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 Aprobación de la reforma laboral

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Vindi
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Aprobación de la reforma laboral Empty
MensajeTema: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptySáb 11 Feb 2012 - 9:28

Aprobación de la reforma laboral - Las empresas podrán despedir más barato aunque no tengan pérdidas

Despido más barato contra "la sangría del paro". Esa es la opción tomada por el Gobierno en su reforma laboral que, aún así, por sí sola no generará puestos de trabajo. Así lo han reconocido este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, al presentar las líneas generales del real decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Una norma que acaba, aunque sin efecto retroactivo, con el despido improcedente de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades en los contratos indefinidos y lo convierte en una salida de 33 días de indemnización con un máximo de 24 meses.
Otra novedad importante es la que hace referencia a las rescisiones por causas objetivas, supuestos en los que no se altera la indemnización (20 días y 12 mensualidades como máximo) pero en las que el empresario no precisará de autorización previa de la Administración en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en los que, en todo caso, será el juez quien determine si se trata o no de un despido objetivo.
Más flexibilidad en el despido
Junto a esto, las empresas dispondrán de bastante más flexibilidad de la acordada recientemente entre sindicatos y patronal en el Acuerdo de Negociación Colectiva, puesto que podrán aducir causas empresariales en el despido procedente cuando su compañía arrastre una mala situación traducida "la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos". Una posibilidad que, dada la gravedad de la crisis, a la que podrían acogerse miles de empresas.
Será más fácil el descuelgue (el abandono de las condiciones pactadas en el convenio colectivo relativas, por ejemplo, a funciones del empleado, salario y jornada) y la ultraactividad de esos pactos laborales no excederá de 24 meses. Esto es, un convenio no podrá prorrogarse de forma indefinida, como hasta ahora, más allá de 24 meses.
Saénz de Santamaría y Báñez encardinaron la reforma laboral, que calificaron de "histórica", en el seno de los grandes cambios estructurales que necesita la economía española, y defendieron la acción del Gobierno al "gobernar y completar" aquello en lo que los agentes sociales no lograron un acuerdo. Ambas destacaron que los pilares fundamentales del cambio son la flexibilidad y la lucha contra la rigidez del sistema que, aseguraron, han hecho que la primera salida de los empleadores durante la crisis haya sido la del despido. A largo plazo, apuntaron, la reforma pretende "sentar las bases para crear empleo de calidad".
También habrá estímulos, sobre todo para emplear a los colectivos más castigados por el paro, los jóvenes y los desempleados de larga duración. En este sentido, el más destacado es el que hace referencia a la bonificación con 3.000 euros para las empresas de hasta 50 trabajadores que contraten a su primer parado menor de 30 años. Este trabajador, además, podrá compaginar parte de su prestación por desempleo (el 25%) con su nuevo sueldo. Y también se beneficiará el empleador, que se deducirá el equivalente al 50% de esa prestación por paro. Este modelo, denominado ‘contrato indefinido de apoyo a los emprendedores’ incluirá un año de prueba, que será el tiempo del que una y otra parte se beneficiarán de las ayudas.
En esa línea de apoyo a los más jóvenes, explicó Báñez, habrá también bonificaciones en la contratación indefinida de hasta 3.600 euros para la captación de menores de 30 años y de 4.500 euros en el caso de parados de larga duración. Otra novedad importante, desde el próximo 21 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales durante más allá de 24 meses. Al tiempo, el Gobierno promoverá las contratación a tiempo parcial para que conciliar vida laboral y familiar sea un poco más fácil. "Hoy los empresarios tienen mecanismos más potentes para atreverse a contratar", sentenció Báñez, que recordó que ese recurso constante al despido durante la crisis ha ahondado la pérdida de competitividad de la economía española.
Despido de directivos
En un gesto muy significativo, la vicepresidenta anunció novedades interesantes en el despido de los directivos de las entidades de crédito que sean cesados, que tendrán acotada su indemnización a dos años de salario fijo. Y más aún, si los ejecutivos han sido sancionados por su actuación al frente de la entidad no tendrán derecho a ninguna indemnización.
Las empresa públicas también se llevan lo suyo: en este caso, la indemnización máxima a la salida de siete días por año trabajado, con un máximo de seis meses. Si estas personas eran funcionarios y al abandonar la compañía regresan a su puesto anterior, tampoco tendrán derecho a ese pago.
La formación es otro eje de la reforma laboral que, por cierto, se tramitará como proyecto de ley y no como real decreto, aunque entrará en vigor en apenas 48 horas. Por eso el Ejecutivo ha anunciado la creación de una cuenta-formación que acompañará a los trabajadores durante toda su vida, similar a que se tiene en la Seguridad Social, y que facilitará itinerarios de formación personalizados y concederá el derecho a una formación (pagada por la empresa) de 20 horas al año. El teletrabajo, que se detalla por primera vez, o la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal actúen como agencias de colocación son también algunas de las novedades. Las mutuas conforman otro capítulo de la reforma, pues el Ejecutivo quiere contar con ellas de una forma mucho más decidida a la hora de luchar contra el absentismo injustificado. Este último aspecto será desarrollado en una ley específica en la que se contará con los agentes sociales y todas las partes implicadas.

Informa elcorreo.com

La reforma laboral al detalle

Redacción.- El Gobierno presidido por Rajoy ha aprobado una reforma laboral calificada por el propio Ejecutivo como histórica. A continuación, se detallan las principales medidas de la reforma:

- La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días. La reforma laboral rebaja la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, si bien se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores que ya son fijos.

Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma. No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

- Ampliación de las causas del despido objetivo. El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- mantiene la misma indemnización de 20 día por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

No obstante, la nueva norma matiza las causas económicas, de tal forma que la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos será motivo suficiente para recurrir al despido.

Se abre además la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público invoquen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas, con lo que se pretende aligerar las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de crecimiento económico y que no tienen previsión de volver a ser sostenibles financieramente.

- No hará falta autorización previa de la administración para los ERE. El Gobierno suprime la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo, algo que sólo existe en España y Grecia.

- Las empresas, obligadas a hacer plan de recolocación si despiden a más de 100 trabajadores. La reforma labooral incorpora la obligación para las empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

- Nuevo contrato indefinido para pymes. El Gobierno crea un nuevo contrato indefinido para los autónomos y las pymes con menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer trabajador menor de 30 años. Además, por primera vev el desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe. Al mismo tiempo, para que el contrato sea "atractivo" para el empleador a éste se le deducirá el 50 % de la prestación que recibe su empleado por espacio de un año.

- Reorientación las bonificaciones a la contratación. Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.

La bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros será para emplear a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años: el primer año la bonificación será de 1.000 euros, el segundo será de 1.100 euros y el tercero de 1.200 euros.

En el caso de los parados de larga duración mayores de 45 años deberán llevar desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. También será progresiva la bonificación: en cada uno de los tres años será de 1.300 euros, cantidad a la que se podrán sumar otros 1.500 euros si se trata de una mujer y trabaja en un sector en el que tengan poca representación.

- Acaban los encadenamientos de contratos temporales indefinidamente. El Gobierno quiere acabar en esta reforma laboral con la dualidad por lo que se acaban los encadenamientos de contratos temporales que superen los 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012.

- Derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores. El Gobierno crea una cuenta de formación para cada trabajador que incluirá el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa. Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa y vinculado al puesto de trabajo. Se permitirá además que los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación.

- Impulso de un contrato para la formación. Para reducir el elevado desempleo juvenil y evitar que los jóvenes abandonen tempranamente sus estudios, en la reforma laboral se impulsa un contrato para la formación y el aprendizaje. La edad máxima para acceder a este tipo de contrato se mantiene en 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.

- Las ETT pueden actuar como agencias de colocación. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) funcionarán también como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.

- Negociación colectiva: La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años. La reforma laboral pone fin a la ultraactividad indefinida de los convenios, es decir de su prórroga automática cuando vence, y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, fecha en la que dejará de estar vigente.

La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.

De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.

- Los convenios de empresa tienen prioridad. Para ahondar en la flexibilidad interna de las empresas y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles, la reforma introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior.

- Las empresas con dificultades podrán 'descolgarse' del convenio. Se facilita a las empresas en dificultades que se puedan "descolgar" del convenio, es decir no cumplir con lo pactado por las partes.

- Medidas contra el absentismo laboral. En esta materia y para considerarlo causa de despido se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla. También se establece más colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.

- Plan especial de la Inspección de Trabajo. Esta medida debe servir para combatir el fraude y la economía sumergida.

- Siete días por año para los directivos de empresas públicas. Los directivos de empresas del sector público que cesen en su cargo sólo tendrán derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado con un límite máximo de 6 mensualidades.

Asimismo, aquellos directivos que tengan una relación previa con la Administración, como es el caso de los funcionarios, no tendrán derecho a indemnización ya que pueden volver a su actividad habitual previa.

- Los directivos de banca sancionados no recibirán indemnización por despido. Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización alguna. Además, se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos.

Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija, o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno la semana pasada.

Informa lavanguardia.com


Última edición por Vindi el Sáb 11 Feb 2012 - 9:37, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptySáb 11 Feb 2012 - 9:33

Se sigue en las líneas de las anteriores "reformas", que tan escaso resultado han dado. Se sigue abaratando el despido, pero los incentivos para contratar son un brindis al sol. Lo que debe hacer el Gobierno es favorecer que fluya el crédito.

Especialmente grave es la limitación en la ultraactividad de los convenios colectivos.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptySáb 11 Feb 2012 - 11:32

Triste me parece:
estan implantando poco a poco, la flexibilidad laboral que existe en alemania, inglaterra, EEUU, entre otros pero se olvidan de equiparar los sueldos. nos somos estupidos sino que le pregunten a los madrileños con el metro. Lo que mas impotencia me da, es no poder hacer nada mas que llamarme indignado y quitar la tele cuando no quiero escuchar...
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptySáb 11 Feb 2012 - 21:00

cigammagic escribió:
Triste me parece:
estan implantando poco a poco, la flexibilidad laboral que existe en alemania, inglaterra, EEUU, entre otros pero se olvidan de equiparar los sueldos. nos somos estupidos sino que le pregunten a los madrileños con el metro. Lo que mas impotencia me da, es no poder hacer nada mas que llamarme indignado y quitar la tele cuando no quiero escuchar...

Ni los sueldos, ni las ayudas sociales de Alemania
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 12 Feb 2012 - 1:20

Billutzu escribió:
Especialmente grave es la limitación en la ultraactividad de los convenios colectivos.
Una curiosidad. ¿Por qué razón de todas las nuevas medidas, la más grave te parece que haya un límite de dos años para la prórroga automática de convenios colectivos?...
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 12 Feb 2012 - 2:03

la vanguardia.com escribió:

- Derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores. El Gobierno crea una cuenta de formación para cada trabajador que incluirá el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa. Los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa y vinculado al puesto de trabajo. Se permitirá además que los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación.

Llamémosle "Plan Gandara generalizado" Rolling Eyes

Ahora en serio, me temo que quien haya sido el impulsor de esta barbaridad no ha calculado las consecuencias. Este país se caracteriza, desafortunadamente respecto de Alemania o Francia, por la presencia masiva de pymes, concretamente de pymes "de barrio" focalizadas en un mercado, interno, incluso local que han venido subsistiendo o forrándose, según el caso, gracias a la caradura del propietario y a las condiciones tercermundistas de los trabajadores.

