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 Licencia C y el Guarda Particular de Campo

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eljoe80
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eljoe80

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MensajeTema: Licencia C y el Guarda Particular de Campo   Licencia C y el Guarda Particular de Campo EmptyJue 3 Sep 2009 - 8:46

Buenas:

Tengo una duda q ni siquiera el profesor del curso de guarda de campo m dejo clara...

m presento en la convocatoria de septiembre para guarda de campo y especialidades...bueno espero pasar los examenes sin problema...luego d esto m surge una gran duda

LA OBTENCION DE LA LICENCIA C ....tngo entendido q los guardas una vez habilitados podemos solicitarla por cuenta propia sin necesidad de estar integrados en una empresa d seguridad....es esto asi?...tngo pendiente ir a intervencion d armas y preguntar pero m gustaria q m dierais luz sobre el tema...ya q en la web d la guardia civil en el apartado d licencia solo hablan del vigilante d seguridad y la instancia d la licencia incluso ahi un apartado donde dice "certificado de la empresa"...

Saludos y gracias
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_Warrior_
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Géminis Gato
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MensajeTema: Re: Licencia C y el Guarda Particular de Campo   Licencia C y el Guarda Particular de Campo EmptyJue 3 Sep 2009 - 23:25

es verdad eso de que los guardas de campo se pueden sacar la licencia por su cuenta?? y claro, si es la licencia C, también vale para trabajar con ella como VS. si es así podría estar interesado en sacarme el curso de guarda de campo porque en mi empresa es imposible que me metan para sacar la licencia...







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kisko
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MensajeTema: Re: Licencia C y el Guarda Particular de Campo   Licencia C y el Guarda Particular de Campo EmptyVie 4 Sep 2009 - 1:15

aqui tienes los requisitos para la licencia de armas del guarda de campo


http://www.mir.es/SGACAVT/personal/guardascampos/licencia.html

espero q te sirba


saludos
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eljoe80
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eljoe80

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MensajeTema: Re: Licencia C y el Guarda Particular de Campo   Licencia C y el Guarda Particular de Campo EmptyVie 4 Sep 2009 - 9:06

kisko escribió:
aqui tienes los requisitos para la licencia de armas del guarda de campo


http://www.mir.es/SGACAVT/personal/guardascampos/licencia.html

espero q te sirba


saludos
gracias compi ya lo habia visto pero eso no m de lo deja claro...sobretodo el aspecto de sacarte la licencia no q necesitas para sacartela...ire a ver el reglamento d armas a ver si encuentro mas info

Saludos
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Antisma
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Antisma

Pez Gato
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MensajeTema: Re: Licencia C y el Guarda Particular de Campo   Licencia C y el Guarda Particular de Campo EmptyMar 6 Oct 2009 - 5:53

Eljoe80 , mira el problema radica en que tu al ser de la comunidad Canaria , no esta permitido ,por ley , la utilización de armas en cotos de caza ni en espacios cinegeticos protegidos,luego quiere decir que para poder obtener la licencia C tendrias que salir de la isla . Adjunto os dejo las diferentes legislaciones y ordenes de veda, por comunidades Autonomas .

Gracias y perdon por la tardanza.BASAJAUN,un abrazo ,ya estoy aqui .




LEGISLACION Y ORDENES DE VEDA

LEGISLACION


La publicación de la Constitución en el año 1978 permitió que las Comunidades Autónomas asumieran competencias exclusivas en materia de caza. Como consecuencia de ello, cada Comunidad Autónoma publica anualmente una ORDEN DE VEDA, en la que se fijan, entre otros aspectos:

- Las fechas de apertura y cierre de la temporada de caza

- La relación de especies cazables

- Los procedimientos de captura permitidos y prohibidos

- Los requisitos para poder cazar

Además de esta Orden Anual de Vedas, la mayoría de las Comunidades Autónomas ha publicado su propia Ley de Caza, que viene a sustituir en su territorio la ley de caza estatal de 1970. Esta diversidad legislativa ha provocado una situación de verdadera inseguridad jurídica entre los cazadores que ven como en muchas ocasiones son denunciados por hechos que desconocían.

Por ello, en ésta se pretende recoger toda la legislación actualmente vigente en materia de caza, actualizada periódicamente para que el cazador pueda conocer en todo momento la legislación del lugar donde vaya a practicar el deporte de la caza.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE CAZA

En el ámbito internacional no encontramos textos jurídicos concretos que se refieran a la caza. Sin embargo sí encontramos una extensa referencia a condiciones y limitaciones del ejercicio de la misma en textos como Berna, Ramsar, Bonn, etc. Estos constituyen un conjunto de reglas comunes que las partes signatarias se han obligado a respetar.Hemos recogido íntegramente, (o parcialmente en lo que interesa a nuestros visitantes) los textos en los que, si bien no se refieren expresamente a la caza, sí se mencionan las especies susceptibles de ser cazadas, las épocas de caza y pesca, los medios de caza autorizados y la reglamentación del comercio.

- En este apartado se recogen únicamente los convenios internacionales ratificados por el Gobierno español, así como Convenciones y Acuerdos donde España sea parte.-

- CONVENIO DE BERNA
Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa.

- CONVENIO DE BONN
23/06/1979, sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.

- ACUERDO AEWA
16/06/1995, sobre Conservación de Aves Acuáticas Migratorias.

- COVENIO DE RAMSAR
02/02/1971, y modificada según Protocolo de París el 3 de Diciembre de 1982, relativa a los Humedales de Importancia Internacional.

