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 Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados

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Aqualung
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Aries Caballo
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MensajeTema: Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados   Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados EmptyLun 21 Mar 2011 - 4:46



Última edición por Aqualung el Miér 30 Mayo 2012 - 20:56, editado 1 vez
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peopeo
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MensajeTema: Re: Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados   Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados EmptyMiér 30 Mayo 2012 - 15:26

esta sentencia puede llevar a confusion

¿que pasa con el incremento del 75% salarial por hora trabajada en los dias de descanso??
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Aqualung
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados   Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados EmptyMiér 30 Mayo 2012 - 21:15

peopeo escribió:
esta sentencia puede llevar a confusion

¿que pasa con el incremento del 75% salarial por hora trabajada en los dias de descanso??
Sobre el tema de la aplicación de ese 75% en lugar del valor de la hora extra, ya tuvimos por el foro un intenso debate al respecto:
https://larondadelvigilante.activoforo.com/t9317p50-dietas-y-kilometros

Un saludo.
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peopeo
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MensajeTema: Re: Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados   Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados EmptyJue 31 Mayo 2012 - 5:38

he mirado el hilo enlazado.....
no se si responder aqui o en ese hilo
lo hare aqui brevemente ....ya me comentaras si es aconsejable en un hilo aparte

primero:
en esta sentencia se establece bien claro QUE LA RETRIBUCION EN HORA EXTRA DE DICHO DIA DE DESCANSO NO DISFRUTADO HACE DESAPARECER SU NATURALEZA DE DIA DE DESCANSO Y QUE YA NO DEBE PAGARSE SU DESCANSO COMPENSATORIO

bien....pero el art 47 del rd 2001-83 establece salario semanal+75% recargo.....y nuestro convenio solo establece valor hora extra.

¿puede el convenio anular el art 47 del rd 2001-83??

en la sentencia del tsj de cataluña 24-4-2009 num 3331 se dice:
QUE EL 75% DE INCREMENTO ES NORMA DE DERECHO MINIMO NECESARIO INDEROGABLE POR CONVENIO......CUANDO LA EMPRESA LLEVA A CABO UNA ACTIVIDAD QUE NORMALMENTE " NO SEA "EN FESTIVOS O EN DIAS DE DESCANSO SEMANAL

resumiendo:
1)sabemos que la hora extra debe valer igual que la ordinaria como minimo
2) en caso de trabajar dia descanso semanal el valor hora ordinaria pasa a 75% recargo
3)por tanto la hora extra se deberia calcular con ese recargo y no con el valor normal....HE AQUI LA CUESTION....y la hora extra con ese 75% recargo es la que cumpliria con el descanso compensatorio
4)los dias festivos en seguridad privada,los domingos etc....solo se tendria derecho a percibir como descanso compensatorio si NORMALMENTE NO TRABAJAMOS ESOS DIAS..........DEBE HABER SIEMPRE EXCEPCION....SI NO LA HAY ...NO HAY APLICACION DEL ART 47 DEL RD 2001-83.salga el solo por donde salga DEBE HABER EXCEPCION
asi el vigilante deberia prestar servicio en instalacion que le da trabajo de lunes a sabado solamente......y que en caso de la empresa le requiera de FORMA EXCEPCIONAL UN DOMINGO...entonces si se procederia al cobro del descanso compensatorio
5)nuestro convenio figura como dias de descanso los 96 dias al año para los que trabajen minimo 8 horas...hay sentencia ganada al respecto sobre el no disfrute de los 96 dias libres año
6)en caso de no estar a 8 horas minimo se aplica el dia y medio semanal.........
tanto el caso 5) como el 6) requieren que de forma excepcional no disfrutemos esos dias...SOLO ENTONCES PROCEDE A PAGARSE EL DESCANSO COMPENSATORIO.
ojo...por que es derecho minimo necesario librar como minimo 3 dias cada 14 dias....no vale que te paguen por no librar ese dia semanal y luego la otra semana librar el dia y medio...ESO ES CONTRARIO A LEY.
se tiene que recuperar como descanso el dia no disfrutado esa semana a la semana siguiente...........y creo que se deberia abonar el importe del descanso compensatorio por no disfrute de ese dia....NO VEO PROCEDENTE QUE SE ABONE COMO EXCESO DE JORNADA UN DIA NO DISFRUTADO CUANDO LA LEY EXIGE SU COMPENSACION EN DESCANSO Y NO EN METALICO.

el tema es complejo si.....pero queda mucho por hacer...en caso de reclamacion judicial lo mas importante seria a mi juicio demostrar la excepcion de trabajar los dias que reclamamos como descanso compensatorio.

por poner ejemplos practicos que no sea....
esta claro que eso de que como tabaje un domingo me corresponde cobrar descanso compensatorio no es cierto...
lo que si es cierto es que si normalmente nunca trabajamos domingos en nuestra instalacion..ENTONCES AHI SI QUE PODEMOS RECLAMAR.
como tambien es cierto que si en instalacion a 8 horas haciendo computo lo normal es librar 96 dias al año........de ahi que librar menos dias sea motivo de compensacion.

NO CREO QUE LO QUE ESTABLECE EL ART 44 DEL CONVENIO SOBRE LA CUANTIA DE LA HORA EXTRA A PAGARSE POR DIA DESCANSO NO DIFRUTADO SEA LEGAL.......ES UN FRAUDE
la sentencia del supremo que aclara como calcular la hora extra deja bien claro que se debe añadir cualquier importe relacionado con el modo o circunstancia dada en dicha hora......si se añade hora nocturna cuando procede....deberia añadirse 75% recargo cuando tambien se da la circunstancia

saludos
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Lurta
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MensajeTema: Re: Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados   Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados EmptyJue 31 Mayo 2012 - 6:17

Me temo que aquí en el fondo se quiere aplicar lo que se hacía con el plus de nocturnidad. La ley prohíbe las horas extras nocturnas. El vigilante hace horas extras nocturnas. Conclusión: al vigilante no se le paga la nocturnidad en las horas extra.

En la práctica esto, me parece recordar, que empezó como una extrapolación, de la costumbre semiilegal de "pagar las vacaciones". Algunos vigilantes trabajaban los días que tenían asignadas vacaciones. En la nómina figuraba el pago de las horas realizadas más el pago de las vacaciones (luego la empresa iba repartiendo las "v" a lo largo de todo el año, aprovechando los días libres, que quedaban reducidos de 96 a 65, o menos normalmente)

Al igual que se trabajaban y se pagaban los 31 días de vacaciones, se entendió posible ampliar el razonamiento a los 96 días de descanso restantes. Con la diferencia de que las vacaciones, no son retribuíbles, pero los 96 días de descanso sí.
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peopeo
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MensajeTema: Re: Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados   Retribución como horas extraordinarias de días de descanso no disfrutados EmptyJue 31 Mayo 2012 - 7:05

pues que yo sepa ....las horas extras nocturnas siguen prohibidas.......y tampoco puede negociarse las vacaciones por pago en metalico.....
lo que ocurre es que estos imperativos legales se hacen valer mediante denuncia en inspeccion de trabajo
pero que vemos normalmente?? comites de empresa haciendo la vista gorda
y trabajadores reclamando pagos cuando son despedidos.

si se puede trabajar los 96 dias de descanso.??....hombre poder se puede ...pero no se debe .. siempre y cuando se respete el minimo de 3 dias en periodos de dos semanas......no me sale las cuentas.....la ley no permite trabajar todo el año sin librar........pero claro.....los 3 dias de descanso minimo se deben reclamar tambien en inspeccion de trabajo
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