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 Despido colectivo en Securitas España

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Onubense
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MensajeTema: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyMiér 24 Oct 2012 - 9:27

Securitas Seguridad España ha enviado un documento a todos los comite de empresa comunicando lo siguiente:

Miembro del Comite de Empresa/Delegado de Personal.
Securitas Seguridad España
Centro de trabajo xxxxxx

Muy señores nuestros:

Madrid, 22 de octubre de 2012

Finalizado el tercer trimestre del año 2012 y tras realízar un análisis de la situación de la compañía, en relación con la general de la economía del país esta Sociedad se ve en la obligación de tomar medidas de carácter colectivo.

Efectivamente. la pérdida de servicios ha supuesto un descenso dramático de la facturación a la vez, y como consecuencia de las reducciones de los servicios, los que mantenemos y los que hemos perdido, han generado un exceso de plantilla, sí la comparamos con las horas de servicio efectivamente contratadas.

Esta situación se ha de analizar, además, en un peculiar entorno colectivo que está
generando una situación de competencia no equilibrada con otras empresas competidoras en un ambiente de rigidez en las condiciones de trabajo.

Atendiendo a las circunstancías anteriores, es intención de SECURITAS SEGURIDAD
ESPAÑA, S.A. iniciar en próximas fechas un proceso para ajustar el volumen de
plantilla a las necesidades objetívas de la compañía, al amparo de lo previsto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Hemos de anunciarle, desde este mismo momento. que estando afectada. la íntegra
totalidad de los diferentes centros de trabajo de !a empresa. la negociación tendrá un
carácter global.

El Estatuto de los Trabajadores. en sus artículos 51 .2. y 41.4 establecen que estas medidas han de ser negociadas con los Representantes legales de los Trabajadores, dando prevalencia a las secciones sindicales corno interlocutores ante la Dirección de la empresa, siempre que tengan la representación mayoritaria en los Comités de
Empresa o entre Delegados de Personal, y asi lo acuerden.

Dado que no todas las organizaciones sindicales, en el seno de la empresa, tienen
constituídas Secciones Sindicales, y con el fin de agilizar la comunicación, entregaremos una comunicación como esta a un Representante Legal de los trabajadores por cada centro de trabajo y síndicato, con el fin de que, junto con el resto de los representantes de los trabajadores a nivel nacional y a través de sus respectivas organizaciones Sindicales, si así lo consideran, eligan a los miembros de una mesa que. con un criterio de representación proporcional. nos permita llevar a cabo un dialogo constructivo dentro del periodo de consultas que prevén los preceptos citados, mesa que se constituirá como órgano colegiado en cuanto a la formación de su vofuntad y e! carácter vinculante de sus decisiones.

La citada mesa de negociación deberá tener un máximo de trece (13) miembros de la
parte social, lo que le significamos a los efectos oportunos.

Una vez hayan decidido la formación de la mesa, habrán de comunicarnos dicho hecho y hacernos entrega de su acta de constitución, para que, acto seguido, proceder, con su convocatoria, al inicio del periodo de consultas y la entrega de la documentación oficial que justifica el procedimiento que pretendemos.

En cualquier caso, la mesa deberá quedar definitivamente constituida en un plazo
máximo de diez. {10) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la
presente.


Última edición por Aqualung el Vie 7 Dic 2012 - 0:07, editado 7 veces (Razón : Modificar el título del hilo)
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ALFREDOG
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyMiér 24 Oct 2012 - 19:26

Me han llegado rumores , y me da que Securitas (y después de leer este comunicado) está intentando descolgarse del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada .
En las próximas semanas veremos que sucede .
Saludos .
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Merry
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 25 Oct 2012 - 4:30

Parece que esta es la nueva consigna en APROSER pale
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 25 Oct 2012 - 7:04

Para completar el hilo, este es el artículo del Estatuto de los Trabajadores que Securitas pretende aplicar:

Citación :
Artículo 51. Despido colectivo.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

a. La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

b. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

c. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

d. Periodo previsto para la realización de los despidos.

e. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior.

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que reglamentariamente se determinen.

Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refiere los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.

Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

3. Cuando la extinción afectase a más del 50 % de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.

4. Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

8. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.

11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a51
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 25 Oct 2012 - 9:50

¿Que pasara con el acuerdo alcanzado en su día con la empresa el 1 de marzo de 2012 con el comité de securitas Madrid?

En uno de sus puntos dice, no existirán despidos objetivos por causas organizativas o productivas.
Me imagino que se quedara en papel mojado.
Que le dirá los sindicatos a sus afiliados?

https://docs.google.com/open?id=0B_Ebsbaj2IqBWlBYTkYxaU52eWs

PD. Enlace arreglado

Saludos.


