Todos sabemos que la formación que reciben los Vigilantes de Seguridad, de Explosivos y los Escoltas Privados con respecto a sus armas de fuego reglamentarias, es (por decirlo suavemente) francamente insuficiente.
Una de las formas que tenemos a nuestro alcance para subsanar esto es la práctica del tiro deportivo, que además de ayudar a familiarizarnos con algunas de las armas reglamentarias de Seguridad Privada, es un magnífico hobby y una actividad enormemente relajante.
Para nuestra desgracia, al igual que la mayoría de hobbys y aficiones, el tiro deportivo es una actividad francamente cara, especialmente en la inversión inicial.
Para realizar este post, me basaré en el FAQ al respecto existente en la web de la Asociación Nacional del Arma de España (ANA), al que añadiré los datos que he podido conocer al respecto:
http://www.anarma.org/index.php?option=com_content&task=view&id=34&Itemid=51
¿QUÉ ES LA LICENCIA F? La licencia F es para los federados, el uso de las armas tendrá un único fin: el tiro deportivo.
Literalmente, según el Reglamento de Armas:
- Citación :
- La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la correspondiente actividad deportiva.
Las armas que se pueden amparar bajo la licencia F son aquellas que contemplan los reglamentos de las distintas competiciones aprobadas por la RFETO y que van desde pistolas y revólveres de varios calibres como .22 LR, 9 mm, .38 especial, hasta rifles para tiro al plato o carabinas para tiro de precisión.
¿CADA CUÁNTO HAY QUE RENOVAR LA LICENCIA?La vigencia es de 3 años, pasados los cuales, hay que renovarla (Para el año 2011, la tasa de renovación es de 10,79 €).
¿CUÁNTAS ARMAS PUEDO AMPARAR?Eso lo dice la categoría de tirador que seas, dividiéndose estas en tres:
- 3ª Categoría: 1 Arma (Excluyendo Pistolas estilo “Libre”)
¿TENGO QUÉ TENER ACTIVIDAD DEPORTIVA?Si, pues se supone que para eso tienes la licencia deportiva F, si no, te la retirarán. Tienes que demostrar actividad, y esto es obligatorio, yendo la obligación en consecuencia con la categoría de tirador:
- Tercera categoría: hay que tirar al menos una vez al año en cualquier competición, incluidas las tiradas sociales de los clubes, siempre que haya constancia de tal competición en la federación.
- Segunda categoría: Implica competir al menos una vez al año en una competición de rango autonómico y obtener la puntuación exigida para ascender a esa categoría al menos una vez en los tres años de vigencia de la Licencia de Armas.
- Primera categoría: Como para segunda pero en competiciones de categoría nacional y alcanzando la puntuación mínima al menos una vez en los tres años. El certificado corresponde a la RFEDETO expenderlo.
¿HAY QUE HACER ALGÚN EXAMEN?Para obtener el Certificado de la Federación de tiro de tu comunidad autónoma acreditando la habilitación deportiva, generalmente, tienes que asistir a un curso teórico-práctico en el que, tras concluírlo, se realizará un examen práctico de tiro con arma corta (pistola o revólver de calibre .22 lr) a una distancia de 25 metros, donde tienes que obtener al menos la puntuación mínima, siendo esta de 50 puntos sobre 100.
Para aquellos que deseen efectuar su actividad deportiva con arma larga, el examen práctico consistirá en una tirada con carabina, habitualmente del calibre .22 lr, a 25 metros en el que también se deberá hacer una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100.
Si se usa para el dicho examen, carabina de calibre igual o superior al 9x19 mm, el examen se realizará a 50 m.
Aquellos que deseen tener la posibilidad de practicar el tiro con armas cortas y largas deberán hacer ambos exámenes. Aunque parece ser que esto varía según en qué Comunidad se solicite la licencia.
Al pagar el importe del curso, que ronda los 60 € y suele durar una semana, se está pagando también la tasa del examen que te realizarán. El precio y duración del curso puede variar según la comunidad donde se solicite la licencia.
¿CÓMO PUEDO SOLICITARLA?En primer lugar deberás acercarte o bien al cuartel de la Guardia Civil, o bien a la Intervención de Armas mas cercana, en los dos sitios te darán los formularios y los papeles necesarios para que la solicites. El formulario de solicitud también se puede descargar directamente desde el siguiente enlace: http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/instancia_licenciaF.pdf
También existe la posibilidad de empezar los trámites acudiendo a las distintas Federaciones Autonómicas.
Lo que necesitarás, aunque te lo dirán allí, es lo siguiente:
- 2 fotocopias del DNI en vigor y sin recortar.
