http://sindicatoatescatalunya.blogspot.com.es/2013/01/ates-reclama-ante-la-audiencia-nacional.html
Nos gustaría comenzar este comunicado, haciéndoos partícipes de una máxima en la que durante
mucho tiempo hemos creído firmemente. Existe una frase de una jovencísima y conocida escritora que desde el primer momento suscribimos, y que hemos continuado pensando durante muchos años: “El papel es mucho más paciente que los hombres”. Grave error el nuestro. Llegado el caso, el ser humano puede hacer gala de tener una paciencia infinita. Y basta para confirmar esta afirmación, echar un simple vistazo a nuestra situación profesional.
Después de haber transcurrido casi un año desde la Reforma Laboral de 11 de febrero de 2012; donde muy pocos han sido conscientes de que no estábamos solo ante “una reforma laboral más”, sino que esta suponía un cambio total y sustancial en la concepción de las relaciones laboral por cuenta ajena en nuestro país, comenzamos a sentir en nuestra propia situación profesional y económica el alcance de la misma.
A lo largo de todo el año 2012, hemos podido comprobar como para las Asociaciones Empresariales de nuestro sector, esta reforma ha servido perfectamente de marco jurídico, no solo para suprimir complementos salariales, imponer modificaciones sustanciales colectivas, sangrantes ERES, despidos en masa y demás infortunios. Si no que además, nuestra patronal está intentando conseguir algo inaudito hasta ahora, como es el hecho que “Desde el año 2008 a 2013, solo se nos haya aplicado un incremento salarial del 1%”. Incremento salarial producido en el año 2011, y que todavía a día de hoy, muchos trabajadores están intentando que les sea reconocido a través de las correspondientes demandas judiciales, dada la situación de colapso de la Administración de Justicia.
Haciendo un análisis de síntesis, la situación en la que nos encontramos actualmente es la siguiente:
1º.- Con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de seguridad para el período 2009-2012. En su artículo 73 se establecía una congelación salarial para los años 2009 y 2010, un incremento de un 1% para el año 2011, y se determinaba expresamente que: Para el año 2012, todos los importes económicos de este convenio colectivo se actualizarán en función del I.P.C. real de 2011, más la diferencia resultante entre el I.P.C. real correspondiente al año 2010 y el 1%. Esto implicaba una subida salarial de un 4,4% Sin embargo, llegado el momento de aplicar esta subida y con la Reforma Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2012, de 10 de febrero, las Asociaciones Empresariales “han creído encontrar en ella, el marco jurídico perfecto para crear una apariencia de legalidad, que les permitiera no solo no cumplir lo pactado en una norma jurídica y fuente directa de Derecho Laboral, como es el Convenio Colectivo, sino además y en principio no realizar subida salarial alguna”.
2º.- Para conseguir este propósito, las Asociaciones Empresariales, promueven Procedimiento de Mediación ante el SIMA, celebrándose y firmándose el oportuno Acuerdo con fecha 22 de marzo de de 2012.
En un principio las medidas que se adoptan son:
- Convocar a la Comisión Negociadora para desarrollar el Acuerdo.
- Ampliar el ámbito del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.
- Aplicar las Tablas salariales para los años 2012, 2013, 2014. Tablas que evidentemente,
previamente se había pactado y se habían adjuntado en el nuevo Acuerdo. Y que contenían
incrementos salariales notablemente inferiores a la subida salarial contemplada en el Convenio
Colectivo 2009-2012.
Nos encontramos por tanto, con un nuevo panorama legal, perfectamente legitimo ya que la nueva
Reforma Laboral de febrero de 2012, permite e incluso ALIENTA este tipo de negociaciones.
3º.- Reunida la Comisión Negociadora, se pacta y se suscribe un nuevo Convenio Colectivo para el periodo 2012-2014. Este nuevo Convenio contempla unos incrementos salariales IDENTICOS a los ya aprobados en el famoso Acuerdo de 22 de marzo de 2012.
Pero todos sabemos que este nuevo Convenio de ámbito estatal no ha sido publicado en el B.O.E. En realidad ni tan siquiera ha sido registrado. Por tanto, “No es fuente del Derecho Laboral, carece de eficacia jurídica, y no obliga a las partes por mucho que estas hayan procedido a su firma.
4º.- El resultado final todos lo conocemos. Tan solo un “pequeño puñado de empresas” de forma voluntaria han incrementado nuestras prestaciones salariales en un 2%. Mientras que el grueso del resto de las Empresas campean libremente a sus anchas, sin considerarse obligadas a realizar subida salarial alguno. La conclusión no es otra que: Se ha iniciado por parte de las Asociaciones Empresariales un camino al amparo de un texto pactado y legal (el Acuerdo de 22 de marzo de 2012), pero cuyo fin es un resultado contrario y prohibido por la ley. Estamos por tanto, ante un intento de fraude de ley. Un abuso del Derecho, o en todo caso un ejercicio antisocial del mismo.
Ante la situación a la que hemos llegado, teniendo en cuenta que la Ley ni ampara ni permite que el ejercicio antisocial de un derecho que provoque daño a terceros, en este caso concreto a nuestros derechos económicos, la organización sindical ATES con fecha 21/01/2013 ha interpuesto las correspondientes acciones legales. Y como no podía ser de otra forma, dadas las dos circunstancias a las que nos enfrentamos:
1º.- Un Convenio Colectivo para 2012-2014 que no ha sido publicado y que por lo tanto no forma parte de nuestro marco jurídico laboral.
2º.- Un Acuerdo de la Comisión Negociadora de 22 de marzo de 2012, que ni siquiera fue suscrito por todas las Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales, y que nació con la sola intención de retrasar una subida salarial largamente merecida y esperada en nuestro sector.
ATES ha solicitado la aplicación de la única norma jurídica pactada entre todas las partes y vigente en la actualidad. Y esta no es otra que el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2009-2012. Lo que implica la exigencia de una subida salarial para nuestro sector en el año 2012 de un 4,4%.
Con este fin, y una vez celebrados los Actos de Conciliación previos y preceptivos que, como ya hemos mencionado han sido interpuestos con fecha 18/01/2013, procederemos a interponer demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional.
ASESORÍA JURÍDICA DE ATES
http://sindicatoatescatalunya.blogspot.com.es/2013/01/ates-reclama-ante-la-audiencia-nacional.html