Condenado a dos años de cárcel por agredir a personal sanitario en Son Llàtzer
Imponen una multa de 1.080 euros al paciente por 3 faltas de lesiones y una indemnización de 738 euros
La magistrada del juzgado número 7 de lo Penal de Palma ha condenado a un violento paciente que agredió a un médico, a una enfermera, a un guardia de seguridad y a su compañero de habitación en el hospital de Son Llàtzer, a una pena de dos años de prisión por sendos delitos de atentado a funcionarios.
Asimismo, la jueza considera al paciente autor de tres faltas de lesiones por lo que le impone una multa de 1.080 euros. Asimismo, el acusado tendrá que pagar, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 202,16 euros para la enfermera por las lesiones sufridas y de 536 euros para el paciente que compartía habitación con el acusado por la misma razón.
La magistrada Francisca María Ramis considera probado que el acusado, que se encontraba ingresado en observación en urgencias de Son Llàtzer el pasado 8 de octubre de 2008, adoptó una actitud violenta por causas desconocidas y que cuando, a requerimiento de su esposa, acudió a la habitación una enfermera para intentar calmar los ánimos, "empezó a golpearla, se abalanzó contra ella y le dio puñetazos en la cara causándole contusiones faciales con hematoma periorbicular" que tardó siete días en curar.
La sentencia continúa el relato de los hechos señalando que "al oir gritos y ruido de mobiliario, acudió a la habitación el médico, al cual el acusado también le dio un puñetazo en la cara y le produjo contusiones faciales con edema molar" que precisó de asistencia médica.
En la misma habitación en la que se produjo este violento altercado se encontraba ingresado otro paciente que también fue objeto de la sinrazón del acusado. Según relata la magistrada, fue golpeado con una silla que el condenado había roto previamente causándole "una contusión tibial derecha y dolor torácico y abdominal".
El acusado siguió con la misma actitud agresiva contra el vigilante de seguridad del hospital, al que le lanzó con fuerza una silla que el guardia pudo esquivar sin sufrir daño para reducirlo a continuación. La magistrada Ramis no considera probado que el acusado "tuviera sus facultades volitivas o intelectivas anuladas o alteradas a causa de la medicación que le dieron ni que actuara a consecuencia de una crisis epiléptica por síndrome de abstinencia de alcohol".
Por último, la jueza desoyó la penas de prohibición de acercamiento solicitadas por la Fiscalía porque las tres víctimas de los hechos no lo habían solicitado y porque la prohibición de que el acusado no se aproxime a Son Llàtzer "resultaría enormemente gravosa (...) por tratarse de un centro público de salud al que se acude en caso de enfermedad y de necesidad".
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