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 Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes

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Aqualung
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Aries Caballo
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MensajeTema: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyJue 29 Sep 2011 - 6:02

CONSULTA
Estimados señores, mi nombre es ******, trabajo como Vigilante de Seguridad con TIP ******, y quisiera formular una consulta a la Secretaría General Técnica de su Ministerio.

Me dirijo a ustedes para trasladarles una duda que me ha surgido ante la publicación de la nueva Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que entrará en vigor el próximo 18 de agosto.

En el artículo 35 de dicha Orden, se expresa la consideración legal que tendrá el personal de Seguridad Privada:
“En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.”

Dicho artículo, entiendo, no hace sino dar traslado de las disposiciones al respecto existente en leyes de mayor jerarquía que la susodicha Orden, en concreto el artículo 555 del Código Penal:
“Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.”

Estos artículos 551 y 552 citados son los correspondientes al "Delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos."

A día de hoy dicho artículo 555 se ha estado aplicando por parte de los tribunales de justicia, únicamente cuando el personal de Seguridad Privada ha actuado junto a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, interventores de RENFE, etc…

Es decir, sólo se ha aplicado cuando existía la presencia física de la autoridad o de sus agentes. Siendo estos, quienes requerían la ayuda y la colaboración del personal de Seguridad Privada.

Volviendo a la Orden Ministerial citada al principio de mi consulta. Esta establece que la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes (es decir, el artículo 555 del Código Penal) serán aplicadas al personal de Seguridad Privada cuando este se encuentre en el cumplimiento de su deber de colaboración.

Pues bien. Como las leyes que regulan nuestra profesión marcan (artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada), nuestro deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se extiende a lo largo de todo el tiempo que estamos de servicio realizando nuestras funciones (contemplando incluso sanciones en caso de incumplirlo):
“Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.”

Igualmente, entre nuestras funciones exclusivas y excluyentes establecidas por ley (artículo 11.1.d de la Ley de Seguridad Privada) se encuentra la siguiente:
"Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos."

Tras este largo preámbulo que entiendo imprescindible para la comprensión del caso que les presento, procedo a planterles un ejemplo concreto y les solicito aclaración respecto a la aplicación o no de si es de aplicación el artículo 555 del Código Penal y dicha situación. Este caso se da habitualmente en nuestra profesión, especialmente entre los cientos de Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en lugares como Centros Comerciales. Y en él, si bien no existe la presencia in situ de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estoy convencido de que cumple al pie de la letra el deber de colaboración que nosotros, como personal de Seguridad Privada, estamos obligados a cumplir:

Citación :
" Durante un servicio realizado por un Vigilante de Seguridad en un centro comercial, este realiza una intervención por un hurto.

Por lo tanto, como es su obligación, procede a poner a la persona intervenida así como las pruebas del hecho delictivo, a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para lo cual realiza una llamada telefónica para solicitar la presencia de una dotación policial por dicho ilícito penal.

Las dos preguntas que deseo me respondan son:
  • Si ese Vigilante de Seguridad, fuese agredido por el intervenido antes de la llamada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿le sería de aplicación en el juicio posterior el artículo 555 del Código Penal?
  • ¿Y si la agresión se produjese después de la llamada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras el intervenido es custodiado por el Vigilante de Seguridad en espera de la llegada de la dotación policial?


Muchas gracias por su atención. Quedo a la espera de su respuesta.


Última edición por Aqualung el Jue 29 Sep 2011 - 6:21, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyJue 29 Sep 2011 - 6:20

RESPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyJue 29 Sep 2011 - 6:33

Pues, no es que me esperase una afirmación categórica diciendo que cualquier agresión a un VS realizada durante su jornada de trabajo, será automáticamente juzgada como delito en un grado menor de atentado a la autoridad o sus agentes, pero reconozco que en el fondo, me quedaba una minúscula esperanza de que confirmasen que siempre que un VS está trabajando, se entiende que actúa en auxilio de la autoridad o de sus agentes.

Si es que al final resulta que voy a ser un optimista sin solución. Very Happy

Citación :
Así pues, la consulta plantea fundamentalmente si el artículo 35 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, conlleva la aplicación en todo caso del artículo 555 del Código Penal al personal de seguridad privada. El artículo 35 e la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, no establece una regla de carácter general, absoluta e incondicionada por la cual se determine la aplicación de una normativa concreta siempre que se dé el supuesto de colaboración.
Pues eso... Un poco más de lo mismo...

