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 Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos

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Merry
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MensajeTema: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyDom 16 Oct 2011 - 6:47

Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos
El viernes 14 de octubre fue un día polémico en la Universidad Rey Juan Carlos de Fuenlabrada. Un grupo de vigilantes de seguridad contratados por la propia URJC instalaron un control de acceso en la entrada, solicitando el carné de estudiante a los alumnos y registrando sus mochilas, bolsas y otras pertenencias. El debate está abierto.

Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  P141011_09.19_765378646
Control de acceso a la URJC
Cuando los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos fueron llegando a la puerta del campus de Fuenlabrada el pasado viernes 14 de octubre, se encontraron con seis agentes de la seguridad contratada por la propia Universidad impidiendo el paso. Las caras de asombro de los alumnos tenían su lógica: era la primera vez en el curso que se realizaba un control de acceso para entrar a la URJC, una Universidad pública. La indignación era patente.

Los guardias de seguridad pidieron a todos los que se dispusieron a entrar al recinto dos requisitos: mostrar el carné universitario y abrir las mochilas, bolsas y maletas para que los agentes pudiesen comprobar su contenido. La razón fue un supuesto botellón convocado mediante las distintas redes sociales.

La controversia vivida a las puertas del campus, ubicado junto a la salida de la estación de metro Hospital de Fuenlabrada, se pudo observar en los rostros de la gente. Muchos se preguntaban por qué debían enseñar sus pertenencias a los agentes de seguridad y por qué no podían acceder a sus clases sin el carné que les acredita como universitarios, tal y como lo habían estado haciendo desde el primer día.

¿Tienen derecho los guardias de seguridad a registrar el contenido de las mochilas de los estudiantes? La respuesta es complicada. Los vigilantes de seguridad sólo pueden registrar si existe la sospecha de la perpetración de un delito, nunca de forma indiscriminada. Pero en el caso que nos ocupa no hay argumentos que apoyen de manera racional el control que sufrieron los alumnos de la URJC.

Hay antecedentes

Existen también otras dudas que, a priori, no tienen respuesta. Dos semanas antes de lo sucedido, se convocó en el interior del recinto una fiesta de bienvenida para todos los nuevos alumnos del campus. La dirección de la Universidad, al tanto del acontecimiento, contrató a varios vigilantes para bloquear la entrada a todo aquél que portase bebidas alcohólicas. Sin embargo, en aquella ocasión no se procedió al registro de mochilas, maletas o maleteros de los coches, como sí sucedió esta vez. ¿Por qué en uno no y en otro sí? Nadie ha obtenido respuesta.

Hace unos años, en 2006, ya tuvo lugar un hecho similar. Como recogieron algunos medios, se convocó un botellón en la Universidad de Fuenlabrada. La dirección de la misma, casualidad o no, suspendió ese día las clases alegando un aviso de bomba, motivo por el cual los agentes de seguridad registraron las mochilas y pertenencias de los alumnos para poder entrar al recinto. ¿De verdad alguien fue capaz de creerse que alguno de los estudiantes fuese a introducir un artefacto explosivo en sus mochilas? Nunca se comprobó que el aviso de bomba fuese real. Se rumorea que no fue más que una artimaña de la dirección para poder registrar a los que intentasen acceder al campus...

http://www.vavel.com/sociedad/15192-sobre-la-indignacion-en-la-rey-juan-carlos.html
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Merry
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyDom 16 Oct 2011 - 6:57

Citación :
¿Tienen derecho los guardias de seguridad a registrar el contenido de las mochilas de los estudiantes? La respuesta es complicada. Los vigilantes de seguridad sólo pueden registrar si existe la sospecha de la perpetración de un delito, nunca de forma indiscriminada. Pero en el caso que nos ocupa no hay argumentos que apoyen de manera racional el control que sufrieron los alumnos de la URJC.

Mira que siempre estamos con lo mismo pale ¡vamos a ver! en un control de acceso no podemos registrar por la fuerza a nadie que se niegue a ello, pero lo que si podemos ¡faltaría mas! es negarle el acceso al recinto si no quiere ser registrado, por eso se llama "control de acceso" y no se llama "pase hasta la cocina". Rolling Eyes
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proyecto_k
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyDom 16 Oct 2011 - 7:28

Sobre los registros aleatorios, existe un informe de la secretaria tecnica, en este caso es en aparcamientos del AVE, pero puede dar una idea de por donde pueden ir es este caso.

