PARAGUAS Usuario Novato
Mensajes : 16 Localización : antartida Habilitación : vs Profesión : vs Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Art.34.2 del estatuto de los trabajadores (con la nueva ley) Jue 27 Sep 2012 - 2:08 | |
| Hola compañeros,me gustaria saber como se deberia interpretar la ultima linea del parrafo:"la empresa podra distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo"La empresa nos a comentado que estudia llevarla a cabo y !eso que todavia no tenemos representante sindical¡.Gracias de antemano por la contestaciones |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Art.34.2 del estatuto de los trabajadores (con la nueva ley) Jue 27 Sep 2012 - 3:10 | |
| Entiendo que significa que la empresa no se atendrá a las 162 horas mensuales, sino que desplazará el 10% (16,2 horas/mes máximo) de los meses de poco trabajo a los de mayor demanda, dejando unos meses la jornada en 146 h y otros tantos, en cambio, en 178 h . Para esto no precisa acuerdo con los representantes de los trabajadores y puede decidirlo unilateralmente. Otra interpretación, seguramente más acertada, basada en el cómputo anual, sería que de las 1782 horas anuales, 178 horas pudieran desplazarse, de modo que, por ejemplo, puedas estar todo un mes sin actividad y esas horas se recuperen a lo largo de los otros once meses, a gusto de la empresa. - Citación :
- Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Art.34.2 del estatuto de los trabajadores (con la nueva ley) Jue 27 Sep 2012 - 5:31 | |
| Al fin y al cabo, la organización irregular de la jornada, existía desde hace años. La diferencia, como dice Merry, sería que un 10% de ese cómputo anual puede ser administrado por la empresa sin necesidad de ningún tipo de acuerdo con el trabajador o sus representantes. Sin embargo, esta distribución irregular no puede ir en contra del resto del ET. Y por lo tanto, deberá respetar el descanso entre jornadas (como dice el propio artículo) y la jornada máxima de 9 horas (salvo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores). Y la empresa deberá preavisar con un tiempo de al menos 5 días, el día y la hora del servicio. - Spoiler:
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Redacción según Ley 3/2012, de 6 de julio. Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
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PARAGUAS Usuario Novato
Mensajes : 16 Localización : antartida Habilitación : vs Profesión : vs Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Art.34.2 del estatuto de los trabajadores (con la nueva ley) Vie 28 Sep 2012 - 2:05 | |
| hola compañeros y gracias por vuestras contestaciones,entiendo que la empresa tambien tiene que avisar en un cuadrante de 146h con 5 dias de antelacion para que no haya malos entendido,no? |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Art.34.2 del estatuto de los trabajadores (con la nueva ley) Vie 28 Sep 2012 - 2:08 | |
| - PARAGUAS escribió:
- hola compañeros y gracias por vuestras contestaciones,entiendo que la empresa tambien tiene que avisar en un cuadrante de 146h con 5 dias de antelacion para que no haya malos entendido,no?
Por supuesto ¡debería! pero eso no significa que siempre haga lo que debe |
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PARAGUAS Usuario Novato
Mensajes : 16 Localización : antartida Habilitación : vs Profesión : vs Registro : 22/11/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Art.34.2 del estatuto de los trabajadores (con la nueva ley) Vie 28 Sep 2012 - 2:24 | |
| hola Merry,lo preguntaba por si es una forma de saber si es mala organizacion de la empresa o la aplicacion del art.34,sin los 5 dias de preaviso se puede entender mala organizacion,digo yo!! o no? que sé, que igualmente tendria que recuperar las horas |
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| Tema: Re: Art.34.2 del estatuto de los trabajadores (con la nueva ley) | |
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