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 Proposiciones no de ley de seguridad privada.

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MensajeTema: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyJue 17 Mayo 2012 - 12:54

Comisión de Interior

161/000526

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la presente Proposición no de Ley sobre seguridad privada, para su debate en la Comisión de Interior.

Exposición de motivos

La norma fundamental que regula en España la actividad de las personas y empresas de seguridad privada es la Ley 23/1992, de 30 de julio. Dicha ley ha sido modificada posteriormente por el Real Decreto-ley 8/2007, por el Real Decreto-ley 2/1999 y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Además, ha sido modificada y completada por diversas órdenes ministeriales y resoluciones.

El creciente desarrollo que en los últimos años ha tenido este sector y los cambios operados por nuestra sociedad han provocado que dicha ley, en muchos aspectos, haya quedado obsoleta, pese a los esfuerzos del sector por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías, como a las nuevas amenazas y a las necesidades de un personal con una formación determinada.

La nueva regulación debería contemplar, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal; la eliminación de la picaresca existente en relación al intrusismo por parte de personal sin capacitación para el ejercicio de las funciones de seguridad; la integración del personal de seguridad privada en los correspondientes colectivos europeos; dotar al personal de seguridad del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones; y acentuar al máximo los elementos de coordinación de la seguridad privada con la seguridad pública.

Esa coordinación no sólo debe vertebrarse en el terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de un previo marco normativo que contemple debidamente esta interrelación, contribuyendo así a la seguridad de la sociedad.

Es evidente que el desempeño de las funciones profesionales propias de este sector ha de perfeccionarse a tenor de la importancia del mismo. En estos momentos sigue pendiente la aprobación de una regulación aplicable a los servicios que por ley tiene encomendados la seguridad privada.

Es primordial que la sociedad perciba que seguridad pública y seguridad privada cooperan activamente en sus respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y remitir a la Cámara un nuevo Proyecto de Ley de Seguridad Privada."

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyJue 17 Mayo 2012 - 12:54

162/000157

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el control de la Seguridad Privada, para su debate en Pleno.

Las empresas de Seguridad Privada siguen aumentando sus empleados y prestaciones. Así se desprende de informaciones publicadas y de la percepción diaria que cualquiera puede comprobar. Es un sector en continua expansión y poco que decir tendríamos sobre el éxito de tal mercado, si no fuera que el mismo puede ir en detrimento de la Seguridad Pública y de la razonable igualdad entre las y los ciudadanos. Pudiera estar llegando un momento en que solo quienes estén dispuestos a pagar y puedan permitírselo llegaran a contar con dispositivos para sentirse seguros.

En ese sentido, la proliferación del personal de seguridad privada está originando problemas graves muy diversos. Hemos sabido tras luctuosos sucesos (el crimen de Madrid, etc.) que la selección de personal tiene grandes fallos y algunas personas con desequilibrios mentales relevantes ejercen funciones que les debieran estar vedadas. También los horarios abusivos, con jornadas prolongadas hasta la extenuación, o la falta de formación continua (reciclajes), son factores que originan deficiencias importantes.

Por otra parte, la actuación de personal de seguridad privada en zonas públicas, en calles, centros de tránsito (aeropuertos, estaciones) o en áreas comerciales, está propiciando que ejerzan tareas estrictamente policiales (acceso a datos privados, detenciones, etc.), una extralimitación en sus funciones, no amparadas por la normativa al caso. Sin olvidar que algunas actuaciones de escoltas privados, protegiendo a sus clientes, son auténticas exhibiciones de fuerza desproporcionada, dando además una imagen claramente atentatoria hacia los derechos cívicos. Ha sido también expuesto por alguna organización policial (pública), que las instituciones públicas se están encontrando con dificultades y falta de colaboración por parte de este personal de seguridad privada, en contravención de su deber de auxilio y de notificación de incidentes.

Por lo expuesto presentamos la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados expresa su preocupación por la proliferación de personal de seguridad privada, en detrimento de la seguridad pública y defiende la seguridad como valor de las democracias avanzadas, resultando su ejercicio particular y desigual un menoscabo de los derechos cívicos.

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Elaborar un informe en el plazo de seis meses sobre el estado actual de la seguridad privada en España, especialmente en relación a su evolución en los últimos años y la prospectiva que analizan para su presentación ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, Dicho informe se actualizará con carácter anual.

2. Impulsar una reforma integral de la legislación vigente en materia de seguridad privada.

3. Informar anualmente ante la Comisión de Interior, por los cauces establecidos en el Reglamento de la Cámara:

? Sobre los incidentes ocurridos con la seguridad privada, con especial atención a los expedientes sancionatorios elaborados, su conclusión y las resoluciones judiciales que hubiera al respecto, si fuera el caso,

? Sobre los planes que tiene sobre la seguridad privada, a la vista de los datos y de las incidencias detectadas."

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2012.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyJue 17 Mayo 2012 - 12:55

162/000290

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre reforma de la Ley de Seguridad Privada, para su debate en el Peno.

Exposición de motivos

I

Han transcurrido veinte años desde la aprobación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y aunque ha sido objeto de algunas modificaciones, parece razonable su actualización y adaptación a las nuevas realidades que se han producido en este largo lapso temporal. Somos conscientes de la importancia que la seguridad privada ha alcanzado en nuestro país, cuyos servicios, además de encargarse de la protección de los sectores estratégicos, se encuentran presentes en muchos ámbitos, públicos y privados, de la vida cotidiana española, convirtiéndose en fuente de información de interés para la seguridad pública que debe conocer la información que se genera diariamente en los lugares de prestación de sus servicios y que interesa que sea inmediatamente puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad para su más eficaz explotación.

La Seguridad Privada se constituye, así, bajo el control de la Seguridad Pública, en instancia coadyuvante para la prevención del delito y la protección de personas y bienes, siendo sus servicios complementarios y especialmente colaboradores respecto de los que prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Sr. Ministro del Interior en su comparecencia del día 31 de enero ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados para informar de las líneas generales de actuación al frente de su Departamento manifestó lo siguiente: "[...]. En tercer lugar, pretendemos reformar la Ley de seguridad privada para establecer mecanismos de colaboración más eficaces con la seguridad pública, adaptarnos a la normativa europea y mejorar, en la medida de lo posible, como es nuestro deber, la calidad del servicio [...]."

La primera de las finalidades es esencial teniendo en cuenta lo que hemos manifestado al inicio de esta exposición de motivos, aunque parece que el Ministerio del Interior, que ha aprobado el programa "Red Azul" para mejorar la colaboración con la seguridad privada, no considere necesaria la modificación legislativa. Un estudio detallado de dicho programa nos permite concluir que contiene graves extralimitaciones del marco legal vigente.

