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| Pregunta sobre servicios navideños | |
| Autor | Mensaje |
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sorsolillo Usuario Novato
Mensajes : 1 Profesión : VIGILANTE DE SEGURIDAD Registro : 24/11/2012 Positivos recibidos : 0
| Tema: Pregunta sobre servicios navideños Sáb 24 Nov 2012 - 3:35 | |
| Una pregunta sobre navidades...!!!!
Hola antes de nada presentarme, soy nuevo en el foro.....queria hacer una pregunta sobre la realizacion de servicios en las noches de 24 y 31 de Diciembre. La cuestion es que llevo poco en la profesion y el año pasado me pusieron servicio nocturno el 24 dia de navidad y este año me lo han puesto otra vez, la cosa es que hay un compañero que el año pasado libro las dos noches y solo hizo el turno de dia 1 de enero, pues este señor este año sale de rositas de nuevo, a eso le añado que han incorporado un nuevo vigilante al servicio que tampoco trabaja ninguna de esas noches..y yo a pringar de nuevo......MI PREGUNTA ES: Es legal esta practica...??? Que puedo hacer para evitar este atropello...???
Última edición por sorsolillo el Sáb 24 Nov 2012 - 4:32, editado 1 vez |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Sáb 24 Nov 2012 - 4:06 | |
| - sorsolillo escribió:
ES LEGAL ESTA PRACTICA....??? Partiendo de la base que tu contrato seguramente sea de lunes a domingo, por supuesto que es legal que la empresa te ponga servicios en los días festivos, bien sea noche buena, fin de año o cualquier otra festividad. * Lo que ya no es normal, es que prestéis servicio varios vigilantes en el mismo puesto, y siempre te toque pringar a ti; consúltalo con el "artista" que confecciona los cuadrantes, y después con el comité de empresa. ¡¡Suerte!!. * Por favor, no abuses de la escritura en mayúscula, y échale un vistazo a las normas del foro. https://larondadelvigilante.activoforo.com/t2-normas-del-foroUn saludo. |
| | | kron-ragnarok Usuario Novato
Mensajes : 42 Registro : 24/07/2012 Positivos recibidos : 5
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Sáb 24 Nov 2012 - 6:32 | |
| por convenio tenemos libres o 24-25 o 31-1,uno de los 2 lo tienes que librar,y el otro,logicamente pringarlo.
lo normal(menos en el servicio donde estoy ahora),es que si uno curro en un turno ese año,al siguiente lo haga a la inversa.si currastes el 24-25 de noche el año pasado,te tendria que tocar este 31-1 de mañana.
al menos asi lo e hecho yo en casi todos los servicios,tanto de auxilar como vigilante en mas de 10 años que llevo en esto.el unico que no a sido asi,es este que estoy ahora,que lo hicieron a sorteo,estando yo de vacaciones en japon,y curiosamente me toco de noche...
un saludo |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Sáb 24 Nov 2012 - 7:07 | |
| - Citación :
- La cuestion es que llevo poco en la profesion y el año pasado me pusieron servicio nocturno el 24 dia de navidad y este año me lo han puesto otra vez, la cosa es que hay un compañero que el año pasado libro las dos noches y solo hizo el turno de dia 1 de enero, pues este señor este año sale de rositas de nuevo, a eso le añado que han incorporado un nuevo vigilante al servicio que tampoco trabaja ninguna de esas noches..y yo a pringar de nuevo......MI PREGUNTA ES:
Es legal esta practica...??? Que puedo hacer para evitar este atropello...??? Se que parece una perogrullada pero... ¿Lo has hablado directamente con quien hace el cuadrante? Solucionar las cosas hablando siempre es sin duda lo mejor. Los cuadrantes siempre deberían ser lo más equitativos posibles y respetar los descansos obligatorios. |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Sáb 24 Nov 2012 - 9:30 | |
| - kron-ragnarok escribió:
- por convenio tenemos libres o 24-25 o 31-1,uno de los 2 lo tienes que librar,y el otro,logicamente pringarlo.
¿En que parte del convenio lo pone?. - kron-ragnarok escribió:
- al menos asi lo e hecho yo en casi todos los servicios,tanto de auxilar como vigilante en mas de 10 años que llevo en esto.