El próximo despido en masa de trabajadores de más de cuarenta años con indemnizaciones de 12 meses traerá el pánico generalizado y una contracción de la demanda interna, que es en buena medida de lo que vive Pymelandia. Las consecuencias terminarán siendo de órdago.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 12 Feb 2012 - 3:09

Tengo la absoluta certeza de que nada de todo esto va a facilitar la creación de empleo, por el sencillo motivo de que lo que está destruyéndolo es la caída de la demanda y cuantas mas duras sean las medidascontra el ciudadano medio y mas se empobrezca, menos consumirá y habrá menos demanda de productos.
La única manera de crear empleo es dinamizar un consumo que está prácticamente muerto y que ha entrado en un proceso de enfriamiento aparentemente irreversible, con una población empobrecida y un crédito inexistente.
Pero era previsible que la patronal aprovechara el momento de absoluto desconcierto, para conseguir llevarse al agua un gato por el que suspiraba hace décadas, ¡enhorabuena! la absoluta incapacidad de la izquierda para gestionar la economía de nada mas complejo que una churrería, sin meter mano a la caja y la mansa supeditación de los sindicatos a esta izquierda corrupta e incapaz, ha llevado a los trabajadores al borde del abismo, la derecha, finalmente, solo ha tenido que dar un paso al frente.
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tata
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 12 Feb 2012 - 4:02

Despido más barato y facilidades para cambiar condiciones laborales
El despido procedente se podrá aplicar por la caída de las ventas
Una empresa podría tener beneficios y acogerse a este despido
El despido improcedente bajará a partir de ahora de 45 a 33 días
Además, antes acumulaba hasta 42 meses y ahora baja a 24 meses
La ministra de Trabajo convoca el lunes a patronal y sindicatos
Jose A. Navas | Javier González | Madrid
El Gobierno ha aprobado su "agresiva" reforma laboral por decreto Ley. Es decir, entrará en vigor este mismo lunes y tendrá que ser convalidada después por el Parlamento.
La reforma laboral, la segunda "estructural" en menos de dos años, llega con el paro a un nivel histórico, con casi 5,3 millones de desempleados, el 22,85% de la población activa, según el registro del antiguo Inem, y con tendencia a seguir escalando.
Entre las novedades más importantes de la reforma está el abaratamiento del despido, que se realizará por diferentes vías. La principal de ellas será que será mucho más fácil poder recurrir al despido procedente, que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de un año de salario.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó tras su aprobación en Consejo de Ministros que la reforma "fomenta la contratación", "potencia los contratos indefinidos", busca "flexibilizar" las condiciones laborales de las empresas para evitar el despido y "lucha" contra la economía sumergida.
Por su parte, la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, aseguró que la reforma se ha diseñado "pensando en los ciudadanos que están en el paro y sobre todo en los jóvenes, que ahora no tienen oportunidades".
Despido más barato
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades desaparece. La indemnización será de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 meses a partir de ahora para todos los contratos, aunque las compensaciones acumuladas no se anulan de forma retroactiva para los que tengan ahora contratos indefinidos.
De esta forma, a partir de ahora, la indemnización que se va acumulando para los que tengan contratos en vigor será de 33 días por año trabajado. Además, para facilitar el cálculo, la norma establece que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
Pero casi más relevante que ese cambio será el de la concreción de las causas por las que las empresas podrán recurrir al despido procedente, que contempla una indemnización de 20 días y que es el menos usado en España. El texto concreta que se podrá aplicar cuando la empresa registre pérdidas -algo que ya se contemplaba- o caída "de los ingresos o ventas" durante tres trimestres consecutivos -esta última parte es la novedosa-.
El Ejecutivo reconoce que se facilita despedir con 20 días de indemnización, ya que no se recurrirá al despido exprés, por el que el empresario abonaba 45 días por una extinción laboral improcedente a cambio de evitar un proceso judicial.
Fátima Báñez ha asegurado que los procesos de despidos procedentes "por supuesto" tendrán control judicial.
No obstante, el Gobierno elimina la autorización administrativa previa para solicitar la reducción de jornada y los expedientes de regulación de empleo, que serán supervisados una vez realizados.
La eliminación de la autorización administrativa en los ERE también conllevará un despido más barato, al evitarse la negociación con los sindicatos en la que se podía llegar a obtener indemnizaciones de hasta 90 días, según afirmaron fuentes de Empleo a Efe.
Modificación de las condiciones contractuales
Tras la reforma, se podrá rebajar el sueldo de los trabajadores por razones de competitividad o productividad, sin necesidad de acuerdo. El empresario podrá modificar la remuneración o la cuantía salarial si hay "probadas razones económicas, técnicas, organizativa o de producción", según el texto publicado en el BOE. Además de la remuneración podrán ser modificadas de esta forma la jornada de trabajo, el horario, el régimen del trabajo por turnos, el sistema de trabajo o las funciones del trabajador.
Ante esta situación, que se notificaría al trabajador con un antelación mínima de 15 días, éste, si resultase perjudicado, tendría derecha a aceptar el cambio o bien a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve meses.
Estas modificaciones sólo tendrán carácter colectivo si, en noventa días, afecta a diez trabajadores en empresas de menos de 100, a 30 en compañías de más de 300 o al 10% entre ambas cifras.
Sin mínimo de despidos
Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.
Temporalidad
El Gobierno ha vuelto a aprobar el límite para los encadenamientos de contratos temporales en 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012 con el objetivo de acabar con la temporalidad.
El Ejecutivo anterior aprobó, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
Menos poder para los convenios
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los acuerdos sectoriales, como los provinciales y los estatales.
La nueva normativa señala que, por acuerdo entre empresa y trabajadores y tras un periodo previo de consultas, se podrán inaplicar las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo, sea de empresa o de sector, cuando cuando la empresa presente una disminución de sus ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos. En caso de falta de acuerdo extrajudicial entre dirección y comité de empresa, las partes irán al arbitraje si lo pactaron en el convenio colectivo. En caso de no ser así, el conflicto lo resolverá en menos de 25 días un árbitro nombrado por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional.
Las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias en prestaciones de la Seguridad Social.
La ultraactividad de los convenios, antes infinita, durará a partir de ahora un máximo de dos años. Si comité y empresa no llegan a un acuerdo, el convenio dejará de estar vigente.
Nueva 'enmienda Telefónica'
Las grandes empresas (más de 500 trabajadores) que realicen despidos colectivos en los que se incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público. Estarán obligadas a hacerlo si han tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inició el procedimiento de despido colectivo.
Contrato para emprendedores
El Ejecutivo ha creado un nuevo contrato indefinido para pymes de hasta 50 trabajadores que tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de menores de 30 años. A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros. En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
Además, el trabajador podrá compatibilizar el 25% de la prestación por desempleo con el nuevo sueldo, mientras que a la empresa se le podrá deducir el 50% durante un año.
Formación al estilo alemán
La principal novedad es la creación de un fondo de formación "similar al fondo de la Seguridad Social": acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa.
El sistema dual está inspirado en el utilizado en Alemania, donde parte de la formación del trabajador se realizará dentro de las propias empresas.
ETT y teletrabajo
Las agencias de trabajo temporal colaborarán con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores. Hasta ahora, el antiguo INEM apenas colocaba al 3% de los parados.
Asimismo, Báñez anunció, aunque no concretó, que el Gobierno regulará "por primera vez" el teletrabajo.
Empresas públicas
Asimismo, los directivos de las empresas públicas tendran una indemnización por cese de siete días por año trabajado y hasta 6 mensualidades. Sin embargo, si tenia una relación previa con la administración, no tendrá indemnización por volver a su cargo anterior.
El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral.
Bonificaciones para jóvenes y mayores
Las empresas tendrán una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros cuando contraten indefinidamente a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años. A esta cifra se sumarán 1.000, 1.100 y 1.200 euros más por año de antigüedad, más 100 si es mujer en un sector con poca presencia femenina. El periodo de prueba durará un año.
En el caso de los parados de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros si se contrata a mayores de 45 años que lleven 12 de los últimos 18 meses en paro. A ello se sumarán 1.300 euros anuales hasta tres años, 1.500 si es mujer en sectores sin presencia femenina.
Parados: servicios a la comunidad
Como plan de lucha contra el fraude, se impulsará que los desempleados que cobren el paro realicen servicios a la comunidad mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
Respecto a la lucha contra el absentismo, la vinculación de la asistencia al trabajo del empleado con la de la plantilla ya no se tendrá en cuenta para justificar el absentismo como causa de despido.
Movilidad
El Gobierno elimina el "rígido" sistema de clasificación por categorías profesionales para recurrir a un sistema de grupos profesionales más general.
La medida supondrá una mayor movilidad de los trabajadores a nuevas funciones. Ello supone, según el Ejecutivo, "una oportunidad" para que el empleado adquiera experiencias diferentes.
Absentismo
Para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. Las mutuas controlarán las bajas.
Colectivos protegidos
La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que impedía que fueran echados los primeros. Con la entrada en vigor del real decreto-ley de reforma, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio.

Enlace y vídeo:El Mundo
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 12 Feb 2012 - 4:37

Sigo asimilando esta reforma laboral , que ha salido hoy en el BOE publicado.En un intento de "flexibilizar" el mercado de trabajo, a costa del despido libre y sin causa realmente justificada.
Por más que leo lo del despido de 33 días por año trabajado, no me lo creo cuando pueden despedir por 20 días por año, justificando pérdidas en la empresa dentro de los 9 meses anteriores.El gran poder de los sindicatos, si algún día los supieron aprovechar, se ha esfumado. Hasta han perdido los derechos individuales que tenían como representantes de los trabajadores en no poderles despedirles libremente. Así, como los convenios colectivos firmados , no valen de nada , si el empresario decide que no paga más o te cambia las condiciones laborales. Con lo cual, un sindicato, a fecha de hoy, se ha quedado con voz de protestar , pero sin voto para actuar.Y los convenios, todos a la basura, porque nadie los cumplirá.
La presión de esta crisis la pagamos los de abajo, por culpa de lo bien que lo han organizado los de arriba,y que el dicho de si ves "las barbas de tu vecino cortar..pon las tuyas ha remojar... " parece que también les va a tocar a los directivos de las empresas públicas, y podrán despedir, como cualquier otra empresa al personal laboral.
No puedo por más que sonreir, con los trabajos a la comunidad, por parte de desempleados. Y me pregunto cuál será la remuneración de esos llamados "trabajos para la comunidad".
Así, como que esto no es un paso hacia adelante, para evitar la crisis. Esto es un paso hacia la época de la dictadura, los derechos adquiridos por los trabajadores se han quedado en meras anécdotas de tiempos pasados.Nos han cortado las alas, no somos necesarios ni imprescindibles. Espero que se den cuenta que una empresa funciona por los trabajadores , no por las ayudas al sector. Sin los trabajadores , las empresas no son nada.AL igual que los trabajadores no seremos nada si nos despiden. Sobramos, hay mucha mano de obra para ir probando de por vida , contratos encadenados hasta 24 meses, que se ha vuelto a implantar.
No quieren fomentar el mercado laboral, lo que fomentan son empresas de uno. A este paso, el Régimen General de la Seguridad Social desaparecerá, quedando el de Autónomos.Y seremos todos empresarios de nosotros mismos

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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 12 Feb 2012 - 6:59

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

https://larondadelvigilante.activoforo.com/t9781-real-decreto-ley-3-2012-de-10-de-febrero-de-medidas-urgentes-para-la-reforma-del-mercado-laboral
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyLun 13 Feb 2012 - 5:24

Aqualung escribió:
Billutzu escribió:
Especialmente grave es la limitación en la ultraactividad de los convenios colectivos.
Una curiosidad. ¿Por qué razón de todas las nuevas medidas, la más grave te parece que haya un límite de dos años para la prórroga automática de convenios colectivos?...

Porque permite a una de las partes bloquear la negociación colectiva, sabiendo que a los dos años sin convenio se aplocará el Estatuto de los Trabajadores, como derecho indisponible, mínimo y necesario
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyLun 13 Feb 2012 - 5:36

tata escribió:
No puedo por más que sonreir, con los trabajos a la comunidad, por parte de desempleados. Y me pregunto cuál será la remuneración de esos llamados "trabajos para la comunidad".

