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 Llega la ley de los no fumadores

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tata
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MensajeTema: Llega la ley de los no fumadores   Llega la ley de los no fumadores EmptyDom 2 Ene 2011 - 15:32

Llega la ley de los no fumadores

El Principado advierte de que «hará cumplir» la legislación, que pretende proteger a quienes no fuman
Hoy entra en vigor la nueva norma antitabaco. EL COMERCIO le cuenta dónde podrá fumar y dónde no

Esta vez va en serio. Ya no hay marcha atrás: se acabaron los malos humos. La nueva ley antitabaco, aprobada hace sólo unos días en el Congreso de los Diputados, entra hoy en vigor, al concederse la festividad de Año Nuevo como día de gracia para los más enganchados a la nicotina.
Con 2011 comienza un nuevo tiempo: el de los no fumadores. A partir de ahora, olvídese del café completo, salvo que se guarde el puro para quemarlo al aire libre. Es lo que hay. Y, si le gusta ligar con un cigarrillo en la mano, elija entre llevarlo apagado o citarse con su posible presa en la calle. A los fumadores sólo les queda la intemperie.
Pero imagine que ya lo está haciendo. Con todos los cambios que se avecinan, ¿sabe usted si realmente podrá fumar ahí, en la puerta del local? ¿Sabe a qué se expone si lo hace y no está permitido? ¿Qué conoce de su libertad como fumador?
La reforma de la ley sobre el consumo de tabaco aprobada por el Congreso de los Diputados supone una vuelta de tuerca sobre la norma de 2005, su endurecimiento definitivo. Y el Gobierno del Principado a través de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, ya ha advertido a los 2.000 hosteleros asturianos que se oponen a la nueva normativa que «tendrán que cumplir la ley».
O lo que es lo mismo: si los propietarios de bares y restaurantes aseguran que no van a obligar a nadie a apagar el cigarrillo en sus locales porque no son policías ni vigilantes de seguridad pagados por la Administración y, por lo tanto, no tienen la autoridad necesaria, el Principado les contesta que, en ese caso, «se atengan a las consecuencias, que pasan por aplicar el procedimiento sancionador previsto en el caso de que se infrinja la ley».
Y esas sanciones no son ninguna broma, sino multas que recaerán sobre los hosteleros y que oscilan entre los 30 euros para infracciones leves aisladas, los 10.000 para las graves y de hasta 600.000 para las muy graves y continuadas.
Pero, si quiere saberlo todo sobre la nueva legislación, ésta es su guía para no perderse entre humo. Eso sí, el Ministerio de Sanidad es consciente de que la entrada en vigor de la ley «será progresiva».
En ninguno. Ni bares, ni pubs, ni restaurantes, ni salas de conciertos. Ni casinos, ni bingos. Ya no habrá espacios reservados para fumadores. Los locales cerrados deben garantizar que se respira en ellos un aire sano. La nueva ley prohibe fumar en todos los locales públicos de ocio, incluidos espacios de juego. No habrá cubículos para fumadores, como quería el PP.
Sí se puede fumar, con una excepción. La terraza deberá ser un espacio sin cubierta y que, en todo caso, esté rodeado como máximo por dos «paredes, muros o paramentos».
Imposible, salvo que estén completamente al aire libre. Los espacios cubiertos o semiabiertos están protegidos para los no fumadores. Tampoco se podrá fumar en los trenes ni en las estaciones. Ni siquiera en los autobuses turísticos en los que el piso superior esté al aire libre.
Olvídese. Los puntos para fumadores desaparecen. Si quieren fumar, tendrá que salir de la terminal.
El taxi es un servicio público en un espacio cerrado. La ley anterior ya prohibía fumar en su interior.
Es su responsabilidad. Usted sabrá los acuerdos a los que ha llegado con quien convive y la calidad de vida que quiere dar a su familia.
El paso de cebra es un espacio abierto. Todo lo que se haga con niños es responsabilidad de los adultos.
La ley precisa que la restricción será de aplicación «en los espacios cerrados de uso público o colectivo». Esta definición incluye «los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos». También se refiere a todas las zonas cerradas de las comunidades (zonas de juegos, zonas comunes, piscinas o clubes sociales) salvo que sean «espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles». Es decir: los vecinos de un edificio ni siquiera podrán ponerse de acuerdo para que una sala de reuniones o que utilicen para otras actividades sea para fumadores. Ni tampoco podrán encenderse pitillos en el portal o en la escalera común.
No. En los ascensores está totalmente prohibido desde 2005. Son espacios pequeños y no siempre están lo suficientemente bien ventilados.
Puede repartir puros y cigarrillos entre los invitados, pero si se encuentra usted en un restaurante está en un espacio cerrado de uso público. Está prohibido fumar, aunque se case su hija.
Dependerá de si están cubiertas o no.
Una aglomeración de personas como la de una manifestación debería llevar a los fumadores a evitar el cigarrillo, pero la ley les protege. Están en la calle, al aire libre. Pueden fumar.
La ley lo permite.
Fuera de los recintos y a la puerta.
¿En el entorno de un hospital o centro de salud?
Esos entornos están protegidos frente al humo. No se puede fumar ni en sus proximidades ni en la puerta. Pero hay excepciones: en los centros psiquiátricos, como en los de mayores, discapacitados y prisiones se permitirá fumar en las zonas exteriores señalizadas, en las salas habilitadas y las que dispongan de ventilación independiente.
Esta es una de las grandes novedades. No se puede fumar en los espacios al aire libre con equipamientos o espacios de juego para menores. A pesar de que están al aire libre, se prohibe fumar en la puerta y en el perímetro de los colegios y de los parques.
La ley prevé que los hoteles reserven un 30% de habitaciones para fumadores y que sean siempre las mismas.
Deberán ser lugares sin ánimo de lucro, con estatutos y sin personal. Sólo podrán acceder los socios, que han de estar censados. Además, en su interior no se podrá vender ningún producto.
La ley prevé que toda persona con capacidad inspectora podrá abrir un expediente. Puede ser un inspector de trabajo o uno de sanidad. La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado realizará inspecciones de oficio además de todas aquellas que estén motivadas por denuncias.
Retrasar la edad de inicio en el consumo de tabaco y proteger al fumador pasivo. Está demostrado que cuanto más tarde se comienza a fumar, menos posibilidades existen de convertirse en fumador habitual. Y dos: mil camareros mueren al año en España por el humo de sus clientes. Entre 12 y 15, en Asturias.
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MensajeTema: ¿Qué implica la nueva ley antitabaco?   Llega la ley de los no fumadores EmptyDom 2 Ene 2011 - 16:23

