La Ronda del Vigilante
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 Necesito ayuda - Tema legal

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Vidoqc
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Mensajes : 27
Registro : 09/11/2010
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MensajeTema: Necesito ayuda - Tema legal   Necesito ayuda - Tema legal EmptyMar 29 Mar 2011 - 2:50

Hola, os contaré mi problema, a ver si alguno de vosotros puede asesorarme:

Trabajo desde hace casi 5 años en un servicio como Vigilante de Seguridad.
Ha vencido el contrato y la renovación del mismo se ha firmado para fines de semana y festivos.
Evidentemente no voy a llegar a partir de abril al cómputo mínimo por convenio.
Mi empresa no tiene servicios donde ubicarme (es de Barcelona aunque trabajo en Castellón) porque su único servicio en esta ciudad es donde yo trabajo.

¿qué soluciones tengo a mi problema?

a. Aceptar cambiar el contrato a un contrato a jornada parcial.
b. ¿Negarme a firmar ese nuevo contrato? ¿qué podría pasarle a mi situación?

Si alguien me pudiese asesosar se lo agradecería de todo corazón, es una situación muy rara y en la que jamás he estado involucrado.

Muchas gracias de antemano
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Merry
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Masculino Mensajes : 9535
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MensajeTema: Re: Necesito ayuda - Tema legal   Necesito ayuda - Tema legal EmptyMar 29 Mar 2011 - 3:09

En principio el que tu no llegues a las horas no es tu problema, sino de la empresa que debe seguir pagándote o buscándote un servicio complementario.
Si no lo tiene puede verse en la necesidad de despedirte pagándote la indemnización correspondiente, pero dado que un servicio de fines de semana tampoco te va a solucionar la vida lo ultimo que yo haría es renunciar voluntariamente a mi contrato para sustituirlo por uno a tiempo parcial por la cara, mi consejo es que trates de negociar una solución, bien sea forzar cobrar parte de la indemnización a cambio, bien aceptar un puesto en otra localidad o bien que cobres la indemnización que te corresponde y comiences a buscar trabajo en otra empresa.
Un saludo
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Bigun
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Bigun

Escorpio Dragón
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MensajeTema: Re: Necesito ayuda - Tema legal   Necesito ayuda - Tema legal EmptyMar 29 Mar 2011 - 7:56

Hombre que te paguen la indemnización por despido...no creo que lo hagan así por que si... En éste caso mientras sigas con tu contrato actual te han de pagar el sueldo íntegro... eso sí, si te quieren modificar el contrato ahí ya no hay nada que rascar... y como dice Merry... no renuncies voluntariamente, ya que de no encontrar trabajo posteriormente no tendrías derecho a paro tampoco...
Un saludo!!
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urko
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Cáncer Búfalo
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MensajeTema: Re: Necesito ayuda - Tema legal   Necesito ayuda - Tema legal EmptyMar 29 Mar 2011 - 9:51

Supongo queintentaran reducirte la jornada peropara eso hace falta tu firmay si no lo haces supongo que te ofreceran un translado o un acuerdo de 20 dias por año
Saludos
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ALAKRAN
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ALAKRAN

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MensajeTema: Re: Necesito ayuda - Tema legal   Necesito ayuda - Tema legal EmptyMar 29 Mar 2011 - 10:50

yo creo que este tema tan serio lo tendrias que consultar con algun asesor, sindicatos, o algo parecido. llevando 5 años en la empresa podrias conactar con el o los "enlaces sindicales".pero otra opinion te vendria bien

Saludos 8)
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Bigun
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Bigun

Escorpio Dragón
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MensajeTema: Re: Necesito ayuda - Tema legal   Necesito ayuda - Tema legal EmptyMar 29 Mar 2011 - 11:22

A ver, legalmente hablando, no pueden cambiarte el contrato sin tu consentimiento.
Resumiendo tienes dos opciones:
1º Impugnar el cambio ante la jurisdicción social que lo declarara injustificado o no y obligar a la empresa a devolverte a jornada completa pagando los salarios dejados de percibir por la reduccion del salario.
2º Rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnizacion de 20 dias/año con una tope de 9 mensualidades y derecho a paro que puede ser lo que realmente busque la empresa:deshacerse de algunos trabajadores a precio de saldo aprovechando la excusa de la crisis.
La empresa ademas te tiene que preavisar con 30 dias de antelacion a la efectividad del cambio.Sera en este momento cuando tengas que impugar la decisión de la empresa.
Todo esto que te digo viene explicado en el articulo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, d y e del apartado anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.


Un saludo!!
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Bigun
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MensajeTema: Re: Necesito ayuda - Tema legal   Necesito ayuda - Tema legal EmptyJue 31 Mar 2011 - 10:14

De todas maneras si no te importa mantennos informado...que a algún compañero en tu situación le puede servir de ayuda..
Un saludo y suerte!
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MensajeTema: Re: Necesito ayuda - Tema legal   Necesito ayuda - Tema legal Empty

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