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 Dietas y kilómetros

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Fity
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MensajeTema: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyVie 25 Nov 2011 - 11:44

Buenas soy nuevo en el foro y os comento el problema que tengo con mi empresa.
Llevo trabajando 3 años de vigilante con contrato indefinido, jornada completa y lugar de trabajo especificado, hasta hay todo bien. Ahora llevo 8 meses desplazandome fuera de mi lugar de trabajo y mi duda es ¿desde dónde empieza a contar los kilómetros,desde mi casa o desde el lugar de trabajo que me pone el contrato?. Otra duda, mi empresa no me respeta los días de descanso trabajo 8 y 9 dias seguidos ¿los puedo reclamar como horas extras? y en todo este año no he tenido ningún día festivo salvo 1 fin de semana al mes ¿puedo reclamar algo por hay?. Saludos y gracias
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Vindi
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyVie 25 Nov 2011 - 14:18

Citación :
¿desde dónde empieza a contar los kilómetros,desde mi casa o desde el lugar de trabajo que me pone el contrato?
"Desde el lugar de trabajo especificado en tu contrato", y tendrás derecho a percibir el abono de los kilómetros realizados, siempre y cuando tu nuevo servicio se encuentre en una localidad distinta, al servicio que figura en tu contrato, si no figurase un centro específico, tu punto de partida sería "la delegación de la empresa".

Convenio colectivo de empresas de seguridad
Art.35

Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Art.36
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2009 y 2010 a razón de 0,25 euros el kilómetro y durante los años 2011 y 2012 a razón de 0,26 euros el kilómetro.

Citación :
mi empresa no me respeta los días de descanso trabajo 8 y 9 dias seguidos ¿los puedo reclamar como horas extras?
Si tu jornada mensual sobrepasa las 162 horas, por supuesto que podrás reclamar las horas extras que te pertenezcan.

Citación :
y en todo este año no he tenido ningún día festivo salvo 1 fin de semana al mes ¿puedo reclamar algo por hay?
Art. 41
A partir del 1 de enero de 2011, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en
tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar
servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación
de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
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Fity
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 2:30

Gracias Vindi por tu respuesta pero sigo con dudas vamos haber. Cuando entré a trabajar la empresa me hizo un contrato de 6 meses donde me pone el lugar de trabajo luego me hizo una prorroga de otros 6 meses y después el indefinido donde no me pone lugar de trabajo. Ahora mi empresa me está mandando fuera de mi lugar de trabajo y de localidad que me pone el primer contrato entonces mi pregunta es ¿ en que contrato me fijo para contar los kilómetros o los 3 contratos vienen a ser uno ? y otra preguntilla mi empresa que me hace el cuadrante no me respeta el día y medio de descanso semanal y trabajo 8 y 9 días seguidos ¿puedo reclamar como horas extras las horas que excedan de las 48 horas semanales?.Gracias de nuevo saludos
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Merry
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 3:25

Si el contrato indefinido no está vinculado a ningún servicio, entiendo que tienes derecho a kilometraje, si te envían a uno fuera de la localidad donde tiene la delegación la empresa.
Las horas que excedan de las 48 semanales no puedes reclamarlas como extras, en seguridad privada el cómputo es mensual, puedes reclamar como extras solo las que excedan de las 162 mensuales.
Un saludo
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:00

Fity escribió:
¿ en que contrato me fijo para contar los kilómetros o los 3 contratos vienen a ser uno ?
Está claro tal y cómo nos lo cuentas que pasate de un contrato temporal a uncontrato indefinido. Por lo que tu contrato actual es el último que has firmado, el indefinido.

En cuánto al kilometraje, lo que yo he conocido hasta ahora, es que el cálculo de los kilómetros, se realiza desde el punto en el que termina el término de la localidad que aparece en tu contrato (o al que pertenece la delegación de la empresa si no especifica nada este contrato), hasta el punto donde se encuentra el servicio que se va a realizar.

Si alguien conoce un documento que especifique algo más concreto sobre la realización del cálculo del kilometraje. Por favor que lo diga. Very Happy


Merry escribió:
en seguridad privada el cómputo es mensual, puedes reclamar como extras solo las que excedan de las 162 mensuales.
Sólo una puntualización. El cómputo en Seguridad Privada es puede ser perfectamente anual (1782 horas). En cuyo caso podría ser perfectamente posible trabajar más de 162 horas en algún mes, sin que se generase ninguna hora extra en la nómina correspondiente.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:12

Aqualung escribió:
Merry escribió:
en seguridad privada el cómputo es mensual, puedes reclamar como extras solo las que excedan de las 162 mensuales.
Sólo una puntualización. El cómputo en Seguridad Privada es puede ser perfectamente anual (1782 horas). En cuyo caso podría ser perfectamente posible trabajar más de 162 horas en algún mes, sin que se generase ninguna hora extra en la nómina correspondiente.