¿Qué implica la nueva ley antitabaco?

Fumar donde está prohibido se considera una falta leve, siempre que no se repita tres veces - En sanatorios y cárceles habrá zonas habilitadas
Si hubiera que hacer un resumen, la nueva ley antitabaco se podría condensar en "prohibido fumar en todo sitio cerrado que vaya a ser compartido". Pero no solo. Hay excepciones en dos sentidos: espacios cubiertos en los que sí se va a poder fumar, y otros abiertos en los que no. Muchas de estas excepciones ya estaban en la ley anterior, pero como se incumplió de manera generalizada -o han sido matizadas y aclaradas en la ley actual-, no está de más recordarlas.

- ¿En qué espacios cerrados públicos se podrá fumar?

Solo en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos

reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, solo se podrá fumar en ellas: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vestíbulos, por ejemplo.

- ¿Y en sanatorios o cárceles?

En los establecimientos psiquiátricos de larga estancia y en las prisiones se podrán habilitar zonas para fumar, ya que se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. No podrán estar en las habitaciones.

- ¿Y en los lugares solo para mayores, como casinos o salas de fiesta?

Tampoco, porque hay personal trabajando en ellos.

- ¿Qué pasa entonces con los que trabajan en clubes de fumadores?

Lo que sucede es que tienen que reformarse, porque no podrán tener personal contratado. Tampoco podrán dedicarse a la venta de bebidas.

- ¿Se puede fumar en un despacho propio?

Si está en una empresa, no, porque es un lugar de trabajo. Si se puede considerar parte del domicilio de uno, sí. Pero no si se va a recibir a clientes o a otros trabajadores.

- ¿Qué pasa con las fiestas privadas, como bodas o bautizos?

En cuanto se hagan en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, entre otras causas porque hay personal (camareros) que van a trabajar en él.

- ¿Qué puedo hacer si entro en un bar o en una discoteca y hay gente fumando?

El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local, por lo que lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). También se puede denunciar a la Policía Municipal.

- ¿Cuáles son los sitios al aire libre donde no se va a poder fumar?

Son los que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.

- ¿Y en las instalaciones de mi comunidad de vecinos?

Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede.

- ¿Sin excepciones?

No. Hay una que sirve también para espacios al aire libre públicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios).

- ¿Y en las playas?

Se puede (aunque lo cívico sea no dejar las colillas en la arena).

- ¿Qué pasa con los estadios y las plazas de toros?

Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etcétera) o si son pabellones cerrados.

- ¿Cómo quedan los aeropuertos?

Se eliminarán las peceras para fumar. Solo se podrá encender un pitillo en los sitios al aire libre.

- ¿Y qué pasa en los espacios al aire libre de los medios de transporte?


Aquí la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.

- ¿Qué me pasa si denuncio a alguien que fuma?

Las denuncias son anónimas, así que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso.

- En el trabajo sigue habiendo gente que fuma en sitios cerrados (en un despacho, en los aseos), ¿qué puedo hacer?

El primer responsable de que la ley se cumpla es la empresa. Puede denunciarlo al departamento de personal o al comité de salud laboral. También a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la comunidad.

- ¿No hay un sistema más fácil?

En la web Nofumadores.org recogen las denuncias y las tramitan.

- ¿Qué le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ¿Se va de rositas?


Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.

- ¿Y el jefe o el dueño del bar que deja que se fume?

También tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.

- ¿Fumar será más caro en 2011?

Sí. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer los nuevos precios. Ejemplos: Ducados Rubio Rojo Blando cuesta 3,45 euros; Desert Gold, 3,30 y Pall Mall New Orleans Blando, 3,40.
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