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Autor | Mensaje |
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kiko Usuario Novato
Mensajes : 5 Localización : Galiza Profesión : vigilante seguridad Registro : 12/09/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: computo anual de horas Mar 5 Oct 2010 - 3:52 | |
| Hola a tod@s,os comento mi caso,desde junio de este año estoy subrogado con otra empresa,en la anterior hacia entre 162-170 horas mensuales,con la nueva empresa estoy haciendo 4 horas extra mas o menos al mes,pero hasta ahora no me pagaron ninguna diciendome que las compensaran con otros meses en las que no llego a las 162 horas diciendome que el servicio lo organizan a computo anual de horas.En el cuadrante de octubre me ponen 148horas para compensar los meses en que hacia mas horas,mis preguntas son las siguientes.¿Es esto legal?,¿Me estan cambiando las condiciones que tenia anteriormente? |
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tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: computo anual de horas Mar 5 Oct 2010 - 4:13 | |
| Yo, considero, que te pueden reclamar esas horas, que haces de menos, en los dos, tres meses siguientes. Es cosa de la empresa, el que te dé las horas para llegar a la jornada completa. Creo, que todas las horas, que debas recuperar, pasados esos meses, y no te las han pagado... te las deben de abonar. Aunque, sean tan pocas horas. Ésta, es mi opinión personal. Pero haber que te van contestando los demás. |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: computo anual de horas Mar 5 Oct 2010 - 6:48 | |
| Anualmente tienes que hacer 1788 horas, pero ese es problema de la empresa; Cada hora que pase de las 162 mensuales, es considerada como extra, y se debe abonar como tal;En el caso de no llegar a las 162 horas, la empresa dispone de los próximos dos meses posteriores a esa mensualidad, para que recuperes las horas que te faltan hasta completar el computo mensual, (si te pasas al recuperar, serán horas extras), no se guardan "para la siguiente ocasión"; ¡¡Ojo!!, si hay trabajadores en plantilla con horas extras, no tendrás obligación de devolver horas a la empresa, al no ser responsabilidad tuya, la mala organización del trabajo por parte de la empresa de seguridad;Esta sentencia puede ayudarte https://larondadelvigilante.activoforo.com/sentencias-y-jurisprudencia-f11/extracto-de-sentencia-deber-horas-a-la-empresa-t1199.htmUn saludo |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: computo anual de horas Mar 5 Oct 2010 - 6:51 | |
| Poco que añadir después de la clarísima exposición de VINDI, ese calculo anual de horas no es legal. |
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Pirrilo Usuario Avanzado
Mensajes : 212 Registro : 04/03/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: computo anual de horas Mar 5 Oct 2010 - 10:05 | |
| Perfecto me lo apunto, |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: computo anual de horas Mar 5 Oct 2010 - 23:55 | |
| - VINDI escribió:
- Anualmente tienes que hacer 1788 horas, pero ese es problema de la empresa;
Cada hora que pase de las 162 mensuales, es considerada como extra, y se debe abonar como tal;
En el caso de no llegar a las 162 horas, la empresa dispone de los próximos dos meses posteriores a esa mensualidad, para que recuperes las horas que te faltan hasta completar el computo mensual, (si te pasas al recuperar, serán horas extras), no se guardan "para la siguiente ocasión"; ¡Ojo con esto! Esto es perfectamente válido en aquellos Vigilantes que trabajan con un computo mensual, recibiendo los cuadrantes del mes siguiente unos días antes de que comience este (el número de días de tiempo con el que te tiene que llegar, ahora mismo no lo sé). Pero lo que en nuestro trabajo es la norma (los cuadrantes mensuales), en el resto de sectores es la excepción. Las leyes laborales se hacen (en teoría) para facilitar lo más posible la conciliación familiar de los trabajadores. Y se considera que lo más se adecúa a esta conciliación, es que el trabajdor conozca desde antes de empezar el año, los días libres y de vacaciones que va a tener. Por lo que se considera que un cuadrante anual que nos permita planificar nuestros descansos y nuestros viajes, es lo más adecuado. - En el art.34 del Estatuto de los Trabajadores se escribió:
- 6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. - En el art.41 del Convenio Colectivo se escribió:
- La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del ser vicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá com pensar su jornada, en el mismo odistinto servicio, en los dos meses siguientes. Por lo tanto, concretando en el caso de Kiko, es perfectamente normal y legal la distribución irregular de horas a lo largo de los meses del año. Empezando a contar desde el 1 de enero, en el momento en que hayas hecho 1782 horas, ya has cumplido con tu computo, por lo tanto, si tú decides que quieres seguir trabajndo hasta que finalize el año, todas las horas a partir de ese momento, deberán ser abonadas como horas extras. Cómo digo, en mi opinión, es perfectamente legal que te ha dicho tu empresa. Eso sí, siempre que tú tengas en tu poder el calendario laboral (cuadrante) de todo el año que te corresponde a tí. Un saludo. |
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tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: computo anual de horas Miér 6 Oct 2010 - 0:03 | |
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kiko Usuario Novato
Mensajes : 5 Localización : Galiza Profesión : vigilante seguridad Registro : 12/09/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: computo anual de horas Miér 6 Oct 2010 - 0:35 | |
| Gracias,tomo nota pero en mi caso no tengo cuadrante anual,es mensual. |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: computo anual de horas Miér 6 Oct 2010 - 2:59 | |
| - Aqualung escribió:
- Cómo digo, en mi opinión, es perfectamente legal lo que te ha dicho tu empresa. Eso sí, siempre que tú tengas en tu poder el calendario laboral (cuadrante) de todo el año que te corresponde a tí.
Siendo así estoy de acuerdo, aunque también hay que ver de que manera nos quieren organizar esas 1782 horas, en ningún caso el comité de empresa, como representante de los trabajadores debe admitir cuadrantes abusivos o incoherentes, por mucho que su suma anual hagan un total de 1782 horas |
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Pirrilo Usuario Avanzado
Mensajes : 212 Registro : 04/03/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: computo anual de horas Miér 6 Oct 2010 - 3:32 | |
| perfecto me lo apunto tanbien...... |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: computo anual de horas Miér 6 Oct 2010 - 4:14 | |
| - kiko escribió:
- Gracias,tomo nota pero en mi caso no tengo cuadrante anual,es mensual.
En ese caso, creo que se puede considerar que es como si tu empresa optase por abonarte dichas horas como tiempo de descanso retribuído. - En el Estatuto de los Trabajadores se escribió:
- Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Aunque sigo pensando que estás en tu perfecto derecho a solicitar que te hagan un cuadrante anual. Así conocerías desde el principio tus días de fiesta para todos los meses. |
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kop Usuario Novato
Mensajes : 9 Localización : santander Profesión : vigilante de seguridad Registro : 13/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: computo anual de horas Dom 22 Mayo 2011 - 23:49 | |
| Hola a todos; Todo lo que se ha dicho esta perfecto pero falta un apunte , se tiene que tener en cuenta si en el servicio todos los vigilantes estan bajo computo mensual o si solo es de uno o dos vigilantes en este caso que la empresa te deje por debajo de computo, siempre que se hagan horas extras en el servicio la empresa no puede exigirte que completes el computo pues es fallo de organizacion de la propia empresa, un saludo |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: computo anual de horas Lun 23 Mayo 2011 - 0:12 | |
| - kop escribió:
- siempre que se hagan horas extras en el servicio la empresa no puede exigirte que completes el computo pues es fallo de organizacion de la propia empresa
No es necesario que las horas extras, se hayan realizado en el propio servicio, basta con que las haya realizado cualquier trabajador en plantilla, de cualquier servicio contratado por la empresa, para que se pueda considerar una mala organización por parte de la empresa de seguridad. Como ya comentamos anteriormente (hay que leer todo) - Vindi escribió:
- ¡¡Ojo!!, si hay trabajadores en plantilla con horas extras, no tendrás obligación de devolver horas a la empresa, al no ser responsabilidad tuya, la mala organización del trabajo por parte de la empresa de seguridad;
Esta sentencia puede ayudarte
https://larondadelvigilante.activoforo.com/sentencias-y-jurisprudencia-f11/extracto-de-sentencia-deber-horas-a-la-empresa-t1199.htm
Un saludo |
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| Tema: Re: computo anual de horas | |
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