En las nóminas que he conocido, lo que hacen dividir los valores mesuales de cada concepto (salario base, transporte, vestuario y peligrosidad) y dividirlos por 30 (independientemente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días). Obteniendo así la cantidad de euros obtenida por día trabajado.
Por lo tanto, si has trabajado todo el mes, se multiplica ese valor por 30. Si has trabajado medio mes, se multiplica ese valor por 15. Y así con el resto de casos.
Por supuesto, si trabajas a computo mensual y resulta que no has trabajado el mes entero, para calcular el número de horas que has tenido que trabajar para calcular tu cómputo, basta con hacer una regla de tres:
Si en 30 días debería hacer 162 horas, en "x" días que he trabajado en realidad, tendré que haber hecho "y" horas.
Todas las horas que superen ese valor "y", serán horas extras que te deberán abonar (habitualmente en el mes siguiente).
Finalmente, sólo habrá que añadir las horas nocturnas y/o festivas que hayas hecho (que habitualmente, también se cobran a mes vencido).
SI en lugar de trabajar con cómputo mensual, tu empresa trabaja con cómputo anual, entonces el cálculo difiere. Ya que hasta que no llegues a las 1782 horas realizadas en el año (o la parte proporcional si empiezas una vez iniciado el año) no empezarías a generar horas extras.
Un saludo.