| Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea | |
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Autor | Mensaje |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 1:14 | |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 1:17 | |
| Ahora, estaría bien conocer si el resto de países han trasladado ya a su ordenamiento jurídico estas directivas europeas para, poder tener claro, qué es lo que necesita un VS o cualquier otro trabajador de la Seguridad Privada para poder trabajar en otros países de Europa. |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 2:38 | |
| ¡Gran aportación! ¡estás en todo! |
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moebius Usuario Avanzado
Mensajes : 336 Localización : madrid Habilitación : vigilante de seguridad Profesión : vigilante de seguridad Registro : 21/10/2011 Positivos recibidos : 7
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 3:16 | |
| tengo algunas paginas capadas,que es? |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 5:56 | |
| Si no lo ves directamente intenta verlo en el enlace que pone Aqualung, es un pdf del BOE subido al Scribd, no entiendo bien que es lo que no puedes ver, de todos modos lo tienes también aquí:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/22/pdfs/BOE-A-2011-16595.pdf |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 6:44 | |
| - Merry escribió:
- no entiendo bien que es lo que no puedes ver
Echándole mucha imaginación, supongo que se encuentra en un ordenador que no es suyo, y no tiene acceso a algunas páginas. Yo en ese caso me esperaría a llegar a mi equipo informático, en lugar de pedir que me expliquen algo tan evidente como su propio título indica: "Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea". |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 8:10 | |
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Adso de Melk Usuario Avanzado
Mensajes : 326 Localización : Barcelona Habilitación : V.S., V.S.Ex., E.P. y D.S. Profesión : Seguridad Privada Registro : 26/04/2011 Positivos recibidos : 36
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 11:31 | |
| - Aqualung escribió:
- Merry escribió:
- ¡Gran aportación! ¡estás en todo!
El mérito de haberse dado cuenta de la aparición de esta Orden es de Adso, que puso el enlace en otro hilo. Yo me limito a hacer de estación repetidora. Gracias Aqualung, eres muy generoso y has demostrado honestidad. No soy el primero en haberse dado cuenta de ésta Orden, ni el segundo, aunque parece ser que sí el primero en colgarla en éste foro, pero eso no es lo que importa, sino que circule para conocimiento, como ésta, cualquier otra información que sea de interés para quienes estamos metidos en este sector. Y en ese sentido, es justo que tengas tu mérito, haces una gran aportación, porque tú la has puesto de manera más visible, creando un hilo para su divulgación, cosa que a mi no se me ha ocurrido, porque mira lo que son las cosas, creí que ya estaría en conocimiento de la gran mayoría, por tener tres días, y que las notícias corren como la pólvora.
Última edición por Adso de Melk el Miér 26 Oct 2011 - 22:31, editado 1 vez |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Miér 26 Oct 2011 - 11:41 | |
| - Vindi escribió:
- ...Echándole mucha imaginación, supongo que se encuentra en un ordenador que no es suyo, y no tiene acceso a algunas páginas.
¡Ah! ¡vale! estaba un poco obtuso ¡ya lo entendí! |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Sáb 26 Nov 2011 - 3:03 | |
| Cabe destacar que si eres extranjero, con independencia de que en tu país de origen la habilitación pueda venir de regalo en las cajas de cereales, tengas menos fuelle que King África y lo único que sepas de legislación española es que España está plagada de toreros y ¡olé!, lo máximo que te piden para habilitarte en España y eso solo en el peor de los casos, es lo mismo que le piden a un vigilante español que tras haberse habilitado y superado las pruebas físicas y teóricas, tenga la desgracia de irse al paro dos años: - Citación :
- Medidas compensatorias
Artículo 16. Prueba de aptitud. 1. En caso de que la Comisión de Evaluación determine que el solicitante ha de realizar y superar una prueba de aptitud o un período de prácticas, se notificará dicha circunstancia al interesado. Éste tendrá un plazo máximo de cinco días, desde dicha notificación, para optar por uno de los dos mecanismos.
3. Para el caso de vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimos),el período de prácticas consistirá en un curso de actualización teórico-práctico, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, y será impartido por un centro deformación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia, debiendo ser realizadas,en todo caso, la mitad de las horas lectivas en su modalidad presencial. Ahora si que Aproser tiene garantizada la económica mano de obra inmigrante por la que tanto lloró, por si acaso un día salimos de la crisis y los vigilantes españolitos se ponen tontos y vuelven a querer comer tres veces al día, malo será que no se pueda traer un barco lleno desde algún país donde estén baratitos. ¡Gracias otra vez, señor comisario! ¡si es que estás en todo! |
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bernesco Expulsión Temporal
Mensajes : 15 Registro : 24/10/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Sáb 26 Nov 2011 - 3:31 | |
| hola a todos,yo soy estranjero y les puedo decir que la habilitacion de VS de otro pais aun que sea de la union europea,no vale para nada en españa,por lo tanto toda persona que quiere trabjar de VS tine que presentarse al examen igual que lo demas,asi que de sacarse la habilitacion en una caja de cereales no vale. |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Sáb 26 Nov 2011 - 3:34 | |
| - bernesco escribió:
- hola a todos,yo soy estranjero y les puedo decir que la habilitacion de VS de otro pais aun que sea de la union europea,no vale para nada en españa,por lo tanto toda persona que quiere trabjar de VS tine que presentarse al examen igual que lo demas,asi que de sacarse la habilitacion en una caja de cereales no vale.