Citación :
CONSIDERACIONES

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante-para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. Expone el Sr. Jiménez en su escrito que se obliga a los vigilantes de seguridad a realizar registros aleatorios de los vehículos cuando acceden al lugar de estacionamiento de vehículos que existen en algunos servicios de infraestructura del transporte, entendiendo que estos registros solo pueden efectuarse tras la comisión de un hecho delictivo, ya que pueden vulnerar el derecho a la intimidad. Aunque no se cita en concreto ninguno de esos servicios, puede suponerse que se trata de los aparcamientos que existen en las inmediaciones de los lugares donde se cogen los medios de transporte, tales como: estaciones de ferrocarril, aeropuertos o estaciones de autobuses. A este respecto y tras un breve repaso de la legislación de seguridad privada, se hace una breve mención a los artículos aplicables al caso, así el apartado 1 del artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, en caso de prevención de delito, establece: "En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión." Continuando el artículo 77 del mismo texto legal, en los controles en el acceso a inmuebles.


"En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita. " Todo ello inspirado en los principios de actuación establecidos en los artículos 1.3 y 67 de la Ley y Reglamento, referidos según los cuales, "El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencías y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utílízación de los medios disponibles" La función del vigilante de seguridad es eminentemente preventiva y hay que tener en cuenta que determinadas infraestructuras implican un riesgo potencial por el simple hecho de serlo y que si se espera a la comisión del delito, las consecuencias son irreversibles. No olvidemos que el atentado mas sangriento en la historia de España, fue precisamente en una estación de ferrocarril, sin olvidar, entre otros, la destrucción de los aparcamientos de la T-4 de Barajas en la que murieron dos personas. Por lo tanto y, teniendo en cuenta que en este control de accesos no se exige al vigilante que realice un minucioso y exhaustivo registro de efectos personales, con el fin de recoger pruebas tras la comisión de un delito, sino que su actuación estará encaminada a detectar si en el interior del maletero hay camuflado un artefacto explosivo, cabría entender que esta podría ser una actuación comprendida en las atribuciones que, en este orden de cosas, dispone y contempla el citado artículo 76 de RSP: " realizar comprobaciones, registros y prevenciones necesarias ", máxime, como suele ser el caso, cuando dicha actuación se enmarca en planes o requerimientos de colaboración, o en instrucciones concretas, de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De todas formas, si el propietario entendiera que se está vulnerando su intimidad, tiene la opción de no acceder a este requerimiento de apertura e inspección del maletero y dejar el coche en otro lugar en el que no se le solicite este trámite.

CONCLUSIONES

Los vigilantes, que se encuentran de servicio en un control de accesos a una instalación de infraestructuras críticas, para llevar a efecto su misión, deberán realizar las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entendiendo esta Unidad que puede ser necesario comprobar el interior del maletero. Es por ello que, partiendo de la base de que la solicitud de abrir el maletero para proceder a una comprobación visual, no tiene porque suponer una violación de derecho alguno, estando racionalmente justificada en este tipo de instalaciones, y si se mantiene dentro de los límites de la proporcionalidad, no se encuentra impedimento obstativo a su realización por el personal de seguridad privada encargado de la vigilancia y custodia de la instalación, máxime cuando se efectúe en el marco de un plan o instrucción de la seguridad pública. En todo caso, conviene resaltar que se trata de una práctica a la que se accede voluntariamente por parte de quien desea entrar en el parking y dejar su vehículo estacionado, existiendo siempre la posibilidad de negarse a ello. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración.
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyDom 16 Oct 2011 - 20:11

Citación :
¿Tienen derecho los guardias de seguridad a registrar el contenido de las mochilas de los estudiantes?

Esta pregunta la argumenta mediante este enlace.

http://www.cecu.es/campanas/medio%20ambiente/Registros%20Lugares%20Publicos.pdf

- ¿Puede un vigilante de seguridad registrar bolsos y mochilas y otros efectos
personales?
El control de efectos personales afecta al derecho constitucionalmente reconocido a la
intimidad personal, derecho que no es absoluto sino que tiene sus límites en las
exigencias públicas
1
y en cuya aplicación ha de tenerse bien presente el principio de
proporcionalidad, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se
quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad
de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
2
Los agentes públicos en el ejercicio de las funciones de seguridad han de respetar este
principio, por lo que con mayor razón ha de respetarse por los agentes de seguridad
privada, entre cuyas funciones habituales se encuentra la función de protección de
bienes inmuebles. Será en este ámbito donde podrán, en caso de que haya indicios de
que se ha cometido un delito, realizar un control de efectos personales mediante la
solicitud de que les sea exhibida la bolsa o bulto que se lleve encima, sin que puedan
proceder por su parte a registrar bolsos o mochilas, función que corresponde en
exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la
Policía Local.
En esta misma línea, destaca la práctica generalizada en determinados
establecimientos de exigir a toda persona que porte un bolso a enseñarlo en la caja: se
trata de una práctica abusiva que incide en el derecho a la intimidad de las personas, y
que solamente podría llevarse a cabo cuando existiese certeza o motivos concretos de
que se ha cometido un delito.


