yuri_07 Usuario Veterano
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| Tema: Aplicación de sanciones por intrusismo en su grado máximo Miér 15 Abr 2009 - 10:16 | |
| Esto ya va pareciéndose al anuncio aquel que decía eso de "... y el Madrid, ¿otra vez campeón de Europa, no?". Pues eso: "Y el Sobezno qué, le contestaron a otra consulta, no?" Pues sí, señores y señoras: en esta ocasión la consulta versa sobre la aplicación de sanciones tanto a empresas como intrusos en su grado máximo; como siempre, primero el texto de la consulta: - Citación :
- Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica Dirección General de la Policía y Guardia Civil
D. José Manuel "Sobezno". Como parte interesada y vigilante de seguridad, en derecho y como mejor proceda.
EXPONE
Que según su informe número 31 SOBRE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR CONTRATAR PERSONAL NO HABILITADO PARA DESEMPEÑAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. La respuesta que ustedes exponen es la siguiente : Algunas Subdelegaciones del Gobierno han elevado diversas consultas solicitando un informe sobre la posibilidad de imponer a las empresas de seguridad que reiteradamente contraten personal no habilitado para desempeñar servicios de seguridad privada, la sanción relativa a la suspensión temporal de las autorizaciones. Sobre dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica expone su opinión, a través de las siguientes consideraciones: El artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone que, para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, sancionándose, en su artículo 22.2.e), como infracción grave, la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de cualesquiera de los requisitos necesarios. Por su parte, el artículo 26.2 de la citada Ley dispone que las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de infracciones graves, las siguientes sanciones: a) Multa de 300,51 a 30.050,61 euros b) Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año. En cuanto a las disposiciones reglamentarias, el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, autoriza al Delegado del Gobierno para ordenar la suspensión inmediata del servicio, en el caso de que la prestación del mismo infrinja gravemente la normativa reguladora de la seguridad privada, o dicha prestación no se ajuste a las cláusulas contractuales. De todo lo anteriormente expuesto, y en respuesta concreta a las cuestiones suscitadas, cabe concluir lo siguiente:
1.- Es posible sancionar a una empresa de seguridad por la comisión de una infracción grave (la utilización de personal no habilitado lo es) con la suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año, si bien –como informa la Dirección General de la Policía-, hasta el día de la fecha, no se ha aplicado esta sanción por el posible coste social que ello implicaría, ya que la empresa sancionada podría proceder al despido de los trabajadores integrados en su plantilla, al no poder prestar los servicios de seguridad privada que constituyen el objeto de su actividad.
2.- Para corregir este tipo de infracciones, se considera más conveniente hacer uso de la potestad concedida al Delegado del Gobierno en el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada, consistente en la suspensión inmediata del servicio por el tiempo necesario para su adecuación a la norma.
3.- En cualquier caso, cabe señalar que la cuantía de la multa que puede imponerse en estos casos abarca desde el mínimo de 300,51 euros al máximo de 30.050,61 euros, por lo que una aplicación adecuada de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 23/1992, y en concreto, la apreciación de la reincidencia como circunstancia agravante a efectos de la graduación de la multa, podría ser también suficiente para sancionar este tipo de infracciones, limitando a casos extremos la aplicación de la sanción de suspensión temporal de la autorización.
POR LO QUE SE ARGUMENTA
Que está claro que las consultas han sido hechas por las distintas Subdelegaciones de Gobierno, Órganos del Ministerio del Interior, que no son parte perjudicada aunque puedan ser interesada en esta cuestión. No cabe duda que la consulta esta orientada a seguir un patrón único para todas las Subdelegaciones a la hora de sancionar el intrusismo profesional en el sector de seguridad privada, pero no define la cuestión planteada de forma clara y concisa para todas las formas de sanción y deja una gran ambigüedad a la hora de aplicar el Régimen Sancionador de Seguridad Privada.
El punto nº 1 deja bien claro lo que la legislación actual impone al intrusismo profesional y las sanciones administrativas y económicas que ello conlleva. Es por eso que estamos hablando de empresas de las llamadas “piratas” que contratan personal sin habilitación y que, en muchas ocasiones, no cuentan con el preceptivo número de registro del Ministerio de Interior para ejercer como empresas de seguridad.
Es por este planteamiento por lo que nos sentimos perjudicados en la aplicación de las sanciones, ya que estamos hablando de empresas y personal que están fuera de la legalidad y por lo tanto no se pueden considerar dentro del ámbito de la legislación de seguridad privada, ya que la resolución sólo implica a las empresas de seguridad legalmente constituidas .