Pero esto planea una duda ¿como compaginarlo con el plazo que tiene la empresa de dos meses para obligarnos a recuperar las horas cuando hay déficit de ellas un mes? si el cálculo se hiciera anual tendría la posibilidad de acumularlas e hincharnos a horas al acabar el año. En todo caso lo habitual en todas las empresas es liquidar las horas mensualmente.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:20

Merry escribió:
Pero esto planea una duda ¿como compaginarlo con el plazo que tiene la empresa de dos meses para obligarnos a recuperar las horas cuando hay déficit de ellas un mes?
Sencillo.

A un cómputo anual, le corresponde un cuadrante anual.

Todo lo que se salga de dicho cuadrante, son horas extra. Wink


Última edición por Aqualung el Sáb 26 Nov 2011 - 6:21, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:20

Buenas, en el primer contrato si me pone la localidad donde debo trabajar pero al pasarme al indefinido no me pone nada de donde debo trabajar entonces nose en que contrato fijarme.
Yo tenia entendido que me pertenece 1 día y medio de descanso a la semana si la empresa no me lo respeta y me mandaba trabajar 9 o 10 días seguidos los podima reclamar como horas extras sin exceder de las 162 por ejemplo si la jornada semanal es de 48 horas mas 36 de descanso pero la empresa me mete 72 horas todas las horas que excedan de 48 son horas extras. Saludos
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:23

Fity escribió:
Buenas, en el primer contrato si me pone la localidad donde debo trabajar pero al pasarme al indefinido no me pone nada de donde debo trabajar entonces nose en que contrato fijarme.
Pues en el único contrato que tienes. El indefinido en el que no aparece nada que te ligue a un servicio concreto.

Los otros contratos puedes tirarlos o guardarlos como recuerdo. Pero el único contrato válido que tienes, es el último que has firmado. Rolling Eyes
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:26

yo trabajo 162 horas al mes pero hay veces que no me respetan el dia y medio de descanso semanal y me meten incluso 15 dias seguidos sin descanso y pensaba que se podian reclamar como horas extras ¿me entendeis lo que quiero decir?

editado
yo soy de murcia y mi empresa es de valencia y que yo sepa en murcia no tienes delegacion


Última edición por Vindi el Dom 27 Nov 2011 - 7:15, editado 1 vez (Razón : añadir el mensaje publicado posteriormente, al haber transcurrido un breve periodo de tiempo, respecto al anterior)
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:31

Que yo sepa no los puedes reclamar como horas extra, lo que si puedes reclamar es que se te respeten los descansos, pero en ningún sitio dice que tenga que ser día y medio semanal:

Citación :
Artículo 41. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.


Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
A partir del 1 de enero de 2011, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.


Artículo 42. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo y se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:34

merry entonces si la empresa le da por joderme me pueden meter las 162 horas seguidas sin descansos sin ningún perjuicio para ellos
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:41

Citación :
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos
Si el comité lo admite si, pero lógicamente, no va a admitir semejante burrada injustificadamente, solo porque la empresa quiera joderte.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 6:54

bueno aun que no lo haya dicho antes lo digo ahora el otro día estube con un abogado pero me quede con algunas dudas me dijo que si podia reclamarlas como horas extras pero me lo dijo en tono de veremos haber y me dijo también que los kilometros los puedo reclamar pero basandome en el primer contrato que me hicieron que es donde me ponen el lugar de trabajo en el indefinido solo me ponen los datos del centro de trabajo o sea de donde es la empresa
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 8:27

El lugar que se ha de tomar para comenzar a computar el kilometraje puede cambiar dependiendo de tus circunstancias. Algunas sentencias relativas al convenio de empresas de seguridad se han declinado por la opción de la localidad para la cual se ha sido contratado pero adolece de una argumentación bastante pobre y creo que puede ser factible reclamar que se cuente desde el domicilio en los casos donde el trabajador se vea perjudicado económicamente.

Según el Estatuto de los Trabajadores puedes estar hasta 11 días sin librar y los días festivos se supone que ya se encuentran compensados en los 96 días libres naturales al año, aunque dependerá de tus circunstancias concretas. Para estas cosas no se puede dar una respuesta válida para todo el mundo, hay que cotejar las normas con las situaciones de hecho para poder tomar una decisión.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 13:33

buenas me leído bien el contrato y pone que el contrato indefinido es una conversion del contrato temporal o sea del primer contrato entonces me tengo que fijar en el primer contrato para contar los kilómetros entonces esto queda resuelto pero los días de descanso mi contrato pone la siguiente cláusula a tiempo completo:la jornada será de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley. Entonces si trabajo 72 o 96 horas seguidas sin descanso¿eso es legal?. Gracias
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptySáb 26 Nov 2011 - 18:25

Estatuto de los trabajadores.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 4:13

Destinarte a una localidad diferente de aquella para la cual has sido contratado es un presupuesto para conocer si tienes derecho a cobrar kilometraje, junto con la existencia de un perjuicio económico, pero el kilometraje se ha de computar desde tu domicilio. Si te envían a 100 km de tu casa pero a 200 del lugar habitual de trabajo ¿Crees que te van a pagar los 200?

