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 ¿Se pueden solicitar vacaciones tras una baja?

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juanito
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León Cerdo
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MensajeTema: ¿Se pueden solicitar vacaciones tras una baja?   ¿Se pueden solicitar vacaciones tras una baja? EmptyDom 13 Sep 2009 - 0:38

El Tribunal de Justicia de la UE, respondiendo a la consulta de un juzgado de Madrid, aclara que un trabajador, cuya baja por incapacidad temporal haya coincidido con el periodo vacacional señalado por la empresa, tiene derecho a disfrutar de días libres una vez haya sido dado de alta.

El Tribunal de Justicia de la UE aclaró que un trabajador que haya estado de baja por incapacidad temporal durante el periodo vacacional fijado por la empresa tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez haya sido dado de alta.

La Corte señala que la legislación comunitaria no se opone a que el empleado que lo desee pueda disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas durante una baja por enfermedad, pero recalca que si no quiere hacer coincidir baja y vacaciones tiene derecho a solicitar un período distinto para su disfrute, aunque éste caiga fuera de las fechas de referencia fijadas por la empresa.

Los jueces de Luxemburgo respondieron así a una consulta de un juzgado de lo social de Madrid para resolver el caso de un trabajador al que le fue denegado el derecho a disfrutar de días libres remunerados por haber estado de baja durante la fecha que su compañía había previsto para las vacaciones.

La empresa fijó el período vacacional del 16 de julio al 14 de agosto y el trabajador estuvo de baja médica por un accidente laboral del 3 de julio al 13 de agosto. Cuando el trabajador recibió el alta solicitó que se le concediese un nuevo periodo vacacional entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, pero la compañía le denegó la petición, por lo que el afectado presentó una demanda.

El Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que "todos los trabajadores disponen de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas" y afirma que la normativa europea no se opone, en principio, a que la legislación nacional establezca modalidades específicas para el disfrute de éstas. Incluso, admite que la ley nacional puede prever la pérdida del derecho a vacaciones retribuidas por parte de un empleado que habiendo podido hacerlo no haya disfrutado de sus días libres durante el periodo de referencia fijado por el derecho nacional. Sin embargo, en caso de baja, el asalariado debe poder disfrutar de sus vacaciones fuera de dicho periodo cuando su ausencia por enfermedad haya coincidido parcial o totalmente con éste.


La excedencia por cuidar a un hijo no impide trabajar

Mientras dure el permiso, el trabajador puede realizar otro empleo si éste le facilita atender al niño. Seguirá teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Disfrutar de un periodo de excedencia para cuidar de los hijos no es obstáculo para trabajar en otra empresa, siempre y cuando este empleo permita atender mejor a los hijos. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, en la que establece que, en ese caso, no hay incumplimiento por parte del trabajador, por lo que la empresa debe readmitirlo una vez finalice la excedencia.

Esa es la conclusión que extrae el Tribunal a raíz del caso de una trabajadora que tras ser trasladada de su centro de trabajo en Madrid a otro en Alcobendas, solicitó un año de excedencia por cuidado de hijos, durante el cual trabajó seis meses en otra empresa en Madrid. Al solicitar el reingreso, el empresario se lo denegó por entender que con su conducta había perdido su reserva al puesto de trabajo.

La empresa cree que la excedencia para cuidado de hijo está prevista y se otorga con una finalidad específica, la de atender íntegra y totalmente al menor. Por ello, entiende, no es posible que en su transcurso se preste servicios para otra empresa, ya que la Ley está pensando en una atención personal y no delegada.

Para el Tribunal, es errónea la máxima de que existe una especial obligación de no trabajar cuando se disfruta la excedencia por guarda legal. “La libertad del trabajador, normalmente la mujer, que decide solicitar la excedencia, está fuera de toda duda, gozando del derecho a trabajar en otro empleo”, señala.
Si la prohibición fuera absoluta, el TSJ cree que “se privaría al trabajador de la posibilidad de obtener ingresos, que pueden también contribuir al cuidado del menor y a subvenir sus necesidades”. “Se primaría sólo a los trabajadores más acomodados y a aquéllos que, incluso sin trabajar, pueden acudir a una atención delegada, bien contratada, bien por otro familiar, aunque de cara a la empresa, aparezca como una atención directa”, añade.

No cabe, según afirma el Tribunal, “ni legal ni judicialmente decidir cómo la mujer trabajadora debe atender al hijo, decidiendo por ella cuándo y cómo debe cuidar a su hijo o estar disponible para él, o si debe reducir la jornada o pedir la excedencia”.

