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 La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario'

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MensajeTema: La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario'   La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario' EmptySáb 23 Jul 2011 - 5:16

NO DIFUNDIR LA IDENTIDAD NI LAS IMÁGENES DE LOS DETENIDOS
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario'
La norma provoca dudas sobre el momento de hacer públicos los nombres de presuntos terroristas, narcotraficantes o políticos corruptos
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario' Fotonoticia_20110722154930_225
Foto: EUROPA PRESS

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga al Fiscal la investigación de los delitos y faltas y pretende acabar con la denominada 'pena de telediario'. El Gobierno propone que no se comunique la identidad ni se difundan imágenes de los detenidos durante la fase de investigación.

Esta medida plantea dudas sobre el momento de hacer públicos los nombres de personas que son arrestadas en el marco de operaciones que despiertan gran interés público, como son las desplegadas en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado o la corrupción.

Para el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, la restricción del régimen de publicidad intenta compaginar "la presunción de inocencia" del detenido con la libertad de información. "Se han producido excesos que han afectado a la pena del telediario", ha añadido.

"A veces se filtran datos de investigados y ante la opinión pública aparece como si fueran culpables y todavía no han sido formalmente acusadas", ha argumentado el responsable de Justicia, que ha agregado que se han inspirado en el ordenamiento francés o alemán para establecer límites respecto a la comunicación.

El Gobierno ha aprobado este viernes dar un cambio radical a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, formalizando así su primera gran reforma desde la entrada en vigor de la Constitución. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Caamaño ha expresado su "plena" confianza en la "alta" capacidad de consenso de los grupos parlamentarios y en el trabajo de la Comisión de Justicia.

Al ser preguntado si espera aprobar la nueva LECrim antes de agotar la legislatura, el ministro ha replicado: "Desde luego lo vamos a intentar". "Estoy seguro que los grupos van a hacer lo posible porque se convierta lo antes posible en una realidad", ha añadido.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, asumió en su toma de posesión, en febrero de 2009, el compromiso de modificar el proceso penal ya que en él conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos que tienen que ser reinterpretadas constantemente por los jueces y generan, a su juicio, "inseguridad jurídica".

Teniendo en cuenta que el 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los órganos judiciales corresponden al orden Penal y que la gran mayoría de ellos no llegan a juicio, Caamaño ha llevado al Consejo de Ministros dos anteproyectos de ley que "forman un todo", uno de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal y otro de carácter ordinario que se concreta en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, integrado por 789 artículos, determina que el Ministerio Fiscal --y no como hasta ahora el juez de instrucción-- asuma la dirección de la investigación de los hechos delictivos "como ocurre en la práctica totalidad de los países democráticos", ateniéndose a los principios de legalidad e imparcialidad y siempre bajo el control de un juez imparcial, que resolverá los conflictos que se generen durante la instrucción "sin estar contaminado de ningún posible prejuicio".

De este modo, se introduce un mayor control judicial, al incorporar la figura de un juez de garantías, que controla la investigación del fiscal y acordará las medidas cautelares; la de un juez de la audiencia preliminar, que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación; y se mantiene la del tribunal o juez sentenciador, que juzgará la causa.

Éste es el principal giro que el Gobierno plantea en el proceso penal, aunque también refuerza la segunda instancia y contempla relevantes reformas y una mejor delimitación de las garantías y derechos de las víctimas y los "investigados" --este término sustituye al del actual imputado-- y de la actuación de la Policía.

SE PROHÍBE INTERCEPTAR COMUNICACIONES CON ABOGADOS

El Ejecutivo defiende la necesidad de acabar con la conocida 'pena de banquillo', al erradicar las investigaciones indefinidas y fijar un plazo de doce meses para llevar a cabo la investigación y hasta de 18 meses en causas de mayor complejidad como las tramitadas en la Audiencia Nacional y en las fiscalías especiales, como son las relativas al terrorismo, al crimen organizado o a la corrupción.

