danidv Usuario Novato
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| Tema: ¿quien puede vigilar una piscifactoria? Miér 4 Ene 2012 - 7:05 | |
| Hola queria saber ¿Quien es el que tiene licencia para vigilar una piscifactoria? Yo tengo entendido que un guardapesca pero no se si es legal ,que un guarda particular del campo vigile al mismo tiempo cotos privados y piscifactorias. |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: ¿quien puede vigilar una piscifactoria? Miér 4 Ene 2012 - 7:33 | |
| Pues el Real Decreto que modifica al RSP y que define las funciones de los GPC, no hace distinciones respecto a quién pertenece cada una de dichas funciones: - Citación :
- Artículo 92.
Artículo 92. Funciones.
Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:
a) En las fincas rústicas.
b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
c)En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd938-1997.html#a3 Usando la lógica, podríamos entender que la función a) corresponde a los GPC, la b) a los Guardas de Caza y la c) a los Guardapesca marítimos. En esta respuesta del SEPROSE, incluso ellos mismos reconocen que las funciones de los GPC no están bien definidas: - Citación :
-
- Citación :
- “2.- Las funciones no están bien delimitadas por Ley...”
Efectivamente, y no sólo considera que las funciones de un Guarda Particular del Campo, en sus diferentes especialidades, alcanza ámbitos mayores a los exclusivos de vigilancia y protección por lo que, a juicio de este Servicio, debiera considerarse que entre las funciones propias de vigilancia y protección del Guarda Particular del Campo pudieran verse incluidas otras como la de colaboración en la ejecución y seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora, pesca y fauna silvestres, etc. http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/uespeciales/seprose/Pdfs/25regjuridicoguacampo.pdf Buscando una respuesta a tu pregunta, he dado con una muy interesante contestación del SEPROSE a varias cuestiones relacionadas con los GPC. Y en concreto sobre tu pregunta, aparece esto: - Citación :
- En contestación a un escrito formulado por un particular relativo a las funciones a
desarrollar por los guardapescas marítimos integrados en el ámbito de aplicación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su normativa de desarrollo, a continuación se informa:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Seguridad Privada, los guardapescas marítimos ejercerán sus funciones en establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
Si bien lo expuesto, para conocer el alcance material de la función definida en el párrafo precedente, debemos remitirnos al régimen previsto en los artículos 11 y 71 de la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento.
Es por ello, que los guardapescas marítimos podrán realizar las siguientes funciones:
- Ejercer la protección de las personas que puedan encontrarse en los terrenos y zonas objeto de su vigilancia (art. 11.a, en relación con el 18, de la LSP).
- Efectuar controles de identidad en el acceso o interior de la propiedad a custodiar, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal (art. 11.b, en relación con el 18, de la LSP).
- Evitar la comisión de actos delictivos en relación con el objeto de su protección (art.11.c, en relación con el 18, de la LSP).
- Evitar las infracciones que se observen en el ámbito de su competencia (art. 11.c, en relación con el 18, de la LSP).
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos (art. 11.d, en relación con el 18, de la LSP).
de los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos (art. 11.d, en relación con el 18 de la LSP). - Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquier información para garantizar la seguridad ciudadana (art. 66.2, en relación con el artículo 94.a), del RSP).
- Realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión (art. 76, en relación con el artículo 94.f), RSP).
- Evitar cualquier actividad delictiva en relación a la protección del medio ambiente, en virtud del art. 11.c) de la Ley de Seguridad Privada en concordancia con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de conservación de las especies naturales y de la flora y fauna silvestre y con los artículos 45.2 y 149.1. 23 ambos de la Constitución Española.
Asimismo, destacar que todas estas funciones deben prestarse con absoluto respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico, así como atenerse a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas; evitando abusos, arbitrariedades y actuando con congruencia y proporcionalidad en el desarrollo de sus cometidos (art.1.3 LSP).
Finalmente, y como bien recoge la consulta de referencia, las denuncias formuladas por los guardapescas marítimos no tienen presunción de veracidad al carecer sus titulares del carácter de agente de la autoridad. http://www.guardiacivil.es/quesomos/organizacion/operaciones/uespeciales/seprose/Pdfs/23compguarcampo.pdf Espero que alguien con más conocimientos del tema te saque de la duda. |
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danidv Usuario Novato
Mensajes : 20 Localización : cadiz Habilitación : V.S y GC Registro : 10/05/2011 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: ¿quien puede vigilar una piscifactoria? Jue 5 Ene 2012 - 7:31 | |
| Gracias por la informacion ,se ve que es un tema que no esta bien definido en la ley . Deberia ser igual que los Vigilantes de Seguridad con el tema de los explosivos . Si no estas habilitado ,no puedes transportar explosivos. Para las piscifactorias si no se esta habilitado de guardapesca no deberian poder vigilarlas y ademas deberian tener el emblema de guardapesca. No veo logico un guarda caza vigilando peces. |
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Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: ¿quien puede vigilar una piscifactoria? Jue 5 Ene 2012 - 20:49 | |
| Lo que determina la figura que se debe usar para la vigilancia de una piscifactoria no son los bienes que produce, son las características del lugar donde se ejerza la vigilancia. Pudiera ser que deba realizarse con un vigilante de seguridad, indistintamente un guarda particular del campo o un vigilante de seguridad, o un guardapesca. La ley no deja bastantes lagunas y la lógica nos puede llevar a pensar que debería ser de una forma u otra pero resultando que llegado el momento de acudir al régimen sancionador no se debe salir de lo expresamente dispuesto en las normas resulta que en muchos casos podemos hacer contrataciones a la carta: ponemos lo que más nos guste.
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| Tema: Re: ¿quien puede vigilar una piscifactoria? | |
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