Los magistrados afirman que la finalidad de la Ley es sencillamente, la de facilitar el cuidado de los hijos menores o, en su caso, de otros familiares. Hay que presumir que los derechos se ejercitan de buena fe y examinar si las nuevas condiciones de trabajo ayudan en cierta medida el cuidado del hijo, concluye.

Si no consta ninguna facilidad añadida, “objetivamente acreditada”, como un horario más adecuado, menor distancia, o prestación flexible, “es obvio que hay que dar la razón a la empresa que otorga la excedencia, pues asume importantes obligaciones y su interés es igualmente digno de protección”, advierte.
En cambio, si se aprecia que el nuevo trabajo facilita de alguna forma el cuidado del hijo, “no cabe, en nuestra opinión, apreciar incumplimiento alguno por parte del trabajador”. “A veces, una pequeña mejora en las condiciones de trabajo puede implicar un cambio sustantivo para la conciliación vida-trabajo”, sentencia. (TSJ Madrid, 15/04/2009, Rº1290/2009).

La Justicia rechaza que los despedidos y las bajas en un ERE cobren lo mismo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que una filial de Telefónica, que ofreció una prima de un 15% a los trabajadores que se apuntaron a un ERE, no discrimina al empleado que no lo hizo y fue seleccionado para el expediente.

El trabajador que no se acoge a los incentivos que ofrece la empresa para entrar en un ERE no puede reclamar si, al final, la compañía le incluye en el Expediente de Regulación de Empleo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid estima que premiar la entrada en un ERE no es discriminatorio, tal y como hizo una filial de Telefónica que ofreció una prima de un 15% a los empleados que se apuntaran al Expediente, según pactó con el Comité de Empresa y explicó a los trabajadores.

En este caso, el empleado descontento por haber recibido un 15% menos que quienes se acogieron al ERE voluntariamente demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid por discriminación. Su petición no fue estimada y recurrió al TSJ de Madrid, que tampoco le ha dado la razón. Una de las magistradas ha emitido un voto particular disconforme.

El trabajador plantea dos cuestiones: primero, si es discriminatorio que un empleado cobre más que otro y, en segundo lugar, alega desconocimiento del plan social que proponía la empresa, argumentando que la empresa incurrió en un defecto formal.

Sin embargo, la sentencia recuerda que el ERE y los incentivos a la voluntariedad fueron fruto del pacto entre el Comité y la empresa. Además, destaca que el Comité es soberano para negociar y que el ERE ofrece un amplio margen de autonomía a los trabajadores y a la empresa para que lleguen a un acuerdo.

En el razonamiento del tribunal cuenta la experiencia de que cuando la empresa emprende un ERE, suele tener claro dónde está el problema y cuenta con una lista de afectados que ha elaborado siguiendo unos criterios objetivos. El Comité, por su parte, suele pedir a la compañía que reduzca el número de trabajadores y que no sea forzoso, que se pueda satisfacer a los que quieran irse.

El TSJM valora el acuerdo que se había alcanzado y la preocupación de la empresa porque se acogieran al incentivo los trabajadores: "Asiste la razón a la demandada cuando afirma que el Acuerdo trata de incentivar la adhesión voluntaria, evitando a la empresa acudir a la designación nominal, ya que el acuerdo final y la resolución administrativa favorecían la relación nominativa. Con ello se modula la gestión unilateral de designación de los afectados, primando la inclusión voluntaria, lo que minimiza el efecto traumático".

La Sala no ignora que, "en una primera aproximación, pudiera apreciarse un cierto trato desigual, pues si lo que se valora es la pérdida del puesto de trabajo, el mismo valor tiene el del voluntario que el del forzoso, resultando así que aquél que no quiso perderlo y es finalmente designado como forzoso percibe además una indemnización menor". Pero, aclara: "La resultante final no es ésta, ni tampoco lo querido y, no olvidemos, pactado por las partes y autorizado por la autoridad laboral". "La cuestión se resuelve", estima, "por la entrada del juego de las probabilidades, alternativas y riesgo asumido por cada parte".

Así, prosigue, "la empresa, con la adhesión voluntaria, asume el riesgo de un mayor coste económico, pues si redondeamos el importe reclamado por el actor (19.000 euros) y lo multiplicamos por 70 trabajadores voluntarios (de los 170 afectados), resulta un total de 1.330.000 euros que la empresa satisface de más por lograr una adhesión voluntaria, en un expediente que es forzoso, pudiendo aquélla ser incluso completa, lo que supondría un importante incremento, pues la patronal se comprometió a aceptar las solicitudes presentadas, salvo cuando no fuera posible por necesidades organizativas".