- C.I.T.E.S.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 y enmendad en Bonn, el 22 de junio de 1979.

- PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE
Convención sobre la Diversidad biológica de 5 de junio de 1992.

- CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ALPES
Salzburgo, 07/10/1991 que crea la Conferencia de los Alpes.

LEGISLACIÓN EUROPEA DE CAZA

Las Directivas tienen la particularidad de constituir un instrumento jurídico vinculante, debiendo los Estados miembros cumplir las obligaciones que le son impuestas, adoptando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y modificando sus prácticas, con el fin de ajustarse a lo dispuesto en la Directiva.Aquí se recogen sólo los convenios internacionales ratificados por el Gobierno español, así como Convenciones y Acuerdos donde España sea parte.

- DIRECTIVA 79/409/CEE
Relativa a la conservación de las aves.

- DIRECTIVA 92/43/CEE
Relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora.

- REGLAMENTO Nº 3254/91/CEE
Por el que se prohibe el uso de cepos en la Comunidad.

- DIRECTIVA 91/477/CEE
Sobre el control de adquisición y tenencia de armas.

- DIRECTIVA 92/45/CEE
Sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre.

- DIRECTIVA 92/118/CEE
Por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las imiportaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el Capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE, y por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (Directiva trofeos).

- ESTUDIO DEL PARLAMENTO EUROPEO: EUROPA Y LOS BOSQUES
Sobre el difícil equilibrio Bosques-Animales de Caza (Dirección General del Parlamento Europeo, División de Agricultura, Pesca, Bosques y Desarrollo Rural, EUROFOR, ISBN 92-823-0623-2).

LEGISLACIÓN ESTATAL DE CAZA

En este apartado se comenta la ley 1/1970, su reglamento de ejecución y otras, leyes, decretos y órdenes de contenido diverso que conforman el régimen jurídico de la caza

LEY DE CAZA, DE 4 DE ABRIL 1970
La ley del 70 intenta garantizar la protección de la riqueza cinegética nacional,, asegurando su conservación y fomento. Sólo donde no existe ley autonómica será de aplicación la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento de 1971.

- LEY 4/1989
De 27 de marzo, sobre la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

- REAL DECRETO 1095/1989
De 8 de septiembre, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

- REAL DECRETO 439/1990
De 30 de marzo, por el cual se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

- LEY 37/1966
De 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza.

- LEY 2/1973
De 17 de marzo, de creación de trece Reservas Nacionales.

- DECRETO 2612/1974
De 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza.

- ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1973
Por la que se regula el ejercicio de la caza en las reservas y cotos nacionales de caza.

- REAL DECRETO 137/1993
De 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

- REAL DECRETO 2283/1985
De 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE CAZA

- La caza es competencia exclusiva de todas y cada una de las diecisiete Comunidades Autonómas y, por tanto, cada una de éstas puede dictar su propia normartiva en esta materia (artículo 148.1.11 de la Constitución)

- En este apartado se recoge la legislación aplicable en materia de caza por Comunidad Autónoma. Respecto a las normas de rango inferior, fundamentalmente aquellas que recojan las Órdenes de Veda, existirá un apartado específico para cada Comunidad Autónoma

ORDENES DE VEDA

En este espacio le ofrecemos los textos de las 19 órdenes de veda que se promulgan en España por las distintas Comunidades Autónomas , con las peculiaridades provinciales que en cada caso se establecen, y que son publicadas anualmente en el Boletín Oficial de las respectivas Autonomías.

Para abrir y guardar estos documentos necesitará tener instalado en su ordenador:
Microsoft Word y Adobe Acrobat Reade

ALAVA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/docs/vedaalava.pdf

BALEARES

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/baleares.pdf

CASTILLA Y LEON

http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.VerImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&idCarpeta=235252&idPagina=1

MURCIA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/murcia.pdf

ANDALUCIA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/andalucia.pdf

CANARIAS

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/canarias.pdf

CATALUÑA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/cataluna.pdf

GUIPUZCOA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/docs/guipuzcoa.pdf

NAVARRA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/navarra.pdf

ARAGON

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/aragon.pdf

CANTABRIA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/cantabria.pdf

CEUTA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/docs/ceuta.pdf

LA RIOJA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/rioja.pdf

PAIS VASCO

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/docs/vedabizkaia.pdf

ASTURIAS

http://tematico.princast.es/mediambi/siapa/web/legislacion/LEY_2_89.pdf

CASTILLA LA MANCHA

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/clamancha.pdf

EXTREMADURA

http://62.175.251.135/pdfs/doe/2003/530O/03050312.pdf

MADRID

http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/madrid.pdf

VALENCIA


http://www.fedecaza.com/esp/canalcaza/legislacion/ordenesveda/2003/valencia.doc
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MensajeTema: Re: Licencia C y el Guarda Particular de Campo   Licencia C y el Guarda Particular de Campo EmptySáb 3 Abr 2010 - 23:49

LO siento compañero,pero la licencia de armas tipo C solo la puede solicitar la empresa en la que curres ya sea empresa de seguridad o coto de caza, estamos hablando de guardas particulares de campo, cuando te saques el titulo y tengas curro la empresa de seguridad o en su caso el coto de caza solicita a la intervención de armas que proceda la licencia de armas para el guarda tal y cuál espero haberos servido de alguna ayuda un saludo.
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MensajeTema: Re: Licencia C y el Guarda Particular de Campo   Licencia C y el Guarda Particular de Campo Empty

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