Hombre...Siempre no... Dependerá de las circunstancias, de si está presente un agente de la autoridad, del juez, de los abogados, de la conjunción planetaria... eusa_
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyJue 29 Sep 2011 - 6:58

Bueno, aunque no se tenga mucha confianza en una respuesta positiva para nuestros intereses, no hay nada como realizar una consulta a quien mejor puede asesorarnos, de una forma tan impecable y explícita como lo has hecho, para salir de cualquier tipo de duda.
Muchísimas gracias, por compartir y darnos a conocer esta consulta tan interesante.
Una labor magnífica Aqualung.
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Merry
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Gracias por el esfuerzo Aqualung, aunque el resultado era previsible, todo el tema este no ha sido mas que otro timo de la estampita, en la UCSP hay alguien que debe tener la convicción de que somos tontos de capirote (escuchando a algunos profetas de la buena nueva, conversos "gandaristas", hay que reconocer que muchas veces no le falta razón. Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes 541796)

¡Había que intentarlo! aunque intenten como siempre salirse por la tangente con sus crípticas respuestas tratando de no comprometerse ¡me rio yo del oráculo de Delfos! Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes 4045439445
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chuache
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Aqualung, me descubro ante ti. Ni Cervantes hubiese hecho una exposición tan clara como lo has hecho tú.
Ahora bien, no por sabido deja de sorprender la respuesta. Vamos, que en lo que a ésta gente respecta, no se mojan ni para coger mejillones. Dios dijo "¡¡Hágase la luz!! pero los VS españoles que sigan a oscuras".
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Aqualung
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyJue 29 Sep 2011 - 19:51

VINDI escribió:
no hay nada como realizar una consulta a quien mejor puede asesorarnos
Ni más, ni menos.

Aunque sin duda puede dar mucha pereza el liarse la manta y pensar en escribir de modo adecuado una consulta al MIR (a mí me la da). Sin lugar a dudas, y pese a ser consultas no vinculantes, es la mejor forma de que aquellos que son los que redactan las normas que nos atañen, nos den las respuestas más fiables que podemos recibir.

Aunque dichas respuestas muchas veces no sean las más deseadas. Evil or Very Mad

Es tan sencillo como dirigir un mail a la atención de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con vuestra consulta a esta dirección de mail: estafeta@mir.es


P.S: Procurad no esmeraros demasiado dándole formato al mail (negrita, tabulaciones, etc...), ya que por alguna razón, luego parece que a ellos no les aparece correcttamente el texto y te lo devuelven. eusa_
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyJue 29 Sep 2011 - 20:23

Desde luego es un buen trabajo, la pena es que como casi siempre no se mojen en dar una respuesta mas clara y contundente.

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Gracias por el aporte Aqualung. Interesante hilo éste.
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tata
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyVie 30 Sep 2011 - 2:00

Me uno a los agradecimientos de todos, gracias por la consulta. icon_ala2
Lo de la respuesta, creo que todos la esperábamos ,pero así se aclaran las dudas.
Un saludo

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Sraider
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyVie 30 Sep 2011 - 18:45

Anda que me lo han dejado claro. Parece que no quieran pillarse las manos.
Yo estoy a la espera de un juicio por una agresión sufrida en el transcurso de mi servicio. Uno de los casos que les planteabas se adaptaba a la perfección a lo que a mí me ocurrió ese día y tenía la esperanza de encontrar una nueva vía de defensa de mis intereses para esgrimir el día del juicio, ya que cuando le comenté al jefe de mi empresa lo que me había pasado y cómo íbamos a hacer para mi asesoramiento y defensa, me dijo que me afiliara a un sindicato y que ellos ya me pondrían un abogado.
Esto es la seguridad privada, jejeje, pero sabéis, aun tengo la esperanza de que con el tiempo todo esto cambie. Sólo nos espera esperar y tener fe.
Un saludo a tod@s.
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Sraider escribió:
me dijo que me afiliara a un sindicato y que ellos ya me pondrían un abogado.

Esta parte no llego a comprenderla, es tu empresa la que te tiene que proporcionar un abogado y no un sindicato.
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptySáb 1 Oct 2011 - 9:24

Sraider escribió:
cuando le comenté al jefe de mi empresa lo que me había pasado y cómo íbamos a hacer para mi asesoramiento y defensa, me dijo que me afiliara a un sindicato y que ellos ya me pondrían un abogado.
Sin duda, diga lo que diga la empresa, están obligados a poner un abogado a tu disposición en caso de que la denuncia haya sucedido como consecuencia de tu trabajo.