Sin duda no has leído la Orden Ministerial que encabeza el hilo (...por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea), leela detenidamente y luego me lo vuelves a contar, porque parece que uno se inventara las cosas cada vez que se levanta ocurrente y para eso no hubiera necesitado leerme la pesadez del BOE. - Citación :
- En virtud de dicho reconocimiento por la autoridad competente española, la persona beneficiaria podrá acceder en España a la misma profesión que aquélla para la que está cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles
Un saludo
Última edición por Merry el Sáb 26 Nov 2011 - 3:45, editado 1 vez |
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bernesco Expulsión Temporal
Mensajes : 15 Registro : 24/10/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Sáb 26 Nov 2011 - 3:44 | |
| lo que quiere decir esta ley es que si estas hahilitado en un estado miembro de la union europea como VS tienes que presentarte aqui a un examen de convalidacion que seria el mismo examen que hemos echo los demas y esto por que no es lo mismo la constitucion de mi pais que en este caso seria francia con la constitucion española,por lo tanto el codigo penal,armamento y demas son distintos. |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Sáb 26 Nov 2011 - 3:58 | |
| Vuelve a leer, porque me temo que no es precisamente "eso" lo que dice la OM: - Citación :
- A los efectos de esta Orden, se entenderá que la profesión que se propone ejercer la persona solicitante en España es la misma que aquella para la que está cualificada en su Estado miembro de origen, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares. Para valorar la identidad o diferencias existentes, se utilizará, como elemento comparativo, la descripción de las actividades y formación de las distintas profesiones de seguridad privada que se regula en la normativa española
Artículo 5. Medidas compensatorias. 1. Para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en materia de seguridad privada, podrá exigirse al interesado la previa superación de una prueba de aptitud o período de prácticas, a su elección, en los siguientes casos:
a. Cuando la formación acreditada por el título, certificado o documento previsto enel artículo 4.1 sea inferior en un año, como mínimo, a la exigida en España para el accesode las distintas profesiones de seguridad privada.
b. Cuando la formación recibida corresponda a materias sustancialmente distintasde las superadas para obtener el título de formación exigido en España.
c. Cuando la profesión regulada en España comprenda una o varias actividadesprofesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el Estado Miembro de origen, y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en España y relativa a materias sustancialmente distintas de las cubiertas por elcertificado de competencia o el título de formación que alegue la parte solicitante Es decir que solo en estos casos en que haya una sustancial diferencia entre los requisitos exigidos para la profesión en su país de origen, se exigirá o bien superar un examen o bien un cursillo de 40 h. (solo 20 presenciales) a elegir. - Citación :
CAPÍTULO III Medidas compensatorias Artículo 16. Prueba de aptitud. 1. En caso de que la Comisión de Evaluación determine que el solicitante ha de realizar y superar una prueba de aptitud o un período de prácticas, se notificará dicha circunstancia al interesado. Éste tendrá un plazo máximo de cinco días, desde dicha notificación, para optar por uno de los dos mecanismos.
3. Para el caso de vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimos),el período de prácticas consistirá en un curso de actualización teórico-práctico, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, y será impartido por un centro deformación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia, debiendo ser realizadas,en todo caso, la mitad de las horas lectivas en su modalidad presencial. Evidentemente hablamos de aquellos que en su pais de origen tenían algún tipo de titulación similar de alguna manera a la de vigilante de seguridad, si en tu país de origen eras fontanero, entonces si que tienes que superar las pruebas como todo quisqui. |
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bernesco Expulsión Temporal
Mensajes : 15 Registro : 24/10/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Sáb 26 Nov 2011 - 4:05 | |
| en este caso no me queda nada mas que darte la razon. |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea Sáb 26 Nov 2011 - 4:19 | |
| La pregunta ahora es ¿porque un curso de 40h? ¿será el resultado de dividir la distancia de Madrid a Bruselas entre la raiz cuadrada del numero de horas promedio de formación en Europa? porque... ¡no va a ser un numero puesto a lo tonto! ¿a que no? ¡con todo lo requetepensadas que están estas cosas! - Citación :
- Esto bernesco era solo un guiño al margen, de difícil comprensión para quien no esté muy metido en esto de los foros de seguridad privada
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| Tema: Re: Reconocimiento de las cualificaciones de Seguridad Privada en España para ciudadanos de la Unión Europea | |
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