La empresa, por tanto, que puede elegir y pagar, renuncia a la primera alternativa pagando más para minimizar conflictividad y litigiosidad.
Y "el trabajador que decide no adherirse juega con la posibilidad de no ser elegido y conservar su empleo, con lo cual su apuesta es: [...] la diferencia en la indemnización. El trabajador que decide extinguir su contrato renuncia a la posibilidad de apostar", detalla. Lo que se valora no es la pérdida del puesto, sino la probabilidad de conservarlo.

Por el contrario, concluye: "La aceptación del demandante generaría un verdadero trato desigual porque, de prosperar, contaría con mayores alternativas que sus compañeros: la indemnización mínima garantizada de partida, la apuesta por la conservación del puesto y, ante el fracaso de su apuesta, la mayor indemnización como si se hubiese adherido de forma voluntaria".



Leyes que provocan mucha risa

Están en desuso pero no desaparecen: las ordenanzas absurdas de algunas ciudades hacen muy difícil salir a la calle sin infringir la legalidad vigente



Desconocemos su existencia. Sin embargo, están presentes en nuestra vida cotidiana. Aquellos que las conocen tampoco las cumplen: les provoca risa. Son las llamadas “ordenanzas municipales”, más conocidas como “ordenanzas irreales”. Vigentes en más de una treintena de países, las normas más divertidas prohíben desde llevar un helado en el bolsillo hasta andar hacia atrás tras la puesta de sol. ¿Cuál es el motivo de su existencia? Garantizar el civismo y evitar actos vandálicos. O eso es lo que pretenden.

Colgar la ropa en la terraza en Pamplona o hacer ruido entre las 15 y 17 horas en Granada son ejemplos de ordenanzas municipales en España. Sus multas van desde el euro hasta los 30.000 que quiere imponer Girona por subir en ascensor a animales. A esta se sumaría otras prohibiciones de esta provincia catalana como la de tener más de seis animales en casa, participar en matanzas públicas o donar un animal a modo de premio. Dar de comer a patos o soltar en un parque de Madrid a su perro antes de las 20:00 también está penado.

La playa está inundada de prohibiciones. En la Comunidad Valenciana, llevar envases de vidrio, reservar sitio o poner la sombrilla a menos de 6 metros de la orilla, serán delito el próximo verano. Además, si no respeta la prohibición de baño con bandera roja tendrá que pagar 1.500 euros. Y es que estas prohibiciones llegan lejos. Hace unas semanas el Ayuntamiento de Barcelona quiso sancionar al grupo irlandés U2 por exceder el horario y los niveles de ruido durante los ensayos de sus conciertos.

Las más divertidas
Sin duda, Estados Unidos es el rey de las prohibiciones absurdas. ¿Sabía que el baño es uno de los escenarios favoritos para este tipo de leyes? Cantar en la ducha está prohibido en Pennsylvania, mientras que en Virginia lo grave no es cantar, sino que la bañera esté situada dentro de casa en lugar del jardín. Además, si está pensando en meter un burro en su bañera, en Georgia y Arizona sería multado. Y tras un baño, piénselo bien a la hora de escoger vestimenta. En Blythe (California) debe poseer al menos dos vacas para poder llevar botas de cowboy en público y, si es mujer, para poder ir en traje de baño en el aeropuerto de Kentucky, debe llevar consigo una porra. Para que los hombres no sean multados en Carmel -Nueva York- deben llevar chaquetas y pantalones que vayan a juego.

También tenga cuidado con lo que come: puede acabar en la cárcel. En Washington, las piruletas están prohibidas y caminar con un helado en el bolsillo trasero en Alabama, también.

Si come chicle y le pillan tirándolo al suelo en Tailandia recibirá una multa de 600 dólares. Y si piensa acompañar su comida con soda en Tusla (Oklahoma) sólo podrá hacerlo bajo la supervisión de un ingeniero con título. Atención a las mujeres. Si piensa compartir casa con otras cuatro compañeras, no podrá hacerlo en Ohio. En el estado de Vermont necesitaría un permiso firmado de su marido para usar dentadura postiza y, para colmo, en Memphis –Tennessee- una fémina no puede conducir un coche “a menos que haya un hombre delante de ella agitando una bandera roja para avisar a los que se acercan”. Además, si pesa más de 90 kilogramos y va en pantalón corto, no puede pilotar un avión en Pocataligo (Georgia).