El anteproyecto también tiene como objetivo acabar con la 'pena de telediario' al regular el régimen de publicidad en favor de la presunción de inocencia y señalar que no podrán "comunicarse la identidad ni difundirse imágenes del investigado" durante la fase de investigación. Sólo podrán transmitirse a los medios los hechos objetivos con trascendencia informativa que autorice el fiscal, sin que incluyan "valoraciones o juicios contrarios a la presunción de inocencia".

En cuanto a los derechos del detenido, éste podrá entrevistarse reservadamente con su abogado antes de prestar declaración policial, se fortalecerá el derecho al intérprete y se tendrá que acreditar su culpabilidad "más allá de toda duda razonable", por lo que podrá aportar prueba de descargo y procederá el sobreseimiento cuando la acusación se sustente solamente en la declaración del coacusado, el testimonio de referencia o la identificación visual. La única confesión prestada durante la investigación con valor probatorio será la efectuada ante el juez de garantías.

La obtención y muestras biológicas de ADN precisará el consentimiento del investigado, aunque, si éste no lo presta, los agentes podrán acudir al juez de garantías. Además, se prohíbe toda interceptación" de las comunicaciones que éste mantenga con su abogado defensor.

VÍCTIMAS SEPARADAS EN EL JUICIO

El texto fortalece también la figura del jurado popular, que podrá solicitarse por la defensa en delitos graves --aquellos en los que la pena no supera los cinco años de cárcel--, incorpora el 'Estatuto de la Víctima en el proceso penal' y señala que un tribunal colegiado juzgará los delitos de abuso sexual a ofendidos menores de trece años o que sufran un trastorno mental.

Las autoridades evitarán la confrontación visual entre víctimas especialmente vulnerables y los presuntos agresores e instalarán dependencias adecuadas y espacios de espera habilitados para acoger a los perjudicados. Velarán por que no se proporcionen a los medios la identidad ni imágenes de los ofendidos durante la investigación mientras que reservarán un lugar en la sala de vistas a las víctimas.

EL ACUSADO PODRÁ AUSENTARSE EN MACROPROCESOS

El acusado podrá ausentarse durante la vista cuando el tribunal lo autorice en juicios de larga duración o macroprocesos aunque se asegurará su presencia en los actos de prueba que exijan su intervención.

Además, se sentará acompañado de su abogado defensor y no como hasta ahora separadamente, mientras que el juicio no comenzará con su declaración. El acusado sólo hablará "si así lo desea, a instancia de su abogado, en el turno de defensa". El anteproyecto establece además que pueda haber careos --interrogatorios cruzados-- entre tetigos.

El Ejecutivo quiere también acabar con el "abuso" de la acusación popular y prohíbe personarse a las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos. La acción popular acreditará mediante querella el interés público de su personación.

La Policía además se ve afectada en su actuación. El agente que dirija la rueda de reconocimiento no podrá conocer la identidad del sospechoso, además las Fuerzas de Seguridad requerirán la autorización del juez para obtener y analizar muestras de ADN y determinará la edad del investigado en casos de duda mediante la correspondiente prueba antropométrica.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-nueva-ley-enjuiciamiento-criminal-pretende-acabar-pena-telediario-20110722154930.html
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MensajeTema: Las claves de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cambios desde 1882   La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario' EmptySáb 23 Jul 2011 - 19:43

Las claves de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cambios desde 1882
Se pretende dar un paso adelante en las garantías procesales.
El Fiscal asume la investigación de los casos, y habrá tres jueces para los procesos.
Los procesados y las víctimas ven reforzados sus derechos.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario' 19062-620-282
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado este viernes al Consejo de Ministros, introduce cambios radicales en una jurisdicción penal decimonónica con la pretensión de dar un paso hacia delante en el camino de las garantías procesales.
Las principales novedades, que se recogen en dos anteproyectos de ley, pasan por otorgar al fiscal, y no al juez de instrucción como hasta ahora, la dirección de la investigación en el proceso penal, si bien se refuerza la posición de los jueces como garantes del proceso al establecer un juez de garantías, otro de control en la audiencia preliminar y un tercero que juzgará en el juicio.

