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Primero.–Declarar el carácter obligatorio, durante el desarrollo de la
huelga convocada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, de los servicios de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública, en la forma determinada en el apartado segundo, 5.
Segundo.–Considerar en situación de servicios mínimos en el sector de seguridad privada, durante el desarrollo de la citada huelga, en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra:
1. El 100 % del personal que preste servicios de protección de personas.
2. El 85 % del personal que preste servicios de seguridad:
En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.
3. El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:
En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
Centrales de alarma.
4. El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:
En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.
En centros y sedes de medios de comunicación social.
5. El 25 % del personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, juzgados, tribunales y dependencias de la administración pública.
6. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.