Os hacemos llegar una sentencia de TSJ ANDALUCIA DE 26 DE ABRIL 2011, ganada en la empresa Prosegur, donde dice que cuando disfrutamos de permisos retribuidos según lo establecido en el Convenio Nacional de Empresa en su articulo 46 (Licencias), nos deben compunta el horario que tengamos establecido en cuadrantes, y no por el contrario como lo hacen la empresa que computa 5,20 horas por día, hecho que realiza Securitas.
Actualmente nuestros cuadrantes han sido ajustado a la jornada mensual establecida o sea 162 h, si durante el mes disfruta de esta licencias retribuidas, según lo computan las empresas les deberias horas,, recuperalas, si encima cobras un plus de puesto de trabajo que va ligado a la realización del compunto mensual, no lo cobrarias.
Si este es tu caso debes, efectuar reclamación por escrito ante la empresa, en caso contrario de no serte abonado , computado debes hacer una reclamación de cantidad.
Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros y te lo tramitamos..
Esta seccción sindical próximamente efetuara ante el organismo correspondiente la reclamación correspondiente por este asunto.
Por lo importante de este asunto dale la máxima difusión.