LICENCIAS
Una licencia es un permiso retribuido, al que tenemos derecho según Convenio, que la empresa nos concede por diversas causas.
Los casos y la duración en los que tenemos derecho a una licencia, son los siguientes:
1. Traslado de domicilio: 2 días, como mínimo.
2. Matrimonio del trabajador: 17 días. Hay que solicitarlo dos meses antes de la fecha de la boda, como mínimo. Se puede disfrutar de esta licencia y de las vacaciones, de forma continuada.
3. Matrimonio de familiar directo (padres, hijos y nietos de los dos cónyuges): 1 día ampliable a 3 por desplazamiento.
4. Nacimiento de hijos o adopción: 2 días ampliables a 4 por desplazamiento.
5. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Licencia por el tiempo indispensable.
6. Bautizo o Comunión de hijo o nieto: 1 día.
7. Enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo (Cónyuge, hijos de ambos, padres, nietos, abuelos o hermanos de ambos cónyuges): Licencia de 2 días ampliables a 4 por desplazamiento. En caso de enfermedad o intervención grave la licencia se podrá tomar dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.
8. Cita de médico especialista del INSALUD o equivalente autonómico: Licencia de 3 horas como máximo.
9. Derechos educativos generales y de FP: Por el tiempo establecido en los supuestos y en la forma, regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
10. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (Asistencia a juicios, mesa electoral, denuncias derivadas del cumplimiento del servicio, etc.): Por el tiempo indispensable.
11. Asuntos propios: Licencia de 1 día. Esta licencia entra en vigor el 1 de enero de 2009 y está sujeta a estas condiciones:
• No podrá utilizarse en las siguientes fechas, salvo autorización de la empresa:
- Entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.
- Entre el Domingo de Ramos y el Lunes de Pascua, ambos incluidos.
- Mes de julio.
- Mes de agosto.
• No podrá ejercerse este derecho el mismo día, y de manera simultánea, por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Además, debemos recordar que los derechos que corresponden a los matrimonios legales, se extienden a las parejas que convivan en común, salvo el apartado 2, justificando la convivencia con certificado de empadronamiento o equivalente.