La Ronda del Vigilante
ESTE FORO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE CERRADO


No es necesario iniciar sesión en el foro, aunque de este modo, tendrás acceso a la totalidad de contenidos publicados


La Ronda Del Vigilante
La Ronda del Vigilante
ESTE FORO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE CERRADO


No es necesario iniciar sesión en el foro, aunque de este modo, tendrás acceso a la totalidad de contenidos publicados


La Ronda Del Vigilante
La Ronda del Vigilante
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.



 
ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes   Info Mir Info Mir  Policía.esPolicía.es  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

Comparte
 

 Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Ir abajo 
AutorMensaje
Vindi
Usuario Baneado
Usuario Baneado


Femenino Mensajes : 9913
Registro : 08/09/2008
Positivos recibidos : 95

Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Empty
MensajeTema: Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad   Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad EmptyJue 18 Jun 2009 - 22:19

http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=3351



Ante la consulta efectuada por la Delegación del Gobierno en Melilla, sobre si un vigilante de seguridad puede realizar dentro de la misma empresa las funciones que el Convenio del Sector atribuye a la categoría de Inspectores, siempre que no sea simultánea y se realice fuera del horario de servicio de vigilante, se pone de manifiesto lo siguiente:

Los Convenios Colectivos, regulan las relaciones existentes entre las empresas de un ámbito funcional determinado (en este caso las dedicadas a la prestación de servicios de seguridad a terceros), con los trabajadores que desempeñan sus funciones dados de alta en sus respectivas plantillas, y por lo tanto sólo son vinculantes entre las propias partes. Así mismo, se recogen una serie de acuerdos mínimos, aplicables a todos los trabajadores, estableciéndose de igual modo, la forma en que el trabajo y desarrollo del mismo debe efectuarse en aras de una mejor funcionalidad y productividad en el ámbito de la propia empresa, asignándose las tareas en base a un catálogo interno de puestos de trabajo, cuyo paso de uno a otro puede suponer un ascenso, o mejora retributiva a determinados trabajadores de la empresa, a los que bien sea por antigüedad, méritos o capacidad personal, la empresa decide qué trabajadores son meritorios a este "plus" añadido, que no perjudica a los mínimos señalados para todos los trabajadores.

La categoría de Inspector se recoge en el Convenio Colectivo dentro de la categoría de mandos intermedios, en un rango de categoría jerárquica superior a la de los vigilantes, y cuya misión es verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a vigilantes, conductores y demás empleados.

Este Inspector dará cuenta inmediata al Encargado General o Jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.

Las funciones mencionadas, están dentro del ámbito de la seguridad privada, por lo cual en principio y debido a las funciones a desarrollar deberá de tratarse de personal de seguridad privada, y efectuarse de conformidad con los preceptos de la normativa de seguridad privada.

No obstante cuando tales funciones se presten dentro del ámbito funcional de la propia empresa, no debe considerarse como personal que presta servicios de seguridad a terceros, sino de personal al servicio de la propia empresa de seguridad para atender a su necesidades coyunturales, laborales u operativas, pero de ámbito interno.

Por tanto estas misiones no pueden considerarse funciones de vigilancia y seguridad en el sentido en que las mismas se atribuyen por la vigente normativa al personal de seguridad privada.

Una vez sentada esta primera apreciación, debe tenerse en cuenta que, con independencia de la regulación interna de las empresas de seguridad privada, estas están sujetas, por el tipo de servicios que prestan a terceros, a una normativa específica, cual es la Ley, el Reglamento de Seguridad Privada y otras normas de desarrollo de éste.

Así pues para el desarrollo de las funciones que se citan anteriormente cuando se trate de servicios prestados fuera de la propia empresa de seguridad, habrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 95 del Reglamento de Seguridad Privada, en el que se reseñan las funciones de los jefes de seguridad, y el artículo 99 del mismo Reglamento en donde se recogen las funciones que el jefe de seguridad puede delegar, así como los requisitos que ha de reunir la persona en la que recaiga la delegación.

En consecuencia con lo expuesto, si el jefe de seguridad pretende delegar las funciones referidas anteriormente, habrá de hacerlo en persona que reúna los requisitos de experiencia y capacidad señalados, comunicando, por escrito, la delegación efectuada a la Unidad Central de Seguridad Privada.

Las empresas de seguridad no incurrirán en la infracción tipificada como grave en el artículo 22.2.c) de la Ley de Seguridad Privada y artículo 149.3 de su Reglamento (realización de funciones que excedan e la habilitación obtenida por el personal a su servicio), siempre que los inspectores realicen su trabajo con estricto respeto a lo regulado en la normativa de seguridad privada y en el Convenio del sector.

