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 Consecuencias de requerir un acuda.

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geoone
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geoone

Mensajes : 19
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MensajeTema: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptySáb 17 Nov 2012 - 19:43

Esta mañana al salir de casa me he dado cuenta de que no tenia las llaves donde presto servicio, he llamado a base y me han dicho q mandarian un acuda, al llegar a mi servicio los trabajadores estavan esperando y preguntandome por que co.. no abria. Tenian que entrar a las 7:00 y han entrado a las 7:45 por que ha venido el acuda y hemos abierto.Que consecuencias puedo tener?. Hace poco que estoy en esta empresa, es la primera vez que me pasa.Solo hice un servicio de 15 dias cubriendo unas vacaciones y ahora tambien 15 dias cubriendo unas vacaciones.
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billutzu
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billutzu

Mensajes : 1589
Registro : 30/12/2011
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptySáb 17 Nov 2012 - 19:58

¿ Estás en periodo de prueba ?
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geoone
Usuario Novato
geoone

Mensajes : 19
Registro : 08/11/2011
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptySáb 17 Nov 2012 - 20:11

No es de prueba,es que ellos me llaman para hacer 15 dias haciendo una suplencia, cuando acavan esos 15 dias, alomejor estan 1 mes sin llamarme y despues si alguien se parte un tobillo y tiene q estar de baja 1 mes pues me ponen ami. En este caso son unas vacaciones de 15.

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mactimo
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mactimo

Acuario Tigre
Masculino Mensajes : 246
Localización : cantabria
Habilitación : Vigilante de seguridad y explosivos.
Registro : 12/04/2012
Positivos recibidos : 27

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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptySáb 17 Nov 2012 - 23:22

geoone escribió:
No es de prueba,es que ellos me llaman para hacer 15 dias haciendo una suplencia, cuando acavan esos 15 dias, alomejor estan 1 mes sin llamarme y despues si alguien se parte un tobillo y tiene q estar de baja 1 mes pues me ponen ami. En este caso son unas vacaciones de 15.


Dependera de la empresa de seguridad para la cual trabajas,te pueden poner falta leve,grave ò muy grave(esto último me temo que va a ser el caso),ten en cuenta que a tu empresa le pediràn que esos 45 minutos se les pague los salarios de esos trabajadores y más como estan las cosas....te dejo esto haber si te sirve:
FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 52.- Faltas del personal.- Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, transcendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
ARTICULO 53.- Son faltas leves.-
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
ARTICULO 54.- Son faltas graves.-
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria dismininución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del
mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
ARTICULO 55.- Son faltas muy graves.-
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc.., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada, vistiendo el uniforme.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
ARTICULO 56.- Sanciones.-
1.- Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2.- Por falta grave:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.- Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
ARTICULO 57.- Prescripción.- La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTICULO 58.- Abuso de autoridad.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
Ya nos contaras que te impone la empresa.


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Merry
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptyDom 18 Nov 2012 - 4:09

No creo que haya sanciones, pero está claro que no ayuda a que te vuelvan a llamar, al menos para cubrir ese servicio, multiplica 45 minutos por el número de empleados y esas son las horas de trabajo que el descuido le ha costado al cliente, si sale un número elevado ten por seguro que habrá protestado o incluso reclamado ese perjuicio a tu empresa y que lo primero que las empresas suelen hacer para aplacar al cliente es ofrecerle en bandeja la cabeza del vigilante.
Si llevaras muchos años de servicio allí y fuera la primera vez que te pasa aún podrías librarte con un rapapolvo, pero llevando solo quince días mi impresión es que la cosa pinta fea.
¡Ojalá me equivoque!
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Aqualung
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Aqualung

Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptyDom 18 Nov 2012 - 5:28

Disciplinariamente hablando, siendo muy estrictos, opino que esta es la única falta que se podría aplicar:
Citación :
Faltas leves:
........
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
Por lo tanto habría que entrar en la valoración de las consecuencias de su descuido.

Pero siendo igual de estrictos: ¿La custodia de esas llaves está contemplada en las órdenes de puesto?

No deberíamos olvidar que no estamos hablando de que el VS llega a su puesto de trabajo y allí coje las llaves para abrir las puertas a los trabajadores.
Hablamos de que, al menos por lo que yo entiendo, Geoone es el custodio de dichas llaves tanto dentro como fuera de su jornada de trabajo. Por lo que está adquiriendo una gran responsabilidad que debiera estar contemplada por escrito en alguna parte y si me apuras (y sin apurarme también) trasladada a tu nómina.

Por ejemplo, la custodia de llaves si que es una función perfectamente recogida en la normativa en el caso de los acudas, pero por lo que entiendo, este no es el caso de Geoone.

¿Qué pasa si le roban en el camino a su casa, se llevan dichas llaves y tras unos días desvalijan el lugar de trabajo? ¿También es culpa del VS?

Nuestro trabajo empieza en el momento en que comienza nuestro servicio y termina cuando este concluye. Todo lo que no sea esto, debería estar contemplado por escrito en la operativa o las órdenes de puesto. Más que nada, por nuestra propia seguridad.

A partir de ahí, lo que pase ya entra en el terreno de la hipótesis y entra en juego lo que Geoone esté dispuesto a aguantar.
Por poder hacer, la empresa de seguridad le podría hacer pagar el perjuicio económico que a ella le pase el cliente. Otra cosa es que sea algo totalmente irregular, pero por poder hacerlo... Rolling Eyes

Las empresas de seguridad están obligadas a contar con un seguro de responsabilidad civil que debería cubrirles en un caso como el que se ha dado.

Por lo tanto, en mi opinión, este caso tiene demasiados ángulos y es complicado dar un consejo. Yo personalmente, me asesoraría sobre todas las posibilidades en un sindicato.
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptyDom 18 Nov 2012 - 7:44

Estuve en un servicio igual cubriendo tambien 15 días, sin incidencias por mi parte.

Me comentó el inspector que en otra ocasión el vigilante de turno se durmió y llegó a las 10 de la mañana con las llaves (teniendo que abrir a las 7), con todo el retraso que conllevó, pues se trataba de un centro de la administración en Barcelona.

En ese caso acabó con un rapapolvo del cliente hacia la empresa, sin más consecuencias para el vigilante. Ello no quita que en este caso se aplique lo citado más arriba.
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geoone
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptyDom 18 Nov 2012 - 8:24

Efectivamente, las llaves las custodio yo, me las llevo a mi casa. Muchas gracias por vuestras respuestas, almenos se la repercusión que podria tener.El lunes llamare a mi jefe para esplicar lo sucedido.Lo de que estoy dispuesto a aguantar, pues la verdad esque con los tiempos que corren se aguanta mucho, y mas si sabes que eres temporal, que el mes que viene puede ser que te llamen o no.Si tuviera un contrato indefinido otro gallo cantaria. Espero llevarme una amonestaciòn varbal. Gracias por todo.
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geoone
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptyMar 20 Nov 2012 - 21:29

Demomento digamos que se ha quedado en una sancion verbal.
Esperemos que me vuelban a llamar para otro servicio.
Gracias a todos.
Un saludo compañeros.
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Merry
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. EmptyMar 20 Nov 2012 - 21:45

¡Estupendo Geoone! esperemos que se les pase el berrinche y te llamen de nuevo ¡suerte! de acuerdo
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MensajeTema: Re: Consecuencias de requerir un acuda.   Consecuencias de requerir  un acuda. Empty

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