La jornada máxima diaria es de 9 horas ordinarias que se pueden ampliar a 12 como máximo si el servicio no requiere una atención constante y se dispone de una zona de descanso.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 5:41

Fernoked escribió:
Destinarte a una localidad diferente de aquella para la cual has sido contratado es un presupuesto para conocer si tienes derecho a cobrar kilometraje, junto con la existencia de un perjuicio económico, pero el kilometraje se ha de computar desde tu domicilio. Si te envían a 100 km de tu casa pero a 200 del lugar habitual de trabajo ¿Crees que te van a pagar los 200?

Deberian, con independencia de donde tu vivas, según consta en el convenio colectivo, el punto de referencia es el lugar habitual de trabajo y no tu domicilio, si te envían a 200km de tu casa, pero a 100 Km de tu lugar de trabajo, sin duda será asi:

Citación :
Artículo 35. Lugar de trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2009 y 2010 a razón de 0,25 euros el kilómetro y durante los años 2011 y 2012 a razón de 0,26 euros el kilómetro.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 6:08

Fernoked escribió:
La jornada máxima diaria es de 9 horas ordinarias que se pueden ampliar a 12 como máximo si el servicio no requiere una atención constante y se dispone de una zona de descanso.
¿Esto está escrito en algún documento?... Shocked

Porque si es así, por favor pásanos el enlace ya. Así podríamos terminar con una de las discusiones más recurrentes en la Seguridad Privada. Wink
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 6:26

Si la empresa no te ha pagado el kilometraje y las dietas ( mírate bien a cuantas dietas tienes derecho, si no lo has hecho, que son un dineral ) durante tanto tiempo que no te extrañe que te den largas así que si no tienes una copia de todos los partes diles que tienes una duda con el salario recibido y así pídeles el favor de que te faciliten los cuadrantes de todos esos meses con el sello de la Empresa, presentando éstos con tu contrato que indica lo de la localidad no tienes ningún problema en reclamar nada y vía judicial supongo que se tendría en cuenta el perjuicio económico es decir el kilometraje desde tu casa. Pero haznos saber como queda la cosa con tu experiencia para los que tenemos esta duda también xD
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 6:34

buenas
si mi abogado me dijo eso que dice merry, se empieza a contar desde el lugar de trabajo habitual pero eso no lo veo bien porque algunas veces perjudica al trabajor y otras puede ganar el trabajador pero no lo veo bien porque yo vivo en mi casa y cuando salgo de trabajar para ir al otro puesto de trabajo yo no voy para nada al puesto de trabajo habitual en mi caso no me perjudica porque para ir al otro trabajo paso por la puerta de mi trabajo habitual pero vamos no lo veo justo para otras personas que tengan que hacer un recorrido diferente al que tienen que hacer habitualmente para ir aun puesto de trabajo que no es el suyo, no se si me explico bien, y una pregunta yo desde desde la puerta de mi trabajo habitual hasta la puerta del trabajo que voy ahora ago 50 kilometros ida y 50 de vuelta total 100 a la hora de denunciarlos me los pagaran así o me los contarán desde la salida de un municipio y la entrada del otro? porque si me hacen esto ultimo salgo perjudicado economicamente mal y para estár perdiendo dinero en gasoil y rompiendo el coche prefiero estár en mi casa acostado. saludos a todos

EDITADO
lt2 si tengo copias de los partes de seguridad y los cuadrantes no me los dan sellados ni firmados y me los mandan por email los email los tengo guardados. Las dietas al trabajar 8 horas me pertenece una dieta de 9,20 pero lo que más me duele son los kilómetros porque desde mi trabajo habital no desde mi casa hasta donde voy ahora son 100 kilómetros diarios y tal como está el precio del gasoil pues ya ves y ahora tengo que cambiarle las 4 ruedas y la correa de distribución del coche y se me van 1000 euros


Última edición por Vindi el Dom 27 Nov 2011 - 7:14, editado 1 vez (Razón : añadir el mensaje publicado posteriormente, al haber transcurrido un breve periodo de tiempo, respecto al anterior)
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 6:43

Fity si por la empresa es te pagan desde la salida del municipio, tú reclámales el total del kilometraje que es tu perjuicio económico si sale menos que lo diga el juez.

