masiheito Usuario Iniciado
Mensajes : 88 Localización : Puertollano Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 11/02/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Subrogación Sáb 25 Dic 2010 - 0:00 | |
| Os espongo mi caso al igual q el de todos mis compañeros.El dia 1 de diciembre empezamos un nuevo servicio en una estacion nueva del ave con Falconl el dia 1 de Enero entra a dicha estcion otra empresa, mas concretamente Eulen, el caso es q a dia de hoy nadie nos a comunicado nada, de si nos van a subrrogar o nos van a echar o que va a suceder con nosotros.No creo q sea legal , ni mucho menos etico lo q estan haciendo con nosotros.Un saludo y nada seguiremos esperando a ver q pasa con esto pero yo creia q eran dos empresas mas o menos serias y veo q no, q al igual q la inmensa mayoria jugan con todos los trabajadores. |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Subrogación Sáb 25 Dic 2010 - 0:27 | |
| Todos los que seais subrrogados tendreis que firmar una carta de vuestra actual empresa en la que os informan del final de la prestación del servicio y después una carta de la nueva adjudicataria en la que os informan de que pasais a formar parte de ella con todos los derechos y obligaciones que en función del convenio colectivo, teníais con la anterior empresa. Que yo sepa, aunque por pura educación sería normal que a estas fechas ya os hubiesen informado del hecho la empresa que cesa, no conozco que exista una norma que establezca con cuanto tiempo os lo tienen que decir. Aunque si acudimos a dicho convenio, deberían haberos informaado, al menos verbalmente, en el momento en que ellos tuviesen conocimiento del hecho. Pero teniendo en cuenta que tampoco suelen respetar los tres días por ley para entregar la documentación a la nueva empresa, no te extrañes si os llegan el día 31 con la carta. Copio del Convenio Colectivo las obligaciones de la empresa cesante (Art. 14): - Citación :
- 1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional. b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere. c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago. d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa. e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas. f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados. 4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación. 5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados. Y las obligaciones de la nueva empresa: - Citación :
- 1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa. Por cierto que también es muy importante saber si eres subrrogable o no. Y que es la empresa cesante la que decide si, en el caso de que lo seas, continuas en el servicio con la nueva empresa o permaneces con ellos en otro servicio distinto. - Citación :
- A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses. Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio. En este hilo, también estamos hablando de un caso relacionado con la actual subrrogación de servicios de ADIF en la zona este: https://larondadelvigilante.activoforo.com/t6859-me-dicen-que-si-y-ahora-me-dan-largas#29073 |
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masiheito Usuario Iniciado
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| Tema: Re: Subrogación Sáb 25 Dic 2010 - 1:16 | |
| al ser servicio nuevo, ya q empezamos todos nuevos entre el dia 1 y 3 de diciembre creo q por ley somos subrrogables verdad???aunque tambien a Eulen no le cuesta nada pagarnos antiguedad q son 4 duros y largarnos a la calle a todos, |
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Aqualung Usuario Experto
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| Tema: Re: Subrogación Sáb 25 Dic 2010 - 4:15 | |
| - masiheito escribió:
- al ser servicio nuevo, ya q empezamos todos nuevos entre el dia 1 y 3 de diciembre creo q por ley somos subrrogables verdad???
Si empezasteis con Falcon justo en esos días, sí. Los que llegasen al servicio de ADIF procedentes de otro servicio de Falcon, no. - masiheito escribió:
- aunque tambien a Eulen no le cuesta nada pagarnos antiguedad q son 4 duros y largarnos a la calle a todos,
Ni a Eulen ni a ninguna. Aunque en general, la empresa entrante prefiere tener a gente que ya conozca el servicio, y no tener que despedir a nadie. Ya que aunque no cueste mucho dinero hacerlo, es preferible no gastárselo en despidos salvo que tengan buenas razones para hacerlo. P.S: Por favor Masiheito, en este foro procuramos que los mensajes sean facilmente entendibles por todos. Y aunque, bien es cierto, que la sustitución de "que" por "q" no sea lo más grave del mundo, procuremos cumplir las normas que prohiben la escritura SMS. |
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