La adaptación a la normativa europea ya fue realizada por el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modificaron determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y por otras normas de rango inferior (Real Decreto y Orden ministerial) mediante las que se ejecutaron las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de octubre de 1998 y 26 de enero de 2006, las cuales analizaron la compatibilidad de la regulación establecida en la Ley 23/1992, de 30 de julio, con el Derecho Comunitario y consideraron que la excepción de orden público no amparaba la exclusión de las libertades de circulación de trabajadores, de establecimiento y de prestación de servicios dentro de la Comunidad, previstas en los artículos 43 y 49 de su Tratado Constitutivo.

Dicho lo anterior, es verdad que la mejora de la calidad del servicio no es un elemento menor. No obstante, creemos que esta revisión debe ser aprovechada para hacer una puesta al día de toda la Ley.

Una nueva Ley de seguridad privada, o la reforma para adecuar la existente, deberá no solo mantener, sino también reforzar los elementos esenciales que han configurado el modelo de seguridad privada actual y por tanto la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública y como elemento que garantice y respete el derecho a la intimidad, honor, la confidencialidad y la protección de datos e informaciones de carácter personal.

Las actividades que se puedan definir como de prestación a través de servicios y personal de seguridad y las condiciones de este personal no deberían menoscabar las funciones propias de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En este sentido, no debe reconocerse, en ningún caso, la condición de Agente de la Autoridad al personal que presta servicios de seguridad privada, tal y como establece la Ley 10/2011, de Cataluña, de simplificación y mejora de la regulación normativa, Ley que se publicó en el "Boletín Oficial de Cataluña" el 30 de diciembre y en el "Boletín Oficial del Estado" el 14 de enero, la cual en el Título V, ámbito de seguridad, artículo 79, modifica la Ley 4/2003, de Ordenación de la Seguridad Pública, añadiendo dos disposiciones adicionales donde se atribuye la condición de agentes de la autoridad al personal de seguridad privada cuando presten determinados servicios de vigilancia en transportes públicos de Cataluña vinculados a servicios de la Generalidad de Cataluña.

En la legislación estatal, en la Ley de Seguridad Privada de 1992, el personal de seguridad privada no tiene atribuida la condición de agente de la autoridad en ningún supuesto y así deberá seguir siendo. El estatuto de Autonomía de Cataluña tampoco atribuye competencias a la Generalidad para regular por ley esta materia. En el artículo 163 asume la ejecución de la legislación del Estado en materia de seguridad privada y en el 164 en materia de seguridad pública tampoco tiene título competencial para regular esta materia.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la competencia en materia de seguridad en los recursos resueltos por la STC n.° 154/2005, de 9 de junio ("BOE" de 8 de julio de 2005), resolviendo conflictos planteados por la Generalidad de Cataluña frente a la normativa estatal de seguridad privada. En ella se determina con claridad el alcance de la competencia estatal y la autonómica y la diferencia entre seguridad pública y seguridad privada y en ningún caso atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de "legislación" en materia de seguridad privada.

La consideración de agente de la autoridad a personal de seguridad privada supondría dar un paso sustantivo en la configuración de la seguridad privada, bien al reconocer que tienen mando o jurisdicción propia o bien porque participan en el ejercicio de "funciones públicas", lo que desdibujaría su conformación como servicio complementario y subordinado de la seguridad pública y supondría colocar en el mismo plano de servicio público la seguridad pública y la seguridad privada.

Deberá también la reforma de la Ley incluir, con claridad, las funciones de ejecución que pueden ejercer las Comunidades Autónomas, incluso cuales se podrían ejercer sin tener policía propia y en cuales se podría condicionar a que dispusieran de policía propia. El propio Tribunal Constitucional distingue en su jurisprudencia entre lo que es "seguridad privada"/relacionada directamente con la competencia seguridad y seguridad privada/no relacionada y en concreto estarían los aspectos empresariales.

A la vez que se establecen las funciones de ejecución que pueden ejercer las Comunidades Autónomas, se debe asegurar en su contenido una regulación que garantice un funcionamiento coordinado y compartido con las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en la materia.

También, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, deberá establecer que la formación y las habilitaciones de este personal tengan validez de ámbito nacional, de manera que se mantenga la posibilidad de ejercicio laboral en cualquier ámbito geográfico.

En tanto que actividades complementarias de la seguridad pública cualquier modificación que se llevase a cabo no debe suponer el "abandono" o la sustitución de servicios por parte de la Administración en ámbitos o materias que constituyan el núcleo sustantivo de estos servicios (por ejemplo, Guardia Civil/Policía en los servicios de los centros penitenciarios.-Vigilancia rural limitando la presencia de la Guardia Civil y sustituyéndola por guardas de campo).

II

Adaptada ya nuestra legislación a la exigencia derivada de la legislación comunitaria, deberíamos, siguiendo el modelo que abrió la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, contemplar la posibilidad de que no nacionales de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia permanente, puedan ser personal de seguridad privada, o que, al menos, se determine las categorías de personal que se podía abrir a no nacionales, pero adoptando las cautelas necesarias para evitar que se fomente una contratación cuya exclusiva finalidad sea abaratar el mercado.

El desarrollo de nuevas tecnologías exige al personal que presta determinados servicios de seguridad privada unos conocimientos específicos; por ejemplo, el control de acceso en aeropuerto el manejo de sistemas de escáner y aparatos similares de comprobación. En atención a esas circunstancias podría considerase la posibilidad de crear algún tipo de "subcategorías" o especialidades dentro de vigilantes. De ser así, habría que añadir el tipo de formación o qué títulos o cualificación profesional se exigiría haciéndose constar este elemento en la Ley.

III

Para luchar contra el intrusismo profesional, somos conscientes que uno de los elementos esenciales, aunque no el único, es el incremento de las inspecciones y controles por parte de la Policía, tanto en las empresas como en los lugares de prestación de servicios. Pero es también muy importante que se clarifique en el texto de la Ley algo que hoy está en el Reglamento y es qué servicios no son "seguridad privada" y dejar también muy claro que las empresas que los prestan no se inscriben en el registro del Ministerio del Interior. Y excluir, además, la posibilidad de ejercer este tipo de tareas a quienes trabajen para empresas de seguridad y la prestación de esos servicios a las empresas habilitadas e inscritas en el registro del Ministerio del Interior. Actualmente no es infrecuente que las empresas habilitadas de seguridad privada tengan, a su vez, otras empresas que se identifican como de servicios auxiliares de seguridad, en las que al personal no se le exige ningún requisito de la Ley de Seguridad Privada, pero que los uniforman bastante parecido y que son utilizados en realidad como si fueran personal de seguridad privada.