No he leído la norma, pero me imagino que la retribución será la prestación por desempleo
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyLun 13 Feb 2012 - 8:08

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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyMar 14 Feb 2012 - 0:05

Información interesante y didáctica extraida de la web de la Cadena SER

http://www.cadenaser.com/economia/articulo/guia-entender-reforma-laboral-i-abaratamiento-despido/csrcsrpor/20120212csrcsreco_2/Tes

http://www.cadenaser.com/economia/articulo/guia-entender-reforma-laboral-ii-cambios-condiciones-trabajo/csrcsrpor/20120212csrcsreco_3/Tes/

http://www.cadenaser.com/economia/articulo/guia-entender-reforma-laboral-iii-novedades-materia-contratacion/csrcsrpor/20120212csrcsreco_4/Tes/
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyMar 14 Feb 2012 - 0:57

Pongo aquí este artículo que creo que explica muy bien dos puntos importantes de la nueva reforma:

CÓMO DESCOLGARSE DEL CONVENIO A PARTIR DE AHORA
R. P. C. - Madrid - 11/02/2012 - 07:00

El actual sistema de negociación colectiva también será remozado de forma importante. El objetivo principal de estos cambios es dar más facilidades al empresario para modificar las condiciones pactadas en los convenios y la inaplicación de lo acordado en los acuerdos colectivos de ámbito superior a la empresa.

Para ello el Estatuto de los Trabajadores traslada el artículo 41 sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al 82.3 que regula los descuelgues salariales. De esta forma, todo se considera inaplicación de lo pactado en un convenio y se unifica el nuevo itinerario que deberán seguir empresarios y sindicatos en el caso de que no haya acuerdo para acometer estos descuelgues en cualquier materia (salarial, jornada, horario, funciones etc.).

Según este nuevo itinerario, cuando no haya acuerdo para dichas modificaciones las partes acudirán a la comisión paritaria del convenio de referencia. De seguir sin acuerdo en esta instancia, el Gobierno aplica el acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos al que llegaron recientemente patronal y sindicatos, y deja la decisión o bien a la mediación (cuya decisión no es vinculante) o si las partes lo aceptan o está incluido en el convenio, al arbitraje, que sí es vinculante y por tanto su decisión cerraría la polémica.

Pero si sigue sin haber acuerdo con la mediación, se deberá acudir a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos (o a sus equivalentes autonómicos), donde están los representantes de los sindicatos, la patronal y la Administración; y el árbitro que elijan resolverá en 25 días.

Esto supone que en poco más de mes y medio, el empresario debería recibir (o no) la autorización para modificar o inaplicar las condiciones laborales pactadas en su convenio de referencia.

Para facilitar la flexibilidad interna, la reforma también elimina la autorización laboral de los expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal y reducción de jornada, con lo que estas decisiones colectivas se tomarán prácticamente de forma automática y unilateral por parte del empresario.

Si bien, los trabajadores siempre podrán recurrir estos fallos a la jurisdicción de lo Social.

Adiós a la ultraactividad

Los responsables de Empleo también se han atrevido a terminar con la polémica ultraactividad de los convenios, que significaba que una vez denunciado el término de vigencia de estos acuerdos, si no había acuerdo para su renovación, su contenido seguía vigente indefinidamente.

Con la reforma, dicho contenido de un convenio que no se renueva solo durará dos años y entonces decaerá y los trabajadores no conservarán ninguno de sus beneficios. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal frontalmente rechazada por los sindicatos.

El Ejecutivo reordena la estructura de la negociación colectiva, con la intención de dar un poder "absolutamente real" a lo recogido en los convenios de empresa por encima del resto de ámbitos superiores (provinciales, autonómicos y estatales). La reforma de 2011 estableció esa primacía pero incluía una excepción "salvo pacto en contrario" de los convenios autonómicos y de empresa. Ahora se elimina esa salvedad, lo que también debilitará los convenios provinciales, que son por los que se rigen ahora la mitad de los trabajadores.

Fuente: CINCO DÍAS.com
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyMar 14 Feb 2012 - 1:10

billutzu escribió:
Aqualung escribió:
Billutzu escribió:
Especialmente grave es la limitación en la ultraactividad de los convenios colectivos.
Una curiosidad. ¿Por qué razón de todas las nuevas medidas, la más grave te parece que haya un límite de dos años para la prórroga automática de convenios colectivos?...

Porque permite a una de las partes bloquear la negociación colectiva, sabiendo que a los dos años sin convenio se aplocará el Estatuto de los Trabajadores, como derecho indisponible, mínimo y necesario
Desde luego, si unilateralmente las organizaciones patronales deciden bloquear las negociaciones, para que pasen los dos años, será una gran catástrofe.

Sin embargo, creo que ahí es dónde ppor fin nuestros sindicatos van a tener que trabajar en serio, si es que no quieren desaparecer.

Me explico: Antes de que esos dos años se cumplan, la nueva reforma explica los pasos que deben seguir organizaciones patronales y sindicatos para la firma del convenio nuevo. Estos incluyen la posibilidad de que en caso de no llegar a acuerdo y si está contemplado el sometimiento a laudo arbitral vinculante en los convenios, no se debería llegar a los dos años sin convenio. Dos años, pasados los cuales se anularía el convenio actuante, y se pasaría al siguiente convenio de ambito superior, y después al siguiente y por último al Estatuto de los Trabajadores. El cual, no olvidemos, cita los derechos mínimos irrenunciables de cualquier trabajador.

Por otro lado, la nueva reforma contempla la prevalencia de los convenios de empresa frente a los de ambito superior, con lo que es de suponer, que en breve, empecemos a ver multitud de convenios de empresa. Convenios en los que de nuevo, los sindicatos tendrán que trabajar como deben, y si no lo hacen, entonces estará en nuestra mano que en las próximas elecciones salgan elegidos o no.

Personalmente, en mi opinión, si algo bueno puede llegar a tener esta Reforma Laboral, es que los Sindicatos por fin (y si todos nosotros nos involucramos) van a tener que trabajar si no quieren desaparecer o perder sus cómodas mayorías.

Todavía tengo pendiente una lectura comparativa y comprensiva, para comprobar por mí mismo los cambios y valorarla Reforma.

Un saludo.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 0:15

LAS NUEVAS REGLAS DEL JUEGO

Lleva razón el Gobierno cuando define esta reforma como estructural y de gran envergadura. Lo es tanto en extensión como en profundidad, lo que la diferencia de cualquier otra reforma laboral anterior. La actual revisión transforma sustancialmente el Derecho del Trabajo español y afecta tanto al Derecho Individual como al Derecho Sindical o Colectivo. La reforma laboral aprobada por el Gobierno cambia no sólo la normativa laboral -como habían hecho las reformas anteriores desde la Constitución-, sino también los principios mismos sobre los que se asentaba nuestro ordenamiento jurídico laboral desde el franquismo. En síntesis, esta reforma supone la liberalización del mercado de trabajo en España, algo que no ocurría en nuestro país desde las primeras décadas del siglo XX.

El ordenamiento laboral español se funda ahora en principios diferentes. Por esta razón, el cambio inducido tiene mucho más alcance que el que a simple vista aparenta, que ya es mucho. El cambio va más allá de la modificación de una indemnización, de unos requisitos o de unos plazos. La reforma afecta a las reglas del juego de la relación entre empresarios y trabajadores, modificando la posición de las partes ante el contrato de trabajo y transforma la relación entre ambos con la administración pública y los órganos jurisdiccionales.
Cambian los derechos laborales

El empresario tiene ahora amplias facultades para variar las condiciones laborales sustanciales inicialmente pactadas -en tiempo, en contenido y en retribución- y para rescindir los contratos de trabajo, flexibilidad que alcanza tanto a la posibilidad del despido como al coste del mismo.

Conceptos tradicionales de nuestro Derecho Laboral como el de la estabilidad en el empleo, los derechos laborales adquiridos, las condiciones más beneficiosas... ya no son lo que eran -si es que siguen siendo- , y lo mismo ocurre con el sistema de control de las decisiones empresariales y las presunciones a favor de los planteamientos del trabajador frente a la empresa en caso de conflicto.

Desde el punto de vista del Derecho Sindical, la negociación colectiva se ve profundamente afectada. Al igual que se refuerza la posición del empresario en su relación con el trabajador, lo hace en la relación con sus representantes legales. La ejecución de las decisiones empresariales sobre aspectos colectivos, su menor coste, la amplia posibilidad de desvinculación de los convenios y el decaimiento de éstos a los dos años de su vencimiento -la pérdida de la denominada ultraactividad- no dejan ya duda de que el convenio colectivo en España no es una norma, -fuente de derecho-, como mayoritariamente se decía, sino un simple contrato colectivo con algunas peculiaridades. Ahora es más sencillo desvincularse de un convenio colectivo de empresa que de un contrato individual.

Más allá de las consideraciones jurídicas, hay dos implicaciones en esta reforma que se pueden considerar de especial interés y que van a determinar profundamente el futuro económico y social de nuestro país: por una parte, la reforma promueve indirectamente la negociación individual de las condiciones de trabajo. Al reducir el papel de la negociación colectiva, se facilita el que las partes -empresario y trabajador- pacten entre ellas condiciones y excepciones. Los trabajadores más cualificados, con capacidad de negociación -por sus méritos o escasez-, podrán hacerlo así. Los contratos de los trabajadores cualificados, no sólo de los directivos, que no se vean forzados por su situación a aceptar cualquier planteamiento, serán a partir de ahora más extensos, dejarán de ser de cuasi adhesión para regular realmente contenidos, quedando los convenios sectoriales y el propio Estatuto de los Trabajadores como una regulación de mínimos. La reforma viene así a inscribirse en una línea de fomento del mérito y en contra del café para todos, en un entorno laboral mucho más exigente y competitivo.

Por otra parte, esta reforma puede ser un punto de inflexión para el fomento de la cultura empresarial y emprendedora de la que estamos tan necesitados en nuestro país. "¡Hágase usted empresario!" es el mensaje que se deduce de lo regulado. El contrato para emprendedores y la flexibilización de la contratación a tiempo parcial son aspectos muy importantes en este sentido, pues ayudarán sin duda a las pymes y a los autónomos.
Cambia el modelo productivo

En la misma línea se inscribe la fiscalidad creciente de las rentas salariales, que desincentiva la opción por el trabajo por cuenta ajena, si uno tiene otras alternativas. Si se fijan bien, lo que nos está cambiando es algo más que el Estatuto de los Trabajadores, es el modelo productivo.

Se ha dicho muchas veces que la mayoría de los padres españoles hubieran deseado que sus hijos fueran funcionarios o trabajaran en un banco o en una empresa pública, en pos de ese sueño de seguridad de un empleo estable. Esta perspectiva ya es de otra época. España no ha sido nunca un país de empresarios, pero ahora va a tener que comenzar a serlo, ¡no va a quedar otra!

Esperemos que el Gobierno actúe en el impulso positivo para la creación de empresas con la misma decisión demostrada en esta reforma laboral. Los autónomos y las pymes precisan nuevas medidas que tiendan a aumentar la eficiencia y a limitar el peso de la burocracias públicas superpuestas -las variopintas administraciones han demostrado su mayor eficacia en la exacción fiscal para garantizar su propio crecimiento-. También es imprescindible facilitar el crédito a los emprendedores y potenciar las ayudas para la exportación, que inexplicablemente también se están viendo recortadas.

Mientras tanto, nuestros jóvenes se están poniendo las pilas. Uno de ellos me decía que, de seguir así, dentro de poco en vez de ver en la televisión Españoles por el mundo veríamos desde el mundo Españoles en España.

Carlos de Benito, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Francisco Vitoria. Vicepresidente Aedipe Centro.

Fuente: EL ECONOMISTA.com
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 0:49

Se nota que el texto ha sido redactado por un profesor de universidad porque es evidente que no sabe de lo que habla pero pretende darnos clases. Le recuerdo que ya antes de la reforma ya existía la posibilidad de la negociación individual del contenido del contrato de trabajo, pues el Estatuto y los convenios colectivos poseen normas de derecho mínimo y normas dispositivas que permiten variar su contenido, aunque al parecer ciertos directivos van a tener limitadas sus posibilidades de negociación con la nueva reforma. ¡Ah! Por si alguien no se había percatado en España existen muchos trabajadores sin cualificación que son los que más se van a ver perjudicados con la nueva reforma.

