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 Prestar servicio sin arma reglamentaria

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lis
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lis

Virgo Mono
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MensajeTema: Prestar servicio sin arma reglamentaria   Prestar servicio sin arma reglamentaria EmptyLun 17 Sep 2012 - 0:06

buenas compañer@s que sucederia si un vex va a trabajar sin llevar el
arma reglamentaria?y si entra de tarde en el
servicio y a mitad del
mismo se va dejando a
los trabajadores manejando el
explosivo?
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delunel
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delunel

Pez Serpiente
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Habilitación : V.S.
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MensajeTema: Re: Prestar servicio sin arma reglamentaria   Prestar servicio sin arma reglamentaria EmptyLun 17 Sep 2012 - 0:23

La práctica habitual de estas acciones dicen que nada. ris4

En serio, sin duda de quedar demostrado se sancionaría. Dependiendo de la gravedad y las consecuencias de estas acciones (u omisiones). Las posibles amonestaciones serán proporcionales.

En realidad todo depende un poco de que haya pasado y de "quién te haya visto".
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Merry
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MensajeTema: Re: Prestar servicio sin arma reglamentaria   Prestar servicio sin arma reglamentaria EmptyLun 17 Sep 2012 - 1:08

No sé lo que pasará, pero lo que te puedo asegurar es que si yo fuera un responsable de la empresa y llega a mi conocimiento ese comportamiento, salvo causa muy justificada, esa persona está en la calle al día siguiente icon_nono
Armas y explosivos son un asunto muy serio para dejarlo en manos de irresponsables icon_evil23
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Aqualung
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Aqualung

Aries Caballo
Masculino Mensajes : 5299
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Registro : 15/09/2009
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MensajeTema: Re: Prestar servicio sin arma reglamentaria   Prestar servicio sin arma reglamentaria EmptyLun 17 Sep 2012 - 2:14

lis escribió:
que sucederia si un vex va a trabajar sin llevar el arma reglamentaria?y si entra de tarde en el servicio y a mitad del mismo se va dejando a los trabajadores manejando el explosivo?
Dejando a parte el tema deontológico y centrándonos en las normas y leyes, en el primer caso (realizar un servicio que reglamentariamente se debe hacer con el arma de fuego como dotación, sin ella), en mi opinión se trataría de una infracción leve a la Ley de Seguridad Privada:
Spoiler:

Con respecto a abandonar el servicio, sin que se hayan explosionado o destruido todo el explosivo. De momento, en mi opinión, sería una falta muy grave del Convenio Colectivo:
Spoiler:
Además, si como consecuencia de haber abandonado el servicio, se produjese cualquier hecho grave con respecto al objeto protegido (en este caso explosivos) podríamos hablar incluso de delitos contra el Código Penal.



delunel escribió:
La práctica habitual de estas acciones dicen que nada. ris4
¿Habitual? Shocked

Desconozco en qué te basas para tachar de habituales dos hechos como los relatados en el post que abre el hilo.

Hay de todo en el mundo de la Seguridad Privada, pero desde luego, unos hechos así, serían la excepción y jamás la regla.
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http://www.scribd.com/Aqualung226
Merry
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Localización : Cantabria
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MensajeTema: Re: Prestar servicio sin arma reglamentaria   Prestar servicio sin arma reglamentaria EmptyLun 17 Sep 2012 - 4:10

Aqualung escribió:
...Con respecto a abandonar el servicio, sin que se hayan explosionado o destruido todo el explosivo. De momento, en mi opinión, sería una falta muy grave del Convenio Colectivo:
Spoiler:

Por otra parte la L.S.P. lo considera falta grave, castigada con:
Citación :
a.Multas de 300,51 hasta 3.005,06 euros.
b.Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.
:
Citación :
2.Infracciones graves:
El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte de los vigilantes de seguridad dentro de la jornada laboral establecida.
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tata
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MensajeTema: Re: Prestar servicio sin arma reglamentaria   Prestar servicio sin arma reglamentaria EmptyLun 17 Sep 2012 - 5:40

Aparte de todo lo dicho, despido fulminante. Evil or Very Mad
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Lurta
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Lurta