No menos importante es que la ley regule, con requisitos exhaustivos, los aspectos relativos a los centros de formación de personal de seguridad privada que actualmente están regulados mediante órdenes ministeriales y no están ni mencionados en la Ley. Es imprescindible asegurar una formación cualificada y reforzar el cumplimiento de la obligatoriedad de la formación continua por parte de las empresas.

El artículo 13 de la Ley actual no permite que se presten servicios en las vías públicas ni en los espacios públicos de uso común. Sin embargo, esta prohibición se ha ido interpretando, desde el Ministerio del Interior, y se ha configurado la posibilidad de prestar servicios en espacios públicos de manera sistemática. Es pues obligatorio especificar en la nueva Ley en qué condiciones y con qué garantías se podrán prestar.

IV

Por último, y en relación al régimen sancionador, es ineludible rehacer el sistema de infracciones y sanciones, pasando en primer lugar a la Ley todo lo que se contempló en el Reglamento en esta materia, así como dar nueva redacción a las infracciones, modernizando y adaptando su definición. Del mismo modo es conveniente incrementar la cuantía de las sanciones, incorporar criterios de graduación en las sanciones y adaptar los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en la reforma que el Gobierno ha comprometido de la regulación de la Seguridad Privada se incluyan los elementos siguientes:

- Que se mantenga como elemento esencial la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública.

- Que se garantice y respete el derecho a la intimidad, honor, la confidencialidad y la protección de datos e información de carácter personal.

- Que las actividades que se recojan como de prestación a través de servicios y personal de seguridad y las condiciones de este personal no menoscaben las funciones propias de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

- Que en tanto que actividades complementarias de la seguridad pública, cualquier modificación que se llevase a cabo no debe suponer el "abandono" o la sustitución de servicios por parte de la Administración en ámbitos o materias que constituyan el núcleo sustantivo de estos servicios.

- Que se asegure un funcionamiento coordinado y compartido con las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en la materia, así como que se establezca con claridad las funciones de ejecución que podían ejercer las Comunidades Autónomas, incluso cuáles se podrían ejercer sin tener policía propia y en cuáles se podría condicionar a que dispusieran de policía propia.

- Que garantice que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, la formación y las habilitaciones de este personal tengan validez de ámbito nacional, de manera que se mantenga la posibilidad de ejercicio laboral en cualquier ámbito geográfico.

- Que se contemple la posibilidad de que no nacionales de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia permanente, puedan ser personal de seguridad privada o que se determine las categorías de personal que se podían abrir a no nacionales.

- Que se considere la conveniencia de crear algún tipo de ''subcategorías'' o especialidades dentro del cuerpo que la Ley actual recoge como vigilantes de seguridad recogiendo expresamente en la Ley el tipo de formación, o qué títulos o cualificación profesional se les exigirá.

- Que se valore la supresión de la obligatoriedad de que se solicite el carné de habilitación a través de las empresas de seguridad.

- Que se regule en la Ley y con requisitos más exhaustivos la formación y el control de los centros de formación que autoriza el Ministerio del Interior.

- Que se refuerce el aspecto de la formación continua que tienen que ofrecer las empresas.

- Que para luchar contra el intrusismo profesional se clarifique en el texto de la Ley qué servicios no son ''seguridad privada'', dejando muy claro que las empresas que los prestan no se inscriben en el registro del Ministerio del Interior, así como prohibir que las empresas que prestan servicios de seguridad privada y quienes trabajen para empresas de seguridad puedan ejercer esos servicios.

- Que se defina con claridad la posibilidad o no de prestar servicios en las vías públicas y en los espacios de uso común y si se acepta esta posibilidad, se defina con claridad en qué condiciones se puede hacer y con qué garantías.

- Que se recojan en la Ley todos los aspectos referidos a infracciones y sanciones, modernizando y adaptando la definición del catálogo de infracciones, incrementando las cuantías de las sanciones, incorporando criterios de graduación, así como ajustar los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones."

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2012.-Pedro José Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyVie 18 Mayo 2012 - 1:19

¿Como se pueden usar tantas palabras para decir tan poco? Shocked
Salvo un par (literalmente 2) de honrosas excepciones, más que una propuesta de modificación parece un grito de ¡no me vayan a tocar nada! ¡por si acaso! y echar a correr a poner la venda antes de la herida.

Grupo Parlamentario Socialista...insta al Gobierno a que en la reforma que el Gobierno ha comprometido de la regulación de la Seguridad Privada se incluyan los elementos siguientes:

- Que se mantenga como elemento esencial la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública

(Lo siento Fernoked, pero se veía venir Wink ) insistir machaconamente en lo que hay ¿es una propuesta de modificación? ¡para ese viaje no hacían falta alforjas! estarse tranquilos que eso no hay político en el país que esté por la labor de cambiarlo, no hace falta ponerse tan soberanamente pesaditos con ese tema.

- Que se garantice y respete el derecho a la intimidad, honor, la confidencialidad y la protección de datos e información de carácter personal.
¡Y dale! ¡que sí! ¡pesaditos ellos! ¿hablamos ya de lo que se quiere cambiar o es que en el fondo no se quiere cambiar nada?

- Que las actividades que se recojan como de prestación a través de servicios y personal de seguridad y las condiciones de este personal no menoscaben las funciones propias de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Que sí hombre Rolling Eyes ¡líbrenos Dios de menoscabar nada! ¿esto no era para cambiar algo? ¿proponemos novedades o no? ¡que se me pasa el arroz!

- Que en tanto que actividades complementarias de la seguridad pública, cualquier modificación que se llevase a cabo no debe suponer el "abandono" o la sustitución de servicios por parte de la Administración en ámbitos o materias que constituyan el núcleo sustantivo de estos servicios.
¡Vuelta la burra al trigo! Rolling Eyes ¡el núcleo sustantivo ni tocarlo! eusa_

- Que se asegure un funcionamiento coordinado y compartido con las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en la materia, así como que se establezca con claridad las funciones de ejecución que podían ejercer las Comunidades Autónomas, incluso cuáles se podrían ejercer sin tener policía propia y en cuáles se podría condicionar a que dispusieran de policía propia.
supongo que eso viene por la chuminada de la placa en catalán

- Que garantice que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, la formación y las habilitaciones de este personal tengan validez de ámbito nacional, de manera que se mantenga la posibilidad de ejercicio laboral en cualquier ámbito geográfico.
¿Es que ahora no es asi? Shocked

- Que se contemple la posibilidad de que no nacionales de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia permanente, puedan ser personal de seguridad privada o que se determine las categorías de personal que se podían abrir a no nacionales.

¡Acabáramos! eramos pocos... ¡y parió güela! si hasta a APROSER se le había pasado ya esa perreta, a ver si os enteráis que eso está viejo ¡que a APROSER ya no le hacen falta vigilantes marroquís mas baratos! ¡que los nacionales les salen ya hasta por las orejas! y entre el convenio y la reforma laboral... ¡ya van tirados de precio!

