El Supremo afirma que la compañía no garantizó la seguridad del viajero
El Alto Tribunal cree que no basta con contratar empresas de vigilancia
La compañía de Metro de Madrid ha sido condenada a pagar 180.000 euros
a un viajero que sufrió una agresión en 1996 por la que estuvo más de
un año de baja. El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido
ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, asegura que la empresa
tenía que garantizar la seguridad de los pasajeros, no sólo en los
vagones, sino también en los pasillos y en los accesos. Según el alto
tribunal, no basta con contratar dos compañías de vigilantes de
seguridad.
La agresión se produjo el 27 de marzo de 1997, cuando Carlos Alberto
Puente de Cepeda subía por las escaleras mecánicas tras dejar el anden
de la estación de Cartagena (línea 7). De repente, se le acercaron dos
personas que le atacaron para robarle. Le dieron un fuerte golpe en la
cara, lo que le produjo pérdida de visión en el ojo izquierdo.
A
consecuencia de la agresión, la víctima estuvo más de un año de baja,
ya que después sufrió un síndrome de estrés postraumático que necesitó
asistencia psiquiátrica.La víctima denunció los hechos ante la
policía, pero el caso fue archivado por falta de pruebas. El testimonio
de Puente no permitió la detención de los atacantes. Entonces, inició
la vía civil, ya que en su opinión la compañía Metro tenía que haber
garantizado su seguridad en todas las instalaciones.El Juzgado
de primera instancia número 38 de Madrid condenó el 9 de mayo de 1998 a
Metro al pago de más de 30 millones de pesetas (18.540.000 euros
exactamente) en concepto de indemnización. La empresa recurrió ante la
Audiencia Provincial, que también le denegó la apelación, y ahora ante
el Tribunal Supremo.La Sala de los Civil del alto tribunal
entiende que no hay lugar al recurso presentado por Metro.
De hecho, lo
desestima y obliga a la empresa a pagar la indemnización porque Metro
suscribió un contrato con el agredido en el mismo momento que le vendió
el billete de acceso al servicio. El Supremo recuerda que el artículo 4
del Reglamento de viajeros del Metro recoge que la empresa deberá
mantener las instalaciones "en un estado tal que permitan su
utilización en buenas condiciones de comodidad, iluminación, higiene,
orden y seguridad". E incide en este último aspecto. "No es suficiente
para entender cumplida la obligación de prestar el servicio en
condiciones de seguridad la simple contratación de este tipo de
empresas [compañías de vigilantes de seguridad] cuando se demuestra que
se ha producido una agresión grave precisamente por la ausencia de
vigilancia en la zona", afirma la sentencia."Deben cumplirse
ciertos deberes de diligencia y cuidado que no quedan excluidos por el
hecho de confiar la ejecución del contrato a terceros", insiste el
fallo, que recuerda que Metro es en última instancia "el garante del
servicio" y de todo lo que ello implica, incluida la seguridad de todos
los viajeros.
Carlos Alberto Puente declinó ayer hacer
declaraciones sobre el tema. Su abogada se mostró muy satisfecha por la
sentencia, ya que se demuestra que Metro tiene responsabilidades en los
casos de agresión. Su cliente ya había cobrado la indemnización hacía
unos años, gracias a la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, que permitía la ejecución provisional y el cobro anticipado en
caso de que hubiera recurso.Un portavoz de Metro no entró a
valorar el alcance de la sentencia, ya que la compañía no la ha
recibido oficialmente. Este proceso puede durar varios días. "Una vez
que la estudien los servicios jurídicos, veremos que decisión adopta la
empresa", explicó el citado portavoz. Contra este fallo, cabe recurso
ante el Tribunal Constitucional. Metro también ha sido condenado al
pago de las costas procesales.
http://www.elpais.com/articulo/madrid/180000/euros/Metro/evitar/agresion/elpepuespmad/20081204elpmad_9/Tes