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MensajeTema: Re: Prestar servicio sin arma reglamentaria   Prestar servicio sin arma reglamentaria EmptyLun 17 Sep 2012 - 8:35

Aqualung escribió:
Dejando a parte el tema deontológico y centrándonos en las normas y leyes, en el primer caso (realizar un servicio que reglamentariamente se debe hacer con el arma de fuego como dotación, sin ella), en mi opinión se trataría de una infracción leve a la Ley de Seguridad Privada:

Artículo 23.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones:

Infracciones leves:

a. La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad

Me suena a coletilla para guardas de campo. Y desde luego un Vigilante de Explosivos está integrado en una empresa de seguridad. La Ley, el Reglamento de SP y el de armas inciden machaconamente en sancionar al que lleve armas sin poder llevarlas, o las lleve donde no pueda, y al que lleve otras armas distintas de las que deba llevar; pero sobre el que decide que: "...y me voy a ir de gratis hasta la delegación a 80 kilómetros de ida y otros tantos de vuelta, a por la fusca; como que paso mucho, y total para lo que me va a servir" la ley no dice ni mu.

Por otro lado y relacionado con aquellas cananas para 15 cartuchos, la recomendación de la UCSP, donde dice que los cuatro cartuchos de más no pueden llevarse en un bolsillo y la sanción de GC a vigilantes que solo llevaban 21 cartuchos. Ahora me pregunto: ¿en base a qué se me sanciona si no llevo los 25 cartuchos? eusa_

Aqualung escribió:
Con respecto a abandonar el servicio, sin que se hayan explosionado o destruido todo el explosivo. De momento, en mi opinión, sería una falta muy grave del Convenio Colectivo:
Artículo 55. Son faltas muy graves.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

Además, si como consecuencia de haber abandonado el servicio, se produjese cualquier hecho grave con respecto al objeto protegido (en este caso explosivos) podríamos hablar incluso de delitos contra el Código Penal.

O del 153 y como falta leve:
"La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo." A lo mejor se tenía que ir...tampoco es una cárcel Wink

El Código Penal sí lo tipifica:
148.2
" Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 12 años.

Lo de no abandonar el servicio hasta que todo el explosivo haya sido utilizado o explosionado. Realmente habrá que estar a lo que se especifique en el plan de seguridad confeccionado por el Jefe de Seguridad de la empresa de seguridad o el Director de Seguridad de la instalación, aprobado y validado periódicamente por la IA correspondiente. Los tres reglamentos de que dependemos en ese tipo de servicios: SP, Explosivos y Seguridad Minera, se suelen contradecir entre ellos y además el vigilante depende de lo que decidan 20 personas y dos administraciones (al menos).

Aqualung escribió:
delunel escribió:
La práctica habitual de estas acciones dicen que nada. ris4
¿Habitual? Shocked

Desconozco en qué te basas para tachar de habituales dos hechos como los relatados en el post que abre el hilo.

Hay de todo en el mundo de la Seguridad Privada, pero desde luego, unos hechos así, serían la excepción y jamás la regla.
[/quote]

Son una excepción desde el 11-M de 2004...Durante todo ese año estuve llevando explosivos a Itoiz (los que no sepan de que iba la historia que lo busquen) y la recepción la hacían "vigilantes" de Serramar sin arma. (Y si a los de verde les parecía bien, a mí como si...)
La vigilancia en canteras estaba prácticamente restringida a Guipuzcoa y norte de Navarra hasta el 2002, se empezó a ampliar a todo Navarra, Rioja y parte de Álava y Castilla en 2003, pero en muchos sitios, hasta casi 2005 el explosivo se descargaba en la cantera y allí se quedaba, incluso (y omito el lugar) aunque no hubiese nadie.

Realmente el vigilante jurado de explosivos prestaba servicio en fábricas y depósitos. Y posteriormente el VS de Explosivos y sustancias peligrosas, siguió con eso y además se obligó al también al transporte, pero lo que es la custodia en "consumo final" (minas , canteras o campos de tiro es bastante reciente y aun arrastra algunas "irregularidades"
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