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 El coste de un proceso judicial

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Aries Caballo
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El coste de un proceso judicial Empty
MensajeTema: El coste de un proceso judicial   El coste de un proceso judicial EmptySáb 23 Jul 2011 - 1:45

Aunque no está especificamente orientado a la Seguridad Privada, es interesante el conocimiento de estos conceptos a la hora de desarrollar nuestro trabajo.

Artículo completo: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2011/07/14/201810.php

Citación :
Qué son las costas de un proceso judicial

Cuando se acude a los tribunales, en principio, cada parte en litigio debe abonar los gastos que genera la defensa de sus intereses en el juicio. En España, la administración de justicia es gratuita y no hay tasas ni tributos por el uso de este servicio. Sin embargo, todos los juicios implican determinados costes que, por lo general, anticipa cada parte interesada. Las costas son, por tanto, ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), solo se consideran costas los siguientes conceptos:

- Los honorarios del abogado (minuta) y del procurador (arancel).
- Las retribuciones a los peritos, expertos y demás personas que hayan intervenido en el proceso.
- Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Los derechos arancelarios que deban abonarse para el buen desarrollo del proceso (gastos de notario).
- Los costes originados por la inserción de anuncios o edictos que tengan que publicarse durante la tramitación del
procedimiento.
- Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que los
reclame directamente el juzgado (en este caso, son gratuitos).

Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no están sujetos a arancel fijan sus honorarios de acuerdo a las normas reguladoras de su estatuto profesional, ayudados por unas escalas. Estos baremos pueden consultarse en los Colegios de Abogados y de Procuradores de la ciudad donde se realice el juicio.


La condena en costas

Al finalizar el proceso judicial, el tribunal decide quién ha de soportar los gastos. Es lo que se denomina la condena en costas, que se rige conforme al criterio de "quien pierde, paga". La sentencia que pone fin al proceso impone al perdedor la obligación de abonar al ganador las costas que le ha originado tramitar ese procedimiento.

En ocasiones, en las sentencias figuran expresiones como "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" o bien, "sin hacer especial pronunciamiento en costas". Esto significa que cada parte asume sus propios gastos, sin importar quien haya ganado el juicio.

No es habitual condenar en costas:

- En los procedimientos de lo contencioso administrativo.

- En los juicios laborales.

- En los procedimientos de familia (separaciones, divorcios, modificación de medidas...).

- En ningún caso se imponen las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en los que interviene como parte.

Para su pago se establece un límite cuantitativo:

- De la partida que corresponde a honorarios de abogados y demás profesionales, que no estén sujetos a tarifa o
arancel, el perdedor debe abonar una cantidad que no excederá de la tercera parte de la cuantía del proceso.

- Las pretensiones inestimables (cuando no se puede determinar la cuantía del pleito) se valoran en 18.000 euros,
salvo que el Tribunal disponga otra cosa, debido a la complejidad del asunto.

Pero hay excepciones: este límite no se aplica cuando el tribunal declara que el litigante vencido ha actuado con temeridad o cuando se aprecia que el caso genera dudas. En este último supuesto, cada cual pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Para obtener más información sobre la condena en costas se pueden consultar los artículos 394 al 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Qué conceptos incluyen

El mecanismo que se utiliza para solicitar el pago de las costas se denomina la tasación de costas. Se inicia a través de la solicitud que formulan el abogado y el procurador que han intervenido en el juicio y en ella incluyen sus minutas y las facturas que justifican los gastos (de profesionales o por servicios) del procedimiento. La tasación de las costas de un proceso judicial viene regulada en los artículos 241 al 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La tasación de costas la realiza el secretario judicial, quien después de examinar las partidas puede no incluir los escritos y actuaciones que sean inútiles o superfluas para el juicio en sí e ignorar las minutas que no se expresen con detalle o que no estén justificadas. Tampoco se pueden incluir los honorarios de abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos.


Se puede impugnar

El pago de las costas procesales ha de hacerse mediante transferencia bancaria a unas cuentas de depósitos que los juzgados tienen destinadas para ello. El juzgado es quien se encarga de pagar a los abogados.

El importe máximo de la condena en costas será una cantidad que no exceda de un tercio de la cuantía del procedimiento. Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, lo impugne. La parte perdedora dispone de 10 días hábiles para impugnar.

Los motivos que se pueden alegar en la impugnación son de dos tipos:

- El condenado cree que las costas son excesivas. Los honorarios presentados por los profesionales que han
intervenido están por encima de los aranceles de sus respectivos colegios o no responden al trabajo efectuado.

- El perdedor considera que las costas son indebidas. Se pueden haber incluido partidas de gastos que no tienen el
carácter de costas del juicio.

La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante un auto del tribunal por el que se determina la cantidad que debe pagar el condenado. Se le da un plazo de 20 días hábiles para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido este tiempo no ha pagado, el abogado de la parte ganadora solicita una ejecución de costas. Desde este momento, se puede iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes, lo que podría conllevar un embargo de los bienes del condenado.

Las costas se ocasionan en cada proceso judicial: si se interpone un recurso de apelación, la sentencia que pone fin a este puede contener, a su vez, una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.
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