En esta España de pandereta se puede ver como a un profesor de universidad le parece excelente que se bonifique la contratación de chavales de 16 años para que abandonen los estudios y se pongan a trabajar de freganchines, repartidores de pizzas, peones, o cualquier otro trabajo sin cualificar que le limitará las posibilidades de prosperar.

Tampoco es que se vaya a eliminar la burocracia, más bien lo que va a suceder es que se va a incrementar la litigiosidad, pues si ha observado la reforma ésta hace aguas por muchas vías y genera mucha incertidumbre sobre las posibilidades reales de los empresarios. Empresarios que tampoco van a crear empleo por mucho que les regalen trabajadores, si no hay demanda no se puede contratar para cubrir una demanda inexistente, y en que en situación de inseguridad económica es complicado que se reactive por el consumo de una clase obrera que ve peligrar su trabajo.

Cuando usted habla de liberalismo... ¿A qué se refiere? Si entiende liberalismo como desregulación no veo que eso se dé, más bien todo lo contrario, se amplia la regulación aunque a favor de los empresarios. Si su concepto de liberalismo es la desregulación en lo mercantil y recorte de derechos en lo laboral, si, tiene usted toda la razón, son unas medidas muy liberalistas.


P.D. Según el tipo este a partir de ahora los trabajadores y empresario vamos a caminar cogiditos de la mano y dándonos besitos.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 1:01

Aqualung escribió:

Mientras tanto, nuestros jóvenes se están poniendo las pilas. Uno de ellos me decía que, de seguir así, dentro de poco en vez de ver en la televisión Españoles por el mundo veríamos desde el mundo Españoles en España.

Carlos de Benito, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Francisco Vitoria. Vicepresidente Aedipe Centro.

Y por supuesto es otro funcionario el que jalea la emigración económica y el "hágase usted empresario". ¿Pero por qué ninguno de los economistas que animan esto desde los micrófonos, editoriales y cátedras deja libre su puesto de funcionario y se va a montar una empresa a Sebastopol?


Fernoked escribió:
Cuando usted habla de liberalismo... ¿A qué se refiere? Si entiende liberalismo como desregulación no veo que eso se dé, más bien todo lo contrario, se amplia la regulación aunque a favor de los empresarios. Si su concepto de liberalismo es la desregulación en lo mercantil y recorte de derechos en lo laboral, si, tiene usted toda la razón, son unas medidas muy liberalistas.

Estoy seguro que se nos ha pasado por alto el punto en el que pide que se despida a funcionarios sin indemnización alguna, como a profesores universitarios en EEUU; la liberación de las farmacias o las funerarias, la supresión de los colegios profesionales, la inmediata retirada del master en derecho que restringirá el acceso a la profesión para encarecer los sueldos de los abogados, la liberalización a la americana de los notarios, etc.

Y por supuesto que habrá pensado en nosotros, donde 90 000 trabajadores que no podemos legalmente ser contratados por un cliente, al que demostrarle lo rentables que somos; y cuya única manera de demostrar nuestra productividad es bajarnos el sueldo.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 1:23

Me temo que, de momento, va a ser difícil discernir entre juicios fundamentados y meditados a la nueva reforma laboral y la defensa a ultranza de las posiciones partidistas. Habrá que esperar para ver en que se traduce al final todo esto.
A mi, que la experiencia me ha hecho sumamente crítico con la gestión socialista de la cosa pública, lo que me parece mal es que se me siga tratando de tonto integral, haciéndome comulgar por narices con la enorme rueda de molino de que este invento creará empleo.
A la gran masa de trabajadores de este país, se les crea mas inseguridad y por tanto menos ganas de embarcarse en la adquisición de bienes de consumo que posiblemente pasado mañana no puedan pagar, no se van a comprar, a vender o a fabricar mas neveras, coches, pisos, ordenadores etc... los empresarios van a aprovechar para aligerar la estructura de las empresas, especialmente ahora que van a poder poner a hacer horas extras al personal eventual, y sustituir a los que ya estén algo cascados por otros mas nuevos, ahora que llevan premio como los huevos Kinder.
Los puestos de trabajo son los que son y cuando un empresario contrata es porque lo necesita por narices para aumentar la producción, no porque en el futuro le vaya a salir mas barato despedir, pero hoy por hoy, con unos interlocutores sociales bajo mínimos de credibilidad, acostumbrados a vivir subvencionados, a la patronal se lo han puesto a huevo para conquistar la "colina de la hamburguesa" que llevaba sitiando con fuego de mortero tanto tiempo.
Ahora, que de repente se han visto ninguneados, los sindicatos tratan de sacar músculo y amenazan con huelgas generales, francamente me parece que están abocados a la catástrofe, ¿quien se va a jugar las alubias por unos representantes que miraron hacia otro lado mientras ponían el cazo tantos años? ¡no está el horno para esos bollos!


Última edición por Merry el Jue 16 Feb 2012 - 7:15, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 2:06

Aunque suene suicida y vaya a recibir doscientas collejas por esto. Personalmente no me considero capaz de saber si esta reforma será buena para la economía. Nosotros la miramos desde nuestro punto de vista (faltaría más), y es evidente a todas luces, que esta reforma supone una pérdida de derechos para todos los trabajadores. Y aún diré más, para nosotros, todos los trabajadores de la Seguridad Privada, es especialmente nefasta.

Pero aún así, no me considero capaz de decir esta reforma es buena o no. Rolling Eyes

Trataré de explicarme aunque no resulta nada fácil hacerlo desde el teclado:

En una sociedad madura en la que todo el mundo esté comprometido con la sencilla máxima de que "Lo que es bueno para todos en general, es bueno para cada uno en particular", me atrevería a decir sin ambajes que esta reforma laboral es buena.

En esta sociedad madura, si a un empresario le va bien y tiene ganancias, eso no puede ser sino bueno para sus trabajadores. Y si estos trabajadores están contentos, esto no puede hacer sino mejorar su trabajo, lo que redundará en beneficios para la empresa y el empresario.

¿Cuál es el problema para mí entonces? Pues que en nuestra sociedad, tenemos:
  • Empresarios normales
  • Empresarios jetas
  • Trabajadores normales
  • Trabajadores jetas

Con nuestra actual legislación laboral, el trabajador jeta podía apoltronarse tranquilamente haciendo lo mínimo necesario (cogiendo baja injusta tras baja injusta, etc...), sabiendo que al empresario normal (quien no se merece un trabajador así) y al empresario jeta (que merece todo lo que le pase), sólo les quedaba tragar o pagarles una pasta que posiblemente este empresario no tenía para despedirle "improcedentemente".
Por supuesto, que esto en realidad sólo resultaba un problema para las PYMES y autónomos, ya que las grandes empresas, si que pueden permitirse la pérdida que supone un despido de este tipo.

En cambio, esta Reforma Laboral me parece buena cuando se juntan empresarios normales con trabajadores jetas.
A ningún empresario normal le apetece despedir a alguien que trabaja correctamente, y pagarle 20 días de indemnización (ni 20 ni 5 días). Y eso es así porque nunca sabes como puede ser el que contrates después (más vale malo conocido...).
E incluso puede darse el caso de que por las circunstancias que sean, la empresa no funciona y sólo quedarían dos opciones, despedir a una persona (con lo cuál tiene que pagarle un dinero que no se puede permitir porque si no tendría que cerrar la empresa) o cerrar el chiringuito (con lo que el resultado es el mismo).

Por desgracia, esta Reforma, pone las cosas en bandeja para el empresario jeta que tiene trabajadores normales. Y quien en busca del beneficio a corto plazo, puede utilizar esta Reforma Laboral para jugar al Monopoly despidiendo trabajadores por poco dinero, para contratar a otros que vengan con subvención debajo del brazo. O incluso para despedir a todos sus trabajadores por poco dinero, para cerrar la empresa y abrir otra a continuación con otro nombre distinto.

¿Por qué entonces no me atrevo a asegurar el resultado de esta reforma laboral?
Pues porque soy un optimista y todavía confío que existan los suficientes empresarios normales en España y los suficientes instrumentos para controlar a los empresarios jetas, como para que esto pueda tirar para delante.

Y para terminar, ¿por qué estoy seguro de que esta Reforma Laboral es un desastre para nosotros, los trabajadores de Seguridad Privada?
Pues porque todos conocemos las tácticas de una gran mayoría de empresas de seguridad. Y sabemos que la especie predominante en ellas, es la del empresario jeta.
Y si ya hacían lo que hacían y usaban las tácticas que usaban, existiendo una legislación pensada para proteger al trabajador (a quien considera en inferioridad de condiciones con respecto al empresario), no tengo que darle demasiadas vueltas a la cabeza para saber lo que va a pasar a partir de esta Reforma Laboral.

Y para terminar el ladrillo, en mi opinión, la gran cagada de esta Reforma es la justifición de las causas económicas para poder modificar unilateralmente las condiciones de trabajo o para el despido procedente.
Ya que, incluso el contable más torpe, es capaz de jugar con las cifras para justificar pérdidas durante dos o tres trimestres consecutivos, para a continuación terminar el ejercicio fiscal con beneficios (o sin pérdidas) en el total del año fiscal.

Para mí, la madre del cordero está en el control de dichas causas económicas. pero por desgracia para nosotros, salvo para los casos colectivos, en el resto de casos individuales, tendrá que ser un juez (previa nuestra propia denuncia) el que valore (probablemente sin ser experto en el tema) dichos balances económicos.

En mi opinión, es en este punto donde en el trámite de esta Reforma Laboral como Proyecto de Ley, tienen que partirse la cara para que, al menos, la justificación de pérdidas tenga que ser en virtud del cálculo de un ejercicio fiscal completo (un año).

Bueno... No me pegueis demasiado. Very Happy
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 2:55

Aqualung escribió:

Bueno... No me pegueis demasiado. Very Happy

Yo que parto de un enfoque completamente distinto, no opuesto, sino de otro tipo, y que sería muy largo desarrollarlo, y poco puedo collejearte o aplaudirte.

Pasando a los efectos prácticos hay dos tipos de empresas de seguridad, las que tienen jefe y las que tienen accionistas. Las que tienen accionistas, tienen difícil hacer malabarismos y conjuntar buenos resultados de cara a los accionistas que los mantienen y malos de cara al juez. Esos parece ser que despedirán poco, por otro lado las que tienen jefe, servicio que cojan, servicio que despedirán a todo bicho viviente con 20 días por año, para ahorrarse la antigüedad o simplemente para trincar subvención.

Resumiendo, si te subroga una empresa con "propietario" vas a calle en el momento. Cosa que por otro lado no molesta al cliente, ya hay pactos en ese sentido: "tú me cobras menos". El resultado es una bajada masiva de sueldos que arrastrará más pronto o más tarde a todos los sectores productivos. Es el fondo es una devaluación monetaria encubierta. El problema es que si se descontrola las consecuencias serán imprevisibles.

Lo que sí tengo claro es que de ésta el sector no sale. La salida de miles de profesionales (ni buenos, ni malos, gente que vive o mal vive de esto) y su sustitución por seiscientos euristas, estudiantes, medias jornadas con posibilidad de hacer horas en negro a criterio del empresario, etc, etc., supondrá la desaparición de cualquier vestigio de profesionalidad más o menos especializada y la creación en primer lugar del "auxiliar con placa y papeles", seguida del auxiliar sin placa ni papeles y rematada con la propia desaparición de las propias empresas de servicios auxiliares engullidas por ETT's
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 5:29

Merry, Aqualung, Lurta...compañeros todos. Yo, que sabéis que soy nuevo en esto, no dejo de estremecerme ante vuestras palabras "nada" pesimistas, sino más bien realistas.
En estos días de negros horizontes, me disponía a confeccionar currículums y patearme las empresas, pero los datos económicos diarios que recibimos,el panorama futuro, la susodicha reforma laboral que terminará despidiendo gratis y subvencionarse por la contratación de jóvenes y de mayores de 45 (en ninguna de las dos franjas estoy), hacen que casi desista de todo.