- Que se considere la conveniencia de crear algún tipo de ''subcategorías'' o especialidades dentro del cuerpo que la Ley actual recoge como vigilantes de seguridad recogiendo expresamente en la Ley el tipo de formación, o qué títulos o cualificación profesional se les exigirá.

¡POR FIN! una propuesta de cambiar algo y además acertada de acuerdo ¡bravo! ¡la oreja! ¡la oreja! icon_exclaim icon_exclaim

- Que se valore la supresión de la obligatoriedad de que se solicite el carné de habilitación a través de las empresas de seguridad.
Shocked ¿como dice? ¿de que me habla? ¡no lo pillo! ¿carné de habilitación a través de las empresas? ... no sé...¿será la licencia C? ¿alguien ha oído campanas y no sabe bien donde? si es el tema de la licencia C ¡que se apunten 10 gallifantes! de acuerdo

- Que se regule en la Ley y con requisitos más exhaustivos la formación y el control de los centros de formación que autoriza el Ministerio del Interior.
¡Que no hombre! que no vale con cobrarle más a las academias privadas, que aquí hay que remangarse de una vez e integrar esta profesión en la formación profesional.

- Que se refuerce el aspecto de la formación continua que tienen que ofrecer las empresas.
Bla...bla...bla... ¿mas cursillitos de motivación? que si hay que reformar se reforma, pero reformar pa ná... ¡es tontería!

- Que para luchar contra el intrusismo profesional se clarifique en el texto de la Ley qué servicios no son ''seguridad privada'', dejando muy claro que las empresas que los prestan no se inscriben en el registro del Ministerio del Interior, así como prohibir que las empresas que prestan servicios de seguridad privada y quienes trabajen para empresas de seguridad puedan ejercer esos servicios.
Si eso ya está dicho, alma de cántaro, que me parece bien clarificar, porque en la seguridad privada todo se hace ambiguo a posta, pero lo que hay que hacer ¡es obligar de verdad a que se cumpla de una vez!

- Que se defina con claridad la posibilidad o no de prestar servicios en las vías públicas y en los espacios de uso común y si se acepta esta posibilidad, se defina con claridad en qué condiciones se puede hacer y con qué garantías.
¡Tanto, Set y partido para APROSER! parece que el asunto lo tienen atado y bien atado, ¿quien decía que eso era absolutamente imposible? elephant

- Que se recojan en la Ley todos los aspectos referidos a infracciones y sanciones, modernizando y adaptando la definición del catálogo de infracciones, incrementando las cuantías de las sanciones, incorporando criterios de graduación, así como ajustar los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones."
¡Eso, eso! ¡a pasar por caja! si en el fondo recaudar parece lo más importante, seguro que en incrementar las multas todos se ponen de acuerdo.

Resumiendo... ¿esta es la gran novedad? ¡no se lo han currao mucho! ¡no!
Me juego el sueldo del mes a que detrás de la elaboración de esta genialidad está la mano del comisario Gándara, como al final el gobierno nos salga con un plan tan innovador, fino y elaborado como este panfletillo ¡podemos darnos definitivamente por jodi...! pale


Última edición por Merry el Vie 18 Mayo 2012 - 2:55, editado 2 veces
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Mal´akn
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyVie 18 Mayo 2012 - 1:55

Yo fui quien lo dijo, y me reitero totalmente en mi opinion, haber que funciones se realizan en la via publica, si se hace alguno no tendra ni por asomo ninguna similitud con el que realizan las ffccs. Pero bueno si me equivoco sabre rectificar como toca.

Pero viendo esto sinceramente no veo ninguna modificacion importante, solo lo de la licencia c y tampoco lo dejan muy claro y lo de las subcategorias en base a que se basaran: formacion academica, antiguedad, meritos, capacidad...
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Merry
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyVie 18 Mayo 2012 - 2:07

Mal´akn escribió:
...si se hace alguno no tendra ni por asomo ninguna similitud con el que realizan las ffccs...
¡Por supuesto que habrá diferencias! las mismas que ya hay en un centro comercial ¿o es que en un centro comercial es lo mismo un policía que un vigilante? si lo fuera no habría que llamarlos cada dos por tres.
Tenemos que quitarnos ese complejo de ¡no vayan a pensar que queremos ser policías! en un centro comercial o en una calle comercial seguiremos siendo vigilantes, no se trata de apatrullar la ciudad en un seat con un queco del Fary en el salpicadero.
Pero ¿nos jugamos una cena a que se hace? solo hay que leer entre lineas y estar atento a las señales de humo para darse cuenta de que eso va para adelante Wink

Mal´akn escribió:
...lo de la licencia c y tampoco lo dejan muy claro y lo de las subcategorias en base a que se basaran: formacion academica, antiguedad, meritos, capacidad...
Lo de la licencia C es un albur, por decir algo, porque da la impresión de que el redactor del texto ha hecho la crítica del libro por las tapas y no se ha empapado del argumento, ojalá sea la licencia C de lo que habla, yo he corrido a ponerle una vela San Apapurcio por si acaso.
lo de las categorias ¡en fin! hay mucha tela que cortar, antes de ver de que va en realidad, pero es una sugerencia en la buena dirección, asi que yo la aplaudo de corazón.
El resto... ¡palabrería y relleno!
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyVie 18 Mayo 2012 - 2:22

Mi opinión personal sobre la propuesta del Grupo Parlamentario Popular, con lo único que realmente me quedo es con esto:
Citación :
dotar al personal de seguridad del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones;
Aunque expresado de un modo totalmente ambiguo y poco concreto, es con diferencia la mayor necesidad que tenemos en estos momentos.


Sobre la de IU, ICV-EUiA y CHA, me encantan dos perlas:
Citación :
En ese sentido, la proliferación del personal de seguridad privada está originando problemas graves muy diversos. Hemos sabido tras luctuosos sucesos (el crimen de Madrid, etc.) que la selección de personal tiene grandes fallos y algunas personas con desequilibrios mentales relevantes ejercen funciones que les debieran estar vedadas.
Podemos sustituir las palabras personal de seguridad privada, por policías, profesores, médicos o también políticos, y serían totalmente válidas y resumibles en la frase "en todas las profesiones se cuelan garbanzos negros".

Demagógicamente exponen un problema real (la existencia de personas completamente inadecuadas para el trabajo que realizan), pero no proponen ningún medio para solucionarlo (mejorar la formación, mayor control de las actividades, etc...).