El "auxiliar de servicios" no trabaja de noche, ni tiene absolutamente nada que ver con la seguridad privada. |
| | | kron-ragnarok Usuario Novato
Mensajes : 42 Registro : 24/07/2012 Positivos recibidos : 5
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Sáb 24 Nov 2012 - 9:55 | |
| - Vindi escribió:
- kron-ragnarok escribió:
- por convenio tenemos libres o 24-25 o 31-1,uno de los 2 lo tienes que librar,y el otro,logicamente pringarlo.
¿En que parte del convenio lo pone?.
- kron-ragnarok escribió:
- al menos asi lo e hecho yo en casi todos los servicios,tanto de auxilar como vigilante en mas de 10 años que llevo en esto.
El "auxiliar de servicios" no trabaja de noche, ni tiene absolutamente nada que ver con la seguridad privada. es a nivel prosegur,nose el resto de empresas.error mio. http://alternativa.foroactivo.com/t1876-24-25-de-diciembre-y-31-diciembre-1-enero bueno,eso de que no trabaja de noche,vamos a dejarlo entre comillas XD y eso de que no tiene que ver nada con seguridad,solo hay que ver lo permisivos que son en el gobierno con este tema(es ironia,pero vamos,yo me respetaron la antiguedad de empresa de pasar de auxilar a vigilante) |
| | | proyecto_k Usuario Iniciado
Mensajes : 171 Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 20
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Sáb 24 Nov 2012 - 10:37 | |
| - Vindi escribió:
- kron-ragnarok escribió:
- por convenio tenemos libres o 24-25 o 31-1,uno de los 2 lo tienes que librar,y el otro,logicamente pringarlo.
¿En que parte del convenio lo pone?.
Articulo 41.Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, respecto a los servicios fijos o estables, las empresas confeccionaran un cuadrante anual de acuerdo a los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica o aquellos que por su propia esencia estén sometidos a variabilidad en cuanto a su prestación o carga irregular de horas de trabajo, como a modo de ejemplo sucede con determinados servicios de escolta personal, o también a modo de ejemplo, aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas. Teniendo en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea superior a un año. Criterios: a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados antes del 31 de diciembre de cada año, informando a la representación legal de los trabajadores. Para el año 2012 se acuerda expresamente que los cuadrantes se irán confeccionando de forma progresiva durante todo el año, de forma que a 31 de diciembre de 2012 se alcance el objetivo establecido en el apartado h) de los presentes criterios. b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en computo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador. c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización de servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa. d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre. |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Sáb 24 Nov 2012 - 21:15 | |
| - kron-ragnarok escribió:
bueno,eso de que no trabaja de noche,vamos a dejarlo entre comillas XD y eso de que no tiene que ver nada con seguridad,solo hay que ver lo permisivos que son en el gobierno con este tema(es ironia,pero vamos,yo me respetaron la antiguedad de empresa de pasar de auxilar a vigilante) Corramos un tupido velo ... - proyecto_k escribió:
- Spoiler:
Articulo 41.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, respecto a los servicios fijos o estables, las empresas confeccionaran un cuadrante anual de acuerdo a los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica o aquellos que por su propia esencia estén sometidos a variabilidad en cuanto a su prestación o carga irregular de horas de trabajo, como a modo de ejemplo sucede con determinados servicios de escolta personal, o también a modo de ejemplo, aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas. Teniendo en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea superior a un año.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados antes del 31 de diciembre de cada año, informando a la representación legal de los trabajadores. Para el año 2012 se acuerda expresamente que los cuadrantes se irán confeccionando de forma progresiva durante todo el año, de forma que a 31 de diciembre de 2012 se alcance el objetivo establecido en el apartado h) de los presentes criterios.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en computo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización de servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.
Muchas gracias
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| | | charly2 Usuario Iniciado
Mensajes : 82 Registro : 21/11/2012 Positivos recibidos : 15
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Dom 25 Nov 2012 - 2:48 | |
| - Citación :
- bueno,eso de que no trabaja de noche,vamos a dejarlo entre comillas XD
y eso de que no tiene que ver nada con seguridad,solo hay que ver lo permisivos que son en el gobierno con este tema(es ironia,pero vamos,yo me respetaron la antiguedad de empresa de pasar de auxilar a vigilante) Muy tupido el velo por favor, gracias en cocina.
Última edición por Vindi el Dom 25 Nov 2012 - 6:24, editado 1 vez (Razón : señalar la citación) |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Dom 25 Nov 2012 - 3:03 | |
| - proyecto_k escribió:
- d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.
