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| Patrullas armados y sin armar | |
| Autor | Mensaje |
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kron-ragnarok Usuario Novato
Mensajes : 42 Registro : 24/07/2012 Positivos recibidos : 5
| Tema: Patrullas armados y sin armar Vie 21 Dic 2012 - 0:44 | |
| No se sí el título dará confusión
Un servicio en el que hay 4 vigilantes(3 los fin de semana),2 armados que van casi todo el tiempo con los 2 patrullas,que sólo lo dejan para que los vigilantes sin arma los cojan,y otros 2 sin arma,en los que de hace plantón y cámaras cada 30 minutos(los fin de semana solo hay 1 en cámaras)
Un vigilante sin arma puede coger un coche en el cual están más de 23 horas montados y patrullando un vigilante con arma? Son 23,porque el responsable de servicio coge 1 hora,y los compañeros de la noche se hacen el relevo entre sí.
Un saludo |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Patrullas armados y sin armar Vie 21 Dic 2012 - 1:48 | |
| No he entendido nada de nada, intentaré sacar alguna conclusión leyendo la consulta otras dos o tres veces; no obstante, como te dije de madrugada en el hilo de dudas sobre el funcionamiento del foro, "de toda la vida de dios" si se cierran signos de interrogación es porque previamente se abrieron, ¿dónde están los tuyos?. Por favor es necesario que pongamos un mínimo de nuestra parte en la expresión escrita. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Patrullas armados y sin armar Vie 21 Dic 2012 - 2:22 | |
| - kron-ragnarok escribió:
Un servicio en el que hay 4 vigilantes(3 los fin de semana),2 armados que van casi todo el tiempo con los 2 patrullas,que sólo lo dejan para que los vigilantes sin arma los cojan,y otros 2 sin arma,en los que de hace plantón y cámaras cada 30 minutos(los fin de semana solo hay 1 en cámaras)...Un vigilante sin arma puede coger un coche en el cual están más de 23 horas montados y patrullando un vigilante con arma? Son 23,porque el responsable de servicio coge 1 hora,y los compañeros de la noche se hacen el relevo entre sí... Espera, lo tengo en la pùnta de la lengua... ¡la gallina! Fuera bromas, es que ¡parece una adivinanza! : ¿cual es la pregunta? ¿Un vigilante sin arma puede coger un coche en el cual están más de 23 horas montados y patrullando un vigilante con arma? Si es eso ¿cual es la duda? ¿si se puede estar 23 horas seguidos de servicio? ¿o si un vigilante sin arma puede conducir un coche con un vigilante armado? la respuesta a lo primero es que no, salvo excepcionalmente, por necesidades muy justificadas del servicio y desde luego con total consentimiento del afectado y si es lo segundo es que si porque... ¿que tiene que ver el arma con conducir? |
| | | kron-ragnarok Usuario Novato
Mensajes : 42 Registro : 24/07/2012 Positivos recibidos : 5
| Tema: Re: Patrullas armados y sin armar Vie 21 Dic 2012 - 2:54 | |
| A ver,el tema es,un servicio 24h de patrullas con arma,en el que se entiende que ese servicio es armado,¿puede un vigilante sin licencia C conducir un patrulla en el que se supone que es servicio armado?
Este no esta dividido como en el aeropuerto,por ejemplo,que tiene un patrulla armado y otro sin arma.este son 2 patrullas armados
Un saludo |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Patrullas armados y sin armar Vie 21 Dic 2012 - 5:20 | |
| - kron-ragnarok escribió:
- ¿puede un vigilante sin licencia C conducir un patrulla en el que se supone que es servicio armado?
Entonces la pregunta general, entiendo que es si un VS sin arma puede realizar un servicio que se ha determinado que debe hacerse con arma, ¿no? Ateniéndonos a la redacción del RSP, lo único que está claro es que un VS en un servicio que se debe realizar sin armas, no puede hacerlo armado (toma perogrullada, ¿no? ) - Spoiler:
Artículo 81. Prestación de servicios con armas.
1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:
a. Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
b. Los de vigilancia y protección de:
1. Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.
2. Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
3. Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
c. En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
1. Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
2. Centros de producción, transformación y distribución de energía.
3. Centros y sedes de repetidores de comunicación.
4. Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
5. Urbanizaciones aisladas.
6. Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
7. Museos, salas de exposiciones o similares.
8. Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
9. Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.
2. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.
Como digo, existen muchas infracciones en la LSP y el RSP (e incluso en el Reglamento de Armas) para la empresa de seguridad que tenga VS con arma en servicios que no deben tenerla. Pero si buscamos alguna infracción para lo contrario, a mí sólo se me ocurre acudir a dos, ambas leves, y una de ellas ni siquiera se podría aplicar al caso concreto que citabas: - Citación :
- Artículo 150. Infracciones leves.
.......... Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones leves: ........... 9. La realización de las operaciones de transporte, carga o descarga de objetos valiosos o peligrosos en forma distinta de la prevenida o sin adoptar las precauciones necesarias para su seguridad. ........... 17. La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles. En mi opinión, lo único por lo que se podría sancionar a la empresa en el caso que citas, sería de una infracción leve. La misma que le podrían poner por poner a un VS trabajando en camisa y vaqueros. Otra cosa es que haciendo lo que citas, la empresa le está estafando al cliente. Ya que este estaría pagando una hora de un VS con arma cuando en realidad este no está armado. Un saludo.
Última edición por Aqualung el Vie 21 Dic 2012 - 7:32, editado 1 vez |
| | | kron-ragnarok Usuario Novato
Mensajes : 42 Registro : 24/07/2012 Positivos recibidos : 5
| Tema: Re: Patrullas armados y sin armar Vie 21 Dic 2012 - 6:51 | |
| muchas gracias aqualung por las respuestas.
hoy he conseguido(creo) un nuevo hito en la seguridad privada,que "te castiguen" sin comer en un turno de 12h.
lo que me esta pasando en este servicio,lo hablo con gente veterana que esta conmigo(veterana de empresa,no de servicio) y nos reimos los 2 de las cosas que hacen,y las que haran y no no enteramos o enteraremos.
un saludo,y perdon antes por no saber explicarme,pero acababa de tener una charla "constructiva" con la gestora del servicio,y andaba que no sabia ni que decir ni como decirlo |
| | | charly2 Usuario Iniciado
Mensajes : 82 Registro : 21/11/2012 Positivos recibidos : 15
| Tema: Re: Patrullas armados y sin armar Sáb 22 Dic 2012 - 3:19 | |
| Yo creo que lo único que sí es sancionable por ley es que un servicio donde se obligue que sea armado se realize desarmado, eso es denunciable y sancionable. Que un vs realice un servicio de rondas armado y detrás suba otro al vehículo desarmado.... eso dependerá de la operativa del servicio que "obligase" y sabeis porque pongo comillas, (don dinero está por encima del verbo obligar) a que ese puesto de rondas siempre se cubra con arma, en cuyo caso ahí sí que ese vs no debería de ir desarmado y se debería de denunciar ante inspección de trabajo si se ve riesgo laboral o ante seguridad privada, ya que el incumplimiento sólo de la operativa no es algo denunciable ante nadie. |
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