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 Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia

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Basajaun
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Basajaun

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MensajeTema: Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia   Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia EmptyMar 28 Ago 2012 - 11:30

A la hora de calcular el valor de las horas extraordinarias, con o sin posibles complementos, la falta de prueba por parte de la empresa sobre la ausencia de esos pluses en el pago final puede llevar al juez a reconocer al trabajador su derecho a percibirlos, aunque este último tampoco pruebe su concurrencia.

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Gullón Rodríguez, con fecha de 17 de julio, en la que se estima el recurso del trabajador y se obliga a la empresa a pagar la cantidad diferencial adeudada. Se trata del caso de un vigilante de seguridad que, durante dos años consecutivos, recibió el pago por la realización de horas extraordinarias sin que la empresa incluyera en el valor del cálculo de la hora ordinaria ninguno de los complementos de nocturnidad, peligrosidad o festivos, "nada más que cuando realmente se llevaban a cabo las horas extra bajo esas condiciones". El Convenio Colectivo refleja como complementos de puesto de trabajo un plus de peligrosidad y otro de nocturnidad, entre otros, que no se tuvieron en cuenta.

La sentencia aclara que, de acuerdo con la regulación general de la carga de la prueba, es el trabajador que reclama la inclusión en el cálculo de estos complementos circunstanciales el que ha de acreditar la concurrencia efectiva de dichas circunstancias, según la última doctrina jurisprudencial. Así, en este caso "el demandante no ha probado que las horas extraordinarias reclamadas se realizaran de noche, o utilizando radioscopia portuaria, o en día festivo". Sin embargo, aunque el actor "no tiene derecho a percibir la cantidad reclamada", la empresa tampoco le ha abonado las horas "de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado", no existiendo en los autos "pruebas ni aportaciones de parte que permitan hacer el cálculo de lo debido por la empresa por este concepto".

Fuente
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galerna
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galerna

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MensajeTema: Re: Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia   Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia EmptyVie 28 Sep 2012 - 3:02

ésto en que puede afectar a Unificación Doctrina/2395/2011 respecto a las reclamaciones que aún quedan por resolver?
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Merry
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MensajeTema: Re: Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia   Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia EmptyVie 28 Sep 2012 - 3:32

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galerna
Usuario Novato
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Mensajes : 41
Localización : vizcaya
Habilitación : Vigilante de Seguridad,Escolta Privado y Vigilante de Explosivos..
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MensajeTema: Re: Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia   Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia EmptyVie 28 Sep 2012 - 19:30

pues no me queda claro que consideraciones hay que tener en cuenta a la hora de calcular,la doctrina ésta tan maja que se han apañao o hay que plantearlo de acuerdo a ésta sentencia,sin prejuicio de que te sancione el juez de turno con costas por temeridad y demás y te quedes ahí con car de panoli....


a ver si entre todos sacamos una conclusión clara al respecto que el abogado pueda usar para plantear el juicio


gracias
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Aqualung
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Aqualung

Aries Caballo
Masculino Mensajes : 5299
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MensajeTema: Re: Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia   Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia EmptySáb 29 Sep 2012 - 5:05

La verdad es que es un galimatías. Crying or Very sad

En mi opinión:

De la sentencia inicial del supremo (30-5-2011), tenemos esto:
Citación :
Quinto.- Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria esta compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que debera adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efeciivamente se dé.
La sentencia de unificación de doctrina (7-2-2012) viene a centrarse en la conclusión de que aquellos complementos que en el cálculo de la hora ordinaria se contemplan unicamente si concurren las circunstancias que dan lugar a dicho devengo. Es decir, unicamente se computarán en la hora extra si dicha hora extra se realizó cumpliendose dichas circunstancias.

O sea. En el cálculo de la hora extra sólo se incluíra la nocturnidad si dicha horas extra se realizó en horario nocturno. Sólo se incluiría un plus de penosidad si la hora extra se realizó en las condiciones que originan dicha penosidad. Y así, con todos los pluses "circunstanciales"

Y la última sentencia de casación (17-7-2012) viene a decir exactamente lo mismo, pero determina que debe ser el trabajador quien demuestre que en sus horas extras concurren las circunstancias que dan derecho a dichos pluses.

Además de estas sentencias, tenemos nuestro querido último Convenio (pendiente aún de publicación) que por primera vez en años, especificaría los conceptos que se deben incluir en su cálculo (Artículo 42).

Y casi se me olvida que tras la reciente modificación de ley que hace que el Plus de Vestuario ahora sea cotizable. En consecuencia, dicho plus también debería entrar en el cálculo de la hora extra.

Mi opinión personal resumida al respecto. Es que para el cálculo de la hora extraordinaria entrarían:

En todo caso:
  • Salario base
  • Antiguedad
  • Plus de Peligrosidad fijo (los 18,18 € de los VS)
  • Plus de Peligrosidad Garantizado (el de arma de los VJ)
  • Plus de Actividad
  • Plus de Escolta
  • Plus de Residencia en Ceuta o Melilla
  • Plus de Vestuario

Siempre que la hora extra se produzca en circunstancias que darían derecho a percibir dichos pluses:
  • Plus de Peligrosidad Variable (Plus de arma)
  • Plus de Responsable de Equipo
  • Plus de Radioscopia
  • Plus Nocturno
  • Plus Festivo y Fines de Semana
  • Pluses del Puesto de Trabajo
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galerna
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MensajeTema: Re: Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia   Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia EmptyLun 1 Oct 2012 - 20:02

bueno,parece ser que se han demorado algúnos juicios,o la mayoria para que se celebrásen con posterioridad a la sentencia de unificación de doctrina que nos déja descolocados y sin cobrar lo demandado,una demora que algunos sindicatos tendrán que valorar en un futuro cuando las afiliaciones bajen estrepitósamente,total para que los cursos subvencionados sean para unos pocos enchufados y para ésta demanda que se hízo en grupos para darle más enfasis y argumento para que luego nos ningunéen en sospechosa connivencia con las empresas,a mi ya me han visto y otros muchos lo mismo,por la cuota que pago me "afilio" a legalitas que seguro que cuando tenga algún problema van a poner los puntos sobre las íes con total imparcialidad

mi próximo "sindicato" >

http://www.legalitas.com/abogado-cabecera-familiar.jsp
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MensajeTema: Re: Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia   Las horas extra se pagan con 'pluses' si la empresa no prueba su ausencia Empty

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