Si quieres ir a por todas y siempre que cumplas el requisito del artículo 79 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, envíales un burofax en el que quede constancia de que en virtud de dicho artículo) les solicitas un abogado para el juicio (especificando motivo del juicio día de los hechos y día del juicio).
Citación :
Artículo 79. Asistencia jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.
Si finalmente no te lo proporcionan, el siguiente paso sería pasarles la minuta del abogado que has tenido que contratar.

Eso sí, por lo que tengo entendido, los abogados de las empresas son bastante poco duchos en temas penales, de modo que si quieres un buen seguimiento de tu caso y poder orientar la presentación de la denuncia para que al delincuente le intenten meter un delito de atentado contra agente de la autoridad en un grado menor, en mi opinión sería mejor que te encargues tú de buscarte abogado, bien sea a través de un sindicato que disponga de abogados orientados a lo penal o por tu cuenta.

Si a mí me tocase presentar denuncia por un caso como el tuyo, intentaría presentarla basándome en los artículos que cito en la consulta, y haciendo hincapié en el hecho de que tu estabas custodiando al detenido en espera de la llegada de la dotación policial, de los cuales actuabas como auxiliar en el cumplimiento de tu deber de colaboración con las autoridades.

Un saludo y suerte.
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyDom 2 Oct 2011 - 10:35

Me parece a mí que ya es algo tarde. La empresa se declaró en quiebra hace algo más de dos años. Tuve que denunciarlos porque me debían los dos últimos meses que trabajé para ellos. Ahora estoy en otra empresa.
Lo de que me tenían que poner ellos un abogado ya lo sabía entonces, sólo os comenté la sorprendente contestación de mi jefe para que fliparais lo mismo que lo hice yo cuando me lo dijo. Si es que: "tié que haber gente pa to". De todas las soluciones que me podía haber dado, de todas las contestaciones que me podía haber dicho, me soltó la que menos me esperaba. Eso me hizo ver lo poquito que le importábamos los trabajadores de su empresa, porque la verdad, hasta entonces yo no tenía queja alguna ni de él, ni de mi antigua empresa.
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Puesto que está relacionado con la consulta que abre este hilo. Cito aquí el texto extraído del último monográfico publicado por la UCSP:

La UCSP escribió:
Artículo 35. Agente de la Autoridad

8.- De la interpretación del artículo 35 se extrae la conclusión de que durante la prestación de suservicio, el personal de seguridad privada, PUEDE tener la consideración de agente de la autoridad. ¿Cuándo, cómo y de qué manera se puede establecer ese carácter de agente de la autoridad?

La protección jurídica que se reconoce al personal de seguridad privada cuando acude en auxilio o colaboración con autoridad o sus agentes, se ampliaría a la prestación de determinados servicios, específicamente los que complementan los servicios de la seguridad pública, y no por el solo hecho de ser o ejercerlas funciones de su cargo y vestir el uniforme, como sucedía en el caso de los antiguos vigilantes jurados.

Esos servicios y funciones serán los que realicen en auxilio y colaboración con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pudiendo entenderse, también, que se hallan en este caso quienes, al formar parte de un dispositivo de seguridad, ejecuten las órdenes emanadas directamente de la seguridad pública o cuando se realizan funciones conforme a las instrucciones que les imparte dicha autoridad, así como cualquier otro servicio en el que pudieran darse estas premisas.

Por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía se están realizandolos esfuerzos necesarios para poder reforzar seguridad jurídica del personal de seguridad privada, mediante las modificaciones legales oportunas, para que se les otorgue la consideración de agentes de laautoridad a efectos penales en determinados supuestos.

El monográfico completo, podéis leerlo desde este enlace: http://www.scribd.com/fullscreen/67910091?access_key=key-15eivw3fb86938c48vss
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Si hay que sacar alguna lectura de esto, yo me quedaría con este párrafo:
Citación :
Esos servicios y funciones serán los que realicen en auxilio y colaboración con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pudiendo entenderse, también, que se hallan en este caso quienes, al formar parte de un dispositivo de seguridad, ejecuten las órdenes emanadas directamente de la seguridad pública o cuando se realizan funciones conforme a las instrucciones que les imparte dicha autoridad, así como cualquier otro servicio en el que pudieran darse estas premisas.