- Instancia modelo I-39, que facilita la Guardia Civil.
- Certificado de Antecedentes Penales. Esto lo puedes solicitar de oficio la Guardia Civil si el interesado así lo expresa en la instancia de solicitud.
- Certificado de Aptitudes Psicofísicas expedido por un Gabinete Médico Oficial. Busca el Gabinete Médico más cercano a tu domicilio y allí te lo harán.
Estos certificados suelen tener una validez de tres meses por lo que es preferible sacarlo una vez se ha realizado y aprobado el examen.
- Justificante del ingreso de las tasas de la Guardia Civil. Cuando solicites las licencias, te darán un formulario, en concreto el Modelo 790, donde tendrás que poner los datos tuyos y ellos te marcaran el concepto de la tasa, entonces con ese papel vas al banco o caja mas cercano y lo pagas, asegúrate de que te lo sellen o lo validen mecánicamente; el formulario lleva 3 colores, el banco se quedara el amarillo, en intervención se quedan el blanco, tu te quedas con el azul.
- Tener la Licencia Federativa de tu comunidad autónoma. Se consigue en la Federación Autonómica de donde seas.
- Pertenecer a un club de tiro. En el que quieras, pero ser socio de uno, pudiendo ser de varios también.
¿CÓMO PUEDO ASCENDER DE CATEGORÍA?En el momento en que obtengamos la licencia F, nos convertimos en tiradores de la 3ª categoría, con lo que podemos guiar una sóla arma a nuestro nombre.
Para ascender de categoría, deberemos asistir a una competición de nivel autonómico y conseguir la puntuación mínima para el ascenso a 2ª categoría de la modalidad que tu practiques. Las tablas con las puntuaciones necesarias están en la federación de tu comunidad autónoma.
¿CUÁNTO CUESTA?Obtener la licencia F suele tiene algunos costes que dependen del estado y otros de las comunidades autónomas:
- Tasa para expedición de licencia (año 2011): 14,38 €
- Licencia de Federado: Depende de cada comunidad autónoma, pero suele rondar los 45 €.
- Curso y examen realizado a través de la Federación de Tiro Olímpico de tu comunidad. Alrededor de 60 €.
- Cuota anual de socio de un club: Aquí viene el sable, suele rondar los 150 euros, pero depende de cada club. A esta cuota anual se debe añadir el que la mayoría de clubes de tiro suelen cobrar un dinero a fondo perdido para los nuevos abonados. La cuantía del fondo perdido varía según el club, pero nunca suele ser inferior a la cuota anual.
- Reconocimiento médico: Esto también depende de en cual te lo saques, pero pongamos 50 €.
- Fotocopias, fotos: 3€ (Fotocopias del DNI, y las fotos para el reconocimiento).
YA TENGO MI LICENCIA DE ARMAS TIPO F, ¿Y AHORA QUÉ?Posteriormente a la obtención de la licencia, deberemos ocuparnos de la adquisición del arma y el armero para guardarla.
La adquisición del arma que irá guiada con nuestra nueva licencia será el tema más importante de todos, ya que del arma de fuego que elijamos y más concretamente de su calibre, dependerá el tipo de munición que tendremos que comprar posteriormente, por lo que una vez hecha la inversión inicial en la obtención de la licencia, el posterior desembolso económico vendrá derivado de esta elección, así como el tipo de competiciones y modalidades de tiro deportivo a las que podremos asistir.
Finalmente la última cuestión será el lugar donde guardar el arma de fuego, y aquí existen tres opciones:
- Algunos Clubes de tiro disponen de lugares donde, por una cuota determinada, nos guardarán las armas si somos socios del club.
- También existen locales especializados (guarderías) en donde por un precio de alquiler, nos almacenarán las armas.
- Podemos guardar las armas en nuestra propia casa en un armero homologado.
Sin embargo para esto último, tendremos que adquirir obligatoriamente un armero (caja fuerte) que por la Resolución de la DGGC de 26/11/1998 (BOE 5/12/1998) tiene que ser de "Grado de Seguridad Clase III" para armas cortas, y de "Grado de Seguridad Clase I" para armas largas (ambos según la norma UNE EN 1143-1).
Este montón de letras y números se traduce en que si no nos gastamos alrededor de 600 €, no podremos poseer ningún arma, ya que la Guardia Civil nos exigirá el justificante de compra y el certificado de un armero que tenga ese grado de seguridad III, y sin él no nos expedirá ninguna guía de pertenencia.
Aquellos que se decidan por un arma larga para la práctica del tiro deportivo lo tendrán algo más fácil en este sentido, ya que los armeros de grado I tienen precios que rondan los 200 €.