Aqualung escribió:
Fernoked escribió:
La jornada máxima diaria es de 9 horas ordinarias que se pueden ampliar a 12 como máximo si el servicio no requiere una atención constante y se dispone de una zona de descanso.
¿Esto está escrito en algún documento?... Shocked

Porque si es así, por favor pásanos el enlace ya. Así podríamos terminar con una de las discusiones más recurrentes en la Seguridad Privada. Wink

pero no dice nada de horas extra... a qué discusiones te refieres ?
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 6:51

yo antes trabajaba 12 horas diarias porque la empresa nos obligaba pero eso es ilegal porque no tienes 36 horas de descanso entre jornada y jornada pero eso depende de la necesidad de la empresa tambien
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 6:55

Lt2 escribió:
pero no dice nada de horas extra... a qué discusiones te refieres ?
Eso es que llevas poco tiempo en los foros de Seguridad Privada. Very Happy

Las preguntas relacionadas con la jornada máxima de trabajo son unas de las más habituales en los foros de Seguridad Privada.

Yo, hasta el momento lo he tenido muy claro, ya que el texto del E.T. es "meridianamente claro" al respecto:
Citación :
Artículo 34. Jornada
..........
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Pero ahora Fernoked ha citado algo que es nunca había escuchado ni leído al respecto. Es por eso que le he rogado que diga dónde lo encontró. Very Happy


EDITO
Fity escribió:
yo antes trabajaba 12 horas diarias porque la empresa nos obligaba pero eso es ilegal porque no tienes 36 horas de descanso entre jornada y jornada pero eso depende de la necesidad de la empresa tambien
¿36 horas entre jornada y jornada? Shocked Imagino que te habrás colado al escribir...

El Estatuto de los Trabajadores establece (precisamente en el artículo citado en mi anterior post) un mínimo de 12 horas entre jornadas consecutivas. Y esto, con dos jornadas consecutivas de 12 horas, se cumpliría justo por los pelos.

De todos modos, viendo la cantidad de condiciones y detalles que tiene tu caso, opino que el único capaz de dar una respuesta, será el juez que decida sobre tu denuncia a la empresa. Desde aquí, sólo te podremos dar nuestras opiniones y, aun teniendo toda la buena intención del mundo, no somos nosotros quienes vamos a tener que denunciar a la empresa, soportar su contraataque y apechugar con la decisión del juez sea la que sea.

Un saludo. Wink


Última edición por Aqualung el Dom 27 Nov 2011 - 7:06, editado 1 vez (Razón : Unir dos posts consecutivos)
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 7:01

perdón queria decir 12


EDITADO
pues depende porque si trabajas 12 horas y tu trabajo está a una hora de distancia son 12 más 2 en desplazamientos

Editado
vamos haber una pregunta mi contrato me pone que mi jornada semanal seran de 40 horas si excedo de esas horas que puedo reclamar


Última edición por Aqualung el Dom 27 Nov 2011 - 7:07, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 7:10

Fity escribió:
¿puedo reclamar como horas extras las horas que excedan de las 48 horas semanales?
Esto fué lo que tú mismo escribiste en el tercer post de este hilo.

Las mismas respuestas y opiniones que ya se han dado al respecto, son igual de válidas para lo que preguntas ahora.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 7:13

Sí este es mi primer foro, llevo nada aquí pero se aprenden cosillas xD
De todas formas lo que cita Fernolek sobre el máximo de doce horas diarias me parece de lo más razonable y aún así desde mi punto de vista creo que es una salvajada trabajar tantas horas del tirón.

Fity si pasas de las 40 semanales solamente reclamar las horas extra por convenio y que si no quieres hacer más de 40 no te deben obligar creo, corregidme si me equivoco xd
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 7:13

Aqualung ya se que la ultima palabra la tendrá el juez yo solo expongo mi caso y mi opinión y vosotros vuestra opinión y experiencia ya que yo no tengo en estos casos
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 7:18

Hola fity, he editado la mayor parte de tus publicaciones, es necesario que leas las normas del foro para que puedas conocerlas.

2.5 - Editar. Se considera inapropiada la publicación repetitiva con escaso margen de tiempo, de mensajes sin causa suficientemente justificada o réplica a otros.
Siempre que consideremos necesario añadir un texto a nuestros mensajes, y este no haya sido aún contestado por otro usuario deberemos hacerlo mediante el botón "Editar", un sistema con el que podemos durante 24h modificar nuestros mensajes tantas veces como consideremos oportunas, evitando así publicar un nuevo mensaje.
Los textos que no respeten esta norma serán modificados o eliminados por un moderador.

