a las medidas de seguridad que deben implementar los propietarios de cierto tipo de actividades. Eso es de la LO SC, lo que pasa es que todo ese apartado se desarrolla en lugar de un reglamento propio, en el reglamento de otra ley. ¿Se puede hacer? ¿Se puede usar el reglamento de una ley, para desarrollar aspectos que pertenecen a otra? Pues no tengo ni idea. De todas formas para lo que le queda a la ley del 92 poco importa.
Yo sigo con una duda, que la nueva ley, me temo que no resuelva. ¿Puede una empresa externalizar mediante una consultoría los servicios que haría un departamento de seguridad, o debe ser personal "de plantilla" forzosamente?
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 25 Jun 2012 - 9:12

Nada impide que un reglamento desarrolle los preceptos de diferentes leyes, quizá sólo el buen estilo normativo para no crear galimatías y que no se confunda las churras con las merinas. En el RSP se menciona que desarrolla la LSP y el art. 13 de la LO sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así que se puede desarrollar, pero solamente el art. 13 pero luego tenemos el problema de conocer cuando se desarrolla ese art. y cuando la Ley de Seguridad Privada, y sigue existiendo el inconveniente de la prohibición de establecer infracciones directamente mediante reglamento (chapuza tras chapuza).

Por ahí existe una respuesta de la SGT, de esas que afortunadamente no son vinculantes, que afirma que el departamento de seguridad no se puede externalizar. Ahora mismo no tengo esa respuesta y estoy vago para buscar ese tipo de panfletos, pero supongo que basan su negativa en la última Orden Ministerial que sacaron sobre el tema, tal Orden no es vinculante para los ciudadanos porque la potestad reglamentaria del ministro a través de sus Órdenes es "ad intra", afecta a la organización interna de ministerio, no a los particulares que solamente se verán afectados cuando exista una expresa habilitación normativa.

En mi opinión nada obsta a que el director sea externalizado, y la nueva ley debería recoger la posiblidad de prestar servicios bajo todas las modalidades usadas en las relaciones particulares.
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyLun 23 Jul 2012 - 23:29

Lástima, llego tarde. XD

Dejo sólo una pequeña pregunta.

¿Qué os parece el plazo de prescripción de las sanciones, dependiendo de a quién se aplique?

Sí, hay una pizca de mala uva en la pregunta.

Un saludo.
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyMiér 25 Jul 2012 - 1:22

¿A qué te refieres? Yo lo único que conozco de ese tema es lo que ví hace algún tiempo cuando estaba por la Unidad de Seguridad Privada y un agente trajo unas cuantas actas de infracción y le preguntó a otro que hacía con ellas, y la respuesta fue que las enviara todas menos las de una empresa concreta que le ordenó guardarlas Embarassed
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MensajeTema: Re: Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil   Entrevista a Arsenio Fernández de Mesa Díaz Del Río, Director General de la Guardia Civil EmptyMiér 25 Jul 2012 - 9:35

Me refería a Clientes, Empresas y Trabajadores.

De las actas no hablo, por ahora. Tengo pensado un método para que se tramiten siempre, pase lo que pase. Es un coñazo, pero creo que funcionará bien.

Un saludo.
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