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 ¿Cómo sacarse el título de guarda de campo??

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kokum
Usuario Novato


Mensajes : 1
Registro : 16/03/2009
Positivos recibidos : 0

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MensajeTema: ¿Cómo sacarse el título de guarda de campo??   ¿Cómo sacarse el título de guarda de campo?? EmptyLun 16 Mar 2009 - 10:42

Hola me gustaria informarme que cuando se hacen los examenes para sacarse el titulo de guarda de caza en castilla la mancha, concretamente en albacete.
Muchas Gracias
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Antisma
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Antisma

Pez Gato
Masculino Mensajes : 133
Localización : Jerez de la Frontera
Profesión : G.P.C.
Registro : 20/10/2008
Positivos recibidos : 2

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MensajeTema: Re: ¿Cómo sacarse el título de guarda de campo??   ¿Cómo sacarse el título de guarda de campo?? EmptyLun 16 Mar 2009 - 21:14

Compañero KOKUN aqui te dejo la informacion que me pediste espero te sea de ayuda ,si tienes alguna duda no te cortes pregunta lo que desees,aqui estamos para ayudarte .


FORMACION


Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a Guardas particulares del campo, habrán de superar, en ciclos de al menos sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero).


REQUISITOS


Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas de aptitud, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, cumplimentando el modelo de solicitud, acompañado de:

Tres fotografías, formato carné.

Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Guarda Particular del Campo y sus especialidades, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público. La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración.


Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para Guardas particulares del campo y sus especialidades.

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1996, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


HABILITACIÓN


Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico o de otros equivalentes, a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridd privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.


La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.


La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
Exenciones de acreditación de requisitos:

El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados a), b), c), d) y e) del punto "Documentación", no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior; tal canje deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.

Para el Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos". Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por los Primeros Jefes de Comandancia de la Guardia Civil.


TEMARIO GUARDA PARTICULAR DE CAMPO Y SUS ESPECIALIDADES


Área jurídica

Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas.


Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los Bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres.


Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.


Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro.


Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños.

Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delito relativos a la protección de la flora y la fauna.


Tema 7. Delitos de incendios.


Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales.


Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido.


Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.


Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.


Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades.


Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.


Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos sancionadores.


Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.


Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas.

Área socio-profesional

Tema 1. Seguridad privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda particular del campo, uniformidad y distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad.


Tema 2. Deontología profesional. La colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.


Área técnico-profesional

Tema 1. Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal.


Tema 2. Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad.


Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia al retrato hablado.


Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de detenidos.

Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas. Confección de planos y croquis.

Área instrumental

Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio.

Área práctica
• Defensa personal.
• Detenciones y cacheos.
• Confección de croquis.
• Primeros auxilios.

Área jurídica
Tema 1. Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador.


Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas.


Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. Taxidermia.


Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos.


Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.


Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías.


Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.


Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.


Área técnico-profesional
Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.


Área instrumental
Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.


Área de prácticas
Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.


TEMARIO: MATERIAS EXCLUSIVAS PARA LA ESPECIALIDAD DE GUARDAPESCA MARÍTIMOS.

Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplica ción. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
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Pez Gato
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MensajeTema: Re: ¿Cómo sacarse el título de guarda de campo??   ¿Cómo sacarse el título de guarda de campo?? EmptyLun 16 Mar 2009 - 21:23

PRUEBAS DE APTITUD


Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas de aptitud, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, cumplimentando el modelo de solicitud, acompañado de:

Tres fotografías, formato carné.

Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Guarda Particular del Campo y sus especialidades, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público. La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración.
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