Un saludo.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 7:21

Lt2 escribió:
Fity si pasas de las 40 semanales solamente reclamar las horas extra por convenio y que si no quieres hacer más de 40 no te deben obligar creo, corregidme si me equivoco xd
Yo aún no conozco ninguna empresa de seguridad que funcione por computo semanal.

Si se funciona con computo mensual, todas las horas que pasen de 162 cuando termina el mes, serán horas extras.
Si se funciona con computo anual, todas las horas que pasen de 1782 cuando termina el año, serán horas extras.

Poniendo un ejemplo exagerado e imposible (espero):
Si Fity empieza a trabajar el día 1 de diciembre. Curra 162 horas en una semana. Y después está de fiesta hasta el 1 de enero. No habrá generado ninguna hora extra en absoluto. Very Happy
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 7:27

Cierto, Aqualung, gracias xd
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 8:09

Aqualung escribió:
Fernoked escribió:
La jornada máxima diaria es de 9 horas ordinarias que se pueden ampliar a 12 como máximo si el servicio no requiere una atención constante y se dispone de una zona de descanso.
¿Esto está escrito en algún documento?... Shocked

Porque si es así, por favor pásanos el enlace ya. Así podríamos terminar con una de las discusiones más recurrentes en la Seguridad Privada. Wink

Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, Sobre jornadas especiales de trabajo.

Capitulo II.
Ampliaciones de Jornada
Seccion I.
Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no feroviarios-
Articulo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no feroviarios.
1. El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios que, sin exigirles una vigilancia constante, tengan asignado el cuidado de una zona limitada en la que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condicines adecuadas, podra extenderse durante un periodo de tiempo diario de duracion no superior a doce horas.

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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 8:20

pido perdón porque es la primera vez que entro en un foro y no se como funciona esto y me leeré las normas. Vamos haber yo explico mi caso y lo que me ha el abogado y es muy diferente a lo que dices aqualung, el abogado me dijo que a la semana me pretenece 36 horas de descanso un dia y medio si mi empresa en este caso me mete 9 dias seguidos de trabajo no me está respetando esas 36 horas de descanso entonces me dijo que podia reclamar como horas extras todas las horas que excedan no se si son 40 o 48
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 8:52

Fity escribió:
pido perdón porque es la primera vez que entro en un foro y no se como funciona esto y me leeré las normas. Vamos haber yo explico mi caso y lo que me ha el abogado y es muy diferente a lo que dices aqualung, el abogado me dijo que a la semana me pretenece 36 horas de descanso un dia y medio si mi empresa en este caso me mete 9 dias seguidos de trabajo no me está respetando esas 36 horas de descanso entonces me dijo que podia reclamar como horas extras todas las horas que excedan no se si son 40 o 48

Fity, me da la impresión de que lo que quieres es insistir hasta que te digamos que tu abogado tiene razón si o si, nosotros (creo que mayormente coincidimos), no estamos de acuerdo con la opinión de tu abogado y tu sabrás la experiencia que tiene él en este sector de la seguridad privada, que tiene sus particularidades. Ël cobra por asesorarte (supongo), así que él, que para eso ha estudiado, sabrá lo que tiene que hacer, pero nuestra experiencia y nuestra interpretación del convenio es la que ya hemos expuesto.
Con eso tu actúa como creas conveniente, un foro no es una asesoría jurídica, no somos profesionales de eso, así que creo que deberás ponerte en manos de tu abogado y ya nos contarás como resulta.
Un saludo
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 8:57

Fity el cómputo de horas es mensual no semanal, si no quieres hacer más de 162 h. por ley no te deberían obligar a hacer más. Lo que pase de 162 las cobras como hora extra fíjate de que te las estén pagando todas que a veces se descuidan. Y según las respuestas tienes doce horas como mínimo para descansar entre servicio y servicio. Esto es así si el abogado te dice otra cosa pues no se que decirte respecto a eso... cambia de abogado! (aunque lo mismo tiene un as bajo la manga o algo pero que vamos si un juez le da la razón a esas condiciones para mi extrañas que te dijo ese abogado te aseguro que la sentencia sería para poner en un cuadro xD)

Edito- 36 horas descansadas por semana son muy pocas mira que te da tiempo a dormir 5 horas por día y mear con un cronómetro y aún dices que no te respetaron ni esas suicidio ¿seguro que no le habrás entendido mal o sea abogado de la Empresa?


Última edición por Lt2 el Dom 27 Nov 2011 - 9:56, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 9:42

Lt2 escribió:
Y según las respuestas tienes doce horas como mínimo para descansar entre servicio y servicio.

