La LSP, el RSP, las órdenes ministeriales, las circulares y el Reglamento de Armas han convertido esto en un puzzle, donde la práctica cotidiana, que puede variar de intervención de armas de una provincia a otra, es la norma, en espera de que la nueva LSP ponga un poco de orden.
En principio, por aquí y por ahora, y salvo error. Cuando dejas de trabajar debes hacer entrega de tu licencia de armas a tu jefe de seguridad que la depositará en intervención de armas, hasta que otra empresa quiera "rescatarla" para que prestes servicio con arma. Si entre medias han pasado 14 meses, no podrás prestar servicio con armas hasta que asistas (y con resultado positivo) a uno de los dos ejercicios de tiro anuales que organice tú empresa en tiempo y forma reglamentarios.
A partir de aquí empiezan las preguntas kafkianas del tipo: "¿Si en el espacio entre dos empresas y con la licencia depositada, han pasado los 5 años de validez...?
-1) ¿Puedo renovarla llevando el certificado médico y el psicotécnico diréctamente a intervención de armas para que la renueven?
- 2) ¿Debo esperar, en todo caso, a que alguna empresa me la rescate para renovarla, simplemente presentado los certificados médicos y psicotécnico?
- 3) La pierdo definitivamente por caducidad y tengo que sacarla nuevamente iniciando los trámites desde cero cuando una empresa me la quiera sacar?