Existen algunas actividades en las que, por los posibles efectos sobre la salud que pueda llevar el trabajar en ellas a lo largo del tiempo, el reconocimiento médico es obligatorio (las centrales nucleares por ejemplo). Estas actividades está dictadas en los anejos a la LPR que ahora no logro encontrar.
De todos modos, como te he dicho, los más indicados para saber si estás obligado a realizar el reconocimiento, es el Comité de SyS de tu empresa o un sindicato.
Si el reconocimiento médico es imperativo para trabajar en la empresa cliente, que por lo que veo se dedica a la construcción de aerogeneradores y la promoción y construcción de parques eólicos, deberá comunicár esto, así como el resto de medidas a tomar en cuestión de los riesgos asociados al trabajo, a tu empresa de seguridad. Y es esta última la que tiene que proporcionarte a tí todos los medios al respecto, incluído el reconocimiento médico.
Resumiendo. El cliente no te puede obligar a nada, es la empresa de seguridad la que, aconsejada por el cliente, te envíe al reconocimiento médico. Y es la empresa la que tendrá que decirte el horario de la cita.
Por supuesto que, si el cliente exige a tu empresa que el reconocimiento lo deberán hacer sus propios médicos, tu empresa de seguridad te mandará a ellos. Pero siempre será la empresa de seguridad la que deberá comunicártelo a tí, no el cliente.
Y de nuevo te envío a los delegados de prevención de tu empresa o al sindicato, para que puedas saber tanto si tienes la obligatoriedad legal de realizar el reconocimiento, como si el tiempo usado en el mismo deberá ser retribuido o no.