Lo interesante del texto es que, si bien insiste en que la consideración de agente de la autoridad (o más bien de quien acude en auxilio y colaboración con la autoridad y sus agentes) no se puede entender como continua a lo largo de toda la duración de nuestro servicio. Entiende que no es necesaria la presencia física en la situación de las FFCCC de Seguridad (u otro agente de la autoridad), sino que puede ser suficiente con estar en cumplimiento de sus órdenes verbales o participando en cualquier dispositivo de seguridad organizado por la Seguridad Pública.

Sí. Ya sé que mi optimismo patológico puede que esté volviendo a la carga, pero al menos escrito por la propia UCSP, es algo más que se puede añadir a cualquier juicio por agresión a un trabajador de la Seguridad Privada. Very Happy
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Entonces para poder llegar a ese extremo, cada vez que vayamos a realizar alguna actuacion, antes de nada llamamos a la policia, les exponemos los hechos y les pedimos que nos digan como debemos actuar. De esa manera ya estaremos cumpliendo lo que ellos nos digan y estaremos mas protegidos.
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptySáb 8 Oct 2011 - 9:30

Me parece que le estamos dando vueltas a algo que en realidad no significa absolutamente nada a nivel práctico, solo se va a aplicar si somos atacados mientras actuamos bajo las ordenes directas de la policía, nunca en una situación habitual de trabajo, no hay intención de cambiar nada en este aspecto, nos han vendido la misma moto de siempre como si fuera nueva Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes 2449536940
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyDom 9 Oct 2011 - 2:18

Merry escribió:
Me parece que le estamos dando vueltas a algo que en realidad no significa absolutamente nada a nivel práctico
Es indudable que a nivel práctico, es decir en el juzgado, continuamos sin tener algo concreto y que no de lugar a posibles interpretaciones.

Y esto, sin duda a mi modo de ver, por el miedo cerval que parece existir a legislar de manera clara e inequívoca cualquier cosa relacionada con la Seguridad Privada que llegue más allá del material con que tienen que estar fabricados nuestros zapatos.

Parece existir algún tipo de miedo, que no alcanzo a comprender, a que si se nos dota de obligaciones y derechos claros, nos vayamos a venir arriba y acabemos sustituyendo a la Seguridad Pública y yendo de "sheriffs" por los supermercados y fábricas.

En cambio en mi opinión, lo que sí que servirá, es para que cualquier caso de agresión contra un VS se pueda preparar y documentar mejor, para intentar lograr una pena, que de una vez por todas, sea más dura que la que conllevaría una agresión a un ciudadano normal.

A mi modo de ver, los jueces odian tener que suponer cosas, por lo que lo más adecuado en un juicio es acompañarlo de toda la documentación posible que haga que el juez no tenga que pensar lo menos posible. Y tanto la nueva Órden Ministerial, como el texto del último boletín de la UCSP, son dos granitos de arena más para ayudar a que el juez se decida. Ni más, ni menos.

Por supuesto que lo que necesitamos a estas alturas de la película, no son granitos de arena sino la roca entera. Y que mientras tanto, cualquiera que lance las campanas al vuelo y comienze a brindar con champán, se está engañando a sí mismo. Pero... Siguiendo con la analogía, menos da una piedra. Rolling Eyes
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MensajeTema: Re: Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes   Consulta a la SGT respecto al artículo 35 de la nueva Orden para el personal de Seguridad Privada y su relación con el delito de atentado a la autoridad o sus agentes EmptyMar 3 Ene 2012 - 8:28

Estimado Aqualung : Yo de la detenida lectura de la respuesta a la cosulta elevada a la SGT entiendo que por parte ministerial sí existe la intención y el deseo que los jueces y tribunales apliquen a cualquier agresión a vigilantes en el ejercicio de sus funciones el artículo 555 del Código Penal, si bien obviamente dicha aplicación no le compete a la SGT en base al principio de separación de poderes. Fíjate bien en el párrafo que encabeza el segundo folio de la respuesta : "Uno de los artículos que resultan de aplicación en virtud de este precepto es el artículo 555 del Código Penal .." Obviamente, tampoco se quieren pillar los dedos, pero mi consejo es en caso de sufrir alguna agresión personarse en el procedimiento penal correspodiente y solicitar lo condena en base a dicho artículo
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billutzu escribió:
Yo de la detenida lectura de la respuesta a la cosulta elevada a la SGT entiendo que por parte ministerial sí existe la intención y el deseo que los jueces y tribunales apliquen a cualquier agresión a vigilantes en el ejercicio de sus funciones el artículo 555 del Código Penal
No seré yo quien juzge los deseos o intenciones de la SGT. Pero el hecho concreto es que lo que ellos han escrito es que la aplicación del artículo 555 (al menos en virtud de su Orden Ministerial) no se puede aplicar de forma automática en ningún caso. Very Happy

