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| Duda sobre horas extras y descansos | |
| Autor | Mensaje |
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Darth428 Usuario Novato
Mensajes : 30 Registro : 19/11/2009 Positivos recibidos : 0
| Tema: Duda sobre horas extras y descansos Lun 1 Mar 2010 - 3:07 | |
| Hola, tengo un duda, trabajo para Umano, y vereis, para empezar, todos tenemos un porron de horas extras, el mes de marzo yo tengo que meter 192, y un compañero 200, llevo desde el lunes y segnu el cuadrante hasta el finde de la semana que viene libraría (Cosa que dije que neceistaba el finde del 27 libre, y quizas la cosa se prolonge). Bueno, eso no viene al caso, lo que digo es que si contamos con que es sabado 6 libro, son 12 dias seguidos de curro. Mis preguntas son las siguientes: ¿Pueden hacer esto de trabajar tanto tiempo sin descanso?, ¿Ya es legal? ¿Podemos tambien mis compañeros y yo elegir el maximo de horas extras que podemos meter? Es que el inspector de Umano ultimamente se esta columpiando mucho, y entre una compañera que parece que le huele el cu... ¬¬, ya me estoy poniendo de mala leche. Estuve en prosegur y en securitas, y no tuve ningun problema asi con ellos, aunque salgo en prosegur, que algunas veces, porque no teniamos remedio y estabamos saturaos, teniamos que meter algun que otro dia 14 horas, pero bueno, solo fueron dos dias, y aquí siempre es la misma historia, y yo trabajo para vivir, no vivo para trabajar ¬¬. Y si, se que es uno de los contratiempos de ser vigilante, pero yo creo que se estan pasando. Un saludo!, y contestadme las dudas! |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Duda sobre horas extras y descansos Lun 1 Mar 2010 - 3:46 | |
| Tenemos que tener una cosa clara, las horas extras no son obligatorias, como su nombre indica son extraordinarias y nadie puede obligarnos legalmente a realizar mas de las 162 horas mensuales. Otra cosa es que se nos presione con amenazas mas o menos claras y cedamos a ellas ante el riesgo de que no nos renueven u otras diversas presiones, aqui cada uno sabe hasta donde puede mantenerse firme, pero ¿legal? veamos que dice la ley:
Convenio de Seguridad: "...jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afec tados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de des canso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período va cacional que se fija en el artículo siguiente. El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido."
"...Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un ser vicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias."
"...Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores"
Veamos pues que dice el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores:
"...2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas ...3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.."
Asi pues lo que dice la ley es que si queremos y nunca obligados, podemos hacer un máximo de 80 horas extras al año . :affraid: |
| | | Darth428 Usuario Novato
Mensajes : 30 Registro : 19/11/2009 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Duda sobre horas extras y descansos Lun 1 Mar 2010 - 4:22 | |
| madre mia..., a eso lo llamo yo explotacion en toda regla, maximo 80 anuales, y en 4 meses ya supero las 80 por mucho... xDD, y todo mas de lo mismo. Muchas gracias , es que vamos a estar asi siempre, ya que aqui somos 4, y tendrian que meter a otro mas de otro servicio para quitarnos horas extra a todos, pero claro, con tal de ahorrar dinero y tener mas ganancias... ¬¬. Gracias por la info! |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Duda sobre horas extras y descansos Lun 1 Mar 2010 - 5:56 | |
| Para no realizar horas extras ó como máximo las permitidas por la ley, es tan sencillo como hacer llegar una solicitud a nuestra empresa, similar a este A LA ATENCION DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.EMPRESA: _____________________________________________ En ________________________, a __ de _______________ del 20__ D. ________________________________________ con DNI ____________ - _ como trabajador/a de esta empresa, con la categoría de Vigilante de Seguridad. Por la presente les vengo a comunicar que a partir del mes de ____________ del presente año y hasta nuevo aviso, por mi parte, tengo la intención de no realizar ningún tipo de horas extras. Por lo que solicito que mis cuadrantes mensuales de servicio sean adecuados a la jornada laboral que estipula el Artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (162 horas). Sin otro particular, atentamente. Fdo. ____________ RECIBI: ______________________ FECHA: _______________________ FIRMA Y SELLO_________________ - Citación :
- ¿Pueden hacer esto de trabajar tanto tiempo sin descanso?, ¿Ya es legal?
Siempre que sea de mutuo acuerdo, a pesar de ser una barbaridad, tiene un pase, habiendo un acuerdo por las dos partes, si no fuera así, por supuesto que no es legal, como indica el escrito de Merry - Citación :
- ¿Podemos tambien mis compañeros y yo elegir el maximo de horas extras que podemos meter?
80 horas anuales, de lo contrario, aunque fueran a gusto del consumidor, estarias infringiendo la ley al igual que la empresa contratante - Citación :
- Y si, se que es uno de los contratiempos de ser vigilante, pero yo creo que se estan pasando.
Esa es la falsa filosofia que nos han inculcado, sin olvidar las numerosas funciones que habitualmente muchos hacemos, que claro... si no lo haces, te quitan del puesto y otro lo hará...
Así de seria y respetada tenemos nuestra querida profesión Un saludo |
| | | Darth428 Usuario Novato
Mensajes : 30 Registro : 19/11/2009 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: Duda sobre horas extras y descansos Lun 1 Mar 2010 - 6:08 | |
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| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Duda sobre horas extras y descansos Lun 1 Mar 2010 - 6:28 | |
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Última edición por VINDI el Lun 1 Mar 2010 - 8:35, editado 1 vez |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Duda sobre horas extras y descansos Lun 1 Mar 2010 - 7:19 | |
| - Darth428 escribió:
- Bueno, eso no viene al caso, lo que digo es que si contamos con que es sabado 6 libro, son 12 dias seguidos de curro.
A este respecto es importante el siguiente artículo del Estatuto de los trabajadores: - Citación :
- Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas. Lo cual se traduciría en que a cada periodo de catorce días le corresponde un mínimo de dos días de descanso ininterrumpido. Por lo tanto, en este punto, es legal que en la organización de tu cuadrante hayas trabajado 12 días seguidos, pero por supuesto tras estos doce días, tendrás que tener dos días de descanso. |
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