En el mismo sentido, los vigilantes de seguridad que realicen funciones de "inspector", previa delegación del jefe de seguridad, no cometerían la infracción tipificada como grave para el personal de seguridad privada en el artículo 23.2.a) de la Ley y 152.1 de su Reglamento.

Así mismo, puede afirmarse que la realización de las funciones asignadas a la figura del "inspector" en el Convenio sectorial vigente no debe suponer infracción del artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada si se desempeñan previa delegación formal de funciones por parte del jefe de seguridad.

Por lo que respecta sobre si el referido personal habría de tener dos contratos diferentes, se considera que salvo existencia de alguna disposición en contrario por parte del Instituto Nacional de Empleo, no sería necesario existencia de dos contratos, ya que a efectos de los requisitos exigidos en la normativa de seguridad privada, únicamente se requiere que esté dado de alta como personal de seguridad privada y quede comunicada la delegación por parte del jefe de seguridad.

Finalmente esta Unidad Central debe poner de manifiesto que en el caso concreto que se presenta, esto es la Delegación de XXXX en la Ciudad Autónoma de Melilla debe contemplarse y exigirse lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Privada que dispone que:

“Cuando el número de vigilantes de seguridad, la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinarán reglamentariamente, lo hagan necesario, las funciones de aquellos se desempeñaran a las órdenes directas de un jefe de seguridad, que será responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable”.

De igual modo ha de observarse lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada (que en concordancia con el Art. 16 de la Ley anteriormente mencionado), establece los supuestos de existencia obligatoria de jefe de seguridad en empresas y delegaciones o sucursales.
Volver arriba Ir abajo
 

Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Volver arriba 
Página 1 de 1.

 Temas similares

-
» Inspectores
» Ser inspector y jefe de servicio de seguridad privada
» Trabajar de Vigilante de Explosivos, con contrato de Vigilante de Seguridad.
» canje de titulo vigilante jurado al de vigilante de seguridad
» Vigilante de Seguridad versus Vigilante de Obra

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
La Ronda del Vigilante :: PERSONAL HABILITADO DE SEGURIDAD PRIVADA :: Debate General-
Contactar con la administración
forolaronda@gmail.com
Escriba su Búsqueda

GoogleEn el Foro
Jefe de Seguridad
Últimos temas
» DESPEDIDA Y CIERRE DEL FORO LA RONDA DEL VIGILANTE
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor Basajaun Sáb 16 Feb 2013 - 11:33

» Detenido en Irún tras ser sorprendido por un vigilante con una caja fuerte sustraída de un puesto del mercado de abastos
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor ALFREDOG Sáb 16 Feb 2013 - 11:17

» Colegio de Detectives catalán dice que es ilegal grabar conversaciones de terceros y quien lo haga se expone a sanciones
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor ALFREDOG Sáb 16 Feb 2013 - 11:11

» ( Pamplona ) Detenido acusado de hurto , daños y lesiones a un vigilante del Corte Inglés
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor ALFREDOG Sáb 16 Feb 2013 - 11:01

» Dos personas agreden y escupen a un vigilante que intentaba evitar un robo en Badajoz
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor ALFREDOG Sáb 16 Feb 2013 - 10:54

» (Sevilla) Detenidos los 3 integrantes de una banda que cometieron 7 atracos con violencia e intimidacion
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor merlitro21 Sáb 16 Feb 2013 - 10:50

» Preguntas y dudas para obtener la licencia de armas tipo C
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor urko Sáb 16 Feb 2013 - 3:04

» Año y medio por vender droga al vigilante de una empresa
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor lagarterana Sáb 16 Feb 2013 - 3:03

» Cae un meteorito en Rusia
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor mactimo Vie 15 Feb 2013 - 22:47

» Negociación Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2012-2014 (¿2012-2013?)
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor emiliocampos Vie 15 Feb 2013 - 13:40

» ( Vizcaya ) Detenido en Abadiño por robar 67 cargadores de maquinillas de afeitar
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor ALFREDOG Vie 15 Feb 2013 - 11:51

» Denuncia durante baja por maternidad
Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad Emptypor Aqualung Vie 15 Feb 2013 - 9:13

Documentación
Sala de coordinación
Seguridad Privada
tlfno Gratuito
900350125
24 Horas
913227196
Fax
913227188
Email
_________________
Personal de Seguridad