Estoy conociendo este foro profundamente y observo que el tema de la seguridad privada hace aguas por todos lados para el trabajador. Por lo que veo ni respetan el convenio, no pagan las horas extras, el intrusismo no cede, no cumplen lo pactado de años anteriores, hay o habrá descuelgue salarial... Nada muy diferente en lo sustancial a lo que pasa en la mayoría de los sectores productivos.
Me formé con ilusión como VS, pero hemos escogido la peor época de la historia reciente de nuestro país. Sólo un título más para rellenar currículum. Mi gozo en un pozo.
¿Alguien sabe cuándo comenzaremos a remontar? Creo que no hay videntes por este foro, de lo cual me alegro, porque si no, me hundirían más si cabe en el desgraciado pesimismo.
Es lo que hay. Seguiremos en la lucha compañeros. Y no no arruguemos nunca en el pisoteo continuo de los que supuestamente ahora se frotan las manos con esta reforma.
Saludos.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 11:18

Hola compañeros: esta observacion de un economista no tiene desperdicio, la fuente es el blog del economista observador.

Efectivamente como anticipó el ministro de economía en Bruselas la reforma del mercado de trabajo ha sido más agresiva de lo que esperaba este economista observador. No sé si lo suficientemente agresiva para impresionar al Comisario Rehn que ha impuesto a Portugal un coste de despido procedente de 10 días por año trabajado, 20 días por despido improcedente, reducción de días de vacaciones, eliminación de una paga extra, etc pero si mucho más agresiva para el estadio anterior de nuestro marco laboral en nuestra querida España. Si pinchas aquí  accederás a una guía del funcionamiento de nuestro mercado de trabajo donde se explican las principales disfunciones. El principal problema es la dualidad entre temporales e indefinidos por un exceso de protección los últimos y una falta de protección también excesiva de los primeros. La nueva reforma reduce significativamente los costes de despido de los indefinidos pero mantiene la excesiva desprotección de los temporales por lo que la dualidad disminuirá pero seguirá siendo una disfunción de nuestro mercado de trabajo en el futuro. La reducción del coste de despido improcedente a 33 días y 24 meses nos mantiene por encima de la OCDE pero muy por debajo de Alemania que tiene una tasa de paro del 7%. Por lo tanto, es evidente que nuestros costes de despido eran muy elevados pero no es tan evidente que sean la causa de nuestra elevada tasa de paro. El mayor big bang de la reforma es la definición de causas objetivas en nueve meses de caída de ventas. Esto implica que la mayoría de empresas en 2012 desde el banco de Santander hasta la pequeña tienda con un solo dependiente podrá despedir con 20 días por año trabajado y un máximo de 12 meses. El mercado de trabajo es como un hall de un aeropuerto, tiene una entrada y una salida. La condiciones de entrada no cambian con la nueva reforma, salvo para jóvenes y parados de larga duración, pero se han hecho más grandes las puertas de evacuación de la salida. En medio de una recesión lo normal es que esto suponga una intensa destrucción de empleo de trabajadores indefinidos con elevados salarios por trabajadores jóvenes con bajos salarios y encima subvencionados. La tasa de entrada está relacionada con las ventas y el ciclo económico y está prácticamente cerrada en nuestra querida España por lo que abrir la salida supondrá que habrá mucha menos gente en el hall, o sea mucha menos gente ocupada. Esto supone aumentar la incertidumbre sobre tu renta permanente y cómo nos enseñó Milton Friedman aumentará el ahorro por motivo precaucación, reduciendo el consumo, profundizando la recesión y aumentando la destrucción de empleo. En negociación colectiva se prima el convenio de empresa sobre el resto por lo que se cambia radicalmente las relaciones laborales de los últimos 30 años reduciendo el poder de negociación de los agentes sociales y pasamos a un nuevo régimen que el tiempo dirá como sedimenta y cuales serán sus efectos sobre el mercado de trabajo, los salarios y la distribución de la renta. En los países donde se ha hecho, el peso de los salarios en el PIB ha caído significativamente. Se elimina la autorización administrativa para solicitar un ERE de ajuste de empleo por lo que se facilita a las pymes su solicitud. Esto elimina el incentivo a la negociación previa por parte de la empresa pero lo que si el trabajador ve vulnerados sus derechos se verá obligado a acudir al juez. Judicializar siempre aumenta los costes de fricción y también el gasto público por lo que también habrá que esperar a ver los efectos de esta medida. Subvencionar la contratación de jóvenes y parados de larga duración era una medida necesaria y que defendieron los dos grandes partidos en la campaña. Esta es la única medida que incentiva la contratación, ahora sólo falta acabar con la recesión y reactivar las ventas de nuestras empresas. No obstante, llamar a un contrato subvencionado con un año de prueba tras el cual se puede despedir sin coste al trabajador es un eufemismo retórico. La EPA lo contará legalmente como un contrato indefinido y maquillaremos la temporalidad pero lo que habremos hecho es convertir a los indefinidos en temporales. En definitiva, una profunda reforma del marco laboral en nuestro país con claros y sombras en el que es difícil anticipar el resultado final. No se erradica la dualidad y se limita el despido improcedente a las épocas de expansión económica ya que en las recesiones las empresas podrán despedir por causas objetivas con la mitad de costes. Rajoy se negó a apoyar la reforma anterior porque reducía el coste de despido y en la campaña negó que fuera a reducirlos si gobernara. San Pedro negó tres veces a Cristo. Rajoy dijo que no subiría los impuestos y ha hecho la mayor subida del IRPF desde 1977, dijo que no habría ni un euro para la banca y ha ampliado en 5.000 millones el capital del FROB y dijo que no bajaría los costes de despido y ha hecho de nuevo la mayor rebaja desde la segunda república. No está mal para llevar dos meses gobernando.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 12:31

cigammagic escribió:
Hola compañeros: esta observacion de un economista no tiene desperdicio, la fuente es el blog del economista observador.
Gracias por traerlo. ¿Podrías, por favor, poner el enlace?

chiripi escribió:

Me formé con ilusión como VS, pero hemos escogido la peor época de la historia reciente de nuestro país. Sólo un título más para rellenar currículum. Mi gozo en un pozo.
Hay algún matiz, por ejemplo el periodo 93-96 fue "interesante"

- El año anterior habían quitado el carácter de agente de la autoridad, también el arma y el plus de arma a todos los que no la llevasen físicamente.*

- Juntaron a los Vigilantes con los "auxiliares" de entonces, los "guardas de seguridad" (verdaderamente estaban más cerca de los vigilantes jurados que de los auxiliares, que entonces se llamaban "controladores") pero lo que juntaron fueron los sueldos. Un vigilante que entonces ganaba el equivalente a 1200 € más horas extras, pasó a cobrar lo que hoy serían unos 750 €.

- El paro era casi tan devastador como ahora y prácticamente nadie estaba fijo, porque los contratos se concatenaban para que nunca cobraras antigüedad, te echaban cada seis meses y te volvían a contratar al día siguiente. (años más tarde se reconoció como antigüedad todos esos contratos concatenados y se consolidó el arma con antigüedad del 94)

- Los inspectores y jefes de servicios prácticamente obligaban a mantener una disciplina prácticamente militar.

- Los nuevos puestos y todos los huecos que se crearon, a través de la no renovación, se cubrieron con los nuevos vigilantes de seguridad recién juramentados, muchos ya era gente que terminaba "la mili" y se metía a "segurata" hasta que le saliese algún trabajo de verdad.

- Y respecto al intrusismo, las propias empresas Prosegur y Securitas a la cabeza crearon sus propias filiales de intrusos laborales, sin que nadie dijese ni mu.

El resultado es que a pesar del paro, pocos vigilantes se quedaron y a muchos los fueron echando

- Pero, hete aquí que comenzó el boom de la construcción dos años después. Y hete aquí que subía el número de clientes, pero las empresas siguieron sin contratar a nadie, y sin subir sueldos (estuvieron casi congelados durante diez años) ¡Ya vendrían los vigilantes!... pero no llegó nadie, es más se iban de diez en diez. (El servicio de un hospital se fue en bloque de un día para otro).

Entonces encontraron un chollo: "la codicia del vigilante" horas extras por debajo de la hora convencional. 3 vigilantes sacaban el trabajo de 5, la empresa se ahorraba pagar dos cotizaciones a la Seguridad Social y un montón de dinero, las horas extras se pagaban sin arma, nocturnidad, antigüedad, trasporte, etc. ¡"Un chollo"! es más si podían poner a un auxiliar y dar el pego ¡"Un mega chollo"!

Pero ya en 2001 la sangría de vigilantes era definitiva, y los trucos como que un vigilante firmase tres partes, para hacer creer que había estado en tres servicios, pues no daban más de sí. Y no tuvieron más remedio que, pagar más (una subida raquítica y pagar algún complemento, por ejemplo la festividad)

La primera de las moraleja es que a partir de un momento. La gente que antes iba temblando a ver si les renovaban otros seis meses, empezó a ni aparecer a por el finiquito y mucho menos a renovar ningún contrato, incluso había abandonos de servicio/dimisión por teléfono desde el propio servicio y a mitad del mismo. ¿Qué hicieron? ofrecieron contratos fijos a todo el mundo. ¿A pesar de los 45 días por año? Sí, lo de "poner barreras a la salida, es poner barreras a la entrada" es un solemne chorrada.

La segunda moraleja es que si muchos veis esto como un trabajo, no es más que el producto de una casualidad como fue el boom inmobiliario; si no, se hubiera producido la desbandada de los trabajadores, la competencia de las empresas de servicios y el freno de la nacionalidad, hoy no habría vigilantes sino "auxiliares de seguridad". Que es en lo que estaremos cuando se aplique la reforma laboral. Yo llegué a conocer turnos de media hora al abrir un comercio (de 9 a 9:30) turno central de (14 a 15) y turno de cierre de (21:30 a 22) combinado con un supermercado de (17 a 21) seis días a la semana y el domingo a 12 horas para poder llegar a jornada.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 13:28

Todo se andará Lurta, todo se andará. Volveremos a lo mismo o a peor.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 14:12

Lurta ahi va el enlace, siento no haber puesto espacios en el anterior pero os escribo desde el movil y es difici.. un saludo

http://blogs.cincodias.com/el_economista_observador/
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyJue 16 Feb 2012 - 21:54

Puedo estar bastante de acuerdo con el pronóstico de este economista. Aunque para nuestra suerte o desgracia, el tiempo dirá quien acertó y quien no.

cigammagic escribió:
No obstante, llamar a un contrato subvencionado con un año de prueba tras el cual se puede despedir sin coste al trabajador es un eufemismo retórico.
Sólo decir a este respecto, que en realidad el contrato para el fomento de la contratación (o como se llame). En realidad, su único lastre es ese exagerado periodo de prueba.
Un periodo de prueba tiene el único objetivo de valorar la capacidad del trabajador con respecto al puesto que ocupa. Precisamente por ello se establecen distintos periodos de prueba en función de la cualificación y la categoría profesional.

Esto que han hecho, es una simple forma de circunvalar la ley para crear un contrato temporal que conste cara las estadísticas como un contrato indefinido.

Por otro lado, aunque sin duda supone una gran baza para los empresarios jetas, está en nuestra mano el conseguir que la jugada no les salga tan redonda.

Este contrato está bonificado para menores de 30 y parados de larga duración. Pero si dicho contrato finalmente dura menos de tres años (excepto si termina por causas objetivas), el empresario está obligado a devolver todas las subvenciones obtenidas a lo largo de ese tiempo.

Y entonces, porque digo que depende de nosotros. Pues porque la administración a veces tiene sus manos y sus ojos muy ocupados para enterarse de estas pequeñas cosas. Pero si cualquier trabajador que se encuentre en dicha situación, comunica a la Seguridad Social el hecho sucedido, al menos ese señor empresario, tendrá que devolver el dinero que ilegalmente gano por contratarnos.
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MensajeTema: ¿Puede mi empresa bajarme el sueldo mañana?   Aprobación de la reforma laboral EmptyVie 17 Feb 2012 - 1:54

¿PUEDE MI EMPRESA BAJARME EL SUELDO MAÑANA?
D. SORIANO 2012-02-16
Desde que se aprobó la reforma laboral el pasado viernes, los medios de comunicación hemos afirmado en numerosas ocasiones que este cambio legal abría la puerta a posibles bajadas de sueldo. Esto puede interpretarse de muchas maneras: una rebaja general, en una industria determinada, sólo a unos pocos trabajadores, etc...