Sólo señalar que a día de hoy ningún trabajador puede acogerse a este artículo y reclamar legalmente dicha libranza en al menos uno de los dos días. La razón es que el texto que has citado corresponde al Convenio Colectivo 2012-2014 que como todos sabemos, a día de hoy, sigue sin estar publicado y por lo tanto sin efecto legal. En el Convenio Colectivo actualmente en vigor, no se contempla nada al respecto (que yo sepa): - Spoiler:
Artículo 41. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
A partir del 1 de enero de 2011, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
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| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Dom 25 Nov 2012 - 6:26 | |
| - Aqualung escribió:
- Spoiler:
- proyecto_k escribió:
- d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.
Sólo señalar que a día de hoy ningún trabajador puede acogerse a este artículo y reclamar legalmente dicha libranza en al menos uno de los dos días. La razón es que el texto que has citado corresponde al Convenio Colectivo 2012-2014 que como todos sabemos, a día de hoy, sigue sin estar publicado y por lo tanto sin efecto legal. En el Convenio Colectivo actualmente en vigor, no se contempla nada al respecto (que yo sepa): - Spoiler:
Artículo 41. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
A partir del 1 de enero de 2011, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días. b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador. Ya decía yo, que no me sonaba de nada... |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Dom 25 Nov 2012 - 10:22 | |
| Aunque no sea jurídicamente exigible el trabajador sí se puede usar dicha disposición del convenio para apoyar su pretensión, a título meramente indicativo y de ejemplo |
| | | kron-ragnarok Usuario Novato
Mensajes : 42 Registro : 24/07/2012 Positivos recibidos : 5
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Dom 25 Nov 2012 - 19:48 | |
| - charly2 escribió:
-
- Citación :
- bueno,eso de que no trabaja de noche,vamos a dejarlo entre comillas XD
y eso de que no tiene que ver nada con seguridad,solo hay que ver lo permisivos que son en el gobierno con este tema(es ironia,pero vamos,yo me respetaron la antiguedad de empresa de pasar de auxilar a vigilante) Muy tupido el velo por favor, gracias en cocina. claro,y por que no denunciais a los auxiliares que ocupan puestos que no son los suyos? y porque no se denuncia cuando a los vigilantes nos ponen queaceres que no son nuestros(las famosas rondas de temperaturas,o dirigir el trafico como hacen algunas?) es mas facil criticar desde el sillon y que otro lo haga,que no ponerse las pilas y luchar por lo que es nuestro,y lo que no nos corresponde,que nos lo quiten... un saludo |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Pregunta sobre servicios navideños Dom 25 Nov 2012 - 23:38 | |
| - kron-ragnarok escribió:
- Spoiler:
claro,y por que no denunciais a los auxiliares que ocupan puestos que no son los suyos? y porque no se denuncia cuando a los vigilantes nos ponen queaceres que no son nuestros(las famosas rondas de temperaturas,o dirigir el trafico como hacen algunas?)
es mas facil criticar desde el sillon y que otro lo haga,que no ponerse las pilas y luchar por lo que es nuestro,y lo que no nos corresponde,que nos lo quiten... Pero vamos a ver... ¡¡Qué sabrás tu, si yo hago valer mis derechos y cuido que lo hagan los trabajadores de mi entorno, o solamente critico desde el sillón!!; debatir sobre estas tarugadas me ponen enfermo, por eso insisto en que corramos un tupido velo. Lo del "por qué, por qué, por qué", os lo dejamos a Mourinho y a ti, este hilo trata sobre "pregunta sobre servicios navideños", de ningún modo se va a debatir aquí sobre las irregularidades que vemos todos los días en nuestro sector, y mucho menos consentir que se rían en nuestra cara "echando balones fuera", ya sabemos que en seguridad privada todo vale", pero vamos a tener la fiesta en paz y conservar la organización del foro; si te parece puedes abrir un tema nuevo comentando lo de tus antiguos servicios nocturnos de intrusismo profesional, y que sirvieron para acumular antigüedad en la propia empresa; allí podemos debatir sobre quien es el culpable de semejante salvajada. Aquí todo eso sobra, esto es "servicios navideños", que además supongo que se ha resuelto a la perfección y no habrá ningún problema en cerrarlo, salvo que su autor me solicite su apertura mediante correo electrónico; (aunque me da que no aparecerá hasta dentro de unos meses, "cuando le surja una nueva duda").
Cerramos.
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