¿Por qué no lo han hecho? Pues porque poco les importa introducir cambios para mejorar la Seguridad Privada de forma que redunde en un beneficio no sólo para quien la contrata sino para toda la sociedad. Y en cambio les interesa mucho resaltar sus fallos, ya que su objetivo es la completa desaparición de esta.

Y la otra joya:
Citación :
Por otra parte, la actuación de personal de seguridad privada en zonas públicas, en calles, centros de tránsito (aeropuertos, estaciones) o en áreas comerciales, está propiciando que ejerzan tareas estrictamente policiales (acceso a datos privados, detenciones, etc.), una extralimitación en sus funciones, no amparadas por la normativa al caso.
Esto ya no es demagogía, sino puro desconocimiento y total desinterés por conocer aquello de lo que están hablando. Tanto el acceso a datos privados como las detenciones están muy regulados en las leyes y muy acotados su relación con la Seguridad Privada. Pero como digo, la única reforma que interesa a estos grupos, es aquella que prohiba la prestación de servicios de seguridad privada.

La del Grupo Socialista, me la leeré más tarde. Aunque viendo el resumen de Merry, creo que poco puedo añadir. Very Happy
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Merry
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyVie 18 Mayo 2012 - 3:07

El Grupo Parlamentario Popular ...

La nueva regulación debería contemplar, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal; la eliminación de la picaresca existente en relación al intrusismo por parte de personal sin capacitación para el ejercicio de las funciones de seguridad; la integración del personal de seguridad privada en los correspondientes colectivos europeos; dotar al personal de seguridad del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones; y acentuar al máximo los elementos de coordinación de la seguridad privada con la seguridad pública.
Como a Aqualung, me interesa esta frase: dotar al personal de seguridad del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones] ¡ahí está la madre del cordero! la cuestión es ¿como? pero bueno, ¡al menos han puesto el dedo en la llaga!

Esa coordinación no sólo debe vertebrarse en el terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de un previo marco normativo que contemple debidamente esta interrelación, contribuyendo así a la seguridad de la sociedad.
Bla. bla, bla
Es evidente que el desempeño de las funciones profesionales propias de este sector ha de perfeccionarse a tenor de la importancia del mismo. En estos momentos sigue pendiente la aprobación de una regulación aplicable a los servicios que por ley tiene encomendados la seguridad privada.
Bla. bla, bla
Es primordial que la sociedad perciba que seguridad pública y seguridad privada cooperan activamente en sus respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos

Bla. bla, bla... bla, bla, bla... bla, bla bla Rolling Eyes todo el resto ¡relleno!

Sobre la "propuesta", por llamarla algo, de izquierda plural, más de lo mismo de siempre, el trasnochado discurso de crítica subliminal a los "esbirros del capital"... ¡"compañeros y compañeras"! pero vamos, que de currarse un proyecto de futuro real ¡mejor ni hablamos! icon_nono
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyVie 18 Mayo 2012 - 6:50

Perdón por lo machacón de mi discurso, pero hasta que la realidad me contradiga, sigo pensando lo mismo. Así, un poco a vuela pluma:

Merry escribió:
Sobre la "propuesta", por llamarla algo, de izquierda plural, más de lo mismo de siempre, el trasnochado discurso de crítica subliminal a los "esbirros del capital"... ¡"compañeros y compañeras"! pero vamos, que de currarse un proyecto de futuro real ¡mejor ni hablamos! icon_nono
El discurso "trasnochado" de izquierda plural, hace mucho que estaría en cosas del tipo: ¡Hoy charla asamblearia sobre "transexualidad y transversalidad en seguridad privada" o cambiar la expresión fascista "vigilante de seguridad" por "AEP" (Armonizador@ de Estructuras Protectivas) biggrin
En cambio, a favor, está su mención a: "También los horarios abusivos, con jornadas prolongadas hasta la extenuación"


Como frase "joya", aparte de las que cita Aqualung, me quedo con esta:
Izquierda plural en la propuesta a la mesa del Congreso escribió:
Ha sido también expuesto por alguna organización policial (pública), que las instituciones públicas se están encontrando con dificultades y falta de colaboración por parte de este personal de seguridad privada, en contravención de su deber de auxilio y de notificación de incidentes.
¿De qué hablan? pale


Merry escribió:

Lo de la licencia C es un albur, por decir algo, porque da la impresión de que el redactor del texto ha hecho la crítica del libro por las tapas y no se ha empapado del argumento
Pues sí, creo que han cogido a alguien de las juventudes, le han dicho que se mire por encima la LSP, y que diga algo. Y para mí que habla de la TIP, no de la licencia C.

el grupo parlamentario socialista en la mesas del Congreso escribió:
Deberá también la reforma de la Ley incluir, con claridad, las funciones de ejecución que pueden ejercer las Comunidades Autónomas.

A la vez que se establecen las funciones de ejecución que pueden ejercer las Comunidades Autónomas, se debe asegurar en su contenido una regulación que garantice un funcionamiento coordinado y compartido con las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en la materia.

También, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, deberá establecer que la formación y las habilitaciones de este personal tengan validez de ámbito nacional, de manera que se mantenga la posibilidad de ejercicio laboral en cualquier ámbito geográfico.
Toda esta película, a cargo de...¡los credores del galimatías jurídico del Estatut de Cataluña! Shocked Evil or Very Mad


Mal´akn escribió:
Yo fui quien lo dijo, y me reitero totalmente en mi opinion, haber que funciones se realizan en la via publica, si se hace alguno no tendra ni por asomo ninguna similitud con el que realizan las ffccs. Pero bueno si me equivoco sabre rectificar como toca.
Es que nunca se ha propuesto que se actúe como policía en vías públicas. Con el Reglamento del 94, un vigilante no podía poner, literalmente, un pie en una vía pública (salvo transporte de fondos) porque con fumarse un cigarro en la puerta del banco, donde estaba de servicio, se le podía sancionar. No por el cigarro, sino por asomarse.

Cuando se vio que había edificios sin una farola sana y con fachadas con más graffitis que un vagón de metro, se cambió el reglamento en 2001, para obligarnos a salir de los edificios; y de paso para autorizar la vigilancia de objetos y materiales en la calle (una unidad móvil de televisión, o materiales de un obra)

A día de hoy, hay muchísimos servicios que aunque algunos se presten, son sancionables (y de hecho, a veces, hasta se sancionan): vigilancia de varios edificios, donde para ir de uno a otro hay que salir a la calle; escolta a camiones de tabaco, electrónica, etc (solo es legal la escolta a camiones de explosivos); rondas móviles, donde se va fichando en varios edificios o inmuebles de una ciudad; vigilancia en polígonos industriales cruzando un vía pública que cruza por ellos, etc, etc.