En realidad, lo que aprueba la norma es una mayor flexibilidad, para que las empresas puedan adaptarse a las circunstancias del entorno y a la coyuntura económica. Y no es una cuestión simplemente de salarios, también podría haber modificaciones en el horario, en el sistema de remuneración, las funciones o la jornada. Pero, dicho todo esto, sí es cierto que cualquier empresario tiene más fácil, a partir de esta semana, reducir el sueldo de sus trabajadores.

¿Cómo?: en principio, las compañías tienen dos formas de cambiar las condiciones laborales. A través del artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores "Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo"; y a través del artículo 82.3, descuelgue de convenios colectivos.

ARTÍCULO 41.2: "MODIFICACIONES SUSTANCIALES"

La norma (pag. 21 del documento adjunto): se faculta al empresario a acordar "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". ¿Qué son "probadas razones"? Las que estén relacionadas con la "competitividad, productividad u organización técnica". Es una redacción ambigua que deja mucho campo de interpretación.

¿Individual o colectivo?: este mecanismo puede aplicarse tanto a un solo trabajador como a un grupo: sólo cambia el proceso. Por ejemplo, en las empresas de más de 300 empleados, si afecta a más de 30, la decisión tendrá que ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Si es a un solo empleado, sólo hay que notificárselo al interesado quince días antes.

¿A quién afecta?: a todos los trabajadores que tengan condiciones laborales diferentes de las fijadas en el convenio colectivo, ya sea éste de empresa o sector. Por ejemplo, imaginemos que una empresa en un momento determinado subió el sueldo a sus empleados un 20% por encima de lo que marcaba el convenio. Ahora, quizás hayan bajado sus ventas y no pueda hacer frente a este extra. El empresario puede tomar la decisión de rebajar este sueldo hasta el límite marcado en el convenio.

¿Es esto nuevo?: en realidad no. Antes de la reforma ya existía esta posibilidad. Lo novedoso es que se incluye de forma explícita el salario como una de las condiciones susceptibles de cambio. También cambia la justificación. Hasta ahora, el empresario debía probar que la adopción de las medidas propuestas contribuía "a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda".

Esto era muy difícil de demostrar. Ahora es más sencillo. Basta con que el empresario alegue que existen "probadas razones" relacionadas con la "competitividad, productividad u organizativas".

¿Qué puede hacer el trabajador?: en primer lugar, todo trabajador tiene la opción de rechazar la decisión de su empresa y rescindir su contrato. En este caso, percibiría una indemnización de 22 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve meses". Para aquellos que no quieran acogerse a esta opción, queda la posibilidad de reclamar por vía judicial, tanto si es un cambio individual como colectivo. En el primer caso, el trabajador puede impugnar la decisión ante la jurisdicción social. En el segundo supuesto, se reclama "en conflicto colectivo".

ARTÍCULO 82.3: DESCUELGUE DE CONVENIOS COLECTIVOS

La norma (pag. 24 y 25 del documento adjunto): cuando concurran "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" se permite que la empresa inaplique "las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, sea éste de sector o de empresa".

¿Qué quiere decir causas económicas?: es la principal novedad. El Gobierno define con precisión este supuesto: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos". Siempre que se dé esta circunstancia, podrá pedir la suspensión de un convenio colectivo previo (incluso aunque sea un convenio vigente a nivel de empresa).

¿A quién afecta?: a todos aquellos trabajadores con condiciones laborales fijadas por convenio. Hasta ahora las compañías estaban atadas de pies y manos a estos acuerdos. Con la reforma, una empresa a la que le vaya mal puede intentar modificar las condiciones de trabajo de sus empleados (no sólo el sueldo, también las funciones, horario, etc...).

¿Se puede hacer algo?: lo primero que tiene que hacer la empresa es iniciar un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Si no hay pacto, "cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio". Si ésta última no alcanza un acuerdo en siete días, las partes pueden recurrir a los procedimientos de mediación previstos en el propio convenio.

Si tampoco funciona esta vía porque no hay un procedimiento preestablecido, "cualquiera de las partes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas". Éste es un órgano con representación de sindicatos, patronal y Gobierno.

RESUMEN: ¿ME PUEDEN BAJAR EL SUELDO MAÑANA?

La respuesta a la pregunta es: "No, mañana no; pero la empresa puede iniciar un proceso de modificación de las condiciones laborales que conduzca a una rebaja salarial". Eso sí, en ningún caso tiene las manos libres para hacer lo que quiera. Los trabajadores tienen mecanismos para pedir que un órgano independiente (ya sean los tribunales, un árbitro o una comisión) medie en el conflicto.

Si un trabajador tiene condiciones mejores a las de convenio (por ejemplo, si el sueldo de convenio es de 1.200 euros/mes y cobra 1.500 euros/mes), será relativamente sencillo y rápido que su empresa le rebaje el salario si cree que es necesario. Eso sí, la compañía se arriesga a que el trabajador se vaya. No tenía ninguna obligación de subirle el sueldo por encima de convenio cuando lo hizo. Si aplicó esta medida es porque pensaba que su empleado lo valía. Si le baja el sueldo, puede que se quede sin él o que tenga mucha menos motivación. No es lógico pensar que esta medida vaya a desatar una furia en las empresas por bajar sueldos. Si no pagan a sus empleados lo que estos valen, la competencia lo hará.

Por otro lado, si las condiciones que quiere modificar la empresa son las de convenio colectivo, lo tendrá más difícil, pero ya no será imposible como hasta ahora. Si sus trabajadores se niegan, tendrá que ser un árbitro o un órgano imparcial (la Comisión Nacional), el que decida.

Fuente: LIBRE MERCADO.com
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyVie 17 Feb 2012 - 1:57

Citación :
Si un trabajador tiene condiciones mejores a las de convenio (por ejemplo, si el sueldo de convenio es de 1.200 euros/mes y cobra 1.500 euros/mes), será relativamente sencillo y rápido que su empresa le rebaje el salario si cree que es necesario. Eso sí, la compañía se arriesga a que el trabajador se vaya.
Por desgracia, en estos tiempos actuales, ese riesgo está entre el 0 y el 1%. Crying or Very sad
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyVie 17 Feb 2012 - 3:14

Citación :
...será relativamente sencillo y rápido que su empresa le rebaje el salario si cree que es necesario. Eso sí, la compañía se arriesga a que el trabajador se vaya.

elephant ¡que chispa tiene el jodío!
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyVie 6 Abr 2012 - 19:30

Pongo estos enlaces por si nos habiamos olvidado lo que nos avecina...........y para los que no les gusta leer. Crying or Very sad

https://www.youtube.com/watch?v=zdLb622Juwk&feature=related
https://www.youtube.com/watch?v=lx7S64QXWmo&feature=related
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptySáb 7 Abr 2012 - 4:21

Un juez reconoce, pese a la reforma laboral, el derecho a cobrar 45 días por despido

PAMPLONA. La sentencia, ante la que cabe recurso, dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, reconoce indemnizaciones de 45 días de salario por año de servicio a cuatro trabajadores por despido improcedente. Esta indemnización, no obstante, se reconoce por el periodo trabajado desde la firma del contrato hasta la entrada en vigor del nuevo decreto, mientras que desde el 12 de febrero de 2012 hasta que la fecha de la sentencia, se establece la indemnización correspondiente a 33 días, tal y como fija la reforma laboral.

Esta sentencia resuelve la extinción de la relación laboral a instancia de los trabajadores por impagos y retrasos en el abono de los salarios. La demanda fue presentada por cuatro trabajadores de una empresa constructora, dos encargados y dos oficiales, con contratos que datan desde 1995 y 1999. El juez estima la demanda "por incumplimiento de la empresa en sus obligaciones" y fija las cuantías de las indemnizaciones.

En una nota de prensa del TSJN se destaca que se trata de la primera sentencia que aplica a la indemnización por la extinción del contrato la nueva regla de cómputo de esta cuantía, según los dos tramos de prestación de servicios: uno que va desde que se celebró el contrato hasta el 11 de febrero de 2012, y el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la firmeza de la sentencia.

Además de esta sentencia, en un auto posterior referido a otro contencioso, el mismo juzgado aplica el Real Decreto Ley 3/2012, en el mismo sentido. En este caso, tras la sentencia inicial que reconoció el despido improcedente de un trabajador, la empresa optó por readmitirlo, pero en el tramite de ejecución de la sentencia se aprobó y declaró que la readmisión fue irregular, lo que determina la extinción del contrato el derecho del trabajador a la indemnización sustitutiva de la readmisión. El auto aplica también en este supuesto la nueva normativa en materia de indemnizaciones con un doble tramo. Es decir, a 45 días por año desde la firma del contrato hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días, desde la entrada en vigor del nuevo decreto laboral.

Noticias de Navarra
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptySáb 7 Abr 2012 - 10:28

Citación :
Esta indemnización, no obstante, se reconoce por el periodo trabajado desde la firma del contrato hasta la entrada en vigor del nuevo decreto, mientras que desde el 12 de febrero de 2012 hasta que la fecha de la sentencia, se establece la indemnización correspondiente a 33 días, tal y como fija la reforma laboral.
Estoo... ¿Y cuál es entonces la noticia?... ¿Que la reforma laboral se está aplicando?... eusa_

El calculo de los días de indemnización por despido improcedente, ya quedaba meridianamente claro en la propia reforma.
Estos periodistas... Very Happy
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MensajeTema: Real Decreto-Ley 3/2012: Reforma laboral (derogado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 8 Jul 2012 - 1:52

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.


http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9110.pdf

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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 8 Jul 2012 - 17:44

La reforma laboral definitiva se publica en el BOE y entra en vigor
El BOE publica el texto aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 28 de junio

Aprobación de la reforma laboral 1341679468_963085_1341680777_noticia_normal
La ministra de Empleo, Fátima Bañez, en el Congreso. / ULY MARTÍN
MANUEL V. GÓMEZ
La reforma laboral definitiva ha entrado en vigor. El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado la versión que aprobó el Congreso de los Diputados el 29 de junio, por lo que empieza a regir ya. No obstante, la reforma laboral está vigente desde el pasado febrero, ya que el Gobierno la aprobó a través de un decreto ley. Esta vía permite que una norma entre en vigor inmediatamente y luego se modifique durante la tramitación parlamentaria.

Esta última reforma del Estatuto de los Trabajadores ha sido la más profunda desde que se aprobó esta norma en 1980 y es muy contestada desde el mundo sindical por considerar que abre la puerta a la decisión unilateral del empresario en muchos aspectos de las relaciones laborales (despido, negociación colectiva, cambios de condiciones sustanciales de trabajo,…). Los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, han convocado varias manifestaciones en su contra desde que se aprobó el pasado 10 de febrero y una huelga general, que se celebró el pasado 29 de marzo.

La reforma laboral abarata considerablemente el coste del despido por una doble vía. Por un lado se facilita el despido objetivo, el más bajo con 20 días por año trabajado, al definir como causa económica el encadenamiento de tres trimestres consecutivos con caída de facturación tanto en los despidos individuales como en los colectivos. Esto limita mucho el margen de actuación de los jueces a la hora de dictar si un despido es procedente o no. Al mismo tiempo, acaba con la autorización administrativa de los expedientes de regulación de empleo, lo que permite que una vez se acaba el periodo de negociación (un mes) el empresario ejecute su decisión sin acuerdo con los representantes de los trabajadores. La otra vía que abarata el despido es la rebaja del precio del despido improcedente de 45 días por año trabajado a 33.
Además de facilitar los despidos en el sector privado, la reforma también elimina obstáculos al sector público. Los redactores de la norma han tenido muy presente a la hora de confeccionarla los ajustes fiscales que Bruselas exige a España y han puesto un puente de plata para las extinciones de contratos en la Administración y organismos dependientes de ella (empresas, entes, fundaciones…). La reforma fija como causa económica la “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos para poder llevar adelante despido colectivo.