Artículo 41. Jornada de trabajo
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes:
a) por especial urgencia o perentoria necesidad,
b) en el trabajo a turnos.
La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Artículo 42. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo y se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

Este asunto no creo que pueda dar mucho más de sí eusa_
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 11:07

Bueno compañ@s gracias por vuestras opiniones el asunto queda zanjado pero yo sigo en mis trece me asesoraré mejor y lo iré comentando pero yo no veo legal que una empresa te pueda meter 15 o 20 días seguidos sin descarsar pero en fin si eso es así no lo veo correcto. Saludos
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyDom 27 Nov 2011 - 11:31

Fity escribió:
yo no veo legal que una empresa te pueda meter 15 o 20 días seguidos sin descarsar pero en fin si eso es así no lo veo correcto.
Eso no es así, ya se comentó anteriormente:

proyecto_k escribió:
Estatuto de los trabajadores.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyLun 28 Nov 2011 - 6:32

Merry escribió:
Deberian, con independencia de donde tu vivas, según consta en el convenio colectivo, el punto de referencia es el lugar habitual de trabajo y no tu domicilio, si te envían a 200km de tu casa, pero a 100 Km de tu lugar de trabajo

Los desplazamientos dentro de la localidad de destino se abonan con el plus de transporte, que se abona siempre pero el kilometraje es para aquellos desplazamientos fuera de esa localidad y comoquiera que el kilometraje es un suplido, no un concepto salarial, y su objeto es compensar el gasto que hace el trabajador, no para obtener beneficios. Es por ello que el punto desde donde se ha de computar el kilometraje es el del domicilio, ya que es a partir de ahí donde comienzas a gastar gasolina o a pagar el billete de transporte.

Las situaciones que se pueden dar son inimaginables y para dar un poco de certeza opino que ha de contarse siempre desde el domicilio, cuando se sufra un perjuicio económico, y no cambiar dependiendo de cómo interese a unos o a otros, ahora desde casa, luego desde el trabajo habitual.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyLun 28 Nov 2011 - 7:20

Fernoked escribió:
Merry escribió:
Deberian, con independencia de donde tu vivas, según consta en el convenio colectivo, el punto de referencia es el lugar habitual de trabajo y no tu domicilio, si te envían a 200km de tu casa, pero a 100 Km de tu lugar de trabajo

...no cambiar dependiendo de cómo interese a unos o a otros, ahora desde casa, luego desde el trabajo habitual.

Citación :
Deberian, con independencia de donde tu vivas, según consta en el convenio colectivo, el punto de referencia es el lugar habitual de trabajo y no tu domicilio, si te envían a 200km de tu casa, pero a 100 Km de tu lugar de trabajo, sin duda será asi.

Entiendo que al no completar mi frase en la cita la has privado de contexto, en ningún momento sugiero que unas veces se tome como referencia el domicilio y otras el centro de trabajo, nunca se toma el domicilio, siempre se toma el centro de trabajo.

La frase que citas trata precisamente de hacerte ver que no se puede argumentar que te puedan mandar a 100 Km de tu casa y 200 de tu lugar de trabajo, como excusa para pagarte menos, porque en otras ocasiones será a la inversa y no por eso te pagarán mas.
El convenio fija como punto de referencia el centro habitual, con independencia de que vivamos mas o menos cerca del servicio esporádico.
Otra cosa será que la empresa pretenderá siempre colárnosla y pagar solo desde el punto más cercano (sea nuestro domicilio o sea el suyo) o incluso no pagar nada, pero eso está en su naturaleza.
Esto hablando de servicios esporádicos y por necesidad de la empresa, porque si nos ofrece trasladarnos a un servicio mas cerca de nuestro domicilio, para facilitarnos la conciliación familiar y aceptamos agradecidos, no pretenderemos luego reclamarles kilometraje desde el anterior centro
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyLun 28 Nov 2011 - 7:22

Voy a poner mi granito de arena en éste tema. Si tú no quieres hacer más de 162 horas al mes nadie te puede obligar. Eso lo tenemos todos claro. Pero ¿ y si a tu empresa le da por ponerte a turnos de 8 horas? Te podrían poner a currar 21 días seguidos sin días completos de descanso y no sería ilegal, porque además entre servicio y servicio tendrías 16 horas de descanso. Al fin y al cabo es lo que tú has pedido, o no?. En éste y en todos los casos todas, absolutamente todas las horas que sobrepasen las 162 serían extras y las puedes reclamar como tales.
Y en cuanto al kilometraje y las dietas, yo siempre he tenido entendido que se tiene en cuenta como punto de partida la base, o sea la oficina de la empresa. Si desde ése punto hasta el punto de servicio hay una distancia mayor a 35 Km. te deben abonar el kilometraje, en caso contrario nanay de la China. te pongo como ejemplo mi propio caso. He vivido en Castellón la mayor parte de mi vida, en un pueblo del norte de la provincia. Pues bien, como todas las empresas están en la capital jamás de los jamases cobré ni un duro por ir a trabajar, a pesar de tener que hacer 80 Km. Si tenía el servicio en mi pueblo, porque no me tenía que desplazar. Y si me tenía que desplazar, porque iba a la ciudad donde estaba la oficina.
En lo que respecta a tu contrato, aunque en los primeros especificara el lugar de servicio, si en el último, es decir el indefinido, no pone nada, tú no tienes fijado un punto de servicio. Con lo cual, te pueden enviar donde les salga del forro.