A esto pensábamos que se refería el presidente de Aproser en noviembre de 2011; pero, entre lo del consejero de interior de Cataluña (controles de alcoholemia y dirección del tráfco) y los nuevos rumores sobre una especie de servicio tipo del que "serenos"o la vigilancia de calles peatonales de comercio. Pues nos esperamos cualquier cosa...cualquier cosa en ese sentido, me refiero, no ponernos de policía en la calle (eso de momento, solo pasa en el Reino Unido y algo parecido en Italia)

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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptySáb 19 Mayo 2012 - 1:58

Merry escribió:
- Que se mantenga como elemento esencial la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública[/b]
(Lo siento Fernoked, pero se veía venir Wink ) insistir machaconamente en lo que hay ¿es una propuesta de modificación? ¡para ese viaje no hacían falta alforjas! estarse tranquilos que eso no hay político en el país que esté por la labor de cambiarlo, no hace falta ponerse tan soberanamente pesaditos con ese tema.

Ya se han expresado muy nítidamente en anteriores ocasiones dejando claro que su intención es que las FFCCSS intervengan más intensamente en la seguridad privada, cuando uno de los mayores problemas actuales es justo que se meten demasiado en nuestro sector, y ya lo de impedir que los cualquier miembro de las FFCCSS puedan realizar actividades dentro de la seguridad privada hasta 5 ó 10 años después de su cese (quitamultas go home) ni hablamos, que se fastidia el chollo.

Lo que realmente se está pidiendo, porque todo lo demás es una cortina de humo y una demostración de que no saben de lo que están hablando, es una mayor intervención de las FFCCSS; que se legalice que personal sin habilitación preste servicios de seguridad privada (lo de categoría inferior), poder traer a personal de otras zonas de Europa que sea más "flexible" con el tema de derechos laborales, y que se admita a la seguridad privada en la calle. ¡Que casualidad! Si es justo lo que pide APROSER.

Es más preocupante todavía que personas que jamás deberían ocupar ciertos puestos (en la política) los ocupen con grave perjuicio para la economía, la sanidad, la educación, el bienestar social, etc, etc. puke
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MensajeTema: Escaneado proposición no de ley sobre seguridad privada   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyLun 4 Jun 2012 - 20:44

Buenos días: ha caído en mis manos esta proposición no de ley sobre la seguridad privada. Adjunto escaneado para vuestra propia valoración. Está visto que esto de los foros no es mi fuerte y no sé coo subir el escaneado, si alguien me ayuda os lo hago llegar a todos. Saludos a tod@s.
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyLun 4 Jun 2012 - 23:46

haver compañero az clic en el cuadradito que tiene un disquete az clic en brose y busca la imagen da a abrir despues da a upload se cargara la imagen copia el lin desde http/ despues pega ese enlace deve de salir la imagen ok saludos
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Merry
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyMar 5 Jun 2012 - 0:57

Jaime.García escribió:
Buenos días: ha caído en mis manos esta proposición no de ley sobre la seguridad privada. Adjunto escaneado para vuestra propia valoración. Está visto que esto de los foros no es mi fuerte y no sé coo subir el escaneado, si alguien me ayuda os lo hago llegar a todos. Saludos a tod@s.

¿CÓMO COLOCO IMÁGENES EN LOS POSTS DEL FORO?
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyMar 5 Jun 2012 - 5:57

Comisión de Interior

161/000581

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre reforma de la Ley de Seguridad Privada para su debate en la Comisión de Interior.

Exposición de motivos

I

Han transcurrido veinte años desde la aprobación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y, aunque ha sido objeto de algunas modificaciones, parece razonable su actualización y adaptación a las nuevas realidades que se han producido en este largo lapso temporal. Somos conscientes de la importancia que la seguridad privada ha alcanzado en nuestro país, cuyos servicios, además de encargarse de la protección de los sectores estratégicos, se encuentran presentes en muchos ámbitos, públicos y privados, de la vida cotidiana española, convirtiéndose en fuente de información de interés para la seguridad pública que debe conocer la información que se genera diariamente en los lugares de prestación de sus servicios y que interesa que sea inmediatamente puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad para su más eficaz explotación.

La Seguridad Privada se constituye, así, bajo el control de la Seguridad Pública, en instancia coadyuvante para la prevención del delito y la protección de personas y bienes, siendo sus servicios complementarios y



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especialmente colaboradores respecto de los que prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Sr. Ministro del Interior en su comparecencia del día 31 de enero ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados para informar de las líneas generales de actuación al frente de su Departamento manifestó lo siguiente: "[...]. En tercer lugar, pretendemos reformar la Ley de seguridad privada para establecer mecanismos de colaboración más eficaces con la seguridad pública, adaptarnos a la normativa europea y mejorar, en la medida de lo posible, como es nuestro deber, la calidad del servicio. [...].

La primera de las finalidades es esencial teniendo en cuenta lo que hemos manifestado al inicio de esta exposición de motivos, aunque parece que el Ministerio del Interior, que ha aprobado el programa "Red Azul" para mejorar la colaboración con la seguridad privada no considere necesaria la modificación legislativa. Un estudio detallado de dicho programa nos permite concluir que contiene graves extralimitaciones del marco legal vigente.

La adaptación a la normativa europea ya fue realizada por el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modificaron determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y por otras normas de rango inferior (Real Decreto y Orden ministerial) mediante las que se ejecutaron las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de octubre de 1998 y 26 de enero de 2006, las cuales analizaron la compatibilidad de la regulación establecida en la Ley 23/1992, de 30 de julio, con el Derecho Comunitario y consideraron que la excepción de orden público no amparaba la exclusión de las libertades de circulación de trabajadores, de establecimiento y de prestación de servicios dentro de la Comunidad, previstas en los artículos 43 y 49 de su Tratado Constitutivo.

Dicho lo anterior, es verdad que la mejora de la calidad del servicio no es un elemento menor. No obstante, creemos que esta revisión debe ser aprovechada para hacer una puesta al día de toda la Ley.

Una nueva ley de seguridad privada, o la reforma para adecuar la existente, deberá, no solo mantener, sino también reforzar los elementos esenciales que han configurado el modelo de seguridad privada actual y por tanto la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública y como elemento que garantice y respete el derecho a la intimidad, honor, la confidencialidad y la protección de datos e informaciones de carácter personal.

Las actividades que se puedan definir como de prestación a través de servicios y personal de seguridad y las condiciones de este personal, no deberían menoscabar las funciones propias de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En este sentido, no debe reconocerse, en ningún caso, la condición de agente de la autoridad al personal que presta servicios de seguridad privada, tal y como establece la Ley 10/2011, de Cataluña, de simplificación y mejora de la regulación normativa, Ley que se publicó en el Boletín oficial de Cataluña el 30 de diciembre y en el BOE el 14 de enero, la cual en el Título V, ámbito de seguridad, artículo 79, modifica la Ley 4/2003, de Ordenación de la Seguridad Pública, añadiendo dos Disposiciones Adicionales donde se atribuye la condición de agentes de la autoridad al personal de seguridad privada cuando presten determinados servicios de vigilancia en transportes públicos de Cataluña vinculados a servicios de la Generalidad de Cataluña.