Uno de los grandes objetivos de la reforma es facilitar la rebaja de salarios. Con la nueva norma, se permite que un empresario modifique unilateralmente las condiciones sustanciales de trabajo (jornada, horario, traslados o cuantía salarial hasta la base fijada en el convenio colectivo) si esgrime razones como la competitividad o encadena dos trimestres consecutivos de caída de facturación.

También hay grandes cambios en la negociación colectiva. Desde febrero los convenios tienen fecha de caducidad: la ultraactividad, la prórroga indefinida de los convenios aunque no se renovaran, pasó a mejor vida. El decreto ley fijó en dos años esta prorroga. Y el Congreso de los Diputados la ha acortado a una, en lo que ha sido una de las vueltas de tuerca más significativas durante el trámite parlamentario. Además, para impulsar el incumplimiento de un convenio (el llamado descuelgue) cuando una empresa está en dificultades se fijó un árbitro último en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

El último cambio profundo de la negociación colectiva cambió las jerarquías de los convenios. Dio preferencia a los pactos firmados en las empresas frente a los que se alcanzaran en los sectores, autonomías o provincias.
La reforma laboral también creó un nuevo contrato de trabajo del que solo puede hacer uso los autónomos y las empresas con menos de 50 trabajadores. Esta figura, que lleva aparejada bonificaciones, fija un periodo de prueba de un año durante el que se puede despedir al empleado sin indemnización alguna.

Durante la tramitación parlamentaria, este contrato sufrió un cambio al establecer que solo estaría en vigor mientras el paro estuviera por encima del 15%. A pesar de que el cambio parece trascendente a primera vista, el alto nivel de paro actual (24,4%) y las previsiones de tasas elevadas de desempleo durante mucho tiempo, le auguran una larga vida a este contrato que el director general de Empleo, Xavier Thibault, llamó “contrato de crisis”.

El Congreso también estableció algún límite a la posibilidad de que las empresas puedan despedir por reiteración en las bajas, aunque estén justificadas. La reforma permitió el despido cuando un trabajador falte a su puesto durante nueve días en dos meses. En el parlamento, se excluyeron las bajas producidas por enfermedades graves o las consecuencias de sus tratamientos (cáncer) de este cómputo.

El Senado, por su parte, fijó la jerarquía de los despidos el sector público. Con la redacción que salió de la Cámara Alta se establece que cuando la Administración ponga en marcha una regulación de empleo, los últimos en ser despedidos serán aquellos trabajadores fijos que han pasado algún tipo de oposición para obtener el empleo.

Una vez aprobada, publicada y vigente la reforma laboral, los conocedores del mercado laboral esperan que aumente el número de despidos colectivos ya que se acaban con las incertidumbres por los posibles cambios que se podían producir durante el trámite parlamentario.

Fuente: El País
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyLun 9 Jul 2012 - 7:57

Quiero hacer notar a todos que, al haber entrado en vigor la nueva Ley de la Reforma Laboral que Tata ha tenido a bien colgar en el foro, algunas de las opiniones que se han sucedido en este hilo y en otros pueden ya no tener sentido al haberse derogado con esta nueva Ley, el Decreto-Ley de febrero sobre la reforma laboral.

Un saludo.
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyLun 9 Jul 2012 - 8:23

Yo lo veo la puñalada final. suicidio
Y aún no ha acabado...
Spoiler:
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyMar 10 Jul 2012 - 3:01

Corrección de errores de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/18/pdfs/BOE-A-2012-2395.pdf
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyVie 13 Jul 2012 - 7:34

Aquí se puede acceder al Estatuto de los Trabajadores totalmente actualizado para reflejar los cambios de la reforma laboral recientemente publicada en el BOE:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 10 Feb 2013 - 21:16

La reforma laboral naufraga
Un año después de su aprobación, la ley no ha servido ni para crear empleo ni para detener el paro, los objetivos con que fue concebida
Aprobación de la reforma laboral 1360352966_418761_1360353206_noticia_normal
Asamblea de trabajadores de una empresa pública de Sevilla afectada por la reforma laboral. / RAÚL CARO (EFE)
El tiempo no pasa en balde, y aquellos propósitos con que nacía la reforma laboral hace un año parecen ahora ciencia ficción. “La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social. Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”, dice el texto aprobado por el Gobierno del PP en febrero de 2012.

El resultado: la tasa de paro ha aumentado un 13,2%, el número de ocupados se ha reducido en 850.000 personas, el despido por causas objetivas (indemnizado con 20 días por año) se ha incrementado un 49%, los expedientes de regulación de empleo han aumentado un 66%, y los sueldos han perdido poder adquisitivo a medida que pasaban los meses y los descuelgues salariales promovidos por las empresas hacían acto de presencia. Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha habido 30.000 trabajadores afectados por la inaplicación de los convenios.

A la vista de estos efectos, hasta quienes apoyaban la nueva legislación ahora se muestran mucho más cautos que hace un año. E incluso se plantean repetir la frase que incluye la exposición de motivos de la ley, eso sí, referida a anteriores reformas del PSOE: aunque bienintencionada, ha sido fallida.

“El balance del primer año de la reforma es que ha sido desequilibrada e incompleta. Por el lado positivo, ha facilitado la flexibilidad interna y, en consecuencia, ha permitido que en muchos casos en lugar de recurrir a despidos se hayan ajustado las condiciones (horas, salarios) para evitarlos y hacer frente a la situación adversa. Sin embargo, dado el momento de crisis en que estamos, también ha facilitado mucho la flexibilidad externa (despido por causa objetiva) y se ha producido una verdadera sangría de puestos de trabajo. Esta medida no debiera haberse tomado en situación de crisis económica, sino más tarde. Tampoco ha evitado de ningún modo la dualidad contractual. Se siguen haciendo contratos temporales a pesar de las reformas introducidas, y por tanto para esto tampoco ha servido”, sostiene Sara de la Rica, catedrática de Economía de la Universidad del País Vasco e investigadora de Fedea.
El paro aumenta un 13% en el último año y los despidos baratos un 49%
Para los sindicatos mayoritarios, los efectos del primer año de la ley no han podido ser más adversos. “La reforma laboral impuesta por el PP ha confirmado nuestros peores presagios. Ha incumplido sus objetivos, puesto que no ha creado empleo ni reducido el paro. La contratación ha caído con carácter general un 3,6%, la ocupación ha bajado el 5% y el paro ha aumentado el 13%. Lo que demuestra el fracaso de las políticas basadas en los recortes y en la reducción de los derechos de los trabajadores”, afirma Toni Ferrer, secretario de acción sindical de UGT.

“La legislación no ha servido para generar trabajo, sino para duplicar el ritmo de destrucción de empleo y para que los salarios bajen en términos nominales. Ha desequilibrado la posición de los trabajadores en relación con los empresarios, que han abusado de ella para destruir puestos de trabajo”, afirma el responsable del gabinete económico de CC OO, Miguel Ángel García. En 2009, por cada punto de descenso PIB (que bajó un 3,6%) se destruyeron 470.000 empleos en el sector privado, en tanto que en 2012 se han destruido 500.000 por cada punto de caída, a pesar de que el retroceso de la riqueza nacional haya sido del 1,3% en vez del 3,6%, añade.

Claro que el Gobierno no está de acuerdo. Xabier Thibault, director general de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hace “una valoración positiva de la reforma. Como también acaba de comunicarnos el Fondo Monetario Internacional. Pretendíamos sustituir flexibilidad externa por flexibilidad interna para evitar una mayor destrucción de empleo y así ha sido. Las empresas están reduciendo las condiciones de trabajo de sus plantillas en vez recortar el empleo”. En su opinión, si no se hubiera puesto en marcha, la pérdida de puestos de trabajo hubiera sido muy superior a la actual. Aunque el ministerio no ofrece datos sobre la aplicación de las medidas alternativas al despido, Thibault asegura que las congelaciones y rebajas de sueldos han permitido salvar los 30.000 empleos que se han visto afectados por los acuerdos de descuelgue.

La flexibilidad interna empieza a dar frutos en algunas empresas, como así corrobora el responsable de recursos humanos de Logista, Ramón Cuellas, que ha utilizado la reducción de la jornada para esquivar los despidos. Según Cuellas, la reforma laboral ha facilitado el ajuste de la economía que no se podía hacer devaluando la moneda y que en el futuro sí contribuirá a que se cree empleo.
Las medidas de flexibilidad evitan 30.000 extinciones, según Empleo
Aunque esta estrategia no es precisamente la más extendida, según aseguran algunos de los directores de recursos humanos que se han encargado de implementar las medidas que incorpora la nueva regulación. “Las empresas nos hemos lanzado a prescindir de personal de mucha antigüedad en este primer año y no hemos aprovechado las medidas de flexibilidad interna que reclamábamos”, indica la responsable de personal de una multinacional que pide anonimato y que “ha aplicado la reforma laboral para abaratar costes de despido, gracias a indemnizaciones de 33 días en vez de 45”.

“Sabíamos que el primer efecto de la reforma iba a ser la destrucción de empleo, pues muchas compañías estaban esperando la regulación para despedir, que es lo que han hecho. Y ello, junto a la contención de los salarios, ha permitido que la productividad de las empresas aumente. Si se hubiera aprobado la legislación en otro escenario económico menos adverso, no se habría destruido empleo”, sostiene la profesora de IE Business School Gayle Allard, quien confía en que, una vez que crezca la economía a finales de este año, esta normativa ayude a generar puestos de trabajo. Algo que también comparte David Díaz, socio del despacho de abogados Baker & McKenzie, quien cree que a la recuperación le queda más tiempo.

“Pensar que con una legislación se puede arreglar la situación del mercado laboral español es engañarnos. Y en todo caso, hasta que no se produzca la expansión económica, la ley no podrá mostrar sus efectos positivos”, mantiene Miguel Ángel Malo, profesor de economía de la Universidad de Salamanca. En su opinión, es difícil valorar qué parte del deterioro del mercado de trabajo se debe a la reforma y qué parte al empeoramiento económico, agudizado tras el verano.

Malo considera que en lo que más se aprecia la introducción de la ley es en la redistribución de los tipos de despido, ya que ha eliminado el despido exprés y llevado las indemnizaciones de 45 días por año trabajado hacia 20 días; y en el deterioro de la calidad del empleo.
Rebaja salarial y cambios de jornada y turnos, las medidas más usadas
El magistrado José Ángel Folguera lo tiene claro. En los juzgados madrileños ahora entran unas 18.000 demandas de despidos al mes, en vez de las 12.000 mensuales del año pasado. Y las cantidades que reciben los afectados tras la conciliación han pasado de 33 días por año trabajado a unos 25. “La reforma ha reducido el coste del despido y no ha generado puestos de trabajo alternativos”, sostiene. El juez aprecia que las empresas empiezan a usar la movilidad geográfica y funcional, “pero sin comparación con el despido, que es por donde han tirado los empresarios, aunque acarree mayores gastos públicos en prestaciones por desempleo”.

Entre las medidas de flexibilidad interna, Malo apunta al ajuste salarial y de horas de trabajo como las más utilizadas por las empresas. No hay datos para avalar esa percepción. Solo se exhiben en el caso de las regulaciones de empleo, donde la estadística oficial indica que las suspensiones temporales de empleo o de reducción de jornada son el 80% de los despidos colectivos.
El contrato estrella de la reforma se salda con 83.400 beneficiados
Entre los beneficiarios de las prestaciones por desempleo las resoluciones de contratos con motivo de la aplicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo han aumentado un 93% y las provocadas por movilidad geográfica lo han hecho un 54%. Aunque, sin duda, han sido mucho más numerosas las resoluciones de contratos voluntarias que, en opinión de los sindicatos mayoritarios, responden a la presión de los empresarios por modificar las condiciones de trabajo de sus empleados unilateralmente y, en caso de no aceptar, desprenderse de ellos.