PD: Por cierto, es posible que a tu abogado le pase como a muchos de las FF y CC de Seguridad del Estado, es decir, que no tengan ni idea de la LSP ni su funcionamiento.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyLun 28 Nov 2011 - 9:28

proyecto_k escribió:
Estatuto de los trabajadores.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.


chuache escribió:
Te podrían poner a currar 21 días seguidos sin días completos de descanso y no sería ilegal,

Con esto no voy a estar deacuerdo, y me remito al articulo anterior del estatuto de los trabajadores, segun el cual como mucho te podrian hacer trabajar 14 dias, pero despues obligatoriamente tendrias 3 dias de descanso.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyLun 28 Nov 2011 - 9:37

Buenas de nuevo.
Vamos haber ya comenté anteriormente que lo del contrato está solucionado, por que el contrato indefinido es una conversión de mi primer contrato entonces mi empresa me tiene que pagar los kilómetros desde el lugar de trabajo habitual. Lo del tema de trabajar 162 horas seguidas en fin no me hagáis mucho caso pero sigo pensando que es ilegal y más en mi caso que siempre trabajo de noche en fin yo solo digo lo que el abogado me dijo y mi hermano que ento está puesto tambien me lo dijo que tengo derecho 1 día y medio de descanso semanal de no cumplirse te lo deben de abonar como horas extras y esto no tiene nada que ver con las 162 horas no se si me entendeis
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyLun 28 Nov 2011 - 10:08

Citación :
Lo del tema de trabajar 162 horas seguidas
Lee el mensaje anterior de proyecto K, ¡claro que sería ilegal trabajar 162 horas seguidas! pero tener un cuadrante de 14 días y luego librar 3 no lo es.
Y de lo de las horas extras, yo me juego la cabeza a que de ninguna manera, pero ¿para que seguir mareando la perdiz? ¡adelante con ello! si consigues ser el primer vigilante de España que cobre horas extras sin superar las 162 horas mensuales, personalmente te felicitaré efusivamente y llamaré a los del libro Guinnes de los records para que homologuen el tuyo, no es cosa de dejar sin celebrar semejante hito histórico.
No olvides informarnos de como te van las gestiones.
Un saludo Wink
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyLun 28 Nov 2011 - 21:48

Merry escribió:
Entiendo que al no completar mi frase en la cita la has privado de contexto, en ningún momento sugiero que unas veces se tome como referencia el domicilio y otras el centro de trabajo, nunca se toma el domicilio, siempre se toma el centro de trabajo.

En ningún momento quise decir que tú afirmaras tal cosa, era una exposición de las actitudes que lógicamente toman la empresa y el trabajador, cada uno barriendo para casa.

El convenio no establece que se cuente el kilometraje a partir del lugar de trabajo habitual, mas bien expresa que cuando se salga de esa localidad se tendrá derecho a cobrar kilometraje siempe que exista un perjuicio económico para el trabajador. Parece lo mismo pero no lo es.

Yo puedo aceptar un trabajo a 100 km de casa por diferentes motivos, porque exista una línea directa de transporte público barato, porque la parienta trabaja allí y voy en su coche, porque me quedo a dormir en casa de la novia, porque la empresa tiene un furgón y nos lleva a todos, o simplemente porque no me queda más remedio que aceptar lo que me dan. Ahora bien, si me destinan a una localidad diferente es muy posible que desaparezca el motivo que me llevo a aceptar un destino alejado y entra en juego la cosa esa de la cláusula "rebus sic stantibus", cambian las reglas del juego y por eso se puede exigir el pago del kilometraje desde el domicilio, es absurdo realizar la ficción de realizar un trayecto hasta el anterior destino y ahora otro trayecto hasta el nuevo servicio.