También nos gustaría ser escuchados y obtener respuesta en cuanto a la exposición de los cierres de las empresas al no poder hacer frente a las sanciones o al cierre cautelar por el periodo mínimo de un año. Es aquí donde retomamos el concepto anterior y queremos dejar claro que las empresas legalmente registradas y constituidas como de seguridad están vulnerando, a sabiendas, la legislación y en especial el Régimen sancionador del Real Decreto 2364/1994 del 9 de Diciembre; ya es improcedente entrar a debatir si las empresas ilegales deberían pagar las cuantías máximas que se les impongan porque queda sobradamente claro que efectivamente se debería hacer cumplir lo estipulado en la Ley, tanto a unas como a otras, pero en su sanción más elevada para las que estén fuera de esta Ley.
Otra de las aclaraciones que nos gustaría obtener es la referente a la pérdida de puestos de trabajo al tener que proceder al cierre cautelar o definitivo de las empresas sancionadas. Queda sobradamente demostrado, y con la jurisprudencia laboral en la mano, que las empresas que proceden al cierre por causas objetivas (económicas, laborales o cualquier otro motivo que justifique la paralización inmediata de su actividad) que los puestos de trabajo no se pierden, ni siquiera dejan de efectuar su actividad los trabajadores porque se subrogan a otras empresas los servicios de vigilancia y seguridad. Los usuarios de seguridad privada, o los clientes en este caso, contratan unas garantías de prestación de los servicios adquiridos y lo único que les interesa es la continuidad de esas prestaciones, máxime cuando se dan cuenta de que han sido engañados pensando que contrataban un producto y les habían vendido otro que para nada tenía que ver con servicios de seguridad legalmente establecidos.
Es por estas últimas consideraciones desarrolladas y expuestas en el punto nº 2, y como parte afectada, perjudicada e interesada, por lo que no estamos de acuerdo en esta exposición de la Secretaría General Técnica, ya que vulnera gravemente al colectivo de seguridad privada y es parte directa de ese perjuicio mediante la aplicación de esta resolución, así que con la legislación laboral y la Ley de seguridad privada reclamamos que sean impuestas en su grado máximo las sanciones por parte de las Subdelegaciones del Gobierno de España.
En relación al punto nº 3 vamos a exponer de forma clara y definitiva que la aplicación de las sanciones debe ser obligatoriamente en su grado máximo a las empresas que estén fuera de la Ley y de la legislación de seguridad privada, así como el cierre cautelar de las mismas hasta la normalización de su situación administrativa y laboral de dichas empresas con el Ministerio del Interior. En cuanto a las empresas que estén dentro de esta legislación, está demostrado que implica la verdadera pérdida de puestos de trabajo de personal legalmente habilitado por este Ministerio y que en las últimas fechas están perjudicando considerablemente al colectivo de Vigilantes de Seguridad, debido a la devaluación salarial que padece el sector de seguridad privada y al receso económico que está sufriendo la economía española. Es por eso que solicitamos, como sector seriamente perjudicado y como ciudadanos, que se empiece a aplicar el Régimen Sancionador con la máxima rigidez a las empresas de seguridad registradas en el Ministerio del Interior, ya que se están beneficiando de la situación económica y de la flexibilidad de las sanciones por parte de las Subdelegaciones, para aprovecharse y favorecer este tipo de ofertas laborales que para nada tienen que ver con el sector y la legislación vigente. Consideramos insuficientes las sanciones impuestas para paliar el grave perjuicio que se nos esta haciendo a los Vigilantes de Seguridad.
POR LO QUE SOLICITA
Que tenga por hecha esta petición y considere nuestras propuestas, solicitando respuesta y rectificación o aclaración a las mismas, con el debido respeto y como ustedes consideren oportuno, teniendo por parte interesada en el expediente a D. José Manuel "Sobezno" y le sean trasladadas a esta parte las resoluciones que resulten del procedimiento.
Y ésta es la respuesta: Saludos. |
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sobezno Usuario Experto
Mensajes : 726 Localización : New York City Profesión : Dinamitero/Dar pol saco a aproser Registro : 10/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Aplicación de sanciones por intrusismo en su grado máximo Miér 15 Abr 2009 - 12:16 | |
| Es que el demonio cuando no tiene que hacer ...con el rabo espanta las moscas...y no va por Ondivel.... :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Pues que se esperen otra que va en camino relacionada con esta....de momento nos contestan bastante bien...y sirven....vaya que si sirven
Un saludo |
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