Puesto que no me afectaba de forma directa este tema (soy un novato en esto de la Seguridad Privada), lo cierto es que para evitar volverme loco, no le había prestado excesiva atención a las múltiples sentencias, recursos, apelaciones, etc, que han estado lloviendo durante estos años.
Pero como parece que, ahora sí, esta es la refinitiva (esperemos). He querido leérmela dedicándole algo de atención.
Y reconozco que algunas cosas de las que he leído me ha dejado ojiplático.
Pimero (y más sorprendente para mí):
- Citación :
- El articulo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (2005-2008) dice lo
siguiente:
.............
2. Valor de la Hora Ordinaria.
A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los párrafos a) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el artículo 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.
Pregunta retórica:
¿Qué clase de gilip.... firmaron un documento en el que aparecía esta insensatez?
¿Qué mentes pensantes fueron las que no se percataron de la trampa que les habían puesto en este artículo?
Vamos a echar cuentas:
Según el artículo del convenio 2005-2008, haciendo el cálculo que proponen tenemos que el valor de una hora normal de trabajo de un VS, era de: Salario base (781,69 €) dividido entre 162 horas. Lo que nos da que cada hora ordinaria la hacían por 4,82 € por hora trabajada !!!!
De modo que... Imagino que sonriendo como chacales satisfechos viendo como su presa ha caído en su trampa. Allá que se agarraron las empresas a este artículo para poner el valor de la hora extra.
Desconozco como entre los sindicatos presentes en la mesa de negociación, ninguno se dio cuenta de que, donde deberían haber escrito
"el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el valor de la columna TOTAL de las tablas salariales..." (5,71 €/hora), habían puesto
"el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el salario base mensual..." (4,82 €/hora). Casi 1 € de diferencia por cada hora.
- Citación :
- Quinto.- Estimamos la demanda y declaramos que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria esta compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que debera adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efeciivamente se dé.
Como no han tenido a bien poner en esta última sentencia los conceptos que entran para el cálculo de la hora extra. ¿Debo suponer que lo subrayado en la citación es lo que va a determinar dicho valor?
Espero que alguno de los que habéis seguido el tema me podáis contestar. Gracias.
- Citación :
- A mayor abundamiento, cabe decir que es rechazable la pretension de las recurrentes de fundamentar el equilibrio del Convenio sobre el incumplimiento de una norma de derecho necesario -el valor de las horas extraordinarias no puede ser inferior al de las horas ordinarias- que, a su vez, se pretende justificar sobre la base del gran numero de horas extraordinarias que se trabajan en el sector, es decir, sobre la flagrante violacion de la prohibicion legal (art.35.2 del ET) de trabajar mas de80 horas extraordinarias al año,
Convendría que ninguno, ni empresas ni trabajadores, nos olvidemos de esto.
Ya que, algo me dice, que podemos estar en un punto de inflexión con respecto al número de horas extras que todos nosotros hacemos.