En la legislación estatal, en la ley de seguridad privada de 1992, el personal de seguridad privada no tiene atribuida la condición de agente de la autoridad en ningún supuesto y así deberá seguir siendo. El Estatuto de Autonomía de Cataluña tampoco atribuye competencias a la Generalidad para regular por ley esta materia. En el artículo 163 asume la ejecución de la legislación del Estado en materia de seguridad privada y en el 164 en materia de seguridad pública tampoco tiene título competencial para regular esta materia.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la competencia en materia de seguridad en los recursos resueltos por la STC núm. 154/2005, de 9 de junio (BOE de 8 de julio de 2005) resolviendo conflictos planteados por la Generalidad de Cataluña frente a la normativa estatal de seguridad privada. En ella se determina con claridad el alcance de la competencia estatal y la autonómica y la diferencia entre seguridad pública y seguridad privada y en ningún caso atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de "legislación" en materia de seguridad privada.

La consideración de agente de la autoridad a personal de seguridad privada supondría dar un paso sustantivo en la configuración de la seguridad privada, bien al reconocer que tienen mando o jurisdicción propia o bien porque participan en el ejercicio de "funciones públicas" lo que desdibujaría su conformación como servicio complementario y subordinado de la seguridad pública y supondría colocar en el mismo plano de servicio público la seguridad pública y la seguridad privada.

Deberá también la reforma de la ley incluir, con claridad, las funciones de ejecución que pueden ejercer las Comunidades Autónomas, incluso cuáles se podrían ejercer sin tener policía propia y en cuáles se podría condicionar a que dispusieran de policía propia. El propio Tribunal Constitucional distingue en su jurisprudencia entre lo que es "seguridad privada"/relacionada directamente con la competencia seguridad y seguridad privada/no relacionada y en concreto estarían los aspectos empresariales.

A la vez que se establecen las funciones de ejecución que pueden ejercer las Comunidades Autónomas, se debe asegurar en su contenido una regulación que garantice un funcionamiento coordinado y compartido con las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en la materia.



Página 10



También, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, deberá establecer que la formación y las habilitaciones de este personal tengan validez de ámbito nacional, de manera que se mantenga la posibilidad de ejercicio laboral en cualquier ámbito geográfico.

En tanto que actividades complementarias de la seguridad pública cualquier modificación que se llevase a cabo no debe suponer el "abandono" o la sustitución de servicios por parte de la Administración en ámbitos o materias que constituyan el núcleo sustantivo de estos servicios (por ejemplo Guardia Civil/Policía en los servicios de los centros penitenciarios. Vigilancia rural limitando la presencia de la Guardia Civil y sustituyéndola por guardas de campo).

II

Adaptada ya nuestra legislación a la exigencia derivada de la legislación comunitaria, deberíamos, siguiendo el modelo que abrió la Ley 8/2006, de tropa y marinería, contemplar la posibilidad de que no nacionales de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia permanente, puedan ser personal de seguridad privada, o que, al menos, se determine las categorías de personal que se podía abrir a no nacionales, pero adoptando las cautelas necesarias para evitar que se fomente una contratación cuya exclusiva finalidad sea abaratar el mercado.

El desarrollo de nuevas tecnologías exige al personal que presta determinados servicios de seguridad privada unos conocimientos específicos; por ejemplo, el control de acceso en aeropuerto el manejo de sistemas de escáner y aparatos similares de comprobación En atención a esas circunstancias podría considerase la posibilidad de crear algún tipo de "subcategorías" o especialidades dentro de vigilantes. De ser así, habría que añadir el tipo de formación o qué títulos o cualificación profesional se exigiría haciéndose constar este elemento en la ley.

III

Para luchar contra el intrusismo profesional somos conscientes, que uno de los elementos esenciales, aunque no el único, es el incremento de las inspecciones y controles por parte de la Policía, tanto en las empresas, como en los lugares de prestación de servicios. Pero es también muy importante que se clarifique en el texto de la ley algo que hoy está en el Reglamento y es que servicios no son "seguridad privada" y dejar también muy claro que las empresas que los prestan no se inscriben en el registro del Ministerio del Interior. Y excluir, además, la posibilidad de ejercer este tipo de tareas a quienes trabajen para empresas de seguridad y la prestación de esos servicios a las empresas habilitadas e inscritas en el registro del Ministerio del Interior. Actualmente no es infrecuente que las empresas habilitadas de seguridad privada tengan, a su vez, otras empresas que se identifican como de servicios auxiliares de seguridad, en las que al personal no se le exige ningún requisito de la ley de seguridad privada, pero que los uniforman bastante parecido y que son utilizados en realidad como si fueran personal de seguridad privada.

No menos importante es que la Ley regule, con requisitos exhaustivos, los aspectos relativos a los Centros de Formación de personal de seguridad privada que actualmente están regulados mediante órdenes ministeriales y no están ni mencionados en la Ley. Es imprescindible asegurar una formación cualificada y reforzar y el cumplimiento de la obligatoriedad de la formación continúa por parte de las empresas.

El artículo 13 de la ley actual no permite que se presten servicios en las vías públicas ni en los espacios públicos de uso común. Sin embargo, esta prohibición se ha ido interpretando, desde el Ministerio del Interior, y se ha configurado la posibilidad de prestar servicios en espacios públicos de manera sistemática. Es pues obligatorio especificar en la nueva Ley en qué condiciones y con qué garantías se podrán prestar.

IV

Por último, y en relación al régimen sancionador, es ineludible rehacer el sistema de infracciones y sanciones, pasando en primer lugar a la Ley todo lo que se contempló en el Reglamento en esta materia, así como dar nueva redacción a las infracciones, modernizando y adaptando su definición. Del mismo modo es conveniente incrementar la cuantía de las sanciones, incorporar criterios de graduación en las sanciones y adaptar los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en la reforma que el Gobierno ha comprometido de la regulación de la Seguridad Privada, se incluyan los elementos los siguientes:

- Que se mantenga como elemento esencial la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública.

- Que se garantice y respete el derecho a la intimidad, honor, la confidencialidad y la protección de datos e información de carácter personal.

- Que las actividades que se recojan como de prestación a través de servicios y personal de seguridad y las condiciones de este personal no menoscaben las



Página 11



funciones propias de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

- Que en tanto que actividades complementarias de la seguridad pública, cualquier modificación que se llevase a cabo no debe suponer el "abandono" o la sustitución de servicios por parte de la Administración en ámbitos o materias que constituyan el núcleo sustantivo de estos servicios.

