Según el convenio (2005-2008)
serán consideradas Faltas Graves
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto
en la puntualidad, aunque sean de dis tinta naturaleza, siempre que
hubiera mediado sanción co municada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asis tencia al trabajo en
el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas
superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes,
sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare
grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en mate ria de trabajo y la
réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto
manifiesto a la disci plina o de ella se derivase perjuicio notorio
para la Em presa, compañeros de trabajo o público se reputará muy
grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compa ñero al fichar o
firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria dismininución de la actividad habitual y la negligencia
y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de
baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del
mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas
en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación
innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa
como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia
o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase
de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener,
sin las formalidades de bidas y cometiendo faltas que por su gravedad o
trascen dencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia,
tendrán la consideración de muy grave.
Formas de sanciones
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.