billutzu escribió:
pero mi consejo es en caso de sufrir alguna agresión personarse en el procedimiento penal correspodiente y solicitar lo condena en base a dicho artículo
Totalmente de acuerdo contigo en eso. de acuerdo

Un saludo.


Última edición por Aqualung el Dom 8 Ene 2012 - 5:01, editado 2 veces
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No obstante es importante no olvidar que para que los jueces puedan aplicar el art. 555 es necesario que alguna de las partes se lo pida.

Obviamente la defensa del acusado no lo va a pedir, y el Fiscal, quien estará presente al tratarse de un delito público, no sé si lo hará (puede que ni siquiera esté enterado)

Por ello recomiendo que cuando se pueda se persone el Vigilante como parte en el procedimiento, para lo que es preciso en un principio el apoderamiento a un Letrado, y posteriormente también a un Procurador
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billutzu escribió:
...Por ello recomiendo que cuando se pueda se persone el Vigilante como parte en el procedimiento, para lo que es preciso en un principio el apoderamiento a un Letrado, y posteriormente también a un Procurador
Obviamente me parece que depender del extremadamente incierto resultado de tener que emprender una gymkana de obstáculos legal, terriblemente onerosa además para el bolsillo de un vigilante mileurista, cada vez que uno es agredido en el desarrollo de sus funciones, no constituye, para mí, una protección legal satisfactoria para unos profesionales de la seguridad, sino que se convierte mas bien en un infranqueable muro de desánimo burocrático.
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Para simplificar las cosas debería bastar con hacer constar en la denuncia que se actuaba colaborando con los agentes de la autoridad y que se desea denunciar por infracción del art. 555 del Código Penal (además de otros delitos o faltas que pudieren haberse cometido)
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Fernoked escribió:
Para simplificar las cosas debería bastar con hacer constar en la denuncia que se actuaba colaborando con los agentes de la autoridad y que se desea denunciar por infracción del art. 555 del Código Penal (además de otros delitos o faltas que pudieren haberse cometido)

El problema no es lo que se ponga en la denuncia, sino de la calificación jurídica que haga la parte acusadora, El Juez o Tribunal no podrá condenar por atentado en caso de que ninguna parte lo haya pedido
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Al ponerlo en la denuncia ya estás advirtiendo al Ministerio Fiscal para que sea él quién efectúe la acusación por infracción del art. 555. Pudiera ser que estimase que no cabe pedir condena por atentado, por eso digo que debría bastar, pero es su obligación el hacerlo si existen evidencias de haberse cometido dicho deito. Si el viglante cuenta con abogado y se persona como acusación particular mejor, pero pudiera pasar que llegado el momento se encuetre sin representación legal.
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Fernoked escribió:
Para simplificar las cosas debería bastar con hacer constar en la denuncia que se actuaba colaborando con los agentes de la autoridad y que se desea denunciar por infracción del art. 555 del Código Penal (además de otros delitos o faltas que pudieren haberse cometido)
Debería bastar. Pero para ponerles las cosas más fáciles, lo mejor sería adjuntar a la comparecencia policial unos folios en los que expliquemos pormenorizadamente y sin ahorranos detalles los hechos para, por último citar nosotros mismos dicho artículo 555 del Código Penal y haciendo referencia al artículo 35 de la Órden Ministerial.

Con eso y mucha ayuda del altísimo, es posible que se consiguiese algo. Por supuesto siempre que se tratase de una agresión grave que conllevase además delito de lesiones. Si a los propios miembros de las FFCC de Seguridad, les cuesta que califiquen las agresiones que sufren como "Atentado a la utoridad o sus agentes" veo harto complicado que en un VS lo consiga salvo que la agresión tenga consecuencias graves.
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