- Que se asegure un funcionamiento coordinado y compartido con las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en la materia, así como que se establezca con claridad las funciones de ejecución que podían ejercer las Comunidades Autónomas, incluso cuales se podrían ejercer sin tener policía propia y en cuales se podría condicionar a que dispusieran de policía propia.

- Que garantice que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, la formación y las habilitaciones de este personal tengan validez de ámbito nacional, de manera que se mantenga la posibilidad de ejercicio laboral en cualquier ámbito geográfico.

- Que se contemple la posibilidad de que no nacionales de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia permanente, puedan ser personal de seguridad privada o que se determine las categoría de personal se podía abrir a no nacionales.

- Que se considere la conveniencia de crear algún tipo de "subcategorías" o especialidades dentro del cuerpo que la Ley actual recoge como vigilantes de seguridad recogiendo expresamente en la Ley el tipo de formación, o qué títulos o cualificación profesional se les exigirá.

- Que se valore la supresión de la obligatoriedad de que se solicite el carnet de habilitación a través de las empresas de seguridad.

- Que se regule en la Ley y con requisitos más exhaustivos la formación y el control de los centros de formación, que autoriza el Ministerio del interior.

- Que se refuerce el aspecto de la formación continua que tienen que ofrecer las empresas.

- Que para luchar contra el intrusismo profesional se clarifique en el texto de la ley qué servicios no son "seguridad privada", dejando muy claro que las empresas que los prestan no se inscriben en el registro del ministerio del Interior, así como prohibir que las empresas que prestan servicios de seguridad privada y quienes trabajen para empresas de seguridad puedan ejercer esos servicios.

- Que se defina con claridad la posibilidad o no de prestar servicios en las vías públicas y en los espacios de uso común y, si se acepta esta posibilidad, se defina con claridad en qué condiciones se puede hacer y con qué garantías.

- Que se recojan en la Ley todos los aspectos referidos a infracciones y sanciones, modernizando y adaptando la definición del catálogo de infracciones, incrementando las cuantía de las sanciones, incorporando criterios de graduación, así ajustar los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones."

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2012.-Pedro José Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Estos los del PSOE
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyMar 5 Jun 2012 - 6:21

Al partido socialista parece que siempre le ha tirado eso de ningunear a la seguridad privada, les venimos bien, saben que hacemos falta, pero les encanta eso de encargarnos el trabajo sin darnos las herramientas para hacerlo posible y si vienen mal dadas... ¡búscate la vida, chaval! ¡no es mi problema! eusa_
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyMar 5 Jun 2012 - 6:27

Esta perla es lo que más me gusta (La consideración de agente de la autoridad a personal de seguridad privada supondría dar un paso sustantivo en la configuración de la seguridad privada, bien al reconocer que tienen mando o jurisdicción propia o bien porque participan en el ejercicio de "funciones públicas" lo que desdibujaría su conformación como servicio complementario y subordinado de la seguridad pública y supondría colocar en el mismo plano de servicio público la seguridad pública y la seguridad privada.)

Como si ya no fueramos subordinados esto no pasaría si algun o del PSOE tuviera o metiera la mano en algo relacionado con la Seguridad Privada, pero donde ellos si meten la mano hay si les cubren las espaldas a sus afiliados y sindicados...
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyMar 5 Jun 2012 - 7:43

Tanto destacados miembros del PSOE como del PP, lo mismo me dan, tienen numerosos intereses en seguridad privada, pero su implicación nace y muere en la cuenta de resultados, las dificultades y peligros de los vigilantes no entran en la ecuación. Crying or Very sad
Lo que ocurre es que el discurso socialista es, desde antiguo, más proclive a etiquetar a la seguridad privada como el enemigo del pueblo y esbirros del capital, al menos de cara a su público, ese mensaje vende más y no es cosa de cambiarlo ahora. eusa_
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyJue 7 Jun 2012 - 0:06

A ver si alguien me lo explica: Según la proposición la seguridad privada es una actividad subordinada y complementaria de la seguridad pública, pero a la misma vez no participa de las funciones públicas, y aún siendo subordinada la primera a la segunda no se ejerce autoridad a través de ese personal de seguridad privada que complementa a la seguridad pública y se subordina a sus decisiones ¿No es una contradicción todo esto?

Tampoco acabo de ver la relación que tiene la tropa y marineria del ejército con el personal de seguridad privada. Si es pòr ir uniformados, camareros, recepcionistas, cajeras, y muchas profesiones también llevan uniforme y a nadie se les ocurre compararlos con el ejército. ¿No hay excusa mejor para justificar la eliminación del requisito de nacionalidad? y es que en todo caso si nuestra actividad es complementaria de la seguridad pública, la lógica nos diría que tendríamos que compararnos con la legislación sobre cuerpos y fuerzas de seguridad en vez de con el ejército, y ahí existe el requisito de la nacionalidad española (en nuestra normativa nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo).

Si se quiere una Ley eficaz, que no quede en agua de borrajas hay que ser consciente que el principal obstáculo para ello son las propias FFCCSS, por la facilidad con la que las empresas captan la voluntad de sus miembros, dispuestos a mirar para otro lado a cambio de prebendas o de futuros puestos de trabajo en el sector privado. Un ejemplo de sobra conocido es cierto comisario tristemente célebre, y más conocido en ciertos círculos como "el chaquetas" por la rápidez que cambia de opinión según se lo vaya indicando su amo: Primero decía que no a designar como agentes de seguridad a los vigilantes, y ahora dice que es justo que sean agentes de la autoridad.

De repente a los partidos políticos les ha entrado el ansia de crear una nueva Ley de Seguridad Privada, casualmente cuando los servicios se reducen vertiginosamente, y lo único que parece preocuparles es que se reparta adecuadamente el pastel entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las FFCCSS; y sin olvidar facilitar una reducción de costes laborales.
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MensajeTema: Re: Proposiciones no de ley de seguridad privada.   Proposiciones no de ley de seguridad privada. EmptyJue 7 Jun 2012 - 0:39

Fernoked escribió:
A ver si alguien me lo explica: Según la proposición la seguridad privada es una actividad subordinada y complementaria de la seguridad pública, pero a la misma vez no participa de las funciones públicas, y aún siendo subordinada la primera a la segunda no se ejerce autoridad a través de ese personal de seguridad privada que complementa a la seguridad pública y se subordina a sus decisiones ¿No es una contradicción todo esto?

Entiendo que es una pregunta retórica y que realmente no quieres una respuesta ¿verdad? biggrin En esto y en el resto de lo que dices, pues como siempre de acuerdo.
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Proposiciones no de ley de seguridad privada.

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