En lo que toca a los días consecutivos sin librar creo que hemos de entender que son 11 porque es dentro del periodo de 14 días cuando se ha de disfrutar de la libranza y no una vez transcurridos, sin olvidar que somos europedos.
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyMar 29 Nov 2011 - 0:19

Fity escribió:
yo solo digo lo que el abogado me dijo y mi hermano que ento está puesto tambien me lo dijo que tengo derecho 1 día y medio de descanso semanal de no cumplirse te lo deben de abonar como horas extras y esto no tiene nada que ver con las 162 horas no se si me entendeis
No. Si entenderlo, yo al menos te entiendo perfectamente. Es simplemente que creo que no tienes razón.
O al menos, no del todo. Very Happy

Sin embargo, gracias a tu insistencia en el tema, me ha dado por pensar que quizás de lo que en realidad estás hablando, sería del descanso anual compensatorio.
Y buscando algo al respecto, me tropecé con este informe de UGT que creo que explicaría, de dónde viene lo que te han dicho respecto a que, si no disfrutas del descanso semanal, te lo deben abonar en horas extra:
http://www.ugt.es/fes/clamancha/Nuevos%20Sectores/Seguridad/DESCANSO%20ANUAL%20COMPENSATORIO.pdf

Extraigo del informe:
Citación :
En los comienzos del sector de la seguridad privada, cuando un Vigilante de Seguridad trabajaba en su día de descanso, se abonaban las horas como "Horas Extras Festivas". PERO EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL AÑO 1989, a diferencia de lo que ocurre con las categorías de V.S. de Transporte, V.S. de Transporte Conductor, V.S. de Transporte de Explosivos y V.S. de Transporte de Explosivos Conductor SE UNIFICÓ EL IMPORTE DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS LABORABLES Y LAS FESTIVAS PARA LAS CATEGORÍAS DE:
• VIGILANTE DE SEGURIDAD (CON ARMA Y SIN ARMA)
• VIGILANTE DE EXPLOSIVOS
• GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO
• ESCOLTA

Desde ese año, cada una de las “horas extraordinarias realmente trabajadas” son pagadas en igual cuantía que cada una de las horas trabajadas en la jornada de descanso (hora extraordinaria festiva).
Esto creo que explicaría lo que te han dicho tu abogado y tu hermano.

Sin embargo, a día de hoy, lo que sí que existe y (tras las correspondientes denuncias interpuestas) han llegado a pagar las empresas de seguridad, es el descanso anual compensatorio de 96 días anuales.

Vuelvo a extraer del informe:
Citación :
Como podéis ver, la figura del DESCANSO COMPENSATORIO no es ninguna novedad del nuevo Convenio Colectivo.
La redacción literal del artículo 44 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, en la parte que aquí interesa, es del siguiente tenor:
Citación :
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2009-2012
Artículo 44. Descanso anual compensatorio.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 DÍAS NATURALES DE DESCANSO ANUAL, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.
 
En resumidas cuentas, las partes decidieron globalizar el descanso semanal y los festivos para establecer en esos 96 días naturales el descanso anual, otorgándose el mismo tratamiento al descanso semanal que el que corresponde a los festivos, homogeneizando, de esta manera, todo lo relativo a los descansos, no estableciendo distinción entre los 14 días festivos y los 82 días de descanso. Y ello es debido a las características especiales de la actividad operativa del personal de este sector, que se lleva a cabo durante todos los días de la semana en función del turno de trabajo, el cual descansa de forma rotatoria y acumulada para cumplir con esos 96 días ya referidos.

Por lo tanto, en mi opinión, lo que sí que puedes raclamar a final de año, es la cantidad correspondiente al número de días que no hayas disfrutado de los 96 a que tienes derecho.

Y no olvides que las horas extra no es obligatorio que sean pagadas en metálico, se pueden "pagar" en días de descanso.

Un saludo.
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Fity
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyMar 29 Nov 2011 - 9:01

Buenas a todos
yo es que en esto me falta mucha experiencia y no tengo ni idea. Yo no conozco a nadie que trabaje 9 o 15 días seguidos salvo en el sector de la seguridad privada y no se si es legal. Bueno os voy a poner un cuadrante que hice este verano y del cual me quejé pero lo tube que hacer por cojones. En el mes de Julio trabajé del 1 al 15 seguido sin descanso y del 16 al 31 de vacaciones ¿eso es legal?
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chuache
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyMar 29 Nov 2011 - 14:08

Citación :
...del 1 al 15 seguido sin descanso y del 16 al 31 de vacaciones ¿eso es legal?...

Lo de las vacaciones sí. ris4
En cuanto a lo de los 15 días seguidos, por supuesto que no es legal. Repásate los post de éste hilo y hallarás la respuesta a tus preguntas, pequeño saltamontes... elephant
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Fernoked
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MensajeTema: Re: Dietas y kilómetros   Dietas y kilómetros EmptyMar 29 Nov 2011 - 21:56

A riesgo de ser repetitivo diré que depende de las circunstancias. Si no te han compensado el descanso semanal con días libres puedes pedir que te lo paguen como horas extra con su importe incrementado en un 75%.
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