Art 75 del convenio:
Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas,dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo se facilitará,en caso de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de aguas adecuadas.
Las demás prendas de abrigo se renovarán cuando se deteriore.
En caso de fuerza mayor,debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
Las Empresas mejorarán la calidad de todo elemento de uniforme arriba descritos...
En mi opinión se debe de llevar la uniformidad que te proporciona la empresa, y la camisa es una de ellas y el jersey es opcional por parte de la empresa. (Hay empresas que no te lo proporcionan). Porque según este artículo, el jersey no entra dentro de la uniformidad del v.s, nombra simplemente las prendas de abrigo para servicios exteriores.
Pero un inspector te puede dar el toque por no llevar la camisa, cómo ponerte una sanción por llevar el jersey. Siendo ésta última más frecuente.
Haber que comentan los demás foreros... Un saludo.