No considero que limiten el paso, más bien hacen un control de paso. Lo que me cuestiona es que el hecho de hacer este control de acceso sorpresa, venga motivado por la celebración de un botellón y si eso se considera delito.


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gutierrez
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyDom 16 Oct 2011 - 23:06

Buenas... pues respecto a esto quiero aportar tambien un Decreto que hay a nivel andaluz que quizás tambien pueda servirnos de ayuda. El Decreto es el 10/2003 por el que se aprueba el reglamento general de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Su artículo 5 recoge las limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos (dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas) que dice lo siguiente :

- Los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo, en los siguientes supuestos:

Y uno de esos apartados referente a los que estamos debatiendo es este:

g) Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que, de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.

Y en otro de sus artículos, concretamente el 11 dice lo siguiente:

Artículo 11. Funciones del servicio de admisión.

1. El personal encargado por el titular del establecimiento público de prestar el Servicio de Admisión deberá controlar el acceso al mismo, ejerciendo las siguientes funciones:

* Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento para que impida el acceso de las personas que incurran en los supuestos del artículo 5 o incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas e indicadas en el cartel situado a la entrada del mismo.

3.Cuando por el titular del establecimiento público se considere oportuno, podrá encomendarse el control de acceso al local a los vigilantes de seguridad que desempeñen el servicio de vigilancia.

Espero haya servido de ayuda y para aclarar ideas...interesante este Decreto para vigilantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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Merry
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyLun 17 Oct 2011 - 2:59

En cualquier partido de fútbol o espectáculo, se producen registros de bolsas e incluso cacheos por parte del personal de seguridad, para poder entrar al campo, sin tener indicios de que se esté cometiendo ningún delito, por simple medida de precaución y como requisito imprescindible para poder entrar al recinto. Si uno no está conforme y desea preservar su sagrada intimidad, simplemente puede darse la vuelta, nadie puede obligarle a someterse al registro. Lo mismo ocurre en cualquier aeropuerto del país.

P.D. En EEUU van incluso mas allá, instalando arcos detectores en la entrada a los institutos, claro que la problemática y la legislación es muy diferente... ¡aún!

Muy diferente sería que una vez dentro del recinto, se exigiera mostrar las bolsas para poder permanecer en él (aquí si sería necesario tener indicios de delito) o incluso abandonarlo, ni siquiera el indicio de delito nos autorizaría, en contra de la voluntad de la persona, debiendo solicitar la presencia de las fuerzas de seguridad, puesto que en ese caso si estaríamos vulnerando sus derechos, al impedirle la libertad de circulación (mucho mas en el caso de las cajeras de un supermercado, para salir por la linea de cajas, que sería el caso considerado en el texto que nos señala Tata).


Última edición por Merry el Lun 17 Oct 2011 - 4:29, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyLun 17 Oct 2011 - 3:52

Estoy contigo Merry!! icon_exclaim
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyLun 17 Oct 2011 - 4:37

Los estudiantes tienen todo el derecho del mundo a quejarse por la incomodidad de la medida y considerarla poco apropiada o exagerada, pero de ahí a cuestionar su legalidad, como se hace en el artículo, va un mundo, haya o no haya botellón.
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyLun 17 Oct 2011 - 5:08

Imagino que si, gracias a ése control de acceso, los VS hubieran pillado a alguien ajeno a la universidad intentando entrar cualquier tipo de arma, explosivo, droga (bueno, de ésto no estoy tan seguro) o cualquier otra cosa que hubiera podido poner en peligro la integridad física de los propios estudiantes o sus instalaciones, la noticia probablemente hubiera sido muy diferente. Seguramente se hubiese aplaudido la medida en lugar de criticarla.
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MensajeTema: Re: Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos    Sobre la indignación en la Rey Juan Carlos  EmptyMar 18 Oct 2011 - 4:28

En mi opinión, el caso de la respuesta de la SGT que ha colgado Proyecto_K, entiendo que pese a tratarse del mismo hecho (registros a la entrada del recinto), dificilmente se puede entender que una Universidad sea una Infraestructura crítica. Por lo tanto existirán medidas que sean dificilmente comprensibles en este caso. Como por ejemplo, justificar la necesidad de mostrar el interior de las mochilas a la entrada en prevención de posibles artefactos explosivos y armas (esto de momento no es EEUU).

Ahora bien. Cualquier establecimiento, tanto público como privado, tiene todo el derecho a establecer una serie de normas internas y de admisión las cuales, una vez aprobadas por la autoridad pertinente, autorizan al establecimiento para exigir su cumplimiento a quienes hagan uso de él.

Y si se ponen VS a la entrada solicitando (a todo el que entre) que muestre el interior de sus mochilas para evitar la entrada de bebidas alcohólicas al centro y estos no se exceden en sus atribuciones, aquellos que estén en desacuerdo con la medida, pueden decidir libremente no entrar o incluso poner una reclamación o denuncia al centro.
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