kukycanario Usuario Novato
Mensajes : 25 Registro : 26/06/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Transportes de Fondos en una furgoneta ¿¿¿Denunciable??? Mar 12 Jul 2011 - 6:53 | |
| Pos eso compañeros en canarias se transportan en vez de blindados en una furgoneta jejejejjejejje donde se les puede denunciar? seguro que eso no lo hacen en madrid. - Spoiler:
Por favor no abuses de los emoticonos, signos de exclamación o interrogación, con mas de tres visualmente resulta confuso y desagradable y alarga los títulos innecesariamente.
Última edición por Merry el Mar 12 Jul 2011 - 7:13, editado 2 veces (Razón : Eliminar el exceso de emoticonos e interrogaciones) |
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tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: Transportes de Fondos en una furgoneta ¿¿¿Denunciable??? Mar 12 Jul 2011 - 6:58 | |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Transportes de Fondos en una furgoneta ¿¿¿Denunciable??? Miér 13 Jul 2011 - 1:55 | |
| Y a partir del 18 de agosto, cuando entre en vigor la nueva Orden sobre empresas de Seguridad Privada, y según el tipo de fondos transportados, se podrá hacer cuando la cantidad transportada sea menor de 125000 €: - Citación :
- Artículo 21. Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos.
Cuando los fondos o valores no excedan de la cantidad prevista en el apartado 1 del anexo III (250000 €), o de la prevista en el apartado 2 del citado anexo (125000 €) si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad dotado, como mínimo, del arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no, de la empresa de seguridad autorizada para el transporte de fondos u objetos valiosos, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa. En el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples cuyo valor total no exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser, como mínimo, dos.
2. Si las cantidades no exceden de las previstas en el apartado 2 del anexo III (125000 €) y son en moneda metálica, aunque se trate de entregas o recogidas múltiples, el transporte podrá realizarse por un solo vigilante de seguridad armado, en vehículo de la empresa de seguridad autorizada para esta actividad de transporte, dotado con sistema de localización por satélite y que deberá contar con medios de comunicación con la sede de su empresa.
3. Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el apartado primero, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el artículo 10. |
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tata Usuario Baneado
Mensajes : 2707 Profesión : v.s Registro : 09/04/2009 Positivos recibidos : 55
| Tema: Re: Transportes de Fondos en una furgoneta ¿¿¿Denunciable??? Miér 13 Jul 2011 - 6:07 | |
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| Tema: Re: Transportes de Fondos en una furgoneta ¿¿¿Denunciable??? | |
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