Thibault aprecia movimientos en la negociación colectiva. “Los negociadores por fin interiorizan que es mejor reducir condiciones laborales para salvar el empleo. Y si en los primeros meses de aplicación de la reforma laboral se recurría al descuelgue en algo más de 30 convenios colectivos al mes, en enero ya ha ocurrido en más de un centenar. Y esa es la flexibilidad interna que persigue la ley”.

Una ley cuyos mayores defensores, además del Gobierno, son los trabajadores autónomos, a falta del balance de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que ha rechazado pronunciarse. La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) asegura que la reforma laboral ha servido para que 42.000 autónomos más se conviertan en empleadores y generar 74.000 empleos netos. El ministerio señala que el contrato estrella de la reforma, el denominado contrato de apoyo a emprendedores, ha funcionado, con unos 77.000 trabajadores dados de alta entre febrero y diciembre, lo que para UGT apenas representa un 7,6% del total de los contratos indefinidos. Hasta enero, Empleo asegura que se han sellado 83.371 contratos.

Si hay una crítica generalizada que se le hace a la aplicación de la reforma laboral, esa es que no haya avanzado nada en el terreno de las políticas activas de empleo. “Clama la ausencia de desarrollo de las políticas activas. A la ley le ha fallado esta pata y está desequilibrada”, sostiene Miguel Ángel Malo. “Falta que se agilicen los convenios entre las agencias de colocación privadas y los servicios públicos de empleo para que de verdad ambos funcionen como agencias de colocación. Y tomarse muy en serio la reforma de los cursos de formación de desempleados, que no funcionan”, apoya Sara de la Rica.
Sin el fondo a la vista
Desde que empezó la crisis económica los asalariados han perdido 55.000 millones de euros de participación en la renta nacional. Esa renta se ha trasvasado a los empresarios, afirma el economista de CC OO Carlos Martín, “que la han utilizado para enjugar sus deudas. El factor trabajo se ha usado como un banco indirecto ante la falta de financiación”, dice.
“Se han dedicado muchos esfuerzos a la reforma laboral y muy poco a la creación de empresas y tejido productivo. Y los efectos de la ley han sido pocos o nulos porque las herramientas de flexibilidad no han ido acompañadas de medidas de mejora de la competitividad”, sostiene Joan Torrent, director de la UOC Business School. Torrent añade que en EE UU se ha demostrado que las legislaciones flexibles no han creado puestos de trabajo una vez que ha llegado la recuperación económica.
En España la mayor parte de las previsiones indican que el despegue económico se trasladará a 2014 y, entonces, se podría comenzar a crear empleo. Pero, entre tanto, los expertos consultados creen que el Gobierno debería impulsar un plan de choque para que los desempleados sin cualificación no se enquisten en el paro estructural. Atacar solo el paro juvenil, como prevé el Ejecutivo, siguiendo los mandatos de Bruselas, no es la solución, aseguran. Hace falta rebajar las cotizaciones sociales para animar la contratación de este colectivo. Poner el acento en las políticas activas de empleo en lugar de las pasivas para que se cumpla la estimación optimista de la profesora Gayle Allard de que a finales de este año se empiece a crear empleo porque, con el descenso de la población activa, solo hace falta un alza del PIB del 0,8%.


El ministerio dice que lo tiene previsto a corto plazo, igual que hace un año. “Estábamos y estamos expectantes de que se firmen los convenios de colaboración público-privados para trabajar en la reducción del desempleo y, por tanto, el coste para las arcas públicas de las prestaciones, pero no se ha hecho nada”, mantiene Enrique Sánchez, presidente de Adecco, quien también considera que con la intervención de las empresas de trabajo temporal se reduciría la dualidad laboral, tal y como propugna la reforma y no ha hecho.

Desde el despacho de abogados Uría Menéndez se destaca como positivo el hecho de que la ley aprobada por el PP haya rebajado considerablemente el absentismo laboral, sobre todo en el sector público. Otra pequeña mejoras es que se ha incrementado la contratación a tiempo parcial.

Si hay algo destacable en medio de un año de crisis y en el que la conflictividad ha aumentado mucho con motivo de la reforma, tal y como señala la consejera delegada de ING en España, Carina Spzilka —que se apresta a señalar que su empresa no ha aplicado la ley porque no ha despedido trabajadores, sino al contrario—, es que en el exterior se aprecia que España ha ganado competitividad.

http://economia.elpais.com/economia/2013/02/08/actualidad/1360352966_418761.html
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MensajeTema: Re: Aprobación de la reforma laboral   Aprobación de la reforma laboral EmptyDom 10 Feb 2013 - 21:27

Balance de la normativa
La reforma laboral cumple un año con más sombras que luces
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En el último año se han destruido más de 850.000 empleos
Los expertos creen que la normativa ha acelerado la pérdida de puestos
La normativa no ha cumplido las expectativas sobre temporalidad
Se ha producido una contención de salarios y más ERE de tiempo parcial
La reforma laboral cumple un año con un balance numérico poco alentador: 850.500 puestos de trabajo destruidos y 691.700 desempleados más. Son los números que registró el mercado laboral el pasado año, según la Encuesta de Población Activa, y que arrojan más sombras que luces sobre la normativa.
La "drástica" reforma, que abarató la indemnización por despido hasta los 20 días para los casos en que las empresas registren caída de ventas y tenía como objetivo principal fomentar la flexibilidad interna -como la contención de los salarios o las reducciones de jornada- para evitar la pérdidas de empleos, fomentar la contratación indefinida y reducir los contratos temporales.
De momento, los resultados han sido más bien tibios, por decirlo suavemente. Ha habido leve mejora de la flexibilidad laboral, con una contención de los salarios, que subieron un 1,3% el pasado frente al 2,4% de un año antes y el 2,9% de la inflación, y también un aumento de los Expedientes de Regulación de suspensión de Empleo aunque lo cierto es que también han aumentado los de rescisión de contrato. No parece, por tanto, que la flexibilidad interna está sustituyendo a la destrucción de empleo como vía para hacer el ajuste de la economía española como se pretendía con la reforma.
En el terreno de la temporalidad, ha habido pocos avances. El 92% de los contratos creados han seguido siendo temporales y sólo el 8%, fijos.
Mayor ritmo de destrucción
El Gobierno ya avisó desde un principio que la nueva legislación tardaría tiempo en tener efectos positivos aunque algunos ministros, como los titulares de Economía, Luis de Guindos, y Empleo, Fátima Báñez, han asegurado que sin la reforma se hubiera destruido más empleo.
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La ministra de Empleo, Fátima Báñez. | Bernardo Díaz
Los datos, sin embargo, no parecen darles la razón. El ritmo de pérdida de empleo fue mayor el pasado año que en 2009, el ejercicio de la crisis en el que la recesión fue más aguda. Aquel año, por cada punto de caída del Producto Interior Bruto (-3,6%) se destruyeron unos 330.000 empleos. En 2012, con una caída de la economía del 1,4%, la cifra supera los 600.000 por punto.
"Ha ocurrido lo que esperábamos, que esta reforma produjera una aceleración de la destrucción de empleo en su primer año o año y medio. Había muchas empresas, sobre todo pequeñas y medianas que querían despedir y no podían hacerlo por el coste de las indemnizaciones y han aprovechado la reforma para hacerlo", explica Gayle Allard, experta en mercado laboral de IE Business School. Pese a ello, Allard cree que la reforma era necesaria y provocará que cuando a finales de este año o principios del próximo vuelva a crecer la economía y, en consecuencia, el empleo, éste sea de mayor calidad.
"Lo triste de la reforma es que se ha hecho en un momento de crisis tan profunda que se le ve como el causante del paro cuando no es así", añade la experta.
Miguel Ángel García Díez, responsable del Gabinete Económico de CCOO y profesor de la Universidad Rey Juan Carlos, cree que "las primeras impresiones" apuntan a que la reforma no ha cumplido el objetivo de los autores, que era profundizar en la flexibilidad interna para frenar la destrucción de empleo". El economista cree que ha ocurrido lo contrario y pone como ejemplo los 684.800 empleos destruidos en el sector privado en 2012 frente a los 485.000 de un año antes. Pese a ello, en términos porcentuales la Administración redujo más su número de asalariados, un 6,98%, frente al recorte del 5,8% de las empresas.
En la reforma laboral se incluyó la posibilidad de que las empresas públicas pudiesen recurrir al despido objetivo de sus empleados invocando "causas económicas, técnicas, organizativas y de producción".
"La nueva norma ha desequilibrado la capacidad de relación entre trabajadores y empresarios a favor de los empresarios. Con la mayor facilidad del despido, el empresario no encuentra incentivos para buscar esa flexibilidad interna y opta por los despidos", argumenta García Díez.
Samuel Bentolila, profesor del Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), cree sin embargo que, con los datos disponibles no es posible asegurar que la reforma laboral sea la causante de la mayor destrucción de empleo.
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Una oficina del INEM en Madrid. | Javier Barbancho
Así, en un artículo publicado en el suplemento Mercados de 'El Mundo' a finales de enero, señalaba que hay otros indicadores que justifican ese aumento del paro, como la mayor de la economía en la zona euro, la subida de los intereses de la deuda pública, el ajuste presupuestario de las administraciones, que está provocado recortes de empleo en el sector público, y la caída del crédito concedido a las empresas.
Negociación colectiva
García Díaz, de CCOO, critica especialmente que el Gobierno no apostara por la negociación colectiva, con acuerdos en los convenios entre empresarios y trabajadores, como solución para hacer frente al desempleo. "Ha sido un gran error no apostar por esa vía, que hubiera sido mejor para no destruir empleo y sentar las bases del futuro", argumenta, señalando que ahora los empresarios tienen más poder para poder sortear esos convenios.
Entre enero y noviembre se firmaron la mitad de convenios que en igual periodo de 2011. "Cabe conjeturar que son los empresarios quienes están frenando los convenios, esperando obtener mayores concesiones o que transcurra el año de ultraactividad tras el vencimiento, cuando decaerían las condiciones acordadas", explica Bentolila en su artículo de opinión en 'Mercados'.
La contención salarial, con subidas inferiores a la de la inflación, muestra que la productividad de la economía española no sólo está mejorando por la vía de la cantidad -es decir, con el aumento del paro- sino también por la de los precios, algo que, en teoría, es positivo para la economía.
Allard, de IE Business School, sí que cree que la reforma fomenta los acuerdos para intentar evitar despidos. "Cuando el despido era de 45 días por año, el trabajador no tenía ningún motivo para colaborar con la empresa y prefería el despido para poder cobrar la indemnización. Ahora tiene más interés en implicarse y buscar acuerdos", asegura.
Ciertamente, los expedientes de regulación de empleo de suspensiones de contrato y reducciones de jornada han aumentado un 62%, frente al 17% que crecen los de extinción de contrato, pero García Díaz lo achaca a que la mayoría de los despidos se hace por la vía individual por causas económicas debido a que la mayor parte del tejido empresarial español lo conforman las pymes.
Recuperación
En cualquier caso, los expertos creen que la recuperación del empleo tendrá que venir de la mano de la económica y que ésta estará ligada también a si la Comisión Europea da más tiempo a España para cumplir con la meta de déficit, lo que permitiría que el ajuste en el sector público, donde podría producirse la mayor destrucción de empleo este año, se amortiguara.
García Díez cree que cuando esa recuperación se produzca el problema estará en que los trabajadores no participarán de esa mejora en los beneficios. "La posición dominante por parte de los empresarios se va a mantener cuando la economía crezca", afirma.
Por su parte, Allard sí que cree que la reforma ayudará a que los puestos de trabajo podrán ser más estables y de mayor valor y alude a las instituciones y la cultura de los países europeos del sur como uno de los motivos de que la legislación española hubiera sido poco dinámica y adaptable a los ciclos económicos hasta ahora frente a otros países. Por ejemplo, en Alemania y las naciones centroeuropeas la crisis ha tenido un efecto mucho menos grave sobre el mercado laboral.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/07/economia/1360264047.html
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