La reforma incluye otras claves que corrigen el anterior texto fechado en 1882:
El fiscal investigador: La instrucción será responsabilidad del Ministerio Público, de quien depende la policía judicial, siempre bajo el control del juez, que actuará como garante de los derechos de los investigados. El fiscal iniciará la investigación mediante decreto y podrá tener a su cargo un equipo de fiscales en causas complejas y decidir el archivo del procedimiento si no hay indicios de delito.
Desaparecen los "imputados": Se sustituye la figura del imputado por la de "investigado", que podrá entrevistarse con su abogado antes y después de declarar ante la Policía. Se regula su derecho a intérprete y a conocer todos los cargos y el expediente íntegro de la causa abierta contra él. El fiscal será también quien informe a los medios de comunicación sobre el proceso de investigación abierto, sin facilitar la identidad o imagen del investigado durante la fase de instrucción.
La instrucción: Se limita temporalmente a un año, excepto para casos de terrorismo y crimen organizado, en los que podrá ampliarse para evitar investigaciones indefinidas. Con ese mismo fin se incorpora plenamente el derecho a la segunda instancia penal para acabar con las llamadas "penas de telediario".
Los derechos de los detenidos: Se especifican las causas de detención, que no podrá prolongarse más tiempo del imprescindible, salvo casos de terrorismo. El juez debe regularizar la situación personal del detenido en el plazo de 72 horas, o autorizar la prórroga de la detención. La prisión incomunicada sólo se decretará en determinados delitos, como homicidio, detención ilegal o secuestro, o si hay riesgo de destrucción de pruebas.
Intervenciones e inspecciones corporales: Las inspecciones, cacheos, registros de ropas y análisis de ADN quedan regulados para garantizar los derechos a la intimidad de los detenidos. Se requiere autorización del juez de garantías para obtener muestras biológicas del investigado sin su consentimiento. Se regulan también las entradas y registros y la figura del "agente encubierto", que actuará con autorización judicial.
El Estatuto de la víctima: por primera vez se incorpora una definición expresa de "víctima" en el proceso penal, se garantizará que no exista una confrontación visual con el acusado, tendrán derecho a recibir información sobre las actuaciones, a personarse como acusación particular y a ser protegidas si es necesario. No se podrán difundir la identidad ni la imagen de las víctimas y testigos menores de edad.
Interceptación de las comunicaciones: sólo podrán practicarse, previa autorización del juez, para delitos graves y siempre que no exista otro medio menos gravoso. Se prohíbe toda intervención de las conversaciones con el abogado encargado de la defensa del investigado, salvo que haya indicios de su participación en un delito, y las grabaciones se destruirán una vez finalizado el proceso.
La acusación popular: Se ponen limites a su ejercicio, tanto subjetivos, que prohibirán ejercerla a las administraciones públicas, partidos políticos y sindicatos, como objetivos, que supondrán que el acusador popular no podrá actuar en delitos privados, semipúblicos y faltas, ni tampoco en los casos en los que la víctima y el fiscal hayan pedido el sobreseimiento.
El juicio oral: El juicio ya no comenzará con el interrogatorio del procesado, que pasará a sentarse junto a su letrado, sino que será la acusación la que tenga que demostrar sus tesis y no sólo contradecir lo que el acusado sostiene. Podrán existir "interrogatorios cruzados" o careos entre los testigos y se reservará también un lugar en la sala a la víctima.
http://www.20minutos.es/noticia/1117824/0/claves/reforma/ley-enjuiciamiento-criminal/
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MensajeTema: Re: La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario'   La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende acabar con la 'pena de telediario' EmptyDom 24 Jul 2011 - 1:24

Habrá que estar atentos a este tema, ya que puede ser de gran influencia para nuestro trabajo.

Aunque en vista de como está el patio, es posible que no de tiempo a aprobarla antes de las próximas elecciones. Very Happy
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