Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
Tema: 4 meses sin cobrar su nómina Dom 2 Sep 2012 - 23:46
Citación :
Hola compañeros: A uno se le abren las carnes cuando el compañero Pepe dice, "mi mujer sufre un problema de asma, yo la lleve el fin de semana pasado al médico y no le pude comprar las medicinas".Es admirable la dignidad de este compañero que no ha faltado ni un solo día a su trabajo a pesar de la ruindad de la empresa en la que trabaja y que no le paga su salario desde hace 4 meses. el compañero anuncia una huelga de hambre a partir del día 11 de septiembre si la situación no se soluciona, cuenta con el apoyo del sindicato S.P.V y de su secretario general Antonio Montesinos y por supuesto con la solidaridad de todas las personas con un mínimo de sensibilidad.
La empresa Ruytel Seguridad lleva nuevamente dos meses, desde el mes de Junio sin abonar los salarios al compañero Pepe, que presta sus servicios de VIGILANTE DE SEGURIDAD en el mercado de abastos de Puerto Real, estos hechos han sido denunciados en el día de hoy y puestos en conocimiento de la Concejala responsable.
Este trabajador, que al no tener más alternativa, tiene previsto iniciar UNA HUELGA DE HAMBRE el próximo 11 de Septiembre, si nadie pone solución a la grave situación que atraviesa.
Informa - La Otra Seguridad
Grancanario1970 Usuario Iniciado
Mensajes : 185 Localización : Las Palmas de Gran Canaria Habilitación : Vigilante de Seguridad. Registro : 27/09/2011 Positivos recibidos : 6
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 1:17
Todo mi apoyo a este compañero,y que pronto se solucione,un fuerte abrazo.
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 2:38
Hoy es él, mañana seremos nosotros ¡no hay derecho a esto! pero ¡tranquilos! los que deberian velar por el buen funcionamiento del país y por evitar que pasen estas cosas, siguen cobrando, no sus sueldos, también sus dietas y fabulosos complementos con puntualidad suiza. ¡Este país está pasando de una chirigota a ser una broma macabra!
billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 2:42
es sencillamente lamentable que se pueda convertir casi en privilegio lo que es un derecho : el cobro puntual de las retribuciones devengadas
Meyares Usuario Novato
Mensajes : 6 Registro : 27/10/2011 Positivos recibidos : 2
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 5:04
Es lamentable tener que leer noticias asi. Animo al compañero y en espera de que mejore su situacion.
Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 8:58
En mi opinión, el problema de esto está en el proceso necesario para reclamar cantidades.
Que el juez dará la razón a este Vigilante está fuera de toda duda pero, ¿puede aguantar una persona de la que probablemente depende toda su familia durante todo el tiempo que tarde la llegada del juicio sin cobrar nada?
Puedo comprender que se demore este tiempo un juicio para reclamar cantidades de pluses extracovenio, de horas nocturnas, festivas e incluso extras. Pero la cantidad base de la nómina debería ser sagrada y cualquier juicio al respecto se debería resolver de forma urgente.
Si al denunciar a alguien por una falta, se realiza un juicio rápido al día siguiente. ¿Un juicio de reclamación de una nómina no se puede hacer igual de rápido?
Las pruebas a presentar son sencillas y se limitan a que la empresa tiene que demostrar que sí que le ha abonado la nómina al trabajador. ¿Y para esto es necesario cerca de un año?
La táctica de dejar de abonar las nóminas a un trabajador para conseguir su baja voluntaria o la rescisión del contrato con 20 días por año, es tan vieja como la tos.
La empresa sabe perfectamente que la mayor parte de los trabajadores no tienen el colchón económico suficiente como para soportar varios meses sin cobrar absolutamente nada. Por lo que finalmente, el trabajador opta o por aceptar unas peores condiciones laborales o por solicitar el despido con esos 20 días por año. En cualquier caso, el único beneficiado de esta situación es el empresario sin escrúpulos. Y mientras la empresas no arrieguen nada acogiéndose a tácticas mafiosas lo seguirán haciendo.