Precisamente, los transportes son protagonistas de numerosas leyes. Si se deja las llaves dentro del coche y la puerta sin el pestillo en Suiza, será multado. Es en Columbia -Washington- donde los peatones que salten sobre los coches en movimiento para evitar que los atropellen, y golpeen el coche al caer, son responsables de cualquier daño infringido al vehículo. Sin duda, la noche nos confunde. Por eso en Devon (Connecticut) es ilegal andar hacia atrás tras la puesta de sol y en Suiza no se puede tirar de la cisterna después de las 10 de la noche. Asimismo, en el estado de New Hampshire el control es tal que se prohíben dar golpecitos con los pies o mover la cabeza al ritmo de la música de una taberna.

Y cuidado con lo que dice: gritar cualquier palabra ofensiva en México DF está penado y en Jonesboro -Georgia- tan solo por decir “oh, boy” (oh, chico) sería multado. Y, por si le sobra dinero al pagar las multas, sepa que en Hawai le estaría prohibido introducir monedas en las orejas de sus congéneres. Los animales son los grandes protegidos de la ley: en Florida está prohibido mantener relaciones sexuales con un puercoespín o un cer*o no puede llamarse ni ser vestido como Napoleón en Francia. En cambio, hay normas que les discrimina: en Massachussets una ley obliga a los perros a llevar las patas traseras atadas durante el mes de abril, en Wilbur (Washington) está prohibido montar a un caballo feo y las abejas de Kikland (Illinois) no pueden volar sobre las calles del pueblo.

Y los domingos, hay varias formas de celebrar el día del Señor. En Reino Unido está prohibido pescar salmón y tampoco se pueden comer helados en la vereda del Banco de Ottawa. En Massachussets, la ley ordena que todos los hombres tienen que cargar con un rifle a misa. A pesar de que la coherencia es una característica propia de las normas, hay casos en los que ésta no estaba presente en el momento de su aprobación. Un ejemplo es que en Pocatello (Idaho) una ley que se remonta a 1912 decreta que “llevar armas ocultas está prohibido, a menos que se exhiban públicamente”.

Y, según la ley de Texas, cuando dos trenes se juntan en un cruce de vías, ambos deben parar y ninguno debe seguir adelante hasta que el otro se haya ido. Quizás haya que plantearse si el derecho, en lugar de darnos soluciones, nos crea más problemas. Mientras tanto, y teniendo en cuenta lo que dijo el gran filósofo Nietzsche: “La vida más feliz es la del que no sabe nada”.

Y si quiere pasar un feliz día, mejor no piense en estas leyes al salir de casa.
Informe semanal de situación gripe pandémica A (H1N1)
Jueves, 10 de septiembre de 2009

Como consecuencia de la estrategia acordada por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y a partir de la información remitida por la Red de Médicos Centinelas del Sistema de Vigilancia de Gripe en España, la tasa estimada de gripe clínica en atención primaria en la semana del 30 de agosto al 5 de septiembre fue de 51,75 casos por 100.000 habitantes.

Esto permite calcular que en España se podrían haber producido en la semana mencionada 23.125 casos de gripe clínica. De los casos analizados, el 86,8% ha resultado positivo para el nuevo virus de la gripe A (H1N1), por tanto se estima que el número de casos de nueva gripe pandémica A (H1N1) que podrían haber ocurrido esta semana sería de unos 20.065.

La práctica totalidad de los casos cursan con un cuadro leve, con una evolución favorable y responden a los tratamientos convencionales.

A fecha 10 de septiembre se han producido 25 fallecimientos relacionados con la gripe A (H1N1).

La tasa de letalidad desde la semana 27 (desde que se informa a partir del el sistema de vigilancia por MédicosCentinela) es de 0,18 fallecidos por cada mil afectados de gripe A (H1N1).

En esta semana los grupos de población más afectados continúan siendo adolescentes y adultos jóvenes.

* Desde el 31 de agosto de 2009, fecha del último Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y según acuerdo del mismo, la información sobre los fallecidos por gripe A (H1N1) se comunicará semanalmente, todos los jueves, en la web del Ministerio de Sanidad dentro del informe de situación general.

Para un seguimiento de la situación internacional pueden dirigirse a las páginas de la OMS (http://www.who.int/es ) o del Centro Europeo para el Control de Enfermedades (http://ww.ecdc.europa.eu ).
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