http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009012300_19_546354__Comunitat-Valenciana-Supremo-sanciona-empresa-ofrecia-porteros-para-obras
Ramón Ferrando, Valencia
El Tribunal Supremo ha acabado con la ambigüedad de la que se valen algunas empresas de seguridad ficticias para prestar servicios de vigilancia en edificios en contrucción sin tener autorización administrativa. El alto tribunal ha condenado a pagar treinta mil euros a una supuesta empresa de vigilancia de Castelló que intentó burlar la ley alegando que sus trabajadores eran "porteros" para las obras. La mercantil excluyó expresamente "los servicios de vigilancia" de su objeto social "para evitar malentendidos", pero su estrategia ha fracasado.
La empresa recurrió sin éxito al Supremo reclamando una unificación de doctrina ya que hasta ahora era frecuente la absolución de este tipo de mercantiles por la dificultad de probar que realmente prestan servicios de seguridad.
La policía nacional denunció a la firma tras comprobar que tenía a dos trabajadores con uniforme vigilando las obras del Hospital Rey Don Jaime y del instituto politécnico en el Parque Oeste de Castelló. Los dos iban uniformados con un pantalón azul grisáceo, camisa marrón cazadora, corbata y un anagrama con el nombre de la empresa.
Los trabajadores aseguraron a la policía que su contrato era de conserje, a pesar de que en la obra no había portería alguna, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Levante-EMV.
La sentencia de la sala de lo Contencioso del Supremo detalla los trabajos que realizan los porteros de verdad y advierte de que los dos operarios no eran conserjes. El fallo incide en que "es obvio que los empleados de la empresa no podían realizar tareas de información ni de recepción ni de comprobación de visitantes" por lo que concluye que realmente eran vigilantes de seguridad que trabajaban sin autorización.