Este caso ha trascendido, en mi opinión con buen criterio (lo de la huelga de hambre ya es otra cosa en mi opinión). Pero hay infinidad de casos iguales y más sangrantes de los que nunca sabremos ni hemos sabido nada.
Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 9:23
Aqualung escribió:
¿Y para esto es necesario cerca de un año?
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se ha instaurado un nuevo procedimiento monitorio laboral para la reclamación de cantidades por lo que ya no es necesario acudir al proceso ordinario. Esto posibilita que en un par de meses pueda obtenerse un título de ejecución contra la empresa deudora.
Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 10:26
Fernoked escribió:
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se ha instaurado un nuevo procedimiento monitorio laboral para la reclamación de cantidades por lo que ya no es necesario acudir al proceso ordinario. Esto posibilita que en un par de meses pueda obtenerse un título de ejecución contra la empresa deudora.
Magnífica noticia.
¿Algún enlace para "dummies" en el que se explique con claridad que conozcas?...
billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 10:45
Aqualung escribió:
Fernoked escribió:
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se ha instaurado un nuevo procedimiento monitorio laboral para la reclamación de cantidades por lo que ya no es necesario acudir al proceso ordinario. Esto posibilita que en un par de meses pueda obtenerse un título de ejecución contra la empresa deudora.
Magnífica noticia.
¿Algún enlace para "dummies" en el que se explique con claridad que conozcas?...
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Lun 3 Sep 2012 - 20:48
Muchas gracias Billutzu.
Tras echarle un vistazo, continúo viendo una gran contra a este, por otro lado buen cambio.
Y es que, tal y como yo lo entiendo, si el demandado (la empresa) no está de acuerdo con la decisión del Secretario Judicial, el demandante tendría que interponer una demanda ordinaria en el mismo juzgado. Y no veo nada que me haga entender que dicha demanda ordinaria se resolverá en un plazo más corto.
Si esto es así. En la mayoría de ocasiones, con este proceso monitorio, simplemente conseguiriamos perder aún más tiempo.
Spoiler:
Si hubiese oposición del demandado en tiempo (10 días) y forma (sucinta), se dará traslado al actor, quien tendrá cuatro días para presentar demanda con los requisitos previstos en el artículo 101 LRJS, ante el mismo Juzgado, procediéndose al señalamiento de los actos de conciliación y juicio, o archivándose en caso contrario. En todo caso, el archivo no supone perjuicio para el actor, quien podrá formular nueva demanda siguiendo el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en los artículos 80 a 100 LRJS. Si la oposición fuese sólo parcial, el demandante podrá solicitar del Juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación de las cantidades no impugnadas o conformes, que servirá de título para instar la ejecución de las mismas.
Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
Tema: Re: 4 meses sin cobrar su nómina Mar 4 Sep 2012 - 0:21
Aunque pueda parecer una pérdida de tiempo no lo es, pues el monitorio laboral ofrece bastantes ventajas para los procedimientos donde la empresa ni siquiera se presenta a juicio, en estos casos se dicta directamente resolución contra el deudor y la experiencia en materia civil es que da bastantes buenos resultados, aunque se ha de reconocer que en la jurisdicción civil hay algún detalle que lo hace más ventajoso.
La empresa no puede oponerse contra la decisión del secretario judicial, lo hará frente a la petición del trabajador demandante alegando la inexistencia de impagos. En caso de oposición ya se ha celebrado acto de conciliación extrajudicial y se pasa directamente a la fijación de la fecha en la que se celebrará el juicio pero con una importante ventaja frente a quienes demandan sin haber acudido al monitorio, y es que en el escrito de oposición debe esgrimir los motivos en los que se basa, motivos que no puede cambiar en la vista del juicio. Por tanto, el demandante conoce de antemano los argumentos de la demandada, ya no entra en la sala sin saber las armas del contrario.
Como todo en la vida recurrir a un proceso monitorio es un riego que se debe sopesar, arriesgarse a perdar un mes y limitar las acciones del demandante, frente a la posibilidad de cobrar en un espacio bastante breve de tiempo (comparado con lo acostumbrado).