Última edición por Onubense el Jue 25 Oct 2012 - 21:49, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 25 Oct 2012 - 21:09

Con ese enlace creo que no podemos acceder al documento.

Lo pongo aquí para poder leerlo desde el foro:




onubense escribió:
¿Que pasara con el acuerdo alcanzado en su día con la empresa el 1 de marzo de 2012 con el comité de securitas Madrid?

En uno de sus puntos dice, no existirán despidos objetivos por causas organizativas o productivas.
Me imagino que se quedara en papel mojado.
Por lo que leo. En ese mismo punto también consta una excepción que les permite, en caso de que se de una condición, recurrir a los despidos objetivos previa reunión de nuevo con los representantes de los trabajadores.

De todos modos, como ya estamos viendo, los acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores, no es que sean papel mojado (que muchas veces también lo son). Es simplemente que al reunirse de nuevo ambos y concertar un nuevo acuerdo, el anterior deja de tener validez. Y lo hemos visto recientemente con el caso del Convenio Colectivo que en 2012 nos otorgaba una subida pactada del 4 y pico por ciento, y que se ha anulado al firmarse un nuevo convenio que la deja más o menos en un 2,25%.
E incluso esta subida, está en el limbo. Crying or Very sad
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 25 Oct 2012 - 22:08

Aqualung escribió:

Por lo que leo. En ese mismo punto también consta una excepción que les permite, en caso de que se de una condición, recurrir a los despidos objetivos previa reunión de nuevo con los representantes de los trabajadores.
Crying or Very sad

Lo que quiero decir que recuerdo a muchos compañeros de Madrid ilusionados por el acuerdo alcanzado con la empresa por los sindicatos, Los sindicatos hacían mucho hincapié que no se iban a producir despidos al menos hasta 31 diciembre 2014, cuando en realidad no le dieron importancia a la coletilla del final y solo se lanzaba un mensaje, en Madrid no habrá despidos.
Ahora la triste realidad es que habrá despidos y tengo entendido que nos tocara a Madrid en mayor porcentaje que al resto de España.
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 25 Oct 2012 - 22:19

Hola os dejo comunicado de uso galicia
miércoles, 24 de octubre de 2012



Tras el anuncio realizado el pasado día 17 acerca de la intención de Securitas de eliminar 400 puestos de trabajo en sus divisiones de Europa y América del Norte, durante el día de ayer, la dirección de Securitas Seguridad España ha empezado a comunicar a todos los representantes de los trabajadores su intención de efectuar un expediente de regulación de empleo ( ERE ) en el conjunto de la empresa.

Según ha podido saber esta Sección Sindical, la dirección de la empresa tiene previsto iniciar el período de consultas y negociación de este ERE más o menos en diez días, una vez que se haya determinado quienes van a formar parte de la Mesa de Negociación en representación de los trabajadores.

El ERE podría afectar tanto a personal de estructura como a vigilantes de seguridad sin que se haya podido conocer hasta el momento cuantos trabajadores se podrían ver afectados y su distribución por Delegaciones.

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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptySáb 10 Nov 2012 - 19:43

Comunicado de UGT-MADRID

Citación :


Ayer día 8 de Noviembre 2012, Securitas comunico a los sindicatos más representativos en la empresa a nivel nacional (UGT,CCOO,USO,CSIF), su intención de efectuar DESPIDOS COLECTIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL , Y MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO de los trabajadores, afectando este a 660 trabajadores, siendo sus pretensiones las siguientes:

Despedir por tal procedimiento a 547 vigilantes desglosado por comunidades de la siguiente manera:
Madrid (64), Andalucía (168 ), Aragón (23), Asturias (22), Baleares (2), Canarias (34), Comunidad Valenciana (49), Murcia (3), Cantabria (39), Castilla la Mancha (9 ), Castilla y León (8 ), Cataluña (35), Galicia (40), La Rioja (11), Navarra (6), País Vasco (34).

Igualmente en el resto de categorías, afectaría a 112 trabajadores, aunque no podemos concretar que centros de trabajos son los afectados, dado que la empresa no lo ha precisado (entendiendo por ello que esto es contrario a la norma), quedando desglosado de la siguiente forma:
Analista (3), Auxiliar Administrativo (18 ), Auxiliar de Servicios (3), Ayudante (1), Director Administrativo (1), Director Comercial (1), Director Técnico (1), Encargado. Mec.Elec. (1), Escolta Privado (5), Especialistas (1), Gerente-Delegado Provincial (8 ), Inspector (24), Inspector/auxiliar de servicios (1), Jefe de 1 Administrativo (1), Jefe de Personal (1), Jefe de Servicios (11), Jefe de Seguridad (2), Jefe de 1 administrativo (2), Jefe de 2 administrativo (12),
Oficial 3 Mec.Elec.(2), Operador C.R.A.(2), Telefonistas (3), Titulado Superior (4), Titulado medio (2), Vendedor ( 1).

A partir de aquí ,se abre un plazo de negociación ( que no podrá ser superior a 30 días), donde las partes deben hacerlo de buena fe, para intentar llegar a un acuerdo si fuese posible, o acudir a la autoridad laboral si procede, no pudiendo despedirse a nadie por este procedimiento si no se han cumplido antes los plazos.

Aquí en Madrid, el pasado mes de marzo, se firmo un acuerdo por el cual la empresa no puede despedir hasta finales del año 2014 al personal operativo por este procedimiento. Por ello y siguiendo esta Sección Sindical, parte en ese Acuerdo, lo defenderemos hasta el final, como es lógico, ya que este se esta incumpliendo unilateralmente. Para ello hemos preparado una batería de medidas para contrarrestar la pretensión de la empresa que desde nuestro punto de vista, no se ajustan a la realidad en Madrid.

¿Qué hacer si te comunican este tipos de despidos? Debes poner no conforme, la fecha, hora de comunicación, con el fin de garantizarte cualquier reclamación judicial.

Es muy importante tener todo tipo de información para poder demostrar que la empresa te ha despedido, no estando dicha decisión ajustada a derecho.
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyMiér 5 Dic 2012 - 16:48

Bueno compañeros, hoy me a llegado el rumor de que entre el kievea y el proximo lunes estara ya confeccionada la lista de la delegacion de sevilla, digo rumor porque me lo a dicho un compañero que se lo dijo otro en la practica del tiro hace una semana. Y me gustaria saber si alguien tiene informacion de alguna fuente fidedigna. Y en caso de que se lleben a cabo los despidos obgetivos. Como saber lo que te corresponde? Y si hay alguna manera de no perder el empleo?
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyMiér 5 Dic 2012 - 20:34

emiliocampos escribió:
Bueno compañeros, hoy me a llegado el rumor de que entre el kievea y el proximo lunes estara ya confeccionada la lista de la delegacion de sevilla, digo rumor porque me lo a dicho un compañero que se lo dijo otro en la practica del tiro hace una semana. Y me gustaria saber si alguien tiene informacion de alguna fuente fidedigna. Y en caso de que se lleben a cabo los despidos obgetivos. Como saber lo que te corresponde? Y si hay alguna manera de no perder el empleo?

¿ kievea ? ¿ Eso que es ?

En caso de que se produzcan despidos por causas objetivas, la legislación establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, si bien en caso de que se haya pactado un ERE con los representantes de los trabajadores esa indemnización puede ser algo mayor.

La única manera de no perder el empleo sería acudir a los juzgados de lo social. Debes saber que tras la última "reforma" desaparecen los salarios de tramitación. Y que salvo que seas representante de los trabajadores será la empresa quien tenga la opción de readmitirte o de indemnizarte con las cuantías del despido improcedente (ahora 33 días por año trabajado)
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyMiér 5 Dic 2012 - 22:53

emiliocampos escribió:
...entre el kievea y el proximo lunes...
billutzu escribió:
¿ kievea ? ¿ Eso que es ?
Debe ser una fiesta judía, como el Hanuka o el Bishvat. eusa_
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 6 Dic 2012 - 4:14

Perdon fue el auto corrector del movil quise poner jueves, lo siento.
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Merry
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 6 Dic 2012 - 5:17

emiliocampos escribió:
Perdon fue el auto corrector del movil quise poner jueves, lo siento.
Tranquilo emiliocampos ¡era broma! ya imaginaba que era algo de eso Wink
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyJue 6 Dic 2012 - 9:07

Parece que ya se ha alcanzado el acuerdo para realizar los despidos colectivos en Securitas España.

Resumiendo: 340 despidos (244 de ellos entre el personal operativo).

El día 8 de diciembre, se conoceran los nombres de los afectados.

Cuarta acta despidos colectivos Securitas



Aparte del acta, se ha firmado el siguiente anexo al acuerdo que incluye medidas de modificación en la organización de los servicios de Securitas que afectará a todos sus trabajadores, a partir del 1 de enero de 2013:
Anexo I al acuerdo de despido colectivo en Securitas España
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyMiér 12 Dic 2012 - 10:45

El ERE de Securitas deja una decena de despidos en Jerez
Rocio Alfaro
11/12/2012 21:31
Los vigilantes de Securitas se concentran hoy en la sede central del Parque Empresarial a las 10.00 horas para protestar contra los 23 despidos que ha dejado en la provincia el ERE planteado por la empresa a nivel nacional para un total de 340 trabajadores. Según explica Antonio Montesinos, del Sindicato Profesional de Vigilantes, en el caso de Jerez son una decena el número de empleados afectados, de los cuales la mayor parte presta servicios en el Hospital de Jerez.
La empresa ha citado para hoy miércoles a los veintitrés mediante un burofax para entregarles las cartas de despidos, medida a la que el comité responderá con un encierro en las instalaciones de Securitas de Jerez y el Campo de Gibraltar. Una medida de protesta que no abandonarán hasta conseguir la readmisión de los despedidos. Como critica Montesinos, la empresa se ha aprovechado de la coyuntura económica y de la reforma laboral para poner en la calle a trabajadores con contratos fijos de entre 15 y 20 años de antigüedad, escudándose en la falta de trabajo, extremo que desmienten desde los sindicatos. “Tenemos actividad sobrada para todos los compañeros, cuyos puestos pretenden cubrir a partir de horas extras”. Por ello, además de presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo por fraude, hoy aprobarán un calendario de movilizaciones que iniciarán el jueves en el hospital, y ya han pedido a los agentes que el día 31 se vayan a su casa a tomarse las uvas al tener cubierto el cómputo anual de horas y negarse a sustituir al personal despedido.
http://andaluciainformacion.es/jerez/267018/el-ere-de-securitas-deja-una-decena-de-despidos-en-jerez/
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ex-loomis
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyVie 21 Dic 2012 - 1:33

Primero de todo,animar a los compañeros del Grupo Securitas,Securitas Seguridad España,a no rendirse e intentar darle la vuelta a un ERE un poco " extraño",y al mismo tiempo informar,que ya ha salido una sentencia como NULO en el ERE que se efectuó en Loomis,concretamente en la delegación de Madrid.
En cuanto pueda ofrecer más información del tema,no dudeis que lo haré.Gracias,y ánimos!!!
Si quieres,puedes.
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rauloya
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MensajeTema: ERE en Securitas Barna y horas extras   Despido colectivo en Securitas España EmptySáb 5 Ene 2013 - 21:05

buenos dias, me gustaria que me informaseis de si van a hacer algun ere en securitas barcelona, y como ha quedado lo de las horas extras, si las van a pagar en el mes o haran un computo total a finales de año.
Gracias.



Ya existe un hilo sobre el ERE de Securitas, por lo que paso a unir este post al mismo
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thesurvivor2
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyLun 7 Ene 2013 - 10:28

Estaba un poco triste por lo mal que me sentia en Securitas y por lo mal que estaban iendo las cosas ultimamente. Vaya sorpresa me estoy llevando con los comentarios de este hilo sobre el ERE. Aunque lo mas sorprendente ha sido ver que a traves de las votaciones de los compañeros es la 3ª empresa peor valorada de todas. Pero, ¿Señor donde me he ido a meter yo?.
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Merry
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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyLun 7 Ene 2013 - 10:57

thesurvivor2 escribió:
... lo mas sorprendente ha sido ver que a traves de las votaciones de los compañeros es la 3ª empresa peor valorada de todas...
¡Por eso nada! curiosamente...¡también es la 2ª mejor valorada! ris4

https://larondadelvigilante.activoforo.com/t5924-empresa-peor-valorada
https://larondadelvigilante.activoforo.com/t5919-empresa-mejor-valorada
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billutzu
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billutzu

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MensajeTema: Re: Despido colectivo en Securitas España   Despido colectivo en Securitas España EmptyLun 7 Ene 2013 - 11:26

Merry escribió:
thesurvivor2 escribió:
... lo mas sorprendente ha sido ver que a traves de las votaciones de los compañeros es la 3ª empresa peor valorada de todas...
¡Por eso nada! curiosamente...¡también es la 2ª mejor valorada! Despido colectivo en Securitas España 2194839844

https://larondadelvigilante.activoforo.com/t5924-empresa-peor-valorada
https://larondadelvigilante.activoforo.com/t5919-empresa-mejor-valorada
Tiene su lógica. Es una empresa de gran tamaño, lo que implica que muchos vigilantes han estado relacionados, para bien o para mal, con ella
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