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 Subrogación y hacienda

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Bigun
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Bigun

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MensajeTema: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyVie 14 Mayo 2010 - 13:22

Hola buenas, tengo una duda. A la hora de hacer la declaración de la renta, el hecho de haber sido subrogado es lo mismo que haberte cambiado de empresa voluntariamente?, es decir estaria obligado a realizar la declaración por haber tenido 2 pagadores?, si alguien sabria responderme a esta duda se lo agradeceria. Un saludo compis! Very Happy
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyVie 14 Mayo 2010 - 22:34

Pues yo creo que sí, porque has trabajado para dos empresas distintas, pero que lo confirme alguien que lo sepa con más exactitud.






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Vindi
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyVie 14 Mayo 2010 - 22:35

Una subrrogación te guarda y respeta las mismas condiciones que tenias anteriormente, incluso a la hora de la declaración de la renta, ni te perjudica, ni te beneficia...
bueno, si alguien quiere beneficiarte, bienvenido sea Very Happy
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyVie 14 Mayo 2010 - 22:54

Te dejo unas sentencias, para que estés mas tranquilo

http://www.ftsp.uso.es/sentencias/resolucioncanarias.pdf

Una de las consultas planteadas a la dirección general de tributos

OBLIGACIÓN DECLARAR IRPF
No se entenderá que existe más de un pagador a los efectos de determinar la existencia de obligación de declarar, cuando lo que se ha producido es un cambio de la entidad adjudicataria tras una subrogación empresarial. (Ver Consulta DGT 10 de enero de 2008)

D.G.T.
Nº. Consulta: V0049-08
No se entenderá que existe más de un pagador a los efectos de determinar la existencia de obligación de declarar, cuando lo que se ha producido es un cambio de la entidad adjudicataria tras una subrogación empresarial.
Fecha: 10 de enero de 2008
Art. 96 Ley 35/2006

DESCRIPCION HECHOS:
El consultante es trabajador del servicio de limpieza de unas dependencias de la Administración del Estado. En julio de 2007 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio.

CUESTION PLANTEADA:
A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2007, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

CONTESTACION:
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 10.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 10.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones_

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 10.000 euros._

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por su condición de trabajador del servicio de limpieza de unas dependencias de la Administración del Estado, teniendo en cuenta que en el año 2007 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones._

Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art. 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades mercantiles adjudicatarias durante 2007 del servicio de limpieza. _

El artículo 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Madrid dispone en su apartado 1º que “al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones (…)”, subrogación que (conforme a la documentación aportada) se ha producido en el presente caso._

Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones nos lleva a concluir que, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo._

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+CUESTION-PLANTEADA+(subrogacion)&Pos=96

NUM-CONSULTA V1496-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 22/06/2009
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 96
DESCRIPCION-HECHOS El consultante trabaja como vigilante de seguridad en una Oficina de Correos de Lugo. En febrero de 2008 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria de la contrata de vigilancia de la oficina.
CUESTION-PLANTEADA A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2008, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.
CONTESTACION-COMPLETA La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por su empleo como vigilante de seguridad de la Oficina de Correos de Lugo, teniendo en cuenta que en el año 2008 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio de vigilancia. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades mercantiles adjudicatarias durante 2008 del servicio de vigilancia.
El artículo 14 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad dispone, respecto a los Servicios de Vigilancia, que “cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, publico o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca (…)”.

Al haberse producido en el presente caso (según se indica en el escrito de consulta) la mencionada subrogación empresarial, con todos los derechos y obligaciones que la misma conlleva, nos lleva a concluir que, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptySáb 15 Mayo 2010 - 7:07

Todo claro, muchas gracias!!
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyLun 17 Mayo 2010 - 7:01

Nunca te acostarás sin saber una cosa más. de acuerdo
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyLun 17 Mayo 2010 - 7:40

jeje pues si la verdad... Y ésta cosa además no me dejaba dormir bien asique... 2x1 Very Happy
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyMar 18 Mayo 2010 - 1:43

Añadir que todo esto cuenta también para las compras de unas empresas a otras. Yo pasé de CESS a Prosegur de esta manera y no supuso para nadie ningún problema a la hora de hacer la declaración de la renta.
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyMar 18 Mayo 2010 - 4:05

Pues la verdad es que yo pensaba lo contrario, estaba convencido de que afectaba, asi que os agradezco que me hayais sacado del error Wink
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyMar 18 Mayo 2010 - 5:43

Yo también pensaba lo contrario.







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Bigun
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyMar 18 Mayo 2010 - 8:07

Yo también, por eso estaba preocupado... Pero bueno una cosa más que sé y un peso que me quito de encima :bounce:
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hierrete
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyMar 18 Mayo 2010 - 9:42

UGT-FeS - Boletín informativo del Sector Estatal de Seguridad Privada
Nº 2 año 2009

IRPF y Subrogaciones

La ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece diferentes cotizaciones según haya uno o más pagadores al trabajador, por lo tanto cuando se produce una subrogación la Agencia Tributaria entiende que hay dos pagadores y las retenciones que realizan las empresas y que van a parar a la Agencia Tributaria son evidentemente mayores que cuando solo hay un pagador, como en nuestro caso la subrogación se produce sin que nosotros podamos hacer nada por evitarlo ya que es una decisión unilateral de las empresas y en la práctica son sucesivos empleadores y no dos, hemos elaborado un formulario para reclamar los ingresos indebidos por parte de la Agencia Tributaria, para que proceda a la devolución de ese dinero cobrado indebidamente, la AEAT procede una vez que el trabajador presenta en el registro, que nos toque por nuestro domicilio, a abrir un expediente y si está todo en orden nos devuelve el dinero que nos corresponda que oscila aproximadamente entre 250 y 300 € según los ingresos que hayamos percibido.

Por lo tanto si el vigilante ha sido subrogado en los últimos cuatro años, puede rellenar el formulario adjunto acompañándolo de los documentos que vienen especificados en el formulario y la última nómina de la anterior empresa y la primera de la empresa que le subrogó, efectuando copia de todo y pasándolo al registro de la Agencia Tributaria. Tras esto, a esperar la resolución y que le ingresen el dinero.

¡Ah! si tardan corresponden intereses.

---------------------
FORMULARIO
---------------------

A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AEAT DE ---

D./DÑA. ---, mayor de edad, con domicilio en --- y con documento nacional de identidad nº ---, ante este órgano comparece y
DICE:

Que a medio del presente escrito y al amparo del art. 17.1 del Real Decreto 520/2005 intereso el RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR EL CONCEPTO DE IRPF derivada de la autoliquidación practicada para el EJERCICIO IMPOSITIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO ---, CON Nº DE REFERENCIA ---, y en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

PRIMERO.- Que el actor vino prestando sus servicios para la empresa ---, con CIF nº --- y con la categoría profesional de ---, con una antigüedad referida al ---.

Se adjunta contrato de trabajo acreditativo del anterior extremo.


SEGUNDO.- Que con fecha --- se produjo el cese en la adjudicación de los servicios contratados de la empresa señalada en el ordinal anterior, siendo la nueva empresa adjudicataria --- con CIF nº ---.

Se adjunta documento acreditativo del anterior extremo.


TERCERO.- Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto esta última se subrogó en el contrato de trabajo que el actor mantenía con la primera de las empresas señaladas al formar parte del servicio objeto de subrogación.

Se adjunta documento acreditativo del anterior extremo.


CUARTO.- Que el actor, y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, presentó autoliquidación del impuesto del IRPF del ejercicio impositivo correspondiente al año ---, con nº de autoliquidación --- y por un importe de cuota diferencia de --- euros.

Se adjunta copia de la autoliquidación señalada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 25 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas exime de la obligación de declarar a los contribuyentes que obtengan rentas por rendimientos del trabajo por importe que no exceda de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite será de 10.000 euros, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, manteniéndose en 22.000 euros anuales en el supuesto de que no se superase aquella cantidad.

SEGUNDO.- Por tanto en el presente supuesto, la cuestión se reduce a determinar si la existencia de la consideración de uno o dos pagadores al objeto de aplicar los límites para el nacimiento de la obligación de declarar, y en este sentido, es necesario recordar que el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad (2005-2008) - Boe 10-06-05 - previene en su artículo 14 que "Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados (...) la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo" lo que lleva a concluir que dicha subrogración, y a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hace mantener la condición de mismo empleador a la nueva empresa adjudicataria del servicio, no produciéndose , en suma, la existencia de más de un pagador a los efectos del límite determinante de la obligación de declarar, custión, además, que ya ha sido resuelta por consultas tributarias vinculantes a esta Administración (V2514-07 entre otras muchas).

Por lo expuesto,

SOLICITA que por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, se admita, tenga por instado procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución por ingresos indebidos por el concepto de IRPF correspondiente al periodo impositivo del año ---, y en su día dicte resolución por la que reconociendo el anterior derecho acuerde la devolución de lo indebidamente ingresado en la cuantía que proceda.

OTROSI DICE: Que a los efectos del art. 17.2 b) del Real Decreto 520/2005 se señala como medio elegido para la devolución el de transferencia bancaria a la entidad financiera de crédito --- con nº de cuenta ---.

NUEVAMENTE SOLICITA que tenga por hecha la antecedente manifestación a los efectos oportunos.

En ---, a --- de --- de 2010
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyMar 18 Mayo 2010 - 9:47

Y a titulo de curiosidad otra noticia algo más antigua, pero por si la queréis para el archivo...

http://www.lsb-uso.com/seguridad/seguridad.asp
---

Febrero 2006
BUNKER (USO F.T.S.P. Canarias)
www.bunker-canarias.com

USO-CANARIAS consigue que la Administración de Hacienda le devuelva a un trabajador, del Sector de Seguridad Privada, lo que había abonado correspondiente al ejercicio 2004, y que según la Administración le correspondía pagar.

En el mes de mayo del 2005 Don L.V.L.D. tuvo que hacer la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2004 porque estaba obligado a declarar por tener dos pagadores.
Don L.V.L.D. trabajó en el año 2004 en dos empresas de Seguridad Privada por producirse una subrogación de Empresas.
Los asesores de nuestro sindicato le indicaron a L.V.L.D que podía presentar una reclamación.
En su día se presentó dicha reclamación y la Administración de Hacienda estima lo siguiente:

Que vista la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y la disposición Adicional tercera del R.D 1163/90, así como la normativa propia de tributos cuya liquidación es objeto de rectificación.

CONSIDERANDO que este órgano es competente para conocer y resolver la presente solicitud de rectificación, y que el escrito así como los anexos han sido presentado en plazo hábil, de acuerdo con lo dispuesto de 17 de diciembre.
Aporta documentos en los que acredita lo alegado en su escrito.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:

ESTIMAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN.

Como consecuencia de la presente resolución se practica devolución de 269,53.-€ más el correspondiente interés.

(...)
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MensajeTema: Re: Subrogación y hacienda   Subrogación y hacienda EmptyMar 18 Mayo 2010 